“Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver en definitiva el expediente relativo a la dotación de Tierras, solicitada
por vecinos del poblado denominado "SANTA ISABEL", Municipio de
Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1975, un grupo de campesinos
radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del
Estado Dotación de Tierras, por carecer de ellas para satisfacer su necesidades
agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo
inició e expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de mayo de 1975, misma que surte
efectos de notificación y además por medio de oficio número 707 de fecha 25 de
abril de 1975, se notificó al C. Rafael Castro Torres propietario del predio
probablemente afectable así como a través de la Cédula Común Notificatoria,
girada a los dueños o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal
de afectación, de fecha 23 de junio de 1975, asimismo en oficio número 001217
de fecha 17 de agosto de 1977, se notificó al C. Antonio Busqueta Izquierda,
dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 275 párrafo segundo
de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con
los requisitos de Ley y arrojó un total de 24 campesinos capacitados en materia
agraria; procediéndose a la ejecución de los Trabajos Técnicos e Informativos
de Localización de predios afectables.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultado anterior, la
Comisión Agraria Mixta emitió su Dictamen, el cual fue aprobado en sesión
celebrada el 28 de febrero de 1979, y lo sometió a la consideración del C.
Gobernador del Estado, quien el 12 de marzo de ese mismo año, dictó su
Mandamiento en los siguientes términos: "...PRIMERO.- Es procedente la
Dotación de Ejidos solicitada por lo vecinos del poblado "SANTA
ISABEL". Municipio de Tamasopo de este Estado con fecha 31 de marzo de 1975
de acuerdo a las disposiciones que establecen los Artículos 195 y 196 de la Ley
Federal de Reforma Agraria. SEGUNDO.- Es de concederse y se concede por
concepto de Dotación de Tierras al referido poblado de "SANTA ISABEL"
una superficie total de 800-00.00 Has., de agostadero cerril perteneciente al
predio "LA GAVIA", propiedad del C. Antonio Busqueta Izquierdo,
superficie que se destinará para usos colectivos de los 30 capacitados
Restantes del Censo Agrario respectivo. La afectación de tales superficies se
hace con apego a lo establecido en los Artículos 203, 205 y 251, este último
aplicado a contraria sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria..." Dicho
Mandamiento fue ejecutado en forma parcial en virtud de que únicamente se
entregó un total de 184-00-00 Has, al núcleo de población Ejidal de que se
trata, según Acta de fecha 29 de junio de 1979.
RESULTANTE
TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en
el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: La Comisión
Agraria Mixta en el Estado giró instrucciones al C. Ing. José Picón Lugo,
mediante oficio número 001161, de fecha 15 de junio de 1979, para el efecto de
que trasladándose al poblado de que se trata realizara los Trabajos Técnicos
Informativos con objeto de comprobar debidamente el régimen de propiedad de los
predios susceptibles de afectación con base en los datos proporcionados en
Oficinas del Registro Público de Propiedad en Cárdenas, San Luis Potosí, y
Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a superficie se refiere, Rodolfo Paz
Durán Braña 551-14-90 Hectáreas, Ing. Rodolfo Durán Langohoff 568-50-00
Hectáreas y Sr. Antonio Busqueta 288-55-10 Hectáreas. Posteriormente, la
Comisión Agraria Mixta en el Estado, mediante oficio número 000632, de fecha 18
de abril de 1977, otorgó facultades al C. Alejandro Gómez del Campo, a fin de
que trasladándose al poblado que nos ocupa, realizara una investigación de los
predios propiedad de los CC. Rodolfo Paz Braña, Rodolfo Durán Langhoff y
Antonio Busqueta Izquierdo, quien rindió su informe el 10 de mayo del mismo
año, en el siguiente sentido: Propiedad del C. Rodolfo Paz Durán Braña, este
predio tiene una superficie de 658-50-00 Has. de agostadero cerril con un 10%
laborable, me di cuenta que no tiene ninguna explotación agrícola, ganadera o
forestal, está completamente abandonado; Propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán
Langhoff, este predio tiene una superficie de 300-00-00 Has., de agostadero
cerril con un 10% laborable, me di cuenta que no tienen ninguna explotación
agrícola, ganadera o forestal está completamente abandonado, y la Propiedad del
C. Antonio Busqueta Izquierdo este predio tienen una superficie de 800-00-00
Has. de agostadero cerril con un 10% laborable, tampoco está explotado, ya sea
agrícola, ganadero o forestal, está completamente abandonado. La agricultura
que hay en los terrenos de los señores Durán, son propiedad de Tierras, ya que
todos son nativos de dicho poblado. Los pastan en todos estos terrenos y son
propiedad de los mismos campesinos solicitantes y como los terrenos únicamente
cuentan con postería sin tener cerca de alambre de púas, entran animales de los
Ejidos circunvecinos como La Palma, La Gavia y Providencia, Municipio de
Tamasopo. En cuanto a los 2 Lotes en que está dividido la propiedad de Antonio
Busqueta Izquierdo, no hay ninguna agricultura, ni cuenta con cercas de ninguna
clase, está completamente abandonado.
