domingo, marzo 03, 2024

EXPROPIACIÓN AL EJIDO DE TAMASOPO



“DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-60 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P. (Reg.- 2596).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401.-2757 de fecha 15 de marzo de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-06-50 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipo y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V.; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., a través del oficio sin número de fecha 27 de septiembre de 1993, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-06-60 Ha., de agostadero de uso común.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 19 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1925 y ejecutada el 27 de mayo de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de La Palma, ex-Distrito de Hidalgo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 3,042-00-00 Has., para beneficiar a 169 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 18 de enero de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 4,920-00-00 Has., para beneficiar a 194 capacitados en materia agraria y por Decreto Presidencial de fecha 9 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1992, se expropió al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo (antes La Palma), Estado de San Luis Potosí, una superficie de 58-57-78 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 22,000.00 por hectárea por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-06-60 Ha., de terrenos de agostadero a expropiar es de N$ 1,452.00.

 

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

 

CONSIDERANDO:

 

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-06-60 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V. Debiéndose cubrir por la citada Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 27 de septiembre de 1993, la cantidad de N$ 1,452.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO:

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-60 Ha., (SEIS AREAS, SESENTA CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

 

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 1,452.00 (UN MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

 

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

EL SAUCILLO: PRIVACIONES Y NUEVAS ADJUDICACIONES



“RESOLUCION sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Registrada con el número 5920).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, confirmación y reconocimiento de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado del San Luis Potosí; y

 

RESULTADO PRIMERO.- Consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 18 de agosto de 1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 26 de agosto de 1975 en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos, y que se indican en el segundo punto resolutivo se confirmen los derechos agrarios de 11 ejidatarios del censo básico más la Parcela Escolar, beneficiados en la Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965, quienes se encuentran en la actualidad trabajando las unidades de dotación y que se indican en el tercer punto resolutivo y se reconozcan derechos agrarios por haber abierto tierras al cultivo en las de uso común y venirlas trabajando por más de dos años ininterrumpidos, a los campesinos que se citan en el cuarto punto resolutivo de las presente Resolución.

 

RESULTADO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho Organismo, notifico el 13 de abril de 1976, a los ejidatarios afectados, para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 29 de abril de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia para privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de las Ley Federal de Reforma Agrafia. La Comisión Agraria Mixta opino que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan, y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

 

RESULTADO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaria de la Reforma Agraria, Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo, y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turno al Vocal Consultivo Agrario correspondiente con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó dictamen en sesión celebrada el 15 de octubre de 1976; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los tramites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria; habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio; y que finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales; es procedente privarlos de sus derechos agrarios.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos; y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 26 de agosto de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracciones I y III, 74, Fracción II, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios; y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados, de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos a los CC. 1.- Claudio Landaverde, 2.- Isidro Briseño, 3.- Avelino Castillo, 4.- Agapito Landaverde, 5.- Ma. Práxedis Landaverde, 6.- José Cruz, 7.- Adolfo Landaverde, 8.- Bibiana Esquivel, 9.- Bibiano Cruz, 10.- Eliseo Hernández, 11.- José L. Parra y 12.- José Parra.

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios por venir trabajando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Marcelino Maldonado, 2.- Álvaro Briseño, 3.- Gabriel Castillo, 4.- Benigno Landaverde, 5.- J. Ascención Landaverde, 6.- Ma. Ascención Palacios, 7.- Jeremías Landaverde, 8.- Antero Esquivel, 9.- Ma. Antonia Olvera, 10.- Álvaro Maldonado, 11.- Vicente Rodríguez y 12.- Candelario Flores; consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.

 

TERCERO.- Se confirman los derechos de 11 ejidatarios del censo básico, beneficiados en la Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965, quienes se encuentran en la actualidad trabajando las unidades de dotación a los CC. 1.- Simitrio Landaverde, 2.- Leobardo Landaverde, 3.- Serapio González, 4.- Benito Durán, 5.- Nardo Durán, 6.- Cipriano Cruz, 7.- Encarnación Landaverde, 8.- J. Isabel Pedraza, 9.- Mario Pedraza, 10.- Juan Medina Sanjuan y 11.- Luis Medina Sanjuan, en el ejido del poblado denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; consecuentemente, expídanse a sus nombres los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata, y el relativo a la Parcela Escolar.

