sábado, septiembre 04, 2010

ALGO MÁS DEL FUNDO LEGAL


“SECCION: ADM.
DEP. P. MPAL.
OFICIO Núm. 10-6-39.
ASUNTO: Ref. a Oficio 1416-66-7 de fecha 21 del actual.

C. Gobernador del Estado
Gral. Genovevo Rivas Guillén
San Luis Potosí, S.L.P.

En contestación a su oficio citado en antecedentes, le manifiesto a usted lo siguiente:
Este H. Ayuntamiento en sesión efectuada con fecha 27 del actual, en relación con el presente caso acordó lo que sigue: 1º.- Que a este Ayuntamiento no le conviene permutar las 101 hectáreas que compró, mediante expropiación y pagó a las señoritas Ledezma por las razones siguientes: 1º. La Expropiación de las 101 hectáreas se pidieron por la necesidad de ampliar el fundo legal y criar de pronto el Capital Urbano. 2º. Porque el pago de las 101 hectáreas se hiso con dinero prestado por los vecinos de esta Villa con el compromiso con ellos de entregar, o fraccionar en pequeños lotes y vendérselos mediante pago y escritura. 3º. El juicio de Expropiación y pago esta finiquitado y es un acto consumado, y este Ayuntamiento tiene la escritura correspondiente. 4º. Porque la finca rústica a que hacen mención las señoritas Ledezma tiene un valor mucho inferior a los terrenos expropiados, y tal vez esa finca ya sea de la colectividad por las muchas reparaciones que se le han hecho.
Lo que me permito hacer del conocimiento de usted, para los fines a que halla lugar.
ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Tamasopo, S.L.P., Junio 28 de 1939.
El Presidente Municipal
Arnulfo Zamudio
El Secretario
J. L. Ugalde C.”

El Oficio anterior nos permite ventilar un poco sobre el Fundo Legal, terrenos “comprados” por el H. Ayuntamiento con dinero “prestado” de un pequeño círculo de personas quienes al parecer, en ese tiempo, determinan el presente y futuro de esas 101 hectáreas, sin ser parte del Cabildo Municipal.
Ese minúsculo altruista y benefactor grupo, al no poder comprar al Ayuntamiento las tierras del Fundo Legal determinan entonces, repartírselas e iniciar a cultivarlas, así se transforman en arrendatarios del mencionado Fundo y de no ser por la alternancia política y el arribo de nuevas generaciones a la administración pública municipal, aún continuaran dichas familias disponiendo, como si fuese derecho hereditario, del patrimonio de los tamasopenses; bueno, eso del patrimonio es un decir, la verdad es que los tamasopenses comunes nunca han obtenido ningún beneficio de la productividad de esas áreas.
Otro Oficio, nos revela que efectivamente, solo ese grupo específico podía “resolver sobre el particular”.
“Dep. Pres. Municipal
Sec. Diversos varios.
No. Del Of. 128
C. Marin Olvera
Agua Buena, S.L.P.
Me estoy permitiendo contestar su grata de fecha 12 de los corrientes para manifestar a usted que con relación a la solicitud que hace de los terrenos del fundo legal, ya se cito a junta de las personas que contribuyeron con dinero para la compra de dichos terrenos, haber que es lo que ellos resuelven sobre el particular, con relación al terreno sobrante voy a convocar a una junta general de Ejidatarios a fin de saber si hay alguno de ellos que desee parcela para que pueda adquirirla.
Por lo cual creo que no va a ser posible ceder a sus deseos en el plazo que usted nos indica en su grata.
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
Villa de Tamasopo, S.L.P. Septiembre 17 de 1939.
El Presidente Municipal
Arnulfo C. Zamudio”.

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