martes, mayo 19, 2020
FUNDO LEGAL: PATRIMONIO DEL PUEBLO
“DIP. DR. AMADO VEGA ROBLEDO
PRESIDENTE DE LA GRAN COMISION DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
En reunión extraordinaria de Cabildo celebrada el día primero de Julio de 1993, se aprobó por unanimidad no realizar operaciones de compra-venta de terrenos del Fundo Legal con arrendatarios posesionarios, ni con cualesquiera otras personas, ya que éste se considera patrimonio de todos los habitantes del Municipio y representa una reserva territorial que se destinará cuando así se requiera, para realizar obras de interés público.
Así mismo se aprueba solicitar al H. Congreso del Estado, se derogue el decreto número 242, emitido el 25 de Septiembre de 1985 por la LI Legislatura Local y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de Abril de 1986.
Expuesto lo anterior, respetuosamente solicito a nombre del H. Ayuntamiento que me honro en presidir, se considere en el pleno de ese Cuerpo Colegiado la decisión tomada por los miembros del Cabildo Tamasopense, en estricto apego a la Ley Orgánica del Municipio Libre”.
No siempre las grandes obras implican derogaciones millonarias de recursos económicos, las hay de otro tipo, aquellas que resguardan, enaltecen y pregonan el sentido de pertenencia.
El Fundo legal, superficie que despierta el apetito de voraces intenciones de aquellos que solo calman sus momentáneas alucinaciones poseyendo tierra, como denotación de poder terrenal, como prefijo de grandeza e inmortalidad, creyendo absurdamente que muertos se la han de llevar. El Fundo legal, originalmente de 101 hectáreas, por muchas administraciones ha sido contemplado para “lotearlo” y venderlo, traspasarlo, entre otros términos técnicos, con el objetivo de hacerse de recursos económicos que permitan el desarrollo del Municipio; bueno, más o menos, con ese discurso han pretendido engañar al Congreso del Estado para la aprobación de vender aquello que no les pertenece; le pertenece al Pueblo. Aunque no al reparto de sus dividendos que resultan de la superficie cosechada con caña de azúcar.
El Cabildo del H. Ayuntamiento 1992-1994 nos hereda la certidumbre sobre el punto referido, una decisión que emana madurez, equilibrio justo y valor. El Fundo legal no es pertenencia de los descendientes de aquellos ciudadanos que aportaron “dineros” para cubrir la indemnización a la expropiación de las hermanas Ledezma, el Fundo legal es pertenencia del pueblo.
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