domingo, mayo 03, 2020

ACTA DE CABILDO ENERO 13 DE 1995



“Acta de Cabildo No. 1
EXTRAORDINARIA

En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, siendo las 16:00 hs. pm. del día trece de enero de 1995, se reunieron en el lugar de costumbre los C.C. José Benito Martínez Rodríguez, Israel Zamudio Padrón, Rigoberto García Martínez, Profr. Gilberto Calvo Pérez, Rogelio Romero Mata, Darío Palomo Sosa, Gilberto de Santiago Guillén y Amado Olguín García, en su carácter de Presidente Municipal, 1er. Regidor, 2º. Regidor, 3er. Regidor, 4º. Regidor, 5º. Regidor, Síndico Municipal y Secretario del Ayuntamiento respectivamente, y quienes se reunieron a fin de nombrar el Comité de la Feria Regional de este Municipio que se celebra como ya es costumbre en el mes de marzo.

Se pasa lista de asistencia y una vez comprobado el quorum legal, se procede a desahogar este PUNTO UNICO.

El C. Presidente Municipal manifiesta que va a dar lectura a la propuesta que se hace, relativa a las diferentes personas en las que se ha pensado para este importante evento, siendo en el orden que sigue:
Presidente, el C. Antonio Ramírez Balderas.
Secretario el Ing. C. Ariel Ramírez López.
Vice- Presidente José Vargas Espinoza.
Como Tesorero Ing. Fernando Tapia Michel.
Primer Vocal, Ing. Andrés Martínez Fortanelli.
Segundo Vocal Narciso Moreno Ortiz.
Tercer Vocal Calos Martínez Ariceaga
y como Coordinadores de Espectáculos J. Jesús Izaguirre Villaseñor, Lidia Castellanos de Briones, Bonifacio Chavira Martínez, Ing. Laura Olea Rodríguez y Mario Espinoza Ramírez.

Esta propuesta se somete a consideración del Cabildo, dando su opinión favorable cada uno de los presentes, resaltando la capacidad y honestidad de los que integran la propuesta, siendo aprobada por unanimidad.

Acto seguido el C. Presidente Municipal les toma la Protesta de rigor, exhortándolos a mejorar este evento y dejar el compromiso de rendir cuentas claras al final de la Feria Regional Cañera de Tamasopo.

No habiendo otro asunto sobre el particular se levanta la presente acta siendo las 16 horas del mismo día. DAMOS FE.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

(Amoxcalli: 95-01-13)

LA CAÑADA, MUNICIPIO DE AQUISMÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 4012.- “LA CAÑADA”.- Mpio. de Aquismón, S.L.P.-
DOTACION DE EJIDOS.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el expediente No. 4012 de Dotación de Ejidos para el poblado de “LA CAÑADA”, Municipio de Aquismón, de este Estado, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado por escrito de fecha 23 de Septiembre de 1971, solicitaron dotación de ejidos, manifestando la carencia de tierras para satisfacer sus necesidades agrícolas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta con fecha 4 de Octubre de 1971, para su trámite, habiéndose publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 17 de Octubre del citado año de 1971.

La Comisión Agraria Mixta inició la tramitación del expediente mediante los avisos reglamentarios, habiendo sido notificado el presunto afectable señalado por los solicitantes. Del estudio que se integra, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener dotación de ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 78 individuos capacitados.

2ª.- Que debido al estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se pudo comprobar que los solicitantes se encontraban en posesión del terreno por ellos señalado por afectable siendo éste un predio de 500 Hs. de agostadero cerril con 20% laborable. A pesar de los motivos que se anotan, se analizaron las propiedades que existen dentro del radio de siete kilómetros no habiendo encontrado algún predio de posible afectación, ya que los existentes no rebasan la pequeña propiedad.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de dotación de ejidos promovida por los vecinos del poblado “LA CAÑADA”, Municipio de Aquismón, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con el Artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen emitido y aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado “LA CAÑADA”, Municipio de Aquismón, de este Estado, con fecha 23 de Septiembre de 1971.

SEGUNDO.- No obstante la procedencia legal de dicha solicitud, es de negarse y se niega la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del referido poblado, en virtud de haberse comprobado la carencia de tierras legalmente afectables, dejándose a salvo los derechos de los 78 capacitados que resultaron del censo respectivo, para que los ejerciten en tiempo y forma legal.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y mándese, junta con el expediente respectivo al C. Delegado Agrario para los fines legales procedentes.

