viernes, mayo 01, 2020

LLANO DE JESÚS MARÍA, MUNICIPIO DE VILLA DE GUADALUPE



“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISION AGRARIA MIXTA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.

EXPEDIENTE NUMERO 3112.- “LLANO DE JESUS MARIA”.- Mpio. de Villa de Guadalupe.- AMPLIACION DE EJIDOS.

VISTO para su resolución en Primera Instancia el Expediente número 3112 de Ampliación de Ejidos para el poblado de “LLANO DE JESUS MARIA”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, y:

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado antes mencionado, por escrito de fecha 6 de Febrero de 1972, solicitaron ampliación de ejidos invocando los preceptos legales existentes que los capacitan para elevar la referida solicitud.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta con fecha 10 de Febrero de 1972 para su trámite, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de Febrero del mismo año de 1972.

La citada Dependencia inició la tramitación del expediente con fecha 15 de Febrero del año mencionado, mediante los avisos reglamentarios de acuerdo a lo que dispone el Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Del estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el poblado mencionado por Resolución Presidencial de fecha 18 de Marzo de 1938, fue dotado de ejidos con una superficie de 2,766 Hs. de agostadero cerril con 22% laborable beneficiando a los 74 individuos capacitados.

2ª.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener ampliación de ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 32 capacitados.

3ª.- Que por la inspección practicada en el radio legal de afectación de dicho poblado, se encontró que no existen terrenos legalmente afectables en Primera Instancia, en virtud de que existen las solicitudes de Ampliación de Ejidos para los poblados de Magdalenas y Puerto de Magdalenas, del mismo Municipio elevadas con anterioridad a la presente, haciendo notar que el expediente de Puerto de Magdalenas ya se encuentra en las Oficinas Centrales del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para su resolución definitiva y no teniendo conocimiento sobre el particular, se deja el presente a la consideración de las Autoridades en Segunda Instancia para la resolución del presente caso.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado de “LLANO DE JESUS MARIA”, Municipio de Villa de Guadalupe, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con los Artículos 197 y 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictamen emitido y aprobado en forma legal por el Pleno de la H. Comisión Agraria Mixta observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en el Artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del poblado de “LLANO DE JESUS MARIA”, Municipio de Villa de Guadalupe, de este Estado, con fecha 6 de Febrero de 1972.

SEGUNDO.- Es de negarse y se niega la ampliación de ejidos solicitada, por los vecinos del referido poblado, por no haberse encontrado terrenos legalmente afectables en Primera Instancia dejando a consideración de las Autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización sobre la resolución de este expediente en Segunda Instancia.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junto con el expediente respectivo al C. Delegado Agrario para los fines legales procedentes.

DADO en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 26 días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Gobernador Constitucional del Estado,
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ.
Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno,
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA.
Rúbrica”.

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 82, 13 de Octubre de 1974.

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