miércoles, diciembre 07, 2022

CONTRATO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA TAMBACA

 


 

Extraído del Diario Oficial de la Federación, publicado el 15 de Agosto de 1925.

 

“CONTRATO celebrado con la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., para el fraccionamiento y colonización de las haciendas de Tambaca y Anexas, en el Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

Al margen estampillas debidamente canceladas por valor de $2.20.

CONTRATO para el fraccionamiento y colonización de las haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en San Luis Potosí, celebrado entre el ciudadano Luis L. León, Secretario de Agricultura y Fomento, en representación del Ejecutivo de la Unión y la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por su Presidente el ciudadano Ramón González, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-La Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., se compromete a fraccionar y colonizar las haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en jurisdicción del Estado de San Luis Potosí, con elementos nacionales y extranjeros.

La proporción de estos últimos, nunca será mayor del 75 por ciento del total de los colonos.

SEGUNDA.-Se procurará no enajenar grupos de lotes ni a colonos mexicanos ni a colonos extranjeros, debiendo en lo posible quedar entremezclados los lotes pertenecientes a elementos nacionales con los pertenecientes a elementos extranjeros.

TERCERA.-La Compañía señalará una extensión de 300 hectáreas con objeto de formar en ella una población y de esa superficie se obliga a ceder todo el terreno necesario para formar parques y paseos públicos, escuelas, oficinas de correos y telégrafos, iglesias, calles, etc., y pondrá a la venta lotes urbanos de 15 x 42 metros a precios cómodos, los cuales serán vendidos a los colonos y a los comerciantes que vayan a establecerse en dicha población.

CUARTA.-Se formarán diversas categorías de lotes respecto de su extensión.

La superficie mínima de ellos será de 25 hectáreas y la máxima será la que señala la Ley Agraria Local, para que pueda ser poseída por una sola persona, considerando esa superficie como el límite de la pequeña propiedad.

QUINTA.-La Compañía se obliga al fraccionar sus terrenos, a respetar las porciones señaladas para ejidos por las autoridades agrarias correspondientes y a dar otro lote de valor igual al colono que resultare afectado en dicha dotación o restitución.

SEXTA.-La Compañía procurará hasta donde sea posible, que no queden agrupados lotes de iguales extensiones sino que deberán entremezclarse los de las diversas categorías que respecto de ellas se formen.

SEPTIMA.-El plazo que se señale para el pago del valor de los lotes, no será en ningún caso menor de seis años; pero la Compañía se obliga a ampliar el plazo hasta diez años en todos aquellos casos en que los colonos lo soliciten, debido a alguna circunstancia especial, sin que tengan que justificar la causa de fuerza mayor.

OCTAVA.-La Compañía se obliga a dejar los caminos principales y secundarios con toda la amplitud necesaria, y todos los lotes tendrán acceso directo a alguno de ellos.

NOVENA.-La Compañía se compromete a presentar para su aprobación el proyecto general del fraccionamiento y colonización que satisfaga las condiciones ya enumeradas y esa presentación la efectuará en un plazo no mayor de ocho meses contados de la fecha del presente contrato.

DECIMA.-La Compañía será responsable para con el Gobierno de las cantidades que el mismo Gobierno invierta en la concesión de franquicias a los colonos en caso de que éstos no se establezcan en la colonia, y según las circunstancias, se obligará a la misma Compañía a reembolsar al Gobierno hasta el importe total de las franquicias concedidas a colonos no establecidos.

DECIMAPRIMERA.-Para los efectos de la cláusula anterior, se considerará establecido un colono cuando haya residido por más de tres años en la colonia; haya puesto en cultivo, cuando menos, las dos terceras partes de la superficie cultivable de su lote; que esté al corriente en el pago de sus abonos a cuenta del valor del mismo lote y que esté en aptitud de poder cumplir el contrato de compra-venta que haya celebrado con la Compañía.

DECIMASEGUNDA.-La duración de este contrato será de treinta meses a partir de la fecha en que se firme. Este plazo podrá prorrogarse si a juicio de la Secretaría el éxito obtenido en la colonización lo amerita.

DECIMATERCERA.-La Secretaría tendrá en todo tiempo libertad completa de inspeccionar todos los asuntos relativos a la colonia y que estén relacionados con las estipulaciones contenidas en este contrato.

DECIMACUARTA.-Por la falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en este contrato, la Compañía perderá su carácter de empresa de colonización autorizada por el Gobierno, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que le resulten, de acuerdo con la cláusula décima.

DECIMAQUINTA.-En caso de que haya lugar a declarar sin efecto el presente contrato, la declaración se hará administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Fomento, pero se concederá a la Compañía un plazo de sesenta días para que exponga su defensa.

DECIMASEXTA.-Se autoriza a la Compañía para que nombre su agente de colonización al señor Joseph Hermeks y se le autoriza asimismo, para que posteriormente o en defecto del señor Hermeks nombre como su Agente de Colonización a quien satisfaga los requisitos que ahora llena dicho señor.

DECIMASEPTIMA.-Mientras el presente contrato está en vigor se reconocerá a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., como Empresa Particular de Colonización parra fraccionar y colonizar las haciendas de Tambaca y Anexas, a que se refiere el presente contrato, concediéndose a los colonos nacionales y extranjeros que la Compañía contrate, las siguientes franquicias:

1.-Importe íntegro del pasaje del colono dentro de la República desde el punto en que toque el territorio nacional, o desde el lugar de su residencia en el país, hasta la estación más próxima a las haciendas de Tambaca y Anexas.

2.-Exención de derechos de importación de muebles y útiles de uso personal que traigan al entrar al país los colonos que vengan del extranjero, así como el 50 por ciento del transporte de los mismos.

3.-Importe íntegro de derechos aduanales de instrumentos de labranza, herramientas, máquinas, enseres, aperos, animales de cría y animales para el servicio agrícola que se destinen para la colonia.

4.-Un 50 por ciento del costo del transporte, dentro de la República, de los efectos enumerados en la cláusula anterior, ya sea que se importen del extranjero o que se compren en el país.

DECIMAOCTAVA.-Los timbres que cause este contrato, son por cuenta de la Compañía.

 

México, julio de 1925.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Luis L. León.- Rúbrica.- El Presidente de la Cía. Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., R. González.- Rúbrica”.

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