miércoles, febrero 28, 2024

“DOCTOR MORA”



 “Solicitud de iniciación del expediente de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Doctor Mora, Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Subdirección de N C.P.E.- Ref. XV 209 ' C".- Exp.: 3596.

 

Exp.- "Dr. Mora".

Mpio.- Tamasopo.

Edo.- San Luis Potosí.

 

Vista la documentación relativa a la solicitud para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "DR. MORA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, que el C. Delegado Agrario de la Cuenca del Río Pánuco remitió a la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio 300, Fechado el 1o. de febrero del año en curso, en términos del Artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y, una vez que la citada Subdirección ha procedido a la evaluación de la misma, de acuerdo a las facultades que le otorga la Fracción VI, del Artículo 20 del Reglamento Interior vigente; téngase por formulada la solicitud de referencia en los términos siguientes:

 

C. Delegado de la Reforma Agraria.- Delegación Agraria. Los suscritos, radicados en el Ejido Crucero Alfa, Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo absoluto de terrenos propios, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 196, 198, 200, 201, 202, 327 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestamos bajo protesta de decir verdad que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra.- Al constituirse el Nuevo Centro de Población, se denominará "DOCTOR MORA", para lo cual con fundamento en lo que establece el Artículo 327 de la citada Ley, señalamos como posible afectación los terrenos comprendidos en la Segunda Fase del Sistema de Riego Pujal-Coy de irrigación en los municipios Tamuín Ébano, del Estado de San Luis Potosí.- De conformidad en los Artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo; los que bajo protesta de decir verdad satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo 19 de la misma Ley.- Presidente: Tobías Jiménez Martínez.- Suplente: Bonifacio Cruz Martínez.- Secretario: Juan Mendieta Cruz.- Suplente: Apolinar Sánchez García.- Vocal: Paulino Cruz Martínez.- Suplente: Eleazar Enríquez Morales.- Agregamos a la presente solicitud acta de la asamblea general en la que se les designó con la intervención del representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.- En cumplimiento en lo establecido por los Artículos 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él.- Señalamos para oír notificaciones, el Ejido Crucero Alfa, Municipio de Tamasopo, S.L.P.- FIRMAS: Casimiro Martínez Hernández firma.- Paulino Cruz Martínez, firma.- Apolinar Sánchez García, firma.- J. Isabel Romero Enríquez, firma.- Eleazar Enríquez Morales, firma.- Efraín García Montoya firma.- Donacino García Sánchez, firma.- Juan Sánchez Jiménez, firma.- Tobías Jiménez Martínez, firma.- Ma. del Carmen Enríquez, firma.- Francisco Enríquez Martínez, firma.- Ricardo Romero Enríquez, firma.- Dolores Nájera Martínez, firma.- Nemorio Sánchez Guillén, firma.- Álvaro Hernández Hernández, firma.- Manuel Mendieta Aguillón, huella.- Fidel Rosales Arriaga, firma.- Susana Enríquez Martínez, firma.- Leonides Nájera Sánchez, firma.- Mendieta Enríquez, firma.- Bonifacio Cruz Mendieta, firma.- Ana María Martínez González, firma.- América de la Cruz Sánchez, firma.- Nicolás Enríquez Landaverde, firma.- Camerino Romero González, firma.- Rubén Martínez Enríquez, firma.- Ernesto Camacho Chávez, firma.- Severo Martínez Becerra, firma.- J. Isabel Jiménez Martínez, firma.- Efraín Romero García, huella.- Clemencia Cruz Martínez, firma.- Genaro Sánchez Mata, huella.- Martín Nájera Sánchez, firma.- Juan de la Cruz Sánchez, huella.- Lorenzo Godínez Medina, huella.- Pilar Yáñez Castillo, firma.- Carlota González Muñiz, huella.- Joel Enríquez Landaverde, firma.- Roberto Romero García firma.- Pablo Enríquez Martínez, firma.- Maximino Jiménez Martínez, firma.- Margarito Enríquez Morales, firma.- Sergio Enríquez Morales, firma.- Simón Chávez Enríquez, firma.- Graciano Nájera Calixtro, firma.- Estela García González, firma.- Jesús Rodríguez Sánchez, firma.- Simplicio García Ramírez, huella Andrés Leal Márquez, firma.- Faustino Cruz Martínez, firma.- Felipe Enríquez Morales, firma.- Hermila García González, firma.- Amado Rodríguez Sánchez, firma.- Rómulo Jiménez Martínez, firma.

 

Consecuentemente, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad de donde son vecinos los solicitantes, conforme lo previsto por el numeral 329 del citado Ordenamiento legal.

 

México, D. F., a 8 de septiembre de 1982 Cúmplase: El Director General de Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.- Rúbrica.

 

El Ciudadano Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, licenciado Guillermo Fonseca Álvarez Certifica: Que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se denomina "DOCTOR MORA" municipio Tamasopo, Estado de San Luis Potosí y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para publicación en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Guillermo Fonseca Álvarez.-  Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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