 

CUARTO.- Se reconocen derechos agrarios por haber abierto tierras al cultivo en las de uso común y venirlas trabajando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Andrés Balderas, 2.- Macario Valadez, 3.- Andrés Martínez, 4.- Donato Marín, 5.- Roberto Flores, 6.- Ventura González, 7.- Amado Maldonado, 8.- Miguel Aguilar, 9.- Andrés Rubio, 10.- Pablo Rodríguez, 11.- Ciriaco Cruz, 12.- Francisco Pedraza, 13.- Sabás Cervantes, 14.- Melecio Landaverde, 15.- Fidencio Flores, 16.- Valente Duarte, 17.- Gregorio Landaverde, 18.- Abelardo Villalón, 19.- Lázaro Duarte, 20.- Primitivo Flores, 21.- Tomás Duarte, 22.- Anastacio Cruz, 23.- J. Isabel Duarte, 24.- Gregorio Leal, 25.- Brígida Martínez, 26.- Belem Tinajero, 27.- Lorenzo Mejía, 28.- Odilón Camacho, 29.- María Gertrudis Landaverde, 30.- Justino Landaverde, 31.- Felipe Almazán, 32.- Salomón Maldonado, 33.- Justino Landaverde, 34.-Juan Mejía, 35.- J. Jesús González, 36.- Justo Díaz, 39.- Bonifacio Romero, 40.- Camilo Cruz y 41.- Juan Cruz; consecuentemente, expídanseles sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios, que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.

 

QUINTO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, confirmación y reconocimiento de derechos agrarios en el ejido del poblado de "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y hágase las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, el primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

 

 

CUESTIONES EJIDALES: PROVIDENCIA



 “RESOLUCION sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado Providencia, Municipio de Tamasopo, S. L. P. (Registrada con el número 7944).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 18 de Octubre de 1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 27 de octubre de 1975, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho Organismo notificó el 14 de abril de 1976, a los ejidatarios afectados, para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos, misma que se llevó a cabo el 29 de abril de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios y sucesorios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

 

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo, y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente; con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 10 de octubre de 1979; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria; habiéndose comprobado, por las constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio; y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, procede privarlos de sus derechos agrarios.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos, y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios celebrada el 27 de octubre de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 72 Fracción III, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios; y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Edo. de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- Méndez Encarnación, 2.- Méndez Baldonero, 3.- Pérez León, 4.- Ramón Pérez, 5.- Montalvo Felipe, 6.- Vázquez Agustín, 7.- Rubio Juan, 8.- Hernández Ignacio, 9.- Castillo Pedro, 10.- Ortega Emeterio, 11.- Ortega Tiburcio, 12.- Martínez Juan, 13.- Moctezuma Sidronio, 14.- Montalvo Aureliano, 15.- González Francisco, 16.- Ortega Antonio, 17.- González Magdaleno, 18.- Méndez Hermenegildo, 19.- Méndez Amancio, 20.- Ortega Eliseo, 21.- Vega Fructuoso y 22.- García Emeterio.

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidad de dotación de referencia por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Dionicio Méndez Montalvo, 2.- Aristeo Méndez Gutiérrez, 3.- Amancia Pérez Ponce, 4.- Juan Martínez Segura, 5.- Aureliano Montalvo Godoy, 6.- J. Cruz Salinas García, 7.- Amancio Méndez Gutiérrez, 8.- Eduardo Méndez Castillo, 10.- Tranquilino Ortega Méndez, 11.- Rito Moctezuma Castillo, 12.- Isaac Martínez Landaverde, 13.- Mariano Moctezuma Castillo, 14.- Alejo Rivera Castillo, 15.- Francisco Díaz Padrón, 16.- Severiano García Vázquez, 17.- Védulo Salinas García, 18.- J. Ventura Rangel Velázquez, 19.- Juan Mendoza Martínez, 20.- Eladio Guillén Guillén, 21.- Fiel González Castillo y 22.- Juan Moreno Castillo. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.

 

TERCERO.- Publíquese esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidad de dotación en el ejido del poblado de "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

 

“ADOLFO LÓPEZ MATEOS”: NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Planeación Agraria.- Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal.- Expediente: 3563.

 

Exp.: Lic. Adolfo López Mateos.

 

Mpio.: Tamasopo.

 

Edo.: San Luis Potosí.

 

