lunes, septiembre 27, 2010
UN CASO DE INCENDIO IMPRUDENCIAL
“Febrero loco y marzo otro poco”, reza el dicho popular haciendo alusión a lo inestable de las condiciones atmosféricas, en especial, por lo vientos fuertes que inesperadamente suelen presentarse.
En febrero de 1953, un incendio se torna perjudicial cuando se propaga por terrenos de cultivos de caña, en esos tiempos no era costumbre quemar los cultivos para su cosecha, así que los resultados se consideran como lo obvio en actitud absurda, daños que el responsable paga con lo único que posee.
Aunque debo aclarar que no es la idea presentar tal incendio como un episodio histórico, más sí la participación del señor Primitivo Contreras Ugalde como una especie de autoridad moral que intercede inclinándose a respaldar o no, a la persona que le solicita auxilio.
Aquí los hechos.
“C. Agente del Ministerio Público
Tamasopo, S.L.P.
Bajo la custodia del C. Banda, Policía auxiliar me estoy permitiendo remitir al C. Agripino Olvera responsable de un incendio que después que incendió sus propias cañas, unas 15 toneladas aproximadamente, se quemaron 450 toneladas de mi propiedad así como una galera de 25 metros para trabajadores, una evaporadora del molino de caña y otras mercancías para molienda.
Olvera considera este accidente como desgracia pero los que tenemos la frente más amplia sabemos que no se debe de quemar en las palmeras en este tiempo mientras halla caña próxima por el peligro que caigan, pero Olvera no previó esto, por ese motivo este Juzgado no considera desgracia sino imprudencia.
De esta pérdida que no deseo preciarla porque Olvera no tiene con qué responder, él me cede un lote que el Ejido le había prestado que consta de 2 ½ hectáreas aproximadamente y en lo particular deseo que me le hagan la lucha por que me (ilegible) la casa en que radica.
Vale el caso que este C. es comerciante ambulante en el ramo de raspas y casi muy poco esta en el lugar.
En unas palabras, todo lo que puedan hacer en mi favor le quedaría agradecido.
Primo me dice las cajas a la 1era. H. Agencia del Ministerio Público que se investigue conforme la Ley porque ejemplares estas cosas con el fin de que el público tenga más explicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Damián Carmona, S.L.P. Febrero 20 de 1953.
El Juez Auxiliar
A.Nájera Zárate”.
La misiva de Contreras Ugalde es la siguiente:
“Primitivo Contreras U.
Damián Carmona
(Antes Ingenio Rascón), S.L.P.
Febrero 27 de 1954
Número 73.
Sr. Graciano del Castillo
Presidente Municipal
Tamasopo, S.L.P.
Muy estimado y fino amigo:
En atención a su atento oficio de fecha 26 del actual, me permito manifestarle que el Sr. Amando Nájera está dispuesto a recibir la parcela a que se refiere como parte para resarcir las pérdidas por la quemazón que sufrió el propio Sr. Nájera.
En lo que se refiere al castigo para el Sr. Agripino Olvera, queda a elección de la propia autoridad, y de acuerdo con lo que diga la Ley.
Sin otro asunto por el momento, me es grato repetirme como su afmo. Atto. Amigo y seguro servidor.
PRIMITIVO CONTRERAS U”.
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