viernes, diciembre 19, 2014
HECHOS SOBRE RIFA DE MOTOCICLETA
El 23 de noviembre de 1964 el Procurador General de Justicia en el Estado comunica al Síndico Municipal que, se ha presentado Ignacio Gómez Gómez, vecino de Agua Buena, S.L.P. ha manifestar inconformidad por arbitrariedades en contra del Síndico de Tamasopo, quien dice ser propietario de una motocicleta Islo, modelo 1962, Tipo 50-3V, 2 tiempos, 1 cilindro, nueva, color rojo y negro, número de motor 45026, número de bastidor 0011738, para una sola persona. En su relato menciona que hace meses atrás el Delegado de Agua Buena, Antelmo Zúñiga Páez le propuso que se rifara tal motocicleta para recabar fondos para mejoras materiales en la localidad, y que dicho Delegado se comprometía a pagarle dicha unidad en cuanto se reuniera el monto acordado con la venta de los números, accediendo por tratarse de una actividad sin fines de lucro y de buena finalidad.
Los números para la rifa se iniciaron a vender muy bien, pero pasado el tiempo disminuyó el interés por ella, y aún ni siquiera se reunía el monto a percibir, entonces, fue citado por el Síndico para que depositara el vehículo como garantía de la rifa, al negarse, por considerarlo no justo pues ni siquiera le ha sido cubierto el precio de ella, arbitrariamente fue encarcelado por dos días, dos noches, por órdenes del señor José Díaz Parra y, como pensando su detención se prolongara más días, firmó un acuerdo en donde se estipulaban 30 días para que se le cubrieran el monto adeudado o se deshiciera el trato, al cumplirse la fecha acude ante el Agente del Ministerio Público para reclamar lo suyo, pero se le niega terminantemente; razón para acudir ante esa autoridad estatal para suplicar justicia. Así que ese mismo día 23 de noviembre, el Procurador General de Justicia se dirige en misiva al representante del Ministerio Público de Tamasopo, relatando lo narrado con anterioridad sobre el asunto del señor Ignacio Gómez Gómez, en donde, con carácter de urgente, se le pide rendir informe sobre el particular, además de dar los motivos sobre la privación de la libertad por 48 horas, de que si es cierto o no, el plazo de 30 días para cubrirle el precio de $2,400.00 como valor de la motoneta, “así como si fue cubierto dicho pago, igualmente deberá usted informar si la motoneta se encuentra depositada con el señor Abel Zúñiga López y si este depósito fue hecho por el referido Ignacio Gómez Gómez; deberá también manifestar si la rifa a que se hace alusión ya se llevó a efecto ó aún se siguen vendiendo números para la misma”.
El 14 de diciembre, el Licenciado Virgilio Garza y Garza, Procurador General de Justicia en el Estado, envía telegrama urgente al Síndico Municipal pidiendo contestación al oficio de fecha 23 de noviembre, el 15 de diciembre, José Díaz Parra, Regidor en funciones de Agente del Ministerio Público, responde igualmente mediante telegrama que dicho oficio lo envió con fecha 12 del presente bajo “correo registrado”; bien, excusa o no, veamos dicho contenido:
“Como lo dispone usted en su atento Oficio número 6534, Exp. 43/64, de fecha 23 de noviembre último, relacionado con la queja presentada ante esa Procuraduría General de Justicia del Estado, por el C. IGNACIO GOMEZ GOMEZ, vecino del poblado de Agua Buena, S.L.P., jurisdicción de éste Municipio, con motivo de la Rifa de una Motocicleta usada marca Islo que hasta esta fecha no se ha verificado, atentamente me estoy permitiendo informar a usted a continuación la realidad de las cosas:
Con fecha 26 de septiembre del presente año, varios vecinos de éste lugar, presentaron ante el suscrito un escrito denunciando hechos que consisten en que desde hace un año aproximadamente, se les invitó a participar en la Rifa de una Motocicleta usada, marca Islo, cuya Rifa se haría en combinación con la Lotería Nacional en un término no mayor de 30 treinta días, según se les dijo, cada número con costo de $15.00 (quince pesos 00/100), con 333 trescientos treinta y tres números con total de $4,995.00 (cuatro mil novecientos noventa y cinco pesos 00/100).