C. Secretario de la Reforma Agraria.- Delegación Agraria.- Los suscritos, radicados en el poblado Tamasopo, municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo absoluto de terrenos propios, atentamente solicitamos a usted, con fundamento en los Artículos 196, 200, 201, 202, 327 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestando bajo protesta de decir verdad, que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra.- Al constituirse el Nuevo Centro de Población Ejidal se denominará "Licenciado Adolfo López Mateos", para lo cual en los fundamentos que establece el Artículo 327 de la citada Ley, señalamos como posible afectación los predios dentro del Sistema de Riego Pujal-Coy de los Municipios de Ébano y Tamuín de esta Entidad Federativa.- De conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, los que bajo protesta de decir verdad, satisfacen los requisitos el Artículo 19 de la misma Ley.- Presidente: Martín Escobar Olvera.- Secretario: Pablo Chávez Hernández.- Vocal: Leonardo Valadez Guerrero.- Suplentes: Presidente: Hipólito Barrón Montalbán.- Secretario: Lázaro Valadez Aguilar.- Vocal: Miguel Gallegos Álvarez.- Agregarnos a la presente solicitud, Acta de la Asamblea General en la que se les designó con la intervención del representante de la Secretaría de la Reforma Agraria. En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 327 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el Nuevo Centro de Población y nuestra decisión de arraigar en él. Señalamos para oír notificaciones: Domicilio conocido Tambaca, Mpio. de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí.- Protestamos lo necesario.- 25 de agosto de 1978.- Firmas: Martín Olvera Escobar, firma.- Leonardo Valadez Guerrero, firma.- Lázaro Valadez Aguilar, huella.- Candelario Pérez Gómez, huella.- Eleno Álvarez Contreras, firma.- Victorio Ramírez Flores firma.- Miguel Suárez García, firma.- Romualdo Rodríguez N., firma.- Ciro Reséndez Camacho, firma.- Cenobio Vázquez Tovar, firma.- Asunción Ortega Balleza, firma.- Pablo Chávez Hernández, firma.- Hipólito Barrón M., firma.- Miguel Gallegos Álvarez, firma.- Román García Trejo, firma.- Felipe Montalván Mendiola, firma.- Genaro Gutiérrez Valenzuela, huella.- Alberto Sánchez Uribe, firma.- Wenceslao García Trejo, firma.- Aureliano Lara Moctezuma, firma.- David Aguilar Martínez, firma.- Zenaido Prado Rodríguez, firma.- Luis Juárez Martínez, firma.- Martín Yáñez Calderón, firma.- Timoteo OIivo Álvarez, firma.- Isidro Ramos Martínez, firma.- Raymundo Hernández Ibarra, firma.- Raúl Espinoza Rodríguez, firma.- Basilio Gámez Martínez, firma.- Primitivo Cruz Vázquez, huella.- Raúl Medina Hernández, firma.- Abimael Olvera Rosas firma.- Nicolás Torres Suárez, firma Nicolás Montalván Moctezuma, firma.- Abraham Yánez Calderón, firma.- Ignacio García Trejo, firma.- Sixto Yáñez Calderón.- firma.- Constancio Guerrero Ortega, firma.- Martín Olvera Martínez, firma.- Jesús Flores Guerrero, firma.- Agustín Cruz Vázquez, firma.- Marcos López Torres, huella.- Carlos Vázquez Mendiola, firma.- Erasmo Torres Castillo, firma.- Cecilio Gómez Rodríguez, firma.- Ricardo Ramírez Hernández, firma.- Domingo de León Sánchez, huella.- Daniel Sánchez Piña, firma.- Eliseo Romero García, firma.

 

El ciudadano subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria, Ferrer Galván Bourell: Certifica: Que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y que forma parte del expediente que se denomina "Licenciado Adolfo López Mateos", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí y se expide para ser remitida al "Diario Oficial" de la Federación para su publicación en la ciudad de México, Distrito Federal a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.- Ferrer Galván Bourell.- Rúbrica.- El Director General, Eliud A. Casiano Bello.- Rúbrica.- El Subdirector, Mario Cabañas Munguía.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

viernes, marzo 01, 2024

EL SAUCILLO: PRIMERA AMPLIACIÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 6 de junio de 1966, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado Primera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicando. se la solicitud en el periódico oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de octubre de 1966, misma que surte efectos de notificación, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 118 campesinos capacitados en Materia Agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1978 y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien el 30 de diciembre de 1978, dictó su mandamiento en los siguientes términos: "PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de Ampliación de Ejido de los vecinos del poblado de El Saucillo Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí a que hace referencia el presente mandamiento. SEGUNDO.- Se dota al poblado de El Saucillo, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 1,442-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad, superficie total de los predios lote 50 y lote 51 de la ex hacienda de La Copa, El Trigo y anexos propiedad del Gobierno del Estado y que se destinará para usos colectivos de los 118 capacitados. La afectación se lleva a cabo de acuerdo con los artículos 203, 204 y 205 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedando a salvo los derechos de los 118 capacitados ya que resultaron del censo levantado, para que los ejerzan de acuerdo con la Ley en su oportunidad, en lo que se refiere a terrenos de cultivo". Del acta de posesión y deslinde levantado el 15 de agosto del año de 1979, se viene en conocimiento que los interesados recibieron tales terrenos sin objeción alguna.

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965, y ejecutada en sus términos el 15 de diciembre de 1967 se dotó de tierras al poblado denominado El Saucillo, ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí con una superficie de 2.280-00-00 Has., beneficiando a 23 sujetos de derecho agrario, incluyendo la parcela escolar. A través del oficio No. 2247 del 8 de noviembre de 1976, el C. Delegado Agrario comisionó al C. ingeniero José Picón Lugo, a fin de que diera cumplimiento a lo estipulado por el precepto jurídico número 286 en sus fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria; dicho comisionado rindió su informe el 17 de mayo de 1977, el cual en su parte conducente dice lo siguiente: "...Se procedió de acuerdo con lo ordenado a la localización de terrenos disponibles dentro del radio legal de afectación para el efecto de la misma forma levantar la documentación correspondiente en el poblado respectivo, encontrando el lote 50 propiedad del Gobierno del Estado con ... 637-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad y lote 51 propiedad del Gobierno del Estado con .... 805-00-00 Has. de agostadero de mala calidad, 79-00-00 Has. y el resto o sean 12-00-00 Has. de agostadero de buena calidad..."

