viernes, diciembre 16, 2022

ARROYO EL TRIGO O CABEZAS



“DECLARACION de propiedad nacional del arroyo El Trigo o Cabezas, así como del manantial que le da origen y sus afluentes, en el Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- Dirección de Geografía, Meteorología e Hidrología.- Sección de Catalogación.

 

DECLARACION NUM. 137

 

De los datos ministrados a la Secretaría de Agricultura y Fomento por su Agencia General en San Luis Potosí, S.L.P., aparece:

Que en la Municipalidad de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, brotan los manantiales de carácter permanente y de afloramiento espontáneo denominados “El Trigo” o “Cabezas”, “Ojo de Agua Grande”, “Ojo de Agua del Zopilote”, “Ojo de Agua de Cofradía”, “Ojo de Agua de la Presa Mocha”, “Ojo de Agua de San Javier”, “Ojo de Agua del Lagarto”, “Ojo de Agua de Juan Shilote” y “Ojo de Agua de Capuchinas”, siendo el primero el origen del arroyo de “El Trigo” o “Cabezas” y las corrientes de los demás sus afluentes por la margen derecha; que en los primeros veinte kilómetros aproximadamente, el arroyo citado es de carácter permanente, recorre terrenos pantanosos conocidos con el nombre de Ciénaga de Cabezas o El Trigo, que forman parte de la antigua hacienda de “El Trigo”, y en su parte baja, como de dieciocho kilómetros de longitud tiene cauce que en parte está bien definido; y en el que a veces las aguas desaparecen en largos tramos; el mismo arroyo afluye por la margen izquierda, en el lugar conocido con el nombre de Los Chorros, al río de Santa María o de Altamira que a su vez desemboca en el río Pánuco, recorriendo estas dos últimas corrientes, varios Estados de la Federación y desembocando la última en el Golfo de México.

Resultando de la descripción que antecede, que el arroyo y los nueve manantiales citados, reúnen las características señaladas en lo general en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución General dela República y circunstanciadamente en el inciso VII del artículo 1° de la Ley de Aguas vigente, para ser consideras de propiedad nacional; el suscrito, en uso de las facultades que le conceden las fracciones I de los artículos 89 constitucional y octavo de la citada ley, ha tenido a bien declarar que las aguas de los manantiales “Cabezas”, “Ojo de Agua Grande”, “Ojo de Agua del Zopilote”, “Ojo de Agua de Cofradía”, “Ojo de Agua de la Presa Mocha”, “Ojo de Agua de San Javier”, “Ojo de Agua del Lagarto”, “Ojo de Agua de Juan Shilote” y “Ojo de Agua de Capuchinas”, así como las del arroyo “El Trigo” o “Cabezas”, son de propiedad nacional, lo mismo que sus cauces y riberas en la extensión que fija la ley.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1934.- El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, A. I. Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Fomento, Francisco S. Elías.- Rúbrica”.

 

La presente Declaración, fue publicada el Lunes 4 de febrero de 1935, en el Diario Oficial de la Federación.

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