DADO en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado,
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno,
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.

sábado, mayo 02, 2020

EL REFUGIO, TAMPACÁN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 2852.- AMPLIACION DE EJIDOS.- “EL REFUGIO”.- Municipio de Tampacán, S.L.P.-

VISTO para su resolución en Primera Instancia, el Expediente número 2852 de Ampliación de Ejidos para el poblado de “EL REFUGIO”, Municipio de Tampacán, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado mencionado por escrito de fecha 10 de Enero de 1966, solicitaron ampliación de Ejidos, manifestando carecer de las tierras necesarias para satisfacer sus necesidades agrarias.

RESULTANDO SEGUNDO.- La referida solicitud fue turnada a la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, con fecha 8 de Febrero de 1966 para su debida tramitación, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 24 de fecha 24 d e Marzo del mismo año. La citada Dependencia con fecha 22 de Febrero del citado año inició el expediente mismo que se substanció y tramitó con apego a las disposiciones legales del Código Agrario Vigente en ese tiempo, y acorde también con los lineamientos señalados por la Nueva Ley Federal de Reforma Agraria en vigencia, en lo que correspondió a cada uno de estos ordenamientos; y del examen practicado a la documentación que integra el propio expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- Que la Resolución Presidencial de fecha 3 de Agosto de 1938, el citado núcleo de población fue dotado con una superficie de 248-00-00 Hs., habiéndose beneficiado a 41 capacitados.

SEGUNDA.- Que por la inspección practicada a los terrenos dotados, se llegó al conocimiento de que estos se encuentran debidamente aprovechados, así como que, por el Censo General y Agropecuario levantado de fecha 20 de Julio del año de 1966, se comprobó la capacidad del núcleo promovente para demandar Ampliación de Ejidos, puesto que del referido empadronamiento resultaron 64 capacitados.

TERCERA.- Que por los trabajos llevados a cabo, conforme lo ordenado por las fracciones II y III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, según se desprende de la documentación respectiva, llegó a comprobarse que no existen terrenos afectables dentro del radio de afectación de 7 kilómetros, y los existentes no rebasan la pequeña propiedad.

CUARTA.- Que el dictamen emitido en este expediente aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, considera procedente la Ampliación de Ejidos solicitada; sin embargo, ante la imposibilidad de satisfacer la acción promovida, por no haber terrenos afectables, propone negarla, dejando a salvo desde luego los derechos de los peticionarios, para que en su oportunidad los ejerzan en forma legal.

De conformidad con lo antes expuesto, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Ampliación de Ejidos presentada en escrito de fecha 10 de Enero de 1966, por los vecinos del poblado “El Refugio”, Municipio de Tampacán, de este Estado, reúne los requisitos legales del Código Agrario anterior, reafirmando su fundamento legal en lo dispuesto por el articulado de la Ley Federal de Reforma Agraria, para declararse procedente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido y aprobado por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, se ajusta a las disposiciones legales del Código de la materia; por lo que, el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y, acordes con las facultades que me otorga el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el presente Mandamiento.

PRIMERO.- Se declara procedente la ampliación de Ejidos, solicitada por los vecinos del poblado “El Refugio”, Municipio de Tampacán, de este Estado, en su escrito fechado el día 10 de Enero de 1966.

SEGUNDO.- No obstante la procedencia de dicha acción, es de negarse la Ampliación de Ejidos que se menciona al poblado “El Refugio” antes referido, por no existir terrenos afectables dentro del radio de 7 kilómetros del mismo, dejando desde luego, a salvo los derechos de los promoventes para que en su oportunidad, los ejerzan de conformidad con la Ley de la materia.

TERCERO.- Publíquese este Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y remítase el expediente al C. Delegado Agrario, para que éste, le de el curso que corresponda.

DADO en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre del año de 1974.

El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.

viernes, mayo 01, 2020

LLANO DE JESÚS MARÍA, MUNICIPIO DE VILLA DE GUADALUPE



“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISION AGRARIA MIXTA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 3112.- “LLANO DE JESUS MARIA”.- Mpio. de Villa de Guadalupe.- AMPLIACION DE EJIDOS.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el Expediente número 3112 de Ampliación de Ejidos para el poblado de “LLANO DE JESUS MARIA”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado, por escrito de fecha 6 de Febrero de 1972, solicitaron ampliación de ejidos invocando los preceptos legales existentes que los capacitan para elevar la referida solicitud.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta con fecha 10 de Febrero de 1972 para su trámite, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de Febrero del mismo año de 1972.

