jueves, septiembre 23, 2010
AVISO DE CONTRIBUCIONES
Hace algunas décadas atrás, los ingresos por impuestos directos a la población despertaban en las autoridades municipales la gran incógnita, ello provocaba asesoramientos para pretender la forma de hacérselos quedar, argumentando precarias situaciones y señalamientos de nulas actividades tendientes al progreso del pueblo por, precisamente, falta de recursos económicos.
A continuación, el inicio del cobro por predial urbano, cabe señalar que todavía en esos años, todas las contribuciones se pagaban en la Presidencia Municipal quien después remitía los recursos a la Secretaría de Hacienda.
“AVISO IMPORTANTE
Se hace del conocimiento de los vecinos de esta Villa que el año entrante durante todo el mes de Enero se cobrarán contribuciones por concepto de propiedad Urbana haciendo dichos pagos en la Tesorería Municipal. Una vez pasado Enero se cobrará el 2% de Recargo por cada mes que se retrase el pago.
El cobro que se hace es sólo por las construcciones y mejoras hechas en los solares y está respaldado por órdenes del Superior Gobierno del Estado y el Delegado del Departamento Agrario, según el tenor de los siguientes oficios:
“Un sello que dice: “Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento Agrario.- Delegación en San Luis Potosí, S.L.P.- Número 04787.- Nov. 21 de 1950.- C. Presidente Municipal Tamasopo, S.L.P.- En relación con su consulta sobre si los ejidatarios de ese poblado están obligados a cubrir impuesto al Municipio sobre las casas que habitan, le manifiesto que dichos ejidatarios sólo deberán cubrir la contribución que corresponde a las construcciones y mejoras hechas en los solares, que forman parte del ejido, viene siendo cubierto por el mismo a la Tesorería Gral. Del Estado. Para el cobro de impuestos sobre dichas contribuciones deberá nombrarse una comisión que practique los avalúos correspondientes, comisión en la que deberá de intervenir un representante designado por los ejidatarios.- Atentamente.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El Delegado del Dpto. Agrario.- Ing. Manuel Espinosa.- Rúbrica”.
“Un sello que dice: “Poder Ejecutivo del Estado.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.- Número 8715-00210.- San Luis Potosí, S.L.P., a 4 de Enero de 1951.- C. Marcos Martínez, Presidente Municipal Int.- Tamasopo, S.L.P.- En relación con su oficio 805 de fecha 16 de Diciembre del año próximo pasado, manifiesto a Ud. que para el avalúo de las fincas a que se refiere, puede formar una comisión en la que intervenga un representante de los ejidatarios; pero también me permito aclararle que para que pueda hacerse el cobro del impuesto correspondiente, es necesario que éste figure en la Ley de Ingresos de ese Municipio.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- El Secretario Gral. De Gobierno.- Lic. Ignacio Gómez del Campo.- Rúbrica”.
Lo que comunico a Ustedes para su inteligencia y fines legales consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Tamasopo, S.L.P.. Diciembre 9 de 1954.
El Presidente Municipal
ADELAIDO GOMEZ VARGAS
El Srio.
JUAN RUIZ DIAZ”.
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