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho dictamen en sesión celebrada el 3 de septiembre de 1980; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Primera Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican mas de 10 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades; y las que les fueron concedidas por dotación están totalmente aprovechadas, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la acción de Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, 196 aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 118 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son los siguientes:

 

1.- Jesús González Olvera, 2.- Donato Marín Marín, 3.- Margarito Marín, 4.- Tomasa Marín, 5.- Juan Mejía Rubio, 6.- Lorenzo Mejía Rubio, 7.- Bonifacio Romero González, 8.- Higinio Valencia Ramírez, 9.- Roberto Flores Jiménez, 10.- Andrés Rubio Mejía, 11.- Ignacio Mejía Ruiz, 12.- Lorenzo Mejía, 13.- Tomás Duarte Villa, 14.- Ambrosio Aguilar Palacios, 15.- Eleuterio Hernández Linares, 16.- Felipe Almazán Chávez, 17.- Martín Almazán, 18.- Francisco Almazán, 19.- Micaela Almazán, 20.- Marcial Esquivel, 21.- Mario Esquivel, 22.- Verónico González Reynoso, 23.- Salomón Maldonado Mejía, 24.- Justino Landaverde Gutiérrez, 25.- Ciriaco Cruz González, 26.- Macario Valadez Olvera, 27.- Isabel Duarte Mejía, 28.- Justo Díaz Dávalos, 29.- Franco Díaz, 30.- Alberto Díaz, 31.- Eufracia Durán, 32.- Frumencio Durán, 33.- Antonio Durán, 34.- Victorina Durán, 35.- Cirilo Almazán Martínez, 36.- Ramón Hernández Linares, 37.- Vicente Nieto Landaverde 38.- Juliana Landaverde, 39.- Sergio Gutiérrez González, 40.- Espiridión González Olvera 41.- Odilón Camacho Mata, 42.- Alberto Camacho, 43.- Ma. Ascención Palacios, 44.- Helio Marín, 45.- María Nicomedes Marín, 46.- Antero Marín, 47.- Emiliano Marín, 48.- Lázaro Duarte Villa, 49.- Vicencio González Reynosa, 50.- Melesio Landaverde Acuña, 51.- Cornelio Medina Chávez, 52.- Perfecto Balderas Rea, 53.- Anastacio Cruz González, 54.- Felipe Balderas Rea, 55.- Belén Tinajero Tinajero, 56.- Gabriel Olvera Esquivel, 57.- Mateo Balderas Rea, 58.- Juan Cruz Martínez, 59.- Eligio Marín Marín, 60.- Fidencio Flores R., 61.- Alejandro Flores, 62.- Guillermo Flores, 63.- Candelario Flores, 64.- Miguel Aguilar Palacios, 65.- Laurencio Aguilar, 66.- José Santos Ortega Ricardo, 67.- Jacinto Villedas Martínez, 68.- Abraham Villedas, 69.- Francisco Villedas, 70.- Gregorio Landaverde G., 71.- Andrés Martínez Landaverde, 72.- Amado Maldonado Mejía, 73.- Roberto Valadez Olvera, 74.- Primitivo Flores Resendiz, 75.- Mauricio Flores, 76.- Ignacio Cruz González, 77.- Leandro González de la Cruz, 78.- Francisco Pedroza Márquez, 79.- Marcos García Pacheco, 80.- Praxedis Márquez de León, 81.- Reyes Maldonado Sánchez, 82.- Cirilo Nieto Landaverde, 83.- Paulino Nieto, 84.- Lucio Cruz González, 85.- Emiliano Landaverde Olvera, 86.- Antonio Landaverde Acuña, 87.- Margarito Olvera Loredo, 88.- Gregorio Rubio Reséndiz, 89.- Camerino Landaverde, 90.- Gerarda Valadez Olvera, 91.- Félix Landaverde Acuña, 92.- Severiano González Lambarría, 93.- Lucía Landaverde, 94.- Antelmo Martínez Landaverde, 95.- Pedro Martínez Landaverde, 96.- Castillo Andrés, 97.- Luciano Rojas Saldierna, 98.- Sabás Cervantes Almaguer, 99.- Aristeo Cervantes, 100.- Trinidad Cervantes, 101.- Alfredo Cervantes, 102.- Ventura González Bernal, 103.- Bernabé González, 104.- Margarito González, 105.- Florencia González, 106.- Régulo Chávez, 107.- Atenógenes Medina Torres, 108.- Abelardo Villalnó Hernández, 109.- Hermilo Villalón, 110.- Francisco Villalón, 111.- Camilo Cruz Olvera, 112.- Cruz Pablo, 113.- Pedro Cruz, 114.- Juan Cruz, 115.- Anastacio Cruz, 116.- María Ventura Cruz, 117.- Gregorio Leal Godoy y  118.- Andrés Balderas Almazán.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en el resultando tercero de la presente Resolución, toda vez que de la documentación que obra en el expediente, especialmente del informe rendido por el C. Picón Lugo el 17 de mayo de 1977, se, tiene en conocimiento que dentro del radio legal de afectación únicamente resultan susceptibles de afectación la superficie de .. 1,442-00-00 Has. propiedad del Gobierno del Estado, las cuales según informe rendido por el C. ingeniero Mario Hernández Angulo, el 2 de julio de 1975, relativo a la substanciación del expediente de Segunda Ampliación de Ejido al diverso poblado de Tamasopo, Municipio de igual nombre, Estado de San Luis Potosí, el cual es de tomarse en cuenta en obvio tiempo, la susodicha superficie que se propone afectar corresponde al lote 50 con 637-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad con un 10% susceptible de cultivo y al lote No. 51 con 805-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad con un 10% susceptible de cultivo, adquiridas por el Gobierno del Estado mediante adjudicación de la Compañía Industrial Agrícola de México, el 15 de agosto de 1958, y registradas a nombre del Gobierno del Estado bajo la cuenta número 1-1-1175, en la Oficina de Rentas en Cárdenas, S.L.P., el 21 de noviembre de 1964, las cuales resultan afectables conforme a lo dispuesto por el artículo 204 de Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Primera Ampliación de Ejido, una superficie total de 1,442-00-00 Has. de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, que se tomarán íntegramente de los lotes 50 y 51, pertenecientes a la ex hacienda La Copa El Trigo y Anexos, propiedad del Gobierno del Estado; la superficie concedida se distribuirá de la manera siguiente: 20-00-00 Has. de la mejor calidad se destinará para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, y el resto o sea 1,422-00-00 Has. para la explotación colectiva de los 118 campesinos capacitados; debiéndose confirmar el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre de 1978, modificándose únicamente en cuanto a la distribución de la superficie concedida.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la fracción X del artículo 27 Constitucional y con fundamento en los artículos 8o. fracción II, 104, 204, 286, 291, 292, 297, 304, 305 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se confirme el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre de 1978, modificándose únicamente en cuanto a la distribución de la superficie concedida.

