“DECLARACION de
propiedad nacional del arroyo El Trigo o Cabezas, así como del manantial que le
da origen y sus afluentes, en el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello que
dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría
de Agricultura y Fomento.- Dirección de Geografía, Meteorología e Hidrología.-
Sección de Catalogación.
DECLARACION NUM. 137
De los datos
ministrados a la Secretaría de Agricultura y Fomento por su Agencia General en
San Luis Potosí, S.L.P., aparece:
Que en la Municipalidad
de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, brotan los manantiales de carácter
permanente y de afloramiento espontáneo denominados “El Trigo” o “Cabezas”, “Ojo
de Agua Grande”, “Ojo de Agua del Zopilote”, “Ojo de Agua de Cofradía”, “Ojo de
Agua de la Presa Mocha”, “Ojo de Agua de San Javier”, “Ojo de Agua del Lagarto”,
“Ojo de Agua de Juan Shilote” y “Ojo de Agua de Capuchinas”, siendo el primero el
origen del arroyo de “El Trigo” o “Cabezas” y las corrientes de los demás sus
afluentes por la margen derecha; que en los primeros veinte kilómetros
aproximadamente, el arroyo citado es de carácter permanente, recorre terrenos
pantanosos conocidos con el nombre de Ciénaga de Cabezas o El Trigo, que forman
parte de la antigua hacienda de “El Trigo”, y en su parte baja, como de
dieciocho kilómetros de longitud tiene cauce que en parte está bien definido; y
en el que a veces las aguas desaparecen en largos tramos; el mismo arroyo
afluye por la margen izquierda, en el lugar conocido con el nombre de Los
Chorros, al río de Santa María o de Altamira que a su vez desemboca en el río
Pánuco, recorriendo estas dos últimas corrientes, varios Estados de la
Federación y desembocando la última en el Golfo de México.
Resultando de la
descripción que antecede, que el arroyo y los nueve manantiales citados, reúnen
las características señaladas en lo general en el párrafo quinto del artículo
27 de la Constitución General dela República y circunstanciadamente en el
inciso VII del artículo 1° de la Ley de Aguas vigente, para ser consideras de
propiedad nacional; el suscrito, en uso de las facultades que le conceden las
fracciones I de los artículos 89 constitucional y octavo de la citada ley, ha
tenido a bien declarar que las aguas de los manantiales “Cabezas”, “Ojo de Agua
Grande”, “Ojo de Agua del Zopilote”, “Ojo de Agua de Cofradía”, “Ojo de Agua de
la Presa Mocha”, “Ojo de Agua de San Javier”, “Ojo de Agua del Lagarto”, “Ojo
de Agua de Juan Shilote” y “Ojo de Agua de Capuchinas”, así como las del arroyo
“El Trigo” o “Cabezas”, son de propiedad nacional, lo mismo que sus cauces y
riberas en la extensión que fija la ley.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de
noviembre de 1934.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados
Unidos Mexicanos, A. I. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y
Fomento, Francisco S. Elías.- Rúbrica”.
La presente
Declaración, fue publicada el Lunes 4 de febrero de 1935, en el Diario Oficial
de la Federación.
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