viernes, marzo 01, 2024

OJO CALIENTE: INAFECTABILIDAD AGRÍCOLA

 


 

“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

VISTO para resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, propiedad del C. Genaro López Duarte; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que el C. Genaro López Duarte, en su carácter de propietario, por escrito de fecha 8 de julio de 1972, dirigido al entonces Jefe de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 300-00-00 Has., de temporal, cultivadas de caña de Azúcar y árboles frutales, dentro de las siguientes colindancias: Al Noreste, Nuevo Centro de Población Ejidal "Emiliano Zapata"; al Sureste, propiedad de Cleto López Duarte; Al Suroeste, ejido El Trigo y Anexo" y al Noreste, propiedad de Ignacio López Rea.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que el promovente acreditó su derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia, mediante copia certificada de la Escritura Pública número 44, de fecha 1o. de marzo de 1965, otorgada ante la fe del Licenciado Federico Cuadra Ipiña, Juez de Primera Instancia, en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley, con ejercicio en Cárdenas, San Luis Potosí; inscrita bajo el número 104, Tomo XXXV, foja 74 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad y Estado mencionados, el 21 de mayo de 1965; y acompañó los planos de Ley.

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dirección General de la Tenencia de la Tierra y el Cuerpo Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 23 de septiembre de 1980, llegaron a la conclusión de que el predio referido por sus características, constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 249, Fracción III, 250, 257 Párrafo Primero, 258 Párrafo Primero, 253 y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola Y Ganadera; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción XV de la Constitución Política de la República, 8o. y Segundo Transitorio último Párrafo de la Ley Federal de Reforma Agraria, el suscrito Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien dictar el siguiente

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Se declara inafectable para los efectos de dotación, ampliación o creación de Nuevos Centros de Población Ejidal, la superficie de 300-00-00 Has., (TRESCIENTAS HECTAREAS) de temporal, cultivadas de caña de azúcar y árboles frutales, que integran el predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, propiedad de Genaro López Duarte, con las colindancias que se indican en el primer Resultando.

 

SEGUNDO.- Si al amparo de la declaratoria de Inafectabilidad de que se trata, sobreviniera alguno de los actos que se precisan el en Artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que pudiera perjudicar derechos sobre terrenos ejidales o comunales, se estará a lo dispuesto en dicho precepto jurídico.

 

TERCERO.- Si el beneficiario posteriormente adquiere otro predio rústico por sucesión, sociedad conyugal, sociedad mercantil, copropiedad o cualquier otra forma legal, la Secretaría de la Reforma Agraria practicará las diligencias necesarias para señalar y determinar los excedentes de la pequeña propiedad inafectable y destinarlos a satisfacer necesidades agrarias conforme a la Ley.

 

CUARTO.- El certificado de Inafectabilidad cesará en sus efectos automáticamente cuando su titular autorice, induza, permita o personalmente siembre, cultive o coseche en su predio mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.

 

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo, por el que se declara la Inafectabilidad Agrícola del predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado referido, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y expídanse el certificado respectivo.

 

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

 

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