 

SEGUNDO.- Es procedente la acción de Primera Ampliación de Ejido intentada por los campesinos del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.- Se concede al Poblado de referencia por concepto de Primera Ampliación de Ejido, una superficie total de 1,442-00-00 Has. (Mil cuatrocientas cuarenta y dos hectáreas) de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, que se tomarán íntegramente de los lotes Nos. 50 y 51, pertenecientes a la ex hacienda La Copa, El Trigo y Anexos, propiedad del Gobierno del Estado, para usos colectivos de los 118 campesinos sujetos de derecho agrario que arrojo el censo, debiéndose reservar de dicha superficie 20-00-00 Has. (Veinte hectáreas) para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.- Expídanse a los 118 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.- Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Ampliación Definitiva de Ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Javier García Paniagua.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

SAN ANDRÉS DE LOS LIMONES: PRIMERA AMPLIACIÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "SAN ANDRES DE LOS LIMONES", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.-Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 1960, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado de Primera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de marzo de 1961, misma que surte efectos de notificación, dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 31 campesinos capacitados en Materia Agraria, procediéndose a la realización de los Trabajos Técnicos e Informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su Dictamen el cual fue aprobado en sesión celebrada el 27 de agosto de 1963, y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien con fecha 31 de agosto de 1963, dictó su Mandamiento el cual en su punto que interesa manifiesta lo siguiente: "...PRIMERO.-Es improcedente la Ampliación de Ejido solicitada en escrito de fecha 4 de octubre de 1960 por los vecinos del poblado SAN ANDRES DE LOS LIMONES, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí en virtud de no llenar los requisitos señalados en el Artículo 52 del Código Agrario, dejándose a salvo los derechos de los 14 individuos legalmente capacitados que arrojó el censo levantado el 21 de junio de 1962, para que los ejerciten en tiempo y forma que a sus intereses convenga conforme a la Ley...".

