“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico
denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el Municipio de Tamasopo,
Estado de San Luis Potosí, propiedad del C. Genaro López Duarte; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el C. Genaro López Duarte, en su carácter de propietario, por
escrito de fecha 8 de julio de 1972, dirigido al entonces Jefe de Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, por
conducto de la Delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la
declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado
respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 300-00-00
Has., de temporal, cultivadas de caña de Azúcar y árboles frutales, dentro de
las siguientes colindancias: Al Noreste, Nuevo Centro de Población Ejidal
"Emiliano Zapata"; al Sureste, propiedad de Cleto López Duarte; Al
Suroeste, ejido El Trigo y Anexo" y al Noreste, propiedad de Ignacio López
Rea.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Que el promovente acreditó su derecho de propiedad sobre el inmueble
de referencia, mediante copia certificada de la Escritura Pública número 44, de
fecha 1o. de marzo de 1965, otorgada ante la fe del Licenciado Federico Cuadra
Ipiña, Juez de Primera Instancia, en funciones de Notario Público por
Ministerio de Ley, con ejercicio en Cárdenas, San Luis Potosí; inscrita bajo el
número 104, Tomo XXXV, foja 74 del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la Ciudad y Estado mencionados, el 21 de mayo de 1965; y acompañó
los planos de Ley.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Dirección General de la Tenencia de la Tierra y el Cuerpo
Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la
opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 23 de septiembre
de 1980, llegaron a la conclusión de que el predio referido por sus
características, constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en
explotación.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que
establecen los Artículos 249, Fracción III, 250, 257 Párrafo Primero, 258
Párrafo Primero, 253 y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los
Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de
Inafectabilidad Agrícola Y Ganadera; de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 27 Fracción XV de la Constitución Política de la República, 8o. y
Segundo Transitorio último Párrafo de la Ley Federal de Reforma Agraria, el
suscrito Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a
bien dictar el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Se
declara inafectable para los efectos de dotación, ampliación o creación de
Nuevos Centros de Población Ejidal, la superficie de 300-00-00 Has.,
(TRESCIENTAS HECTAREAS) de temporal, cultivadas de caña de azúcar y árboles
frutales, que integran el predio rústico denominado "OJO CALIENTE",
ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, propiedad de
Genaro López Duarte, con las colindancias que se indican en el primer
Resultando.
SEGUNDO.- Si
al amparo de la declaratoria de Inafectabilidad de que se trata, sobreviniera
alguno de los actos que se precisan el en Artículo 53 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, que pudiera perjudicar derechos sobre terrenos ejidales o
comunales, se estará a lo dispuesto en dicho precepto jurídico.
TERCERO.- Si
el beneficiario posteriormente adquiere otro predio rústico por sucesión,
sociedad conyugal, sociedad mercantil, copropiedad o cualquier otra forma
legal, la Secretaría de la Reforma Agraria practicará las diligencias
necesarias para señalar y determinar los excedentes de la pequeña propiedad
inafectable y destinarlos a satisfacer necesidades agrarias conforme a la Ley.
CUARTO.- El
certificado de Inafectabilidad cesará en sus efectos automáticamente cuando su
titular autorice, induza, permita o personalmente siembre, cultive o coseche en
su predio mariguana, amapola o cualquier otro estupefaciente.
QUINTO.-
Publíquese el presente Acuerdo, por el que se declara la Inafectabilidad
Agrícola del predio rústico denominado "OJO CALIENTE", ubicado en el
Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, en el "Diario
Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado referido, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y expídanse el
certificado respectivo.
Dado en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.-
Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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