La citada Dependencia inició la tramitación del expediente con fecha 15 de Febrero del año mencionado, mediante los avisos reglamentarios de acuerdo a lo que dispone el Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Del estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el poblado mencionado por Resolución Presidencial de fecha 18 de Marzo de 1938, fue dotado de ejidos con una superficie de 2,766 Hs. de agostadero cerril con 22% laborable beneficiando a los 74 individuos capacitados.

2ª.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener ampliación de ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 32 capacitados.

3ª.- Que por la inspección practicada en el radio legal de afectación de dicho poblado, se encontró que no existen terrenos legalmente afectables en Primera Instancia, en virtud de que existen las solicitudes de Ampliación de Ejidos para los poblados de Magdalenas y Puerto de Magdalenas, del mismo Municipio elevadas con anterioridad a la presente, haciendo notar que el expediente de Puerto de Magdalenas ya se encuentra en las Oficinas Centrales del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para su resolución definitiva y no teniendo conocimiento sobre el particular, se deja el presente a la consideración de las Autoridades en Segunda Instancia para la resolución del presente caso.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado de “LLANO DE JESUS MARIA”, Municipio de Villa de Guadalupe, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con los Artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen emitido y aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado de “LLANO DE JESUS MARIA”, Municipio de Villa de Guadalupe, de este Estado, con fecha 6 de Febrero de 1972.

SEGUNDO.- Es de negarse y se niega la ampliación de ejidos solicitada, por los vecinos del referido poblado, por no haberse encontrado terrenos legalmente afectables en Primera Instancia dejando a consideración de las Autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización sobre la resolución de este expediente en Segunda Instancia.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junto con el expediente respectivo al C. Delegado Agrario para los fines legales procedentes.

DADO en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado,
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno,
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.

COMPAÑÍA MINERA “RÍO COLORADO”



“GUILLERMO FONSECA ALVAREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que el H. XLVII Congreso Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO NUMERO 204

El H. XLVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Rioverde, S.L.P., para vender a la Compañía Minera “Río Colorado”, S.A., de ese legar, un terreno de su propiedad ubicado en El Refugio Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., con superficie de 4671 metros cuadrados, con un pozo que ahí existe y el cual viene usufructuando desde hace tiempo dicha Compañía.

ARTICULO SEGUNDO.- El terreno, materia de esta autorización, tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 28.98 metros, con propiedad de Francisco Rodríguez; servidumbre de entrada al Sur, 25.48 metros, con propiedad del señor Pedro Hernández; al Oriente 171.52 metros y linda con Pascual Segura; y al Poniente 173.98 metros y linda con Maximina Martínez.

ARTICULO TERCERO.- El producto de la venta del terreno que se cita, será aplicado a una obra de beneficio colectivo.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Dip. Presidente, LIC. JOSE L. MEDINA LABRA.- Dip. Srio. PROFR. JORGE MARQUEZ BORJAS.- Dip. Srio. ING. HECTOR GONZALEZ LARRAGA.- Rúbricas”.

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule entre quienes corresponda.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ

El Secretario General de Gobierno.
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.

PLEITO POR HERRAMIENTAS



En 1940, el 2 de Julio, miembros de la Sección 92, Albino García, José Gómez, Primitivo Contreras y Adolfo Alva Millán, Secretario General, Tesorero, Organización y Propaganda, y Correspondencia y Acuerdos Internos, respectivamente, presentan dificultades con Marcelino Vargas debido a herramientas que eran de la Compañía Continental, S.A. y que ahora pertenecen a la Sección, entre ellos el magneto de la locomotora gas-oil, para mover el tractor que se encontraba abandonado, bajo la intemperie y sin poderlo mover, además herramientas varias, el acusado niega rotundamente todo, dice tener facturas que amparan su propiedad y que si tiene herramientas que pertenecían a la Compañía pero que no las entrega.