 

RESULTANDO TERCERO.-Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 8 de agosto de 1966 publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de octubre del mismo año, se concedió, al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una superficie de 1,156-00-00 Has., para beneficiar a 30 capacitados en Materia Agraria, dándose la posesión definitiva el 6 de marzo de 1957; no obrando constancia en el presente expediente de que se hayan realizado los Trabajos Técnicos e Informativos en Primera Instancia. Posteriormente mediante oficio número 6914 de fecha 4 de octubre de 1979, el C. Delegado Agrario en el Estado comisionó al C. Ing. Domingo Rocha Alba, para que se trasladara al poblado en cuestión y llevara a cabo una investigación del predio Ex-Hacienda de Tanlacú, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 286 Fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria el comisionado rindió su Informe con fecha 1o. de noviembre de 1979, en los siguientes términos: "...Se procedió a realizar la investigación del predio solicitado encontrando que éste se encuentra inexplotado por mas de 2 años consecutivos estando cubierto en un 70% por árboles de encino siendo la calidad de las tierras de agostadero cerril, no encontrando construcciones ni cercas que delimiten la propiedad, por lo cual se procedió a levantar la documentación respectiva. HACIENDA DE TANLACU: Originalmente por instrumento No. 7 otorgado en la Ciudad de San Luis Potosí, el 29 de septiembre de 1945 ante el Notario No. 6 inscrito el Testimonio bajo los números 38 y 912 del Libro Principal No. 3 Tomo XXII del Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S. L. P., se protocolizaron diversas constancias de Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la Sra. Trinidad Rodríguez de la Torre, entre ellas la resolución dictada con fecha 21 de agosto de 1945 por la cual se notificaron a los herederos de la mencionada sucesión Sres. Alfonso, Genaro, Vicente, Ignacio y Roberto de la Torre y Sras. Carmen de la Torre de Jiménez y Mercedes de la Torre Fuentes. También se protocolizó entre estas constancias el inventario de los bienes sucesorios, entre los cuales se registró la Hacienda de San Salvador o Tanlacú, que adquirió por herencia la Sra. Trinidad Rodríguez de la Torre, según consta en la hijuela de bienes hereditarios en la que se adjudica la Hacienda de Tanlacú, a la autora de esta Sucesión el 20 de noviembre de 1890, en la Ciudad de Maíz, S. L. P., la superficie amparada es de 8,000-00-00 Has. sin descontar las afectaciones que en total de 7,722-63-00 Has. Posteriormente en Escritura No. 903, otorgada ante Notario, el 9 de septiembre de 1947 y cuyo primer testimonio se inscribió bajo los números 14,985, a fojas de la 73 vuelta a la 80 frente del Libro Principal No. V, para el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S. L. P., con fecha 23 de abril de 1948, en el Tomo XXV los copropietarios de la mencionada Hacienda disolvieron parcialmente la copropiedad que existía, aplicándose en pleno dominio a la copropietaria Carmen de la Torre de Jiménez 5 porciones cuyas superficies son las siguientes: Lote 1 Potrero de Arenal, superficie 48-00-00 Has., lote 2, Los Desmontes superficie 10-50-00 Has., lote 3 superficie 33-40-00 Has., lote 4, superficie 20-40-00 Has. y lote 5, superficie 24-22--00 Has. quedando el resto de la superficie 7,586-00-00 Has., como proindiviso de los demás copropietarios excluyéndose Carmen de la Torre de Jiménez. Por instrumento No. 5014 otorgado el 27 de marzo de 1953 quedando registrado el Primer Testimonio en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S. L. P., el 28 de noviembre de 1953, bajo la inscripción No. 2 del Tomo XXXV Principal de la Propiedad a fojas 1 vuelta. La señora Mercedes de la Torre de Fuentes, los Sres. Alfonso, Roberto y Vicente de la Torre y la Sra. Irene Jaime Gómez de la Torre, como albacea y heredera de la sucesión intestada del difunto copropietario Genaro de la Torre y los Sres. Socorro y María Luisa de la Torre, herederos también de dicha sucesión, dividieron una vez más la copropiedad que existía aplicándose a Ignacio de la Torre, en pleno y exclusivo dominio una superficie de 400-OO-00 Has. conservando la superficie restante proindiviso y por partes iguales, la Sra. Mercedes de la Torre de Fuentes, Alfonso, Vicente y Roberto de la Torre y la Sucesión de Genaro de la Torre. De la superficie restante que permanece sin división y en copropiedad de las de La Torre, aún vivos de la sucesión de Genaro de la Torre, deben segregarse 192-00-00 Has. afectadas para la Dotación de Tanlacú; dos fracciones una de 3-50-00 Has. y otra de 20-00-00 Has. vendidas a los señores Joaquín Bueno y Tito Martínez, y la Ampliación para Tanlacú, de la que aún no se da posesión definitiva con un total de 5,485-50-00 Has., quedando una superficie libre de 7,500-00-00 Has. (esto según la declaración quinta de las Escrituras que fueron proporcionadas). Dentro de esta superficie libre se debe incluir la protección de la Hacienda consistente en un lote de 76-00-00 Has. y otro de 48-00-00 Has. de agostadero. Por último la Sra. Mercedes de la Torre de Fuentes, los Sres. Alfonso, Roberto y Vicente de la Torre y los Sres. Irene Jaime de Gómez Vda. de De la Torre, como albacea y heredera de la sucesión intestada del Sr. Genaro de la Torre y Ma. Luisa y Socorro de la Torre; en su calidad de herederas también de la misma sucesión representados todos por el Ing. Juan Jiménez Alfaro venden al Profesor Ashel Campa Alvarado quien compra y adquiere para sí el resto de la Ex-Hacienda de Tanlacú que aún pertenece a los vendedores, incluyéndose en la venta los dos lotes de terreno de protección de la Hacienda. Realizando la venta Ad Corpus por lo que sí la superficie es mayor o menor, ninguno tendrá derecho a reclamar. Quedando registrada bajo inscripción No. 11, del Tomo No. XXXVI, a fojas, quedó inscrito el presente testimonio en Cárdenas, S. L. P., el 4 de septiembre de 1968. La superficie restante a que se refiere esta Escritura según "Documentos de Apéndice" es de 2,292-28-84 Has. que no corresponde a la real, inclusive en los planos que existen de la Hacienda se tienen enormes diferencias en superficies y localización. En el plano existentes en esta Delegación se tiene una superficie restante de 11,378-52-95 Has. por otra parte el representante del predio proporcionó copias de recibos de la Subalterna de Rentas de Cárdenas, S. L. P., en los cuales bajo cuenta No. 1-1/,1176 a nombre de Roberto de la Torre, Genaro, Vicente y Condueños con cargo a Eduardo Hervert C. se pagó hasta diciembre de 1977 por una superficie de 2,168-28-84 Has, en otro recibo bajo cuenta No. 1.1/2697 a nombre de Asbel Campa Alvarado, se pagó hasta la misma fecha por concepto de 9,120-24-11 Has. bajo la misma cuenta y a nombre de Azbel Campa A. se liquidaron los impuestos de dos predios uno de 76-00-00 Has., y otro de 48-00-00 Has. hasta diciembre de 1975 y por último presenta un recibo a nombre de Asbel Campa, por traslado de dominio y amparado una superficie de 11,378-52-95 Has..."