RESULTANDO
CUARTO.- No obstante el resultado de los Trabajos Técnicos e Informativos
mencionados en el resultando anterior, el Consejero Agrario por el Estado de
San Luis Potosí, por oficio número 1000 del 7 de diciembre de 1980, solicitó al
C. Representante Regional de la Dirección General de Procedimientos Agrarios,
con sede en la citada Entidad Federativa, realizara Nuevos Trabajos
Complementarios, el cual para dar cumplimiento a lo anterior, a través de
oficio número 002406 del 11 del mismo mes y año, designó a los CC. Ing. Agustín
Loya Villalobos, José Alonso Acosta y Alfonso García Ruiz, quienes rindieron su
Informe el 29 de diciembre de 1980, en el siguiente sentido: El poblado
"SANTA ISABEL", se localiza dentro del predio propiedad del C. Ing.
Rodolfo Durán Langhoff, y ocupa alrededor de 35-00-00 Has. de las cuales
5-00-00 Has. aproximadamente están cubiertas con pasto natural, en donde se
encontraron 2 cabezas de ganado mayor que son propiedad del encargado del
predio, C. Casildo Ramírez, también se encontró en esta propiedad 3-00-00 Has.
de desmonte, 6-00-00 Has de sacate "PANGOLA" Y "GUINEA"
recién sembrado, 9-00-00 Has. de pasto "ALICIA" con más de 1 metro de
altura y 2-00-00 Has. de maíz de temporal, todo esto también está explotada por
el mismo encargado. El resto del predio está cubierto con monte bajo y monte
alto como encino, escobillo, crucillo, aguacatillo, de cuya altura, desarrollo
y abandono de las plantas, se deduce que ha estado sin explotación alguna, por
más de dos años consecutivos. La calidad de tierras de este predio corresponde
a la clasificación de agostadero cerril, también se hace notar que este predio
está proyectado para la 3a. Ampliación de Ejidos del poblado "LA
GAVIA". Predio del C. Antonio Busqueta Izquierdo.- Esta propiedad fue
proyectada para Dotación de Ejido, beneficiando al Poblado "SANTA
ISABEL", con 800-00-00 Has. de agostadero cerril, según mandamiento del
Gobernador del Estado, de fecha 12 de marzo de 1979, el cual al ser ejecutado
el mismo por el Ing. Federico Gómez Segovia, únicamente se encontraron
184-00-00 Has. motivo por el cual fuimos comisionados para determinar la
superficie real existente. Del reconocimiento que se hizo en el predio,
recorriendo todos los linderos se encontró que el mismo tienen una superficie
de 184-00-00 Has., mismas que no corresponden a la superficie entregada con
motivo de la Ejecución del Mandamiento Gubernamental, por lo que el predio no
tiene 800-00-00 Has., haciendo notar que los colindantes reconocen los linderos
que delimitan las 184-00-00 Has., que es la superficie real existente.
RESULTANDO
QUINTO.- Durante la tramitación del presente expediente en primera instancia,
fueron presentados los siguientes alegatos: en escrito fechado el 12 de junio
de 1975, del C. Rodolfo Durán Langhoff mediante el cual manifiesta que el
predio de su propiedad es una auténtica pequeña propiedad y en 11 de julio de
1975, 14 de mayo y 22 de junio de 1977, por el C. Lic. José G. Rojas Vázquez,
de la Unión Ganadera Regional de la Huasteca Potosina, en representación del
citado Rodolfo Durán Langhoff, en los que manifiesta en relación a su
representado que es dueño y tienen la posesión de una porción de terreno con
una superficie de 568-50-00 Has., y que el grupo de campesinos no reúne los
requisitos establecidos en el Artículo 200 de la Ley Federal de Reforma
Agraria, en virtud de que varios de ellos viven en "LA GAVIA" en
donde tienen parcelas y algunos otros viven en el ejido "LA PALMA" y
los restantes poseen un capital mayor a los $20,000.00, concluye diciendo que
el poblado "SANTA ISABEL" no existe, sino que se refieren a la
propiedad denominada del mismo nombre y que unos de ese grupo viven en la
citada propiedad como arrendatarios.
Con los
elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su Dictamen en los
términos de Ley y fue aprobado en sesión celebrada el 11 de febrero de 1981; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el derecho del núcleo peticionario para ser dotado de tierras ha
quedado demostrado al comprobarse que dicho poblado existe con seis meses de
anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, que tiene capacidad legal
para ser beneficiado por la acción de Dotación de Tierras solicitada, de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 195, 196 éste interpretado a
contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al ser revisado el
Censo, resultaron 24 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son
los siguientes: 1.- Fidel Botello, 2.- Primitivo Botello, 3.- Tomás Rodríguez,
4.- Elpidio Gutiérrez Padrón, 5.- Leocadio Gutiérrez M., 6.- Domingo Botello
Galván, 7.- Carlos Rubio Tello, 8.- Ciriaco Botello Loredo, 9.- Pedro Botello,
10.- Hilario Botello Loredo, 11.- José Botello Loredo, 12.- Inés Loredo
Barrera, 13.- Víctor Loredo, 14.- Julio Botello Galván, 15.- Aniceto González
R., 16.- Clemente Botello Galván, 17.- Anselmo Martínez S., 18.- Amado
Gutiérrez Castro, 19.- Pablo Gutiérrez, 20.- Agustín Rubio Tello, 21.- Juan
Ramos García, 22.- Felipe Gutiérrez Ramos, 23.- Amado Ibarra Padrón y 24.-
Reynaldo Ibarra.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Los alegatos presentados por el C. Rodolfo Durán Lanhoff y del C.