Al día siguiente, es decir, el 3 de Julio, en Asamblea General de la Sección 92 acuerdan crear comisión especial para recogerle todos los bienes que posea el señor Marcelino Vargas y que eran propiedad de la Compañía Continental, S.A. pero que por adjudicación que hiciera el Departamento del Trabajo de la Ciudad de México, D.F., el día 15 de Diciembre de 1939 ahora le pertenece a la Sección 92, son designados: José Gómez, Carlos Castillo y Delfino Gutiérrez. A reunión sindical acude Vargas y acepta entregar dichos bienes: “1.- Violín, una lona que nos sirve para tapar el dínamo de la turbina, 9 láminas que arbitrariamente recogió de la Caseta de la Estación de Rascón, en la que se hacía el servicio de Oficina durante el tiempo que se embarcaba caña al Ingenio de Agua Buena”. (Archivo Amoxcalli: 40-07-03)

Marcelino Vargas, 29 años, casado, originario de La Palma, Municipio de Tamasopo y vecino de Ingenio Rascón; Municipio de San Nicolás de los Montes, contratista en diversos trabajos, hace el servicio del correo sin nombramiento de nadie, y dice que gratuitamente. Comunica a la Presidencia Municipal que el día 23 de Julio una comisión formada por José Gómez, Adolfo Alva Millán, Carlos Castillo y Albino García se presentaron en su domicilio para recogerle algunas herramientas que utiliza para el servicio de la comunicación (se refiere al correo Ingenio Rascón-Estación Rascón), servicio que viene haciendo desde hace un año tres meses, sin interrupción hasta ahora, al recogerle piezas del motor debe parar el servicio, dice ser víctima de abusos en nombre de la Sección 92, además le desclavaron láminas de su casa mismas que eran de la Compañía y no de la Sección, señala directamente como agitador de los hechos en su contra al señor José Gómez.

Quizás parezca el asunto trivial, insignificante, empero, en Ingenio Rascón los sucesos se presentaban de esa forma, el nuevo gremio azucarero avanzaba lento en su consolidación y los constantes impedimentos en su desarrollo laboral eran originados por actitudes personales que representaban otros intereses materiales. Algunos, ajenos al esfuerzo colectivo, se apropiaban indebidamente de recursos que habían pertenecido a la Compañía Continental, S.A. y los defendían sin justa razón, mentían, amenazaban, aceptaban la situación solo para ganar tiempo.
Para evitarse más conflictos y pesares gratuitos, el 1 de Agosto se acuerda el proyecto en el seno de la Sección 92 para que Marcelino Vargas extraiga durmientes utilizando la vía Ingenio Rascón-Estación de Rascón y en plataformas del servicio de la Sección 92, con el compromiso de reparar vías y plataformas que se dañen, pagar cinco centavos por pieza, contratar al personal sindicalizado para los trabajos, que la explotación sea del radio del mismo ejido y que, no se presenten dificultades con dicho Vargas y el Ejido.

La propuesta funcionó un tiempo a satisfacción de la comunidad, pero no tardó aquél en sentirse dueño de las paralelas.

CANDIDATURAS FEDERALES



El 7 de Julio de 1940 se celebran elecciones Federales y como todo se manejaba bajo la supervisión de las presidencias municipales, la lluvia de correspondencia alusiva al fenómeno se tornaba considerable. En Agua Buena, Cabecera del Municipio de San Nicolás de los Montes no era la excepción, de ese amplio campo de comunicación, se muestran tan solo algunos que permiten proporcionar la magnitud del movimiento.

“Asunto: Comunicando el registro de la candidatura que se menciona.
Número: 3446

Al C. Presidente Municipal
Agua Buena, S.L.P.

En cumplimiento de lo prevenido por la Ley Electoral de Poderes Federales en su Art. 27, por el presente me permito hacer de su conocimiento que con esta fecha ha quedado registrada a fojas 27 frente y vuelta, la candidatura de los CC. Tte. Luis Márquez Ricaño y Domingo Candelario, quienes jugarán en las próximas elecciones que se verificarán el domingo 7 de julio entrante, como Diputados Federales Propietario y Suplente por este Distrito, apoyados por el Partido de la Revolución Mexicana, siendo el distintivo un círculo rojo con los colores verde, blanco y colorado en posición vertical, y con las iniciales del propio Instituto Político.
Lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes reiterándole mis atenciones.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Ciudad Valles, S.L.P. a 2 de junio de 1940.
El Presidente Municipal
Manuel S. Rodríguez.

Secretario
Herminio Altamirano”.
(Archivo Amoxcalli: 40-06-02)


“TELEGRAMA ORDINARIO.- DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P., EL DIA 5 DE JUNIO DE 1940.

