jueves, febrero 29, 2024

REVOCACIÓN DE INAFECTABILIDAD EN EL MIRADOR



“Edicto por el que se notifica a los CC. Ma. Teresa Enríquez de Ríos y Antonio Ríos Sandoval, la expedición del certificado de inafectabilidad agrícola, para amparar el predio denominado El Mirador, ubicado en el Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la tierra, Subdirec. de Inafect. Agric., Gan. y Agropec.-Depto. Nulidad y Cancelaciones.-Ofna. Inst. de Proceso. y Notificaciones.-Ref. XX-214-A.- Of. 547907.-Exp. 1120/Agric./S.L.P.

 

ASUNTO: Se remite edicto.

 

C. Lic. David García Estrada,

Director General de Asuntos Jurídicos,

Bolívar 145-5o. Piso.

Presente.

 

Con fundamento en el artículo 25, fracción XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría de la Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de 3 de octubre de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 29 de abril de 1964, en cumplimiento del cual se expidió el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, a favor del C. Enrique Villegas Montes, para amparar el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de Tamasopo, estado de San Luis Potosí.

 

Para tal efecto me permito remitir el edicto correspondiente, para que por conducto de ésa de su cargo, sea remitido al "Diario Oficial" de la Federación, a fin de que sea complementado en términos del artículo 315 del Ordenamiento Legal citado.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No. Reelección.

 

México, D. F. a 10 de septiembre de 1981.-El C. Director General de la Tenencia de la tierra, Humberto Romero Cándano.-Rúbrica.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la Tierra.-Subdirección de Inafect.- Depto. de Nulidad y Cancelación.-Ofna. Inst. de Proceso. y Notificaciones.-Ref. XX-214-A.- Oficio Número 407525.-Expediente: 1120/Agric./S.L.P.

 

CC. Ma. Teresa Enríquez de Ríos,

Antonio Ríos Sandoval.

 

Con fecha 8 de abril de 1981, el C. Lic. Jorge Saíz Calderón Torres, comisionado ex-profeso por la Dirección General de Tenencia de la tierra, se constituyó en el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de tamasopo, estado de San Luis Potosí, con el objeto de hacerles entrega de los oficios notificatorios número 407049 y 407048, de 11 de marzo de 1981, por los cuales se les comunica de la instauración del procedimiento que más adelante se precisa y en virtud de no haberlos encontrado por no radicar en esa municipalidad y desconocerse su domicilio actual. el C. comisionado solicitó le fuera expedida constancia de desavecindad al C. Amado Olguín García, Presidente Municipal de esa localidad, siendo extendida dicha constancia el 8 de abril del año en curso.

 

Por lo que ante la imposibilidad de afectuar la notificación personalmente esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, notifica por edictos el procedimiento de referencia y de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia graria, se publicaron los edictos correspondientes en el periódico El Heraldo de México, los días 15, 22 y 29 de mayo de 1981, dicho procedimiento se inicia a petición del poblado denominado "TAMBACA", quien promueve la acción de Segunda Ampliación.

 

Por lo expuesto, con fundamento en el ordenamiento legal antes invocado se le comunica a ustedes lo siguiente:

 

Que en esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos, el Acuerdo Presidencial de 3 de octubre de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 29 de abril de 1964, así como para cancelar la inscripción en el Registro Agrario Nacional del Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, expedido a favor del C. Enrique Villegas Montes, en cumplimiento de lo ordenado por dicho acuerdo para amparar el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de Tamasopo, estado de San Luis Potosí.

 

Que tal procedimiento se ha instaurado con base en el informe de 17 de noviembre de 1980, rendido por el C. Ing. Felipe Molina González, comisionado ex-profeso por la Dirección General de Tenencia de la Tierra, del cual se desprende que el predio arriba citado, estuvo sin explotar sin causa justificada por más de 2 (dos) años consecutivos, colocándose en la hipótesis prevista en la fracción XV, del párrafo noveno, del artículo 27 Constitucional, 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu, y 418 fracción II, de este último ordenamiento legal.

 

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 25, fracción XXI, del Reglamento Interior de esta Secretaría de la Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado dicho procedimiento, notificándosele que el expediente correspondiente, identificado con el número 1120/Agric./S. L. P., estará a su vista por un plazo de 30 (treinta) días hábiles, que se empezará a contar a partir del día siguiente del en que se surta efectos la presente notificación, mismo con que cuenta para rendir las pruebas que estime procedentes y exponer lo que a su derecho convenga.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 6 de julio de 1981.-El Director General de Tenencia de la Tierra, Humberto Romero Cándano.-Rúbrica.

 

Para respetar las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, debemos notificar a los CC. Dolores Pedroza de Chávez Camacho, Armando Chávez Camacho, María Cristina Hernández de la Portilla, Luz María Hernández de la Portilla, Guadalupe Díaz de Hernández de la Portilla, María Lecuona Ugarte de Orive, Armando Orive Alba, Alejandro de Iturbide Peimbert y Fernando de Iturbide Peimbert, actuales propietarios del predio antes mencionado del procedimiento citado, pero es el caso que desconocemos el actual domicilio de éstas, por lo que es procedente notificarlos por edictos, de conformidad con el Artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en Materia Agraria.

 

Para tal efecto me permito remitir el edicto correspondiente, para que por conducto de ésa de su cargo, sea remitido al "Diario Oficial" de la Federación a fin de que sea cumplimentado en términos del Artículo 315 del Ordenamiento Legal citado.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.-El Director General de Tenencia de la Tierra, Lic. Humberto Romero Cándano.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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