Solicitud de
iniciación de expediente de nuevo centro de población ejidal, que de
constituirse se denominará profesor y licenciado Carlos Jonguitud Barrios,
Municipio de Tamasopo, S. L. P.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.-
Subdirección de N. C. P. E.- Ref.: XV-209 "C".- Exp.: 3597.
Exp.:
"Profr. y Lic. Carlos Jonguitud Barrios".
Mpio.:
Tamasopo
Edo.: San
Luis Potosí
VISTA la
documentación relativa a la solicitud para creación de un Nuevo Centro de
Población Ejidal que de constituirse se denominará "PROFESOR Y LICENCIADO
CARLOS JONGUITUD BARRIOS", Municipio Tamasopo, Estado de San Luis Potosí,
que el C. Delegado Agrario de la Cuenca del Río Pánuco, remitió a la
Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Dirección General de
Procedimientos Agrarios, mediante oficio 300 fechado el 1o. de febrero del año
en curso, en términos del Artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y,
una vez que la citada Subdirección ha procedido a la evaluación de la misma de
acuerdo a las facultades que le otorga la fracción VI del Artículo 20 del
Reglamento Interior vigente; téngase por formulada la solicitud de referencia
en los términos siguientes:
C. Delegado
de la Secretaría de la Reforma Agraria.- Los suscritos, radicados en Abras del
Corozo Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo
absoluto de terrenos propios a usted atentamente solicitamos con fundamento en
los Artículos 198, 200, 201, 202 y 327 y demás relativos de la Ley Federal de
Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal,
manifestando bajo protesta de decir verdad que somos campesinos y que nuestra
ocupación habitual es el cultivo de la tierra.- Al constituirse el Nuevo Centro
de Población Ejidal se denominará "PROFESOR Y LICENCIADO CARLOS JONGUITUD
BARRIOS", lo cual con fundamento en lo establecido por el Artículo 327 de
la citada Ley señalamos como de posible afectación los predios ubicados dentro
del sistema de riego Pujal-Coy segunda fase.- De conformidad con los artículos
17 y 18 de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que
constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo las que bajo protesta de decir
verdad, satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo 19 de la misma
Ley.- Presidente: Joel González Cruz.- Suplente: Manuel Juárez Cruz.-
Secretario: Juan Rodríguez Díaz.- Suplente: Alfonso Aguilar Ponce.- Vocal:
Alfredo Aguilar Villalón.- Suplente: Laurentino Ortega Torres.- Agregamos a la
presente solicitud, acta de la asamblea general en la que se les designó con la
intervención del Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.- En
cumplimiento a lo establecido por el Artículo 327 de la Ley Federal de Reforma
Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al
sitio en donde se establezca el Nuevo Centro de Población Ejidal y nuestra
decisión de arraigar en él.- Señalamos para oír notificaciones Tel 8 de la
calle Presidencia Municipal de Tamasopo, S. L. P.- Abras del Corozo, a 7 de
octubre de 1980.- Firmas.- Joel González Cruz, firma.- Alfonso Aguilar Ponce,
firma.- Juan Rodríguez Díaz, firma.- Mario Aguilar Ponce, firma.- Alfredo
Aguilar Villalón, firma.- Toribio López Juárez, firma.- Anacleto López Juárez,
huella.- Magdaleno Olvera Ramírez, firma.- Apolonio Olvera Ramírez, firma.-
Rosalío Olvera Ramírez, firma.- Angel Rodríguez Juárez, firma.- Victoriano
Rodríguez Villalón, firma.- Honorato Rodríguez Villalón, firma.- Odilón Juárez
Cruz, firma.- Andrés Juárez Cruz, firma.- Juan Juárez Cruz, firma.- Graciano
Padrón Rodríguez, firma.- Tomás Luna Rodríguez, firma.- Enrique Rodríguez
Botello, firma.- Benito Castillo Medina, huella.- Laurentino Ortega Torres,
firma.- Demetrio Gobellán Rodríguez, firma.- Silvestre Gobellán Rodríguez,
firma.- J. Guadalupe Moctezuma, huella.- Oliverio Villalón Solís, firma.-
Everardo Villalón Solís, firma.- Benito González Cruz, firma.- Virgilio Cruz
Villalón, firma.- Benigno Díaz Pérez, huella.- Joel Rodríguez Izaguirre,
huella.- Luis Luna Aguilar, firma.- Nicasio Castillo Villeda, firma.- Santos
Castillo Villeda, firma.- Epifanio Solís Rodríguez, firma.- Braulio Rodríguez
Izaguirre, firma.- Felipe Juárez Sánchez, firma.- Manuel Juárez Cruz, firma.
Aquilino Orozco, huella.- Crescencio Hernández, huella.- Ramiro Torres
Martínez, firma. Serapio Rodríguez Tristán, firma.- Eleuterio Medina, huella.-
Everardo Aguilar Contreras, firma.- Erasmo Aguilar, huella.- Mauro Servín
Durán, firma.- Abelino Ramírez Padrón, firma.- Catalino Montero, huella.- J.
Encarnación Botello Medina, huella.- Antonio Castillo Castro, huella.- Federico
Gutiérrez, huella.- Francisco Juárez Cruz, firma.- Bartolo Guerrero Méndez,
huella.- Salomón Aguilar Moctezuma, firma.- Leonardo Hernández Muñoz, firma.
Consecuentemente,
procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de la Entidad donde son vecinos los solicitantes conforme lo
previsto por el numeral 329 del citado Ordenamiento Legal.
México, D.
F., a 14 de septiembre de 1982.- Cúmplase: El Director General de
Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.- Rúbrica.
El ciudadano
Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria,
licenciado Guillermo Fonseca Álvarez certifica. Que la copia que antecede
concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente
que se denomina: "PROFESOR Y LICENCIADO CARLOS JONGUITUD BARRIOS"
Municipio Tamasopo, Estado de San Luis Potosí y se expide para ser remitida al
Diario Oficial de la Federación para su publicación en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos
ochenta y dos.- Guillermo Fonseca Álvarez.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
No hay comentarios:
Publicar un comentario