lunes, mayo 11, 2020
DOMINGO, MPIO. DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA
“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.-
EXPEDIENTE NUMERO 3029.- “DOMINGO”.- Mpio. San Martín Chalchicuautla, S.L.P.- DOTACION DE EJIDOS.
VISTO para su resolución en Primera Instancia el Expediente No. 3029 de Dotación de Ejidos para el poblado de “DOMINGO”, Municipio de San Martín Chalchicuautla, Estado de San Luis Potosí, y:
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado mediante escrito sin fecha del año de 1969, solicitaron ser dotados de ejidos, a fin de estar en posibilidades de resolver sus necesidades económicas y colectivas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta por el Gobierno del Estado, con fecha 21 de Abril del mismo año para su trámite respectivo, habiéndose obtenido su publicación en el No. 63 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de Agosto del referido año.
La citada Dependencia inició la tramitación del expediente el 29 de Julio de 1969, cuya tramitación se encuentra ajustada a la Ley, y del examen practicado a la documentación de que se integra, se llegó a las siguientes conclusiones:
1ª.- Que la capacidad del grupo promovente para solicitar la Dotación de Ejidos, quedó debidamente comprobada, según el resultado del censo practicado el 4 de Diciembre de 1969 del que resultaron 36 individuos capacitados.
2ª.- Que de la inspección reglamentaria llevada a cabo sobre el radio legal de afectación del poblado promovente, por el Ingeniero comisionado se comprobó que no existen terrenos afectables, pero se tomó en cuenta la donación hecha al poblado de referencia por la C. Rebeca Vargas de Sarabillón, con una superficie de 70-00-00 Hs. la cual entra al régimen ejidal.
3ª.- Que en el Dictamen emitido y aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se propone satisfacer la siguiente solicitud concediéndosele al referido poblado de “DOMINGO”, una superficie de 70-00-00 Hs. de terrenos de cultivo, propiedad de la C. Rebeca Vargas de Sarabillón denominado “La Morita” o “Santo Domingo”, que se destinarán para el uso colectivo de los promoventes.
Por los hechos que anteceden, y:
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Dotación de Ejidos promovida por el poblado de “DOMINGO”, Municipio de San Martín Chalchicuautla, de este Estado, sin fecha del año de 1969, reúne los requisitos señalados en la Ley de la materia para declararse procedente.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta tuvo como base las disposiciones dictadas en la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que el Ejecutivo de mi cargo ha considerado aprobarlos en sus términos y atento a la disposición del Artículo 292 de la mencionada Ley me permito dictar los siguientes puntos resolutivos.
PRIMERO.- Es procedente la solicitud de DOTACION DE EJIDOS promovida por los vecinos del poblado de “DOMINGO”, Municipio de San Martín Chalchicuautla, de este Estado, sin fecha del año de 1969.
SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al referido poblado de “DOMINGO”, por concepto de Dotación de Ejidos una superficie de 70-00-00 Hs. (SETENTA HECTAREAS), de terrenos de cultivo, los cuales se localizarán dentro de la propiedad de la C. Rebeca Vargas de Sarabillón, denominada “La Morita” o “Santo Domingo” las cuales forman una sola unidad topográfica, terrenos que fueron donados por la referida señora de Sarabillón según acta No. 29 a fojas 451 del Tomo X, Escritura de fecha 29 de Abril de 1970, donación que fue aprobada por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización con fecha 4 de Junio de 1968 y que entran al régimen ejidal. Los terrenos concedidos por Dotación de Ejidos se destinarán al uso colectivo de los promoventes.
TERCERO.- Publíquese el presente Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente a la Comisión Agraria Mixta, para que lo notifique y ejecute.
DADA en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA
Rúbrica”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 81, 10 de Octubre de 1974.
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