jueves, mayo 14, 2020

EL RODEO DE LA CRUZ



“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISION AGRARIA MIXTA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

Expediente Número 3097 “EL RODEO DE LA CRUZ”, Mpio. de San Martín Chalchicuautla.- Dotación de Ejidos.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el expediente No. 3097 de Dotación de Ejidos para el poblado de “EL RODEO DE LA CRUZ”, Municipio de San Martín Chalchicuautla, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTADO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado por escrito de fecha 15 de julio de 1971 solicitaron Dotación de tierras por carencias de las mismas, y manifestando necesitarlas para satisfacer sus necesidades agrícolas y colectivas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta por el Ejecutivo del Estado con fecha 2 de agosto del citado año de 1971, para su debida tramitación, habiéndose obtenido su publicación en el No. 68 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 26 de Agosto de 1971.

La citada Dependencia inició la tramitación del expediente respectivo con fecha 10 de agosto del referido año, mediante los avisos reglamentarios correspondientes, dicha tramitación se encuentra ajustada a los lineamientos de la Ley y, del examen practicado a la documentación de que se integra, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que la capacidad legal para ser dotado de ejidos, tanto del núcleo, como la individual de sus integrantes, señalada en los Artículos 195 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedó debidamente comprobada según el resultado del censo general que se levantó con fecha 10 de noviembre de 1971, el que después de ser analizado dio a conocer la existencia de 32 individuos capacitados.

2ª.- Que de los trabajos efectuados de acuerdo con las Fracciones II y III del Artículo 286 de la precitada Ley, quedó en evidencia que dentro del radio legal de afectación no existen terrenos o propiedades en condiciones legales de fincar la Dotación, ya que los predios que podían ser afectados y que son: La propiedad de la Señora Sarabillón, con superficie de 261-60-00 [Hs.] encontrándose esta amparado con Certificado de Inafectabilidad, este predio originalmente era de 331-60-60 Hs., de las cuales la propietaria donó al poblado de Domingo, la superficie de 70-00-00 Hs. de terrenos de cultivo, la cual se entregó por medio de la Delegación del Departamento Agrario. Igualmente el predio denominado “Tizatepec”, propiedad del C. Francisco Z. Rivera, con una superficie de 288-65-00 Hs. de terrenos de agostadero cerril con 30% laborable; de esta superficie los campesinos solicitantes recibieron en donación 60-00-00 Hs. de terrenos de cultivo, aparte de 26-00-00 Hs. de la misma calidad que ya poseen desde hace muchos años, haciendo un total de 86-00-00 Hs.

3ª.- Que en el dictamen emitido en este expediente, debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta se propone satisfacer la presente solicitud concediéndosele al referido poblado de “El Rodeo de la Cruz”, una superficie de 60-00-00 Hs., propiedad del C. Francisco Zacarías Rivera, denominado “Tizatepec”, misma que se destinará para el uso colectivo de los solicitantes.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dotación de Ejidos solicitada para el referido poblado de “El Rodeo de la Cruz”, Municipio de San Martín Chalchicuautla, de este Estado, con fecha 15 de julio de 1971 en atención a lo previsto en el Artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta procedente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta se encuentra ajustado a las disposiciones legales vigentes por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que es de aprobarse en sus términos y, de conformidad con las facultades que me otorga el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar la presente resolución:

PRIMERO.- Se declara procedente la Dotación de Ejidos solicitada por los vecinos del poblado de “EL RODEO DE LA CRUZ”, Municipio de San Martín Chalchicuautla, de este Estado, en su escrito de fecha 15 de julio de 1971.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al referido poblado de “El Rodeo de la Cruz”, por concepto de Dotación de Ejidos una superficie de 60-00-00 Hs. (SESENTA HECTAREAS), de terrenos de cultivo, los cuales se localizarán dentro de la propiedad del C. Francisco Zacarías Rivera denominada “Tizatepec”, la que forma una sola unidad topográfica, terrenos que fueron donados por el mencionado señor Rivera, según escritura de fecha 10 de julio de 1971, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. 74 a fojas 41 vuelta a 42 frente del Tomo XI el día 28 de julio de 1971. Los terrenos concedidos se destinarán al uso colectivo de los solicitantes.

TERCERO.- Publíquese el presente Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente a la Comisión Agraria Mixta, para que lo notifique y ejecute.

DADA en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA
Rúbrica”.


Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 80, Octubre 6 de 1974”.

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