jueves, diciembre 08, 2022

COMPAÑÍA FRACCIONADORA DE GRANDES PROPIEDADES, S.A.

 



A menos de dos años de haber establecido un acuerdo con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para la venta de sus terrenos a colonos, sufre un revés debido al incumplimiento de lo estipulado en sus compromisos que había adquirido en tal convenio.

En el Diario Oficial de la Federación, con fecha 13 de Mayo de 1927, se publica lo siguiente:

“SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO

 

ACUERDO por el cual se declara caduco el contrato celebrado con la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y Anexas, en el Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.

 

ACUERDOS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO

 

México, a 15 de marzo de 1927.- A la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización.- Presente.

 

VISTAS las constancias del expediente relativo a la concesión otorgada a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por el señor Ramón González, para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y Anexas, S.A., ubicadas en el Estado de San Luis Potosí; y

CONSIDERANDO:

I.-Que según aparece en las constancias del expediente respectivo, la Compañía concesionaria ha faltado al cumplimiento de lo estipulado en el contrato celebrado con fecha 6 de julio de 1925, puesto que no ha presentado a la Secretaría, para su aprobación, el proyecto general de fraccionamientos y colonización, no obstante que la cláusula 9ª. del contrato, expresamente le señala para ello un plazo no mayor de ocho meses, contados a la fecha del contrato.

II.-Que no ha cumplido igualmente con la obligación que le impone la cláusula 8ª. del propio contrato, ya que en el tiempo que ha transcurrido no ha trazado ni iniciado la construcción de los caminos principales y secundarios que deben comunicar a los fraccionamientos.

III.-Que no obstante haberse notificado a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., que su concesión se consideraba incursa en caducidad, concediéndosele 60 días para que expusiera lo que a su derecho conviniera, no hizo ninguna defensa.

IV.-Que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del contrato respectivo, debe tener como consecuencia, a más de la caducidad, el que la Compañía concesionaria pierda el carácter de Empresa de Colonización autorizada por el Gobierno, así como el reintegro total de las cantidades que el Gobierno ha invertido en la concesión de franquicia a los colonos; y

V.-Que aunadas a las anteriores consideraciones, pueden invocarse otras que, aunque de carácter moral, hacen notoria la irregularidad del funcionamiento de la Compañía Colonizadora, así como el ningún beneficio que ésta reporta.

 

Por lo tanto, en mérito a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría, autorizada legalmente para resolver administrativamente sobre la caducidad del expresado contrato, ha tenido a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Se declara la caducidad del contrato celebrado en 6 de julio de 1925 con la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, S.A., representada por el señor Ramón González, para el fraccionamiento y colonización de los terrenos de las haciendas de Tambaca y Anexas, ubicadas en el Estado de San Luis Potosí.

 

Segundo.-Como consecuencia, la expresada Compañía Fraccionadora y Colonizadora pierde el carácter de Empresa de Colonización, y queda obligada a reintegrar al Gobierno Federal el total de las cantidades que ha erogado por concepto de franquicias a los colonos que contrataron con la Compañía, de acuerdo con el contrato de concesión mencionado.

 

Tercero.-Para el efecto de cumplir lo ordenado en el punto anterior, transcríbase este acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que por las vías legales que le competen, haga efectiva esta resolución; y

 

Cuarto.-Notifíquese el presente acuerdo a la Compañía interesada, por conducto de su legítimo representante, y publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Luis L. León. Rúbrica”.

No hay comentarios:

DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ

  DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ 1925-1997     Es el Doctor Gabriel Compeán Martínez un hombre recordado por su alto espíritu de servi...