C. PRESIDENTE MUNICIPAL
AGUA BUENA, S.L.P.

AYER REGISTRARONSE CANDIDATURAS CIUDADANOS GENERAL MANUEL AVILA CAMACHO PARA PRESIDENTE REPUBLICA, GILBERTO FLORES MUÑOZ Y LEON GARCIA SENADORES PROPIETARIOS ESTA ENTIDAD Y J. FLORENCIO RUIZ Y SALVADOR CAVADA SENADORES SUPLENTES, QUIENES JUGARAN CON COLORES Y DISTINTIVO PERENE. ATENTAMENTE:
MANUEL PARRA LOPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL”.
(Archivo Amoxcalli: 40-06-05)

El Presidente Municipal de Ciudad Valles comunica a sus homólogos del Distrito (Villa de Guerrero, Tanlajás, Tanquián Escobedo, San Vicente Tancuayalab y Agua Buena) que con esta fecha han quedado registrados para Presidente de la República General JUAN ANDREU ALMAZAN, para Senadores Propietarios Lic. Antonio Díaz Soto y Gama y Jorge Prieto Laurens, para Diputado Propietario y Suplente Miguel Gutiérrez y Ricardo Lara, respectivamente. Quedando registrado el distintivo consistente en un círculo verde con franja roja en posición oblicua y con las iniciales P.R.U.N.

El 12 de junio comunica que han quedado registrados para Diputado Federal Propietario Baltazar Compeán, Suplente Agustín R. Saldaña, con distintivo consiste en un círculo verde.

Bajo el mismo procedimiento, pero con fecha del 14 de junio, comunica que: para Presidente de la República el C. General de División Rafael Sánchez Tapia, para Diputado Federal propietario Lic. Justo Vázquez González, Suplente Donato Pimentel, con distintivo consistente en un círculo tricolor, verde blanco y colorado, llevando al centro un triángulo con los mismos colores y el retrato del Gral. Rafael Sánchez Tapia y en posición cuadrangular las iniciales A.N.P.R. (Alianza Nacional de Partidos Revolucionarios).

“Ingenio Rascón, S.L.P., junio 26 de 1940.
COMITÉ DISTRITAL PRO-TENIENTE LUIS MARQUEZ
Ciudad Valles, S.L.P.
Su muy atenta carta fechada el día 2 del presente en la que se me nombra Representante Electoral en la Casilla número 2 de este Municipio.
Me permito manifestar a ustedes que en virtud de que con esta fecha salgo a la Ciudad de México, a donde voy a arreglar el envío de un médico y de medicinas para atender a los integrantes de la Sección 92 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, no estaré presente en este lugar el día 7 del presente mes, por lo que no me será posible atender el honor que se me hace; al mismo tiempo me permito recomendar a ustedes para que me sustituya al C. Luciano M. Colunga.
Esperando se servirán excusarme en virtud de las razones que expongo, les suplico atentamente se sirvan enviar al citado señor Colunga su credencial.
Sin otro particular, me suscribo de ustedes su muy atento y seguro servidor.
Primitivo Contreras.
(Rúbrica).
cc. C. Teniente Luis Márquez, para su conocimiento.
C. Presidente Municipal de Agua Buena, S.L.P., para lo que tenga a bien disponer”.
(Archivo Amoxcalli: 40-06-26)

“Comité Distrital Pro Teniente Luis Márquez R.
Candidato del Partido de la Revolución Mexicana a Diputado Federal Propietario
C. Valles, S.L.P.
Junio 26 de 1940.
Sr. Presidente Municipal
De Agua Buena, S.L.P.
En relación con el contenido de su atento Oficio Núm. 125 del 24 del actual, adjunto remito a usted 200 boletas de votación para Presidente de la República, 200 para la de Senadores y 50 para la de Diputados. Además, le envío también nombramiento de Representante para el compañero Servando Ruiz ante la 4/a Casilla Electoral de ese Municipio.
Aprovecho la oportunidad para recomendarle que tenga especial cuidado en la selección del personal que deberá integrar las Casillas, pues debe tenerse en cuenta que a todo transe hay que asegurar los intereses políticos de nuestro Partido de la Revolución Mexicana que sostiene el Sr. Gral. de Div. Manuel Ávila Camacho para Presidente de la República.
Le agradeceré contestación inmediata rogándole me indique ya, si han llevado a cabo todos los preparativos de la Elección de acuerdo con lo prevenido por la Ley Electoral vigente.
Solo me resta saludarle y repetirme como su atento amigo y S.S.
Tte. Luis Márquez R.
Candidato a Diputado Federal Propietario”.
(Ibidem)

ESTACIÓN RASCÓN

EL ORIGEN   El surgimiento de Estación Rascón tiene origen en la necesidad de la Compañía del Ferrocarril Central Mexicano de contar c...