sábado, septiembre 12, 2009

INTERVENTOR DE CINE EN INGENIO RASCÓN


“C. Juez Auxiliar
Ingenio Rascón, S.L.P.
Habiendo tenido notificación en esta Presidencia Municipal, que en ese lugar existe instalado un Cine para diversiones públicas, y como esta clase de diversiones están dentro de la Ley de Ingresos Municipales, sírvase usted informar a esta autoridad, cuantas funciones ha exhibido, y el monto en dinero de cada una que el Empresario haya cobrado al público.
Como también así esta Presidencia Municipal, tiene que rendir un informe sobre estos espectáculos públicos a la Secretaría General de Gobierno, cada mes, por tal motivo y con doble razón, se espera que usted rinda los informes de que se trata, a la mayor brevedad posible para poder rendir el informe correspondiente al presente mes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Agua Buena, S.L.P. a 26 de septiembre de 1946
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
Gregorio Zavala Medina”.

Una vez que el Juez Auxiliar corrobora el asunto sobre el cine, la autoridad municipal designa a un Interventor con la finalidad de asegurar el dinero a recabar por concepto de impuestos, recordemos que en esos días, las relaciones entre el Juez Auxiliar y el H. Ayuntamiento no eran del todo positivas, ya que el primero se negaba a entregar los recibos por concepto de donaciones hechas para la construcción del edifico escolar, lo que hacía suponer lo obvio, tal donación era inexistente. Por ello, Zavala Medina, determina ya no tener tratos con el primero y encuentra alternativa.

“C. Manuel Moctezuma
Ingenio Rascón, S.L.P.
Adjunto al presente, esta Presidencia Municipal se ha permitido enviarle nombramiento como INTERVENTOR del Cine de ese lugar, para que en representación de esta autoridad, usted intervenga en todas las funciones tanto del cine como de cualquiera otra que implique cobro al público.

Esta intervención tendrá por objeto que el C. Interventor se dará cuenta de la cantidad de dinero cobrada por cada entrada, haciendo un recuento de los boletos de entrada al cine, después de haber cerrado la entrada de la función respectivamente, cantidad, que se le hará un ajuste del 13% trece por ciento sobre el valor total de esa entrada, no solamente de lo efectivo, sino en caso dado de que ese señor pueda dar fiado, éste será incluido como efectivo para esta autoridad. El valor que se recaude por el 13%, usted lo conservará en su poder, hasta que vaya nuestro enviado a cobrar el comercio, a él le hará la liquidación, pero reportando cada semana de las cantidades cobradas por este concepto”.

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