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“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.
EXPEDIENTE NUMERO 2852.- AMPLIACION DE EJIDOS.- “EL REFUGIO”.- Municipio de Tampacán, S.L.P.-
VISTO para su resolución en Primera Instancia, el Expediente número 2852 de Ampliación de Ejidos para el poblado de “EL REFUGIO”, Municipio de Tampacán, Estado de San Luis Potosí, y:
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado mencionado por escrito de fecha 10 de Enero de 1966, solicitaron ampliación de Ejidos, manifestando carecer de las tierras necesarias para satisfacer sus necesidades agrarias.
RESULTANDO SEGUNDO.- La referida solicitud fue turnada a la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, con fecha 8 de Febrero de 1966 para su debida tramitación, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 24 de fecha 24 d e Marzo del mismo año. La citada Dependencia con fecha 22 de Febrero del citado año inició el expediente mismo que se substanció y tramitó con apego a las disposiciones legales del Código Agrario Vigente en ese tiempo, y acorde también con los lineamientos señalados por la Nueva Ley Federal de Reforma Agraria en vigencia, en lo que correspondió a cada uno de estos ordenamientos; y del examen practicado a la documentación que integra el propio expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- Que la Resolución Presidencial de fecha 3 de Agosto de 1938, el citado núcleo de población fue dotado con una superficie de 248-00-00 Hs., habiéndose beneficiado a 41 capacitados.
SEGUNDA.- Que por la inspección practicada a los terrenos dotados, se llegó al conocimiento de que estos se encuentran debidamente aprovechados, así como que, por el Censo General y Agropecuario levantado de fecha 20 de Julio del año de 1966, se comprobó la capacidad del núcleo promovente para demandar Ampliación de Ejidos, puesto que del referido empadronamiento resultaron 64 capacitados.
TERCERA.- Que por los trabajos llevados a cabo, conforme lo ordenado por las fracciones II y III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, según se desprende de la documentación respectiva, llegó a comprobarse que no existen terrenos afectables dentro del radio de afectación de 7 kilómetros, y los existentes no rebasan la pequeña propiedad.
CUARTA.- Que el dictamen emitido en este expediente aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, considera procedente la Ampliación de Ejidos solicitada; sin embargo, ante la imposibilidad de satisfacer la acción promovida, por no haber terrenos afectables, propone negarla, dejando a salvo desde luego los derechos de los peticionarios, para que en su oportunidad los ejerzan en forma legal.
De conformidad con lo antes expuesto, y:
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Ampliación de Ejidos presentada en escrito de fecha 10 de Enero de 1966, por los vecinos del poblado “El Refugio”, Municipio de Tampacán, de este Estado, reúne los requisitos legales del Código Agrario anterior, reafirmando su fundamento legal en lo dispuesto por el articulado de la Ley Federal de Reforma Agraria, para declararse procedente.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido y aprobado por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta del Estado, se ajusta a las disposiciones legales del Código de la materia; por lo que, el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y, acordes con las facultades que me otorga el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el presente Mandamiento.
PRIMERO.- Se declara procedente la ampliación de Ejidos, solicitada por los vecinos del poblado “El Refugio”, Municipio de Tampacán, de este Estado, en su escrito fechado el día 10 de Enero de 1966.
SEGUNDO.- No obstante la procedencia de dicha acción, es de negarse la Ampliación de Ejidos que se menciona al poblado “El Refugio” antes referido, por no existir terrenos afectables dentro del radio de 7 kilómetros del mismo, dejando desde luego, a salvo los derechos de los promoventes para que en su oportunidad, los ejerzan de conformidad con la Ley de la materia.
TERCERO.- Publíquese este Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y remítase el expediente al C. Delegado Agrario, para que éste, le de el curso que corresponda.
DADO en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre del año de 1974.
El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.
Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.
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