La Rifa en cuestión es patrocinada por la Junta de Mejoras Materiales de dicho poblado de Agua Buena, en la que figuran como Presidente de la misma, el señor JOAQUIN LARA CASTILLO, y como Tesorero J. DOLORES GOMEZ GOMEZ, dicha Junta la nombró el Delegado Municipal de aquél lugar y él mismo autorizó la Rifa que se vine mencionando; la Motocicleta que forma parte de dicha Rifa es propiedad según se dice, del señor IGNACIO GOMEZ GOMEZ, pero de lo actuado se desprende que éste convino con dicho Delegado y también, con los que forman la Junta en cuestión, que su Motocicleta figuraría en la Rifa que se viene mencionando y que el pago correspondiente lo recibiría al terminar la misma. Sin embargo, han transcurrido muchos meses y la Rifa en cuestión hasta ésta fecha no se ha verificado; por tal motivo, el suscrito dio entrada al escrito de denuncia de hechos e inició la investigación correspondiente, apareciendo que dicha Rifa es patrocinada por la Junta de Mejoras Materiales que se menciona, y que como antes se dice fue autorizada por el Delegado Municipal del poblado de Agua Buena, la cual aunque no tiene fecha tampoco se dice en la fecha que se verificará y solo se asienta que se hará en combinación con la Lotería Nacional; la Junta de Mejoras Materiales en cuestión, no tiene libros de entradas y salidas, ni aparecen cifras que demuestren que el dinero entró, se gastó o se encuentra en caja, es decir no saben que se hizo el dinero, solo presentan una sucia libreta con la anotación de 99 noventa y nueve nombres de personas que compraron boletos al precio de $15.00 pesos cada uno, dando un total de $1,485.00 (un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100). En tal virtud el suscrito concedió un plazo de 30 treinta días a la Junta que se viene mencionando, para que normalizara su situación y, como no logró hacerlo se le amplió el plazo a diez días más, siendo entonces cuando solo logró exhibir la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100) en efectivo, apareciendo un déficit de $985.00 (Novecientos ochenta y cinco pesos 00/100), cantidad que no aparece por ninguna parte.
Durante la investigación, también se comprobó que el dueño de la Motocicleta señor IGNACIO GOMEZ GOMEZ, que convino para que su mueble figurara en la Rifa, constantemente usaba su vehículo el cual cada vez se encontraba más deteriorado, por el uso que le daba, cuyo vehículo como es natural cada vez tenía menos valor, por lo que el suscrito dispuso que el mismo fuera depositado en una casa comercial donde se exhibiera o bien en la casa particular de alguna persona de confianza del dueño del vehículo, siendo así como fue depositado el mismo de la casa particular del señor ABEL ZÚÑIGA LÓPEZ, ésta medida se tomó primeramente para que la Moto no siguiera siendo usada y deteriorada por dicho señor IGNACIO GOMEZ GOMEZ, también para que fuera exhibida públicamente y de éste modo lograr EL ASEGURAMIENTO de la Rifa, pues es evidente que de lo actuado se desprende que en la práctica de dicho evento, se trata de cometer un FRAUDE en prejuicio de los compradores de números, o por lo menos existe mala fe o aviesas intenciones por parte de los que la patrocinan, para darle largas al asunto y que ello quede olvidado, pues está comprobado que desde hace más de ocho o diez meses, a pesar de que quedan muchos números por vender, no ha procurado dicha Junta dar salida a los números que se citan, siendo que ello constituye una fuerte cantidad de dinero y, es precisamente lo que los perjudicados desean, es decir, que se verifique la Rifa.
Lo antes expuesto se asienta en el curso de la averiguación previa practicada con motivo de los hechos denunciados, haciéndose constar concretamente en cada diligencia las responsabilidades que aparecen en contra de los presuntos responsables; en consecuencia, el suscrito al conceder un mes de plazo a la Junta de Mejoras Materiales para que normalizara su situación, también dispuso que dicha Motocicleta depositada y exhibida en una casa comercial, por lo que dicha Junta aceptó el plazo concedido, no así el dueño de la Moto señor IGNACIO GOMEZ GOMEZ, quien en un acto de rebeldía cometió faltas a ésta Autoridad, negándose dar cumplimiento a lo dispuesto, por lo que hubo necesidad de imponerle un correctivo, ordenando su detención por 24 horas; dicha Moto aún permanece depositada en la casa particular del señor ABEL ZÚÑIGA LÓPEZ donde fue llevada personalmente por el propio quejoso, quien en una forma un tanto inconsecuente está exigiendo la devolución de la misma, alegando que ni la Junta ni el delegado Municipal se la han pagado, considerándose que de los hechos también él es cómplice porque aceptó que su Moto figurara en la misma y en cambio, no presenta ningún documento legal en que se convenga la forma de pagos, resultando falso que dicho señor GOMEZ GOMEZ diera un plazo a la mencionada Junta para que ésta le pagara la cantidad de $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100), pues dicho término lo fijo el suscrito a la Junta tantas veces mencionada para que normalizara su situación, cosa que hasta ésta fecha no lo ha hecho. En consecuencia, la Junta en referencia, no ha efectuado dicha Rifa, no ha pagado la Motocicleta objeto de la Rifa, ni tampoco exhibe el valor de los números vendidos que es cantidad de $1,485.00 (Un mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100), y es más, no se preocupa por terminar de vender los números restantes.
Protesto a usted las seguridades de mi consideración muy atenta.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL TERCER REGIDOR EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ DÍAZ PARRA.
(Rúbrica)”.
Ignoramos las condiciones del término de éste asunto, pero si usted conoce o conoció a los involucrados, seguro es, que podrá deliberar y acertar sobre lo sucedido.
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