“Edicto por
el que se notifica a los CC. Ma. Teresa Enríquez de Ríos y Antonio Ríos
Sandoval, la expedición del certificado de inafectabilidad agrícola, para
amparar el predio denominado El Mirador, ubicado en el Municipio de Tamasopo,
S. L. P.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de
la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la tierra, Subdirec. de
Inafect. Agric., Gan. y Agropec.-Depto. Nulidad y Cancelaciones.-Ofna. Inst. de
Proceso. y Notificaciones.-Ref. XX-214-A.- Of. 547907.-Exp. 1120/Agric./S.L.P.
ASUNTO: Se
remite edicto.
C. Lic. David
García Estrada,
Director
General de Asuntos Jurídicos,
Bolívar 145-5o.
Piso.
Presente.
Con
fundamento en el artículo 25, fracción XXI del Reglamento Interior de esta
Secretaría de la Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado procedimiento
tendiente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de 3 de octubre
de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 29 de
abril de 1964, en cumplimiento del cual se expidió el Certificado de
Inafectabilidad Agrícola número 198122, a favor del C. Enrique Villegas Montes,
para amparar el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el
municipio de Tamasopo, estado de San Luis Potosí.
Para tal
efecto me permito remitir el edicto correspondiente, para que por conducto de
ésa de su cargo, sea remitido al "Diario Oficial" de la Federación, a
fin de que sea complementado en términos del artículo 315 del Ordenamiento
Legal citado.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No. Reelección.
México, D. F.
a 10 de septiembre de 1981.-El C. Director General de la Tenencia de la tierra,
Humberto Romero Cándano.-Rúbrica.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de
la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la Tierra.-Subdirección de
Inafect.- Depto. de Nulidad y Cancelación.-Ofna. Inst. de Proceso. y
Notificaciones.-Ref. XX-214-A.- Oficio Número 407525.-Expediente:
1120/Agric./S.L.P.
CC. Ma.
Teresa Enríquez de Ríos,
Antonio Ríos
Sandoval.
Con fecha 8
de abril de 1981, el C. Lic. Jorge Saíz Calderón Torres, comisionado ex-profeso
por la Dirección General de Tenencia de la tierra, se constituyó en el predio
denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de tamasopo, estado
de San Luis Potosí, con el objeto de hacerles entrega de los oficios
notificatorios número 407049 y 407048, de 11 de marzo de 1981, por los cuales
se les comunica de la instauración del procedimiento que más adelante se
precisa y en virtud de no haberlos encontrado por no radicar en esa
municipalidad y desconocerse su domicilio actual. el C. comisionado solicitó le
fuera expedida constancia de desavecindad al C. Amado Olguín García, Presidente
Municipal de esa localidad, siendo extendida dicha constancia el 8 de abril del
año en curso.
Por lo que
ante la imposibilidad de afectuar la notificación personalmente esta Secretaría
de la Reforma Agraria, para cumplir con las garantías contenidas en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
notifica por edictos el procedimiento de referencia y de conformidad con el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria en materia graria, se publicaron los edictos correspondientes en el
periódico El Heraldo de México, los días 15, 22 y 29 de mayo de 1981, dicho
procedimiento se inicia a petición del poblado denominado "TAMBACA",
quien promueve la acción de Segunda Ampliación.
Por lo
expuesto, con fundamento en el ordenamiento legal antes invocado se le comunica
a ustedes lo siguiente:
Que en esta
Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado
procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos, el Acuerdo Presidencial
de 3 de octubre de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de la
Federación de 29 de abril de 1964, así como para cancelar la inscripción en el
Registro Agrario Nacional del Certificado de Inafectabilidad Agrícola número
198122, expedido a favor del C. Enrique Villegas Montes, en cumplimiento de lo
ordenado por dicho acuerdo para amparar el predio denominado "EL
MIRADOR", ubicado en el municipio de Tamasopo, estado de San Luis Potosí.
Que tal
procedimiento se ha instaurado con base en el informe de 17 de noviembre de
1980, rendido por el C. Ing. Felipe Molina González, comisionado ex-profeso por
la Dirección General de Tenencia de la Tierra, del cual se desprende que el
predio arriba citado, estuvo sin explotar sin causa justificada por más de 2
(dos) años consecutivos, colocándose en la hipótesis prevista en la fracción
XV, del párrafo noveno, del artículo 27 Constitucional, 251, de la Ley Federal
de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu, y 418 fracción II, de este
último ordenamiento legal.
Por lo
expuesto, con fundamento en los artículos 419 de la Ley Federal de Reforma
Agraria, y 25, fracción XXI, del Reglamento Interior de esta Secretaría de la
Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado dicho procedimiento,
notificándosele que el expediente correspondiente, identificado con el número
1120/Agric./S. L. P., estará a su vista por un plazo de 30 (treinta) días
hábiles, que se empezará a contar a partir del día siguiente del en que se
surta efectos la presente notificación, mismo con que cuenta para rendir las
pruebas que estime procedentes y exponer lo que a su derecho convenga.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.
F., a 6 de julio de 1981.-El Director General de Tenencia de la Tierra,
Humberto Romero Cándano.-Rúbrica.
Para respetar
las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, debemos
notificar a los CC. Dolores Pedroza de Chávez Camacho, Armando Chávez Camacho,
María Cristina Hernández de la Portilla, Luz María Hernández de la Portilla,
Guadalupe Díaz de Hernández de la Portilla, María Lecuona Ugarte de Orive,
Armando Orive Alba, Alejandro de Iturbide Peimbert y Fernando de Iturbide
Peimbert, actuales propietarios del predio antes mencionado del procedimiento
citado, pero es el caso que desconocemos el actual domicilio de éstas, por lo
que es procedente notificarlos por edictos, de conformidad con el Artículo 315,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en
Materia Agraria.
Para tal
efecto me permito remitir el edicto correspondiente, para que por conducto de
ésa de su cargo, sea remitido al "Diario Oficial" de la Federación a
fin de que sea cumplimentado en términos del Artículo 315 del Ordenamiento
Legal citado.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.
F., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.-El
Director General de Tenencia de la Tierra, Lic. Humberto Romero
Cándano.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
No hay comentarios:
Publicar un comentario