domingo, mayo 03, 2020

LA CAÑADA, MUNICIPIO DE AQUISMÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 4012.- “LA CAÑADA”.- Mpio. de Aquismón, S.L.P.-
DOTACION DE EJIDOS.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el expediente No. 4012 de Dotación de Ejidos para el poblado de “LA CAÑADA”, Municipio de Aquismón, de este Estado, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado por escrito de fecha 23 de Septiembre de 1971, solicitaron dotación de ejidos, manifestando la carencia de tierras para satisfacer sus necesidades agrícolas.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta con fecha 4 de Octubre de 1971, para su trámite, habiéndose publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 17 de Octubre del citado año de 1971.

La Comisión Agraria Mixta inició la tramitación del expediente mediante los avisos reglamentarios, habiendo sido notificado el presunto afectable señalado por los solicitantes. Del estudio que se integra, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener dotación de ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 78 individuos capacitados.

2ª.- Que debido al estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se pudo comprobar que los solicitantes se encontraban en posesión del terreno por ellos señalado por afectable siendo éste un predio de 500 Hs. de agostadero cerril con 20% laborable. A pesar de los motivos que se anotan, se analizaron las propiedades que existen dentro del radio de siete kilómetros no habiendo encontrado algún predio de posible afectación, ya que los existentes no rebasan la pequeña propiedad.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de dotación de ejidos promovida por los vecinos del poblado “LA CAÑADA”, Municipio de Aquismón, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con el Artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen emitido y aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado “LA CAÑADA”, Municipio de Aquismón, de este Estado, con fecha 23 de Septiembre de 1971.

SEGUNDO.- No obstante la procedencia legal de dicha solicitud, es de negarse y se niega la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del referido poblado, en virtud de haberse comprobado la carencia de tierras legalmente afectables, dejándose a salvo los derechos de los 78 capacitados que resultaron del censo respectivo, para que los ejerciten en tiempo y forma legal.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y mándese, junta con el expediente respectivo al C. Delegado Agrario para los fines legales procedentes.

DADO en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado,
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno,
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.

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