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su Dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho Dictamen en sesión celebrada el 5 de noviembre de 1980; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Primera Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican más de 10 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades y las que les fueron concedidas por Dotación de Tierras están totalmente aprovechadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la acción de Primera Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 195, 196 este último aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley invocada, resultando de acuerdo con lo anterior 31 campesinos sujetos de Derecho Agrario, cuyos nombres son los siguientes 1.-Celso Hernández G., 2.-Julián Gómez Acuña, 3.-Antonio Acuña Balderas, 4.-Lorenzo Gómez R., 5.-Ignacio Ramos R., 6.-Julio Monteros G., 7.-Braulio Monteros M., 8.-Victorino Monteros M., 9.-Juan Monteros M., 10.-Eladio Ramos R., 11.-Vicente Ramos R., 12.-Pascacio Rodríguez A., 13.-Feliciano Montes G., 14-Nicolas Rico D., 15.-Rufino Medina Alvarez, 16- Froylán Medina A., 17.-J. Isabel Alvarez, 18.-Crisanto Gómez R., 19.-Alberto Gómez A., 20.-Moisés Alvarez G., 21.-Ma. del Carmen Alvarez, 22.-Eusebio Ramos R., 23.-Margarito Medina A., 24.-Gaudencia Gámez A., 25.-Margarita Rodríguez A., 26-Joaquín Medina C., 27- Lucía López R., 28.-Juana Acuña R., 29.-Hilaria Medina A., 30.-Juana Gómez R. y 31.-Tomás Martínez Castillo.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en el Resultando Tercero de la presente Resolución ya que de las constancias ha quedado demostrado que dentro del radio de 7 kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante el único predio que puede soportar la afectación para la satisfacción de las necesidades agrarias del núcleo gestor es el sobrante de la Ex-Hacienda de Tanlacú, con una superficie de 2.194-37-56 Has. de agostadero cerril mismas que se encuentran inexplotadas las cuales son propiedad del C. Profesor Azbel Campa Alvarado cuya Escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio de la Ciudad de Cárdenas S. L. P. bajo la inscripción número 11 del Tomo XXXVI. Principal de Propiedad el 4 de septiembre de 1968 los fundamentos legales en que se basa la afectación del predio señalado anteriormente son los Artículos 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria interpretados a contrario sensu toda vez que el mismo ha estado sin explotación por más de dos años consecutivos. Cabe hacer mención que no obstante que las escrituras del predio de referencia amparan una superficie de 7.722-63-00 Has. ésta no es la que verdaderamente corresponde, ya que su actual propietario compró el predio "Ad-corpus" y no "Ad-mensura", es decir que aquélla superficie podrá variar, resultando con una superficie de 8,644-33-09 Has. de las cuales 5,249-95-53 Has. fueron proyectadas para el poblado TANLACU, Municipio de Santa Catarina, S. L. P., 1,200-00-00 Has. para la Dotación del poblado "20 DE AGOSTO", del mismo Municipio y el resto o sea 2,194-37-56 Has. para satisfacer las necesidades del poblado que nos ocupa.