José G. Rojas Vázquez, en representación del anteriormente citado Rodolfo Durán
Langholl, no desvirtúa la causal de afectación, toda vez de que como ha quedado
demostrado en el informe de los Trabajos Técnicos e Informativos y
Complementarios, el predio de su propiedad ha estado sin explotación agrícola y
ganadera por más de dos años consecutivos.
CONSIDERANDO
TERCERO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en
Los Resultados Tercero y Cuarto de esta Resolución y se desprende del informe
de los Trabajos Técnicos e Informativos y Complementarios que los predios con
superficie de 35-00-00 Has., propiedad del C. Rodolfo Durán Langhoff y
184-00-00 Has., propiedad del C. Antonio Busqueta Izquierdo, han permanecido
sin explotación Agrícola o Ganadera, por un lapso mayor de dos años
consecutivos resultando afectables en los términos de los artículos 27
Constitucional Fracción XV y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ambos
interpretados a contrario sensu; con respecto de las 184-00-00 Has., del C.
Antonio Busqueta Izquierdo, que aun cuando en el Registro Público de la Propiedad
de Cárdenas, San Luis Potosí, se encuentran inscritas bajo el número 4-63, Tomo
IV de Escrituras Públicas, del 24 de agosto de 1923, es una extensión de
1,216-41-71 Has., lo cierto es que al momento de la ejecución del Mandamiento
del C. Gobernador del Estado, el C. Ing. Federico Gómez Segovia, comisionado
para tal efecto, y de los trabajos practicados por los CC. Ingenieros Agustín
Loya Villalobos, Alfonso García y José Alonso Acosta, quienes rindieron su
informe el 29 de diciembre de 1980, se encontró que el predio se integra
exclusivamente por la superficie referida en primer término.
Por lo tanto,
y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder a poblado
de referencia, por concepto de Dotación de Tierras una superficie total de
219-00-00 Has., de agostadero cerril, que se tomarán en la siguiente forma:
184-00-00 Has del C. Antonio Busqueta Izquierdo y 35-00-00 Has. del C. Rodolfo
Durán Langhoff; por lo que respecta a su distribución, que se hará en la
siguiente forma: 10-00-00 Has. para la Zona Urbana, 20-00-00 Has., para la
Parcela Escolar, 20-00-00 Has. para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer
y las 109-00-00 Has. restantes para los usos colectivos de los 24 capacitados
que arrojó el censo, debiéndose modificado el Mandamiento del C. Gobernador del
Estado de fecha 12 de marzo de 1979, en lo que respecta al monto de la
superficie concedida y número de campesinos beneficiados.
Por lo
expuesto, y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo imponen
las Fracciones X y XV ésta interpretada a contrario sensu del Artículo 27
Constitucional y con fundamento en los artículos 8, 69, 90, 101, 103, 251 éste
interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297, 298, 304 y 305 de la Ley
Federal de Reforma Agraria, se resuelve.
PRIMERO.- Se
modifica el Mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 12 de marzo de
1979, en cuanto al monto de la superficie concedida y número de campesinos
beneficiados.
SEGUNDO.- Es
procedente de acción de Dotación de Tierras promovida por los campesinos del
poblado denominado "SANTA ISABEL", Municipio de Tamasopo, Estado de
San Luis Potosí.
TERCERO.- Se
concede al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una
superficie total de 219-00-00 Has. (DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS) de
agostadero cerril, que se tomarán en la siguiente forma: 184-00-00 Has. (CIENTO
OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS) del C. Antonio Busqueta Izquierdo y 35-00-00 Has.
(TREINTA Y CINCO HECTAREAS) del C. Rodolfo Durán Langhoff. La distribución de
la superficie concedida se hará conforme a lo establecido en el Considerando
Tercero de Esta Resolución.
La anterior
superficie deberá ser localizada de acuerdo con el Plano aprobado por la
Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con
todas sus acciones usos, costumbres y servidumbres.
CUARTO.-
Expídase a los 24 capacitados beneficiados con esta Resolución a la Unidad
Agrícola Industrial para la Mujer y a la escuela del lugar, los Certificados de
Derechos Agrarios correspondientes.
QUINTO.- Al
ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones
contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en
cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a
lo dispuesto por el Artículo 133 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos
sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los Ejidatarios sobre sus
obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.-
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario
Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente
Resolución que concede Dotación definitiva de Tierras a los vecinos
solicitantes del poblado denominado "SANTA ISABEL", Municipio de
Tamasopo, de la citada Entidad, Federativa, para los efectos de Ley;
notifíquese y ejecútese.
Dada en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los dos
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.-
Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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