A menos de dos años de
haber establecido un acuerdo con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría
de Agricultura y Fomento, para la venta de sus terrenos a colonos, sufre un
revés debido al incumplimiento de lo estipulado en sus compromisos que había
adquirido en tal convenio.
En el Diario Oficial de
la Federación, con fecha 13 de Mayo de 1927, se publica lo siguiente:
“SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y FOMENTO
ACUERDO por el cual se
declara caduco el contrato celebrado con la Compañía Fraccionadora de Grandes
Propiedades, S.A., para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de
las haciendas de Tambaca y Anexas, en el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello que
dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría
de Agricultura y Fomento.
ACUERDOS DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO
México, a 15 de marzo
de 1927.- A la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización.- Presente.
VISTAS las constancias
del expediente relativo a la concesión otorgada a la Compañía Fraccionadora de
Grandes Propiedades, S.A., representada por el señor Ramón González, para el
fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y
Anexas, S.A., ubicadas en el Estado de San Luis Potosí; y
CONSIDERANDO:
I.-Que según aparece en
las constancias del expediente respectivo, la Compañía concesionaria ha faltado
al cumplimiento de lo estipulado en el contrato celebrado con fecha 6 de julio
de 1925, puesto que no ha presentado a la Secretaría, para su aprobación, el
proyecto general de fraccionamientos y colonización, no obstante que la
cláusula 9ª. del contrato, expresamente le señala para ello un plazo no mayor
de ocho meses, contados a la fecha del contrato.
II.-Que no ha cumplido
igualmente con la obligación que le impone la cláusula 8ª. del propio contrato,
ya que en el tiempo que ha transcurrido no ha trazado ni iniciado la
construcción de los caminos principales y secundarios que deben comunicar a los
fraccionamientos.
III.-Que no obstante
haberse notificado a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A.,
que su concesión se consideraba incursa en caducidad, concediéndosele 60 días
para que expusiera lo que a su derecho conviniera, no hizo ninguna defensa.
IV.-Que la falta de
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del
contrato respectivo, debe tener como consecuencia, a más de la caducidad, el
que la Compañía concesionaria pierda el carácter de Empresa de Colonización
autorizada por el Gobierno, así como el reintegro total de las cantidades que
el Gobierno ha invertido en la concesión de franquicia a los colonos; y
V.-Que aunadas a las
anteriores consideraciones, pueden invocarse otras que, aunque de carácter moral,
hacen notoria la irregularidad del funcionamiento de la Compañía Colonizadora,
así como el ningún beneficio que ésta reporta.
Por lo tanto, en mérito
a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría, autorizada legalmente para
resolver administrativamente sobre la caducidad del expresado contrato, ha
tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO:
Primero.-Se declara la
caducidad del contrato celebrado en 6 de julio de 1925 con la Compañía
Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por el señor Ramón
González, para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las
haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en el Estado de San Luis Potosí.
Segundo.-Como
consecuencia, la expresada Compañía Fraccionadora y Colonizadora pierde el
carácter de Empresa de Colonización, y queda obligada a reintegrar al Gobierno
Federal el total de las cantidades que ha erogado por concepto de franquicias a
los colonos que contrataron con la Compañía, de acuerdo con el contrato de
concesión mencionado.
Tercero.-Para el efecto
de cumplir lo ordenado en el punto anterior, transcríbase este acuerdo a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que por las vías legales que le
competen, haga efectiva esta resolución; y
Cuarto.-Notifíquese el
presente acuerdo a la Compañía interesada, por conducto de su legítimo
representante, y publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, Luis L.
León. Rúbrica”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario