“Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice; Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de
la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas
adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado
"AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado San Luis Potosí; y
RESULTANDO
PRIMERO.-Consta en el expediente la convocatoria de fecha 9 de agosto de 1975,
para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación
de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer
punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal
de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo
verificativo el 17 de agosto de 1975, en la que se propuso reconocer derechos
agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los campesinos
que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se
indican en el segundo punto resolutivo; de la presente Resolución.
RESULTANDO
SEGUNDO.-La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho
Organismo notificó el 19 de enero de 1976, a los ejidatarios afectados para que
comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo
el 2 de febrero de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia para
la privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos; de conformidad
con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal
de la Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la
privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el
reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.
RESULTANDO
TERCERO.-El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma
Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una
revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias
presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario
correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado
correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento
de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el que
emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 19 de julio de 1977; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los
trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de Ley
Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran
en antecedentes que los ejidatarios han incurrido en la causa de privación de
derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley,
por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de
dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios
sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites
legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y cancelar
los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.-Que los campesinos señalados según constancias que corren agregadas al
expediente han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años
ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos
agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 17
de agosto de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción
III, 86, 104, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus
derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley,
expedir sus Certificados correspondientes.
Por lo
expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de
Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.-Se
decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del Poblado denominado
"AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí,
por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de
dos años consecutivos a los CC. 1.-Fidencio Carranza, 2.-Taurino Hernández,
3.-Esteban Hernández, 4.-Juan Martínez, 5.-Lorenzo Martínez, 6.-Raúl R.
Martínez, 7.-Domingo Nieto 8.-Fidel Quevedo, 9.-José Rendón 10.-Francisco
Rivas, 11.- Gregorio Torres, 12.-Aurelio Vázquez, 13.-Aurelio Zúñiga, 14.-Zenón
Torres, 15.-Antonio Martínez S., 16.-Adolfo Olvera, 17.-Martha Hernández y
18.-Francisco García González. Por la misma razón se privan de sus derechos
agrarios sucesorios a los CC. 1.-Tomás Carranza, 2.-Inés Vázquez, 3.-Fructuoso
Hernández, 4.-Juana de la Cruz, 5.-J. Isabel Vega, 6.-Luz Loredo, 8.-Silveria
Martínez, 9.-Natividad Moreno, 10.-Luis Martínez, 11.-Irineo Martínez,
12.-Casimiro Nieto, 13.-Paula Parada, 14.-Crescenciano Martínez, 15.-Gregoria
Morado, 16.-Guillermina Martínez, 17.-Jesús Olvera, 18.-Enriqueta Olvera,
19.-Olivia Guerrero, 20.-Enedina García y 21.-Josefina García. En consecuencia,
se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les
expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 325400, 325414, 325415,
325422, 325430, 325432, 325438, 325447, 325450, 325453, 325463, 325465, 325470,
798401, 798409. 798410, 1490290 y 798405.
SEGUNDO.-Se
reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de
referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el
ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del
Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.-Delia Torres Alvarado, 2.-Guillermo
Torres Alvarado, 3.-Eva Lidia Torres Alvarado, 4.- Gregorio Castillo Salazar,
5.-Marciana Santiago Santiago, 6.-Sergio Adán Torres Alvarado, 7.-Pascuala
Rodríguez, 8.-Victoria Rodríguez, 9.-Julio Rendón, 10.-Pedro Rivas, 11.-Anselmo
Torres, 12.-Aurelio Vázquez, 13.-Aurelio Zúñiga, 14.-Leonor García, 15.-María
Hilda Torres Alvarado, 16.-Norberta Muñoz Agundiz y 17.-Ofelia Rea Vargas.
Consecuentemente expídanse sus correspondientes Certificados Derechos Agrarios
que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el relativo a
la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, misma que se formará con la unidad
de dotación del titular privado Francisco García González.
TERCERO.-Publíquese
esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas
adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado
"AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí,
en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de
esa Entidad Federativa, inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes
en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria,
notifíquese y ejecútese.
Dada en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. El
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López
Portillo.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo
Carvajal Moreno.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
No hay comentarios:
Publicar un comentario