 

Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Primera Ampliación de Ejido una superficie total de 2,194-37-56 Has. de agostadero cerril, pertenecientes a la Ex-Hacienda de Tanlacú, o San Salvador, propiedad del C. Azbel Campa Alvarado que se destinarán 20-00-00 Has. para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, como lo establece el Artículo 104 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedando el resto o sean 2,174-37-56 Has. para los usos colectivos de los 31 capacitados en Materia Agraria, debiéndose revocar el Mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 31 de agosto de 1963.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la Fracción X y XV esta última interpretada a contrario sensu del Artículo 27 Constitucional y con fundamento en los Artículo 8o. Fracción II, 69, 104, 241, 251 este último interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297, 304; 305 y 4o. Transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve.

 

PRIMERO.-Se revoca el Mandamiento del C. Gobernador del Estado, de fecha 31 de agosto de 1963.

 

SEGUNDO.-Es procedente la acción de Primera Ampliación de Ejido intentada por los campesinos del poblado denominado "SAN ANDRES DE LOS LIMONES", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.-Se concede al poblado de referencia por concepto de Primera Ampliación de Ejido una superficie total de 2,194-37-56 Has. (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, TREINTA Y SIETE AREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIAREAS) da agostadero cerril, pertenecientes a la Ex-Hacienda de Tanlacú o San Salvador, propiedad del C. Azbel Campa Alvarado, para usos colectivos de los 31 campesinos sujetos de Derecho Agrario que arrojó el censo, debiéndose reservar de dicha superficie 20-00-00 Has. (VEINTE HECTAREAS) para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de cuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.-Expídanse a los 31 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

 

QUINTO.-Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.-Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Primera Ampliación definitiva de Ejido a los vecinos solicitantes del Poblado denominado "SAN ANDRES DE LOS LIMONES", Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Javier García Paniagua.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

OJO CALIENTE: INAFECTABILIDAD AGRÍCOLA

 


 

“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, propiedad del C. Genaro López Duarte; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que el C. Genaro López Duarte, en su carácter de propietario, por escrito de fecha 8 de julio de 1972, dirigido al entonces Jefe de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 300-00-00 Has., de temporal, cultivadas de caña de Azúcar y árboles frutales, dentro de las siguientes colindancias: Al Noreste, Nuevo Centro de Población Ejidal "Emiliano Zapata"; al Sureste, propiedad de Cleto López Duarte; Al Suroeste, ejido El Trigo y Anexo" y al Noreste, propiedad de Ignacio López Rea.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el promovente acreditó su derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia, mediante copia certificada de la Escritura Pública número 44, de fecha 1o. de marzo de 1965, otorgada ante la fe del Licenciado Federico Cuadra Ipiña, Juez de Primera Instancia, en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, con ejercicio en Cárdenas, San Luis Potosí; inscrita bajo el número 104, Tomo XXXV, foja 74 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad y Estado mencionados, el 21 de mayo de 1965; y acompañó los planos de Ley.

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dirección General de la Tenencia de la Tierra y el Cuerpo Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 23 de septiembre de 1980, llegaron a la conclusión de que el predio referido por sus características, constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 249, Fracción III, 250, 257 Párrafo Primero, 258 Párrafo Primero, 253 y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola Y Ganadera; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción XV de la Constitución Política de la República, 8o. y Segundo Transitorio último Párrafo de la Ley Federal de Reforma Agraria, el suscrito Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien dictar el siguiente

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Se declara inafectable para los efectos de dotación, ampliación o creación de Nuevos Centros de Población Ejidal, la superficie de 300-00-00 Has., (TRESCIENTAS HECTAREAS) de temporal, cultivadas de caña de azúcar y árboles frutales, que integran el predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, propiedad de Genaro López Duarte, con las colindancias que se indican en el primer Resultando.

 

SEGUNDO.- Si al amparo de la declaratoria de Inafectabilidad de que se trata, sobreviniera alguno de los actos que se precisan el en Artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que pudiera perjudicar derechos sobre terrenos ejidales o comunales, se estará a lo dispuesto en dicho precepto jurídico.

 

TERCERO.- Si el beneficiario posteriormente adquiere otro predio rústico por sucesión, sociedad conyugal, sociedad mercantil, copropiedad o cualquier otra forma legal, la Secretaría de la Reforma Agraria practicará las diligencias necesarias para señalar y determinar los excedentes de la pequeña propiedad inafectable y destinarlos a satisfacer necesidades agrarias conforme a la Ley.

 

CUARTO.- El certificado de Inafectabilidad cesará en sus efectos automáticamente cuando su titular autorice, induza, permita o personalmente siembre, cultive o coseche en su predio mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

 

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo, por el que se declara la Inafectabilidad Agrícola del predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado referido, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y expídanse el certificado respectivo.

 

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

 

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