lunes, febrero 01, 2010
INAFECTABILIDAD DE LA HACIENDA DE SAN NICOLÁS DE LOS MONTES
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 78 con fecha de 29 de septiembre de 1946 se cita:
“PODER EJECUTIVO FEDERAL DEPTO. AGRARIO.
ACUERDO sobre inafectabilidad de una porción del predio rústico denominado Hacienda de San Nicolás de los Montes, Municipio de Agua Buena, S.L.P.
VISTO el expediente de localización de superficie inafectable promovido por la señorita Guadalupe Arginzóniz y Barragán, como albacea de la Testamentaría a bienes de la señora Luz Barragán Vda. De Arginzóniz, a favor de una porción del predio rústico denominado HACIENDA DE SAN NICOLAS DE LOS MONTES, ubicada en el Municipio de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí, y
RESULTANDO
I.- Por escrito de fecha 12 de mayo de 1938, la promovente solicitó la Declaratoria de Inafectabilidad de una superficie de 1,200-00-00 Hs. de monte alto y agostadero cerril, comprendida dentro de la propiedad antes citada a la cual le señaló una extensión de 16,429-00-00 Hs La peticionaria acreditó los derechos de propiedad de la sucesión que representa con copia certificada del testimonio de partición y adjudicación de bienes número 5,833, pasando ante la fe del Notario Público número 40 Ramón Cosío González, en esta Ciudad de México el 4 de febrero de 1931 y registrado el 12 de febrero de 1937, bajo la inscripción número 171, folios del 37 al 44 del Tomo VI, del Registro Público de la Propiedad de Concepción del Oro, Zac., de ella consta que la señora Luz Barragán de Arginzóniz, adquirió por herencia del Sr. Mariano Arginzóniz, entre otros bienes, la Hacienda de San Nicolás de los Montes. La promovente exhibió asimismo el plano de la propiedad.
II.- La solicitud de referencia se llevó por sus trámites legales y en su oportunidad la Comisión Agraria Mixta emitió su opinión en el sentido de que únicamente procede la localización de 800-00-00 Hs. de terrenos de monte que considera equivalente a 100-00-00 Hs. de riego teórico.
III.- Turnado el expediente al Departamento Agrario y visto el parecer de dicha Dependencia, se está en condiciones de resolverlo; y
CONSIDERANDO
Que el presente caso fue tramitado conforme a las disposiciones de Códigos Agrarios anteriores, que estuvieron en vigor antes de que fuera dictaminado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario; pero de conformidad con el artículo 3º. transitorio del nuevo Ordenamiento de la materia, se dicta que en las disposiciones de éste último Cuerpo de Leyes.
Que han quedado satisfechos los requisitos procesales que al efecto estatuye el Código Agrario en vigor, que la promovente comprobó los derechos de propiedad de la sucesión que representa, sobre el predio de que se trata, es procedente formular la Declaratoria de Inafectabilidad solicitada.
En consecuencia, el suscrito, Presidente de los estados Unidos Mexicanos, con apoyo además en los artículos 27 de la Constitución Política del País y 33 del Código Agrario vigente, tiene a bien dictar el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se declara inafectable para los efectos de dotación, ampliación o creación de nuevo centro de población agrícola, la superficie de 800-00-00 Hs. OCHOCIENTAS HECTAREAS de monte alto y agostadero cerril, equivalentes a 100-00-00 Hs. CIEN HECTAREAS de riego teórico, localizadas en el predio rústico denominado HACIENDA DE SAN NICOLAS DE LOS MONTES, ubicado en el Municipio de Agua Buena, del Estado de San Luis Potosí, propiedad de la Sucesión a bienes de la señora Luz Barragán Vda. de Arginzóniz, de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario, quedando expresamente entendida que el presente Acuerdo queda sujeto a la condición de que no adquiera otra u otras propiedades, porque en tal caso las superficies de éstas podrán ser destinadas a satisfacer necesidades agrarias.
SEGUNDO.- Inscríbase este Acuerdo en el Registro Agrario Nacional; expídase el certificado respectivo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, si así lo solicita la interesada, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D.F., a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
MANUEL AVILA CAMACHO. Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
SILVANO BARBA GONZALEZ. Rúbrica.- Jefe del Departamento Agrario.
Es copia fiel de su original.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- México, D. F. a 25 de Mayo de 1946.- El Secretario General. Ing. HERIBERTO ALLERA”.
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