viernes, marzo 01, 2024

SAN ANDRÉS DE LOS LIMONES: PRIMERA AMPLIACIÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "SAN ANDRES DE LOS LIMONES", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.-Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 1960, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado de Primera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de marzo de 1961, misma que surte efectos de notificación, dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 31 campesinos capacitados en Materia Agraria, procediéndose a la realización de los Trabajos Técnicos e Informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.-Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su Dictamen el cual fue aprobado en sesión celebrada el 27 de agosto de 1963, y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien con fecha 31 de agosto de 1963, dictó su Mandamiento el cual en su punto que interesa manifiesta lo siguiente: "...PRIMERO.-Es improcedente la Ampliación de Ejido solicitada en escrito de fecha 4 de octubre de 1960 por los vecinos del poblado SAN ANDRES DE LOS LIMONES, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí en virtud de no llenar los requisitos señalados en el Artículo 52 del Código Agrario, dejándose a salvo los derechos de los 14 individuos legalmente capacitados que arrojó el censo levantado el 21 de junio de 1962, para que los ejerciten en tiempo y forma que a sus intereses convenga conforme a la Ley...".

 

RESULTANDO TERCERO.-Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 8 de agosto de 1966 publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 15 de octubre del mismo año, se concedió, al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una superficie de 1,156-00-00 Has., para beneficiar a 30 capacitados en Materia Agraria, dándose la posesión definitiva el 6 de marzo de 1957; no obrando constancia en el presente expediente de que se hayan realizado los Trabajos Técnicos e Informativos en Primera Instancia. Posteriormente mediante oficio número 6914 de fecha 4 de octubre de 1979, el C. Delegado Agrario en el Estado comisionó al C. Ing. Domingo Rocha Alba, para que se trasladara al poblado en cuestión y llevara a cabo una investigación del predio Ex-Hacienda de Tanlacú, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 286 Fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria el comisionado rindió su Informe con fecha 1o. de noviembre de 1979, en los siguientes términos: "...Se procedió a realizar la investigación del predio solicitado encontrando que éste se encuentra inexplotado por mas de 2 años consecutivos estando cubierto en un 70% por árboles de encino siendo la calidad de las tierras de agostadero cerril, no encontrando construcciones ni cercas que delimiten la propiedad, por lo cual se procedió a levantar la documentación respectiva. HACIENDA DE TANLACU: Originalmente por instrumento No. 7 otorgado en la Ciudad de San Luis Potosí, el 29 de septiembre de 1945 ante el Notario No. 6 inscrito el Testimonio bajo los números 38 y 912 del Libro Principal No. 3 Tomo XXII del Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S. L. P., se protocolizaron diversas constancias de Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la Sra. Trinidad Rodríguez de la Torre, entre ellas la resolución dictada con fecha 21 de agosto de 1945 por la cual se notificaron a los herederos de la mencionada sucesión Sres. Alfonso, Genaro, Vicente, Ignacio y Roberto de la Torre y Sras. Carmen de la Torre de Jiménez y Mercedes de la Torre Fuentes. También se protocolizó entre estas constancias el inventario de los bienes sucesorios, entre los cuales se registró la Hacienda de San Salvador o Tanlacú, que adquirió por herencia la Sra. Trinidad Rodríguez de la Torre, según consta en la hijuela de bienes hereditarios en la que se adjudica la Hacienda de Tanlacú, a la autora de esta Sucesión el 20 de noviembre de 1890, en la Ciudad de Maíz, S. L. P., la superficie amparada es de 8,000-00-00 Has. sin descontar las afectaciones que en total de 7,722-63-00 Has. Posteriormente en Escritura No. 903, otorgada ante Notario, el 9 de septiembre de 1947 y cuyo primer testimonio se inscribió bajo los números 14,985, a fojas de la 73 vuelta a la 80 frente del Libro Principal No. V, para el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S. L. P., con fecha 23 de abril de 1948, en el Tomo XXV los copropietarios de la mencionada Hacienda disolvieron parcialmente la copropiedad que existía, aplicándose en pleno dominio a la copropietaria Carmen de la Torre de Jiménez 5 porciones cuyas superficies son las siguientes: Lote 1 Potrero de Arenal, superficie 48-00-00 Has., lote 2, Los Desmontes superficie 10-50-00 Has., lote 3 superficie 33-40-00 Has., lote 4, superficie 20-40-00 Has. y lote 5, superficie 24-22--00 Has. quedando el resto de la superficie 7,586-00-00 Has., como proindiviso de los demás copropietarios excluyéndose Carmen de la Torre de Jiménez. Por instrumento No. 5014 otorgado el 27 de marzo de 1953 quedando registrado el Primer Testimonio en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, S. L. P., el 28 de noviembre de 1953, bajo la inscripción No. 2 del Tomo XXXV Principal de la Propiedad a fojas 1 vuelta. La señora Mercedes de la Torre de Fuentes, los Sres. Alfonso, Roberto y Vicente de la Torre y la Sra. Irene Jaime Gómez de la Torre, como albacea y heredera de la sucesión intestada del difunto copropietario Genaro de la Torre y los Sres. Socorro y María Luisa de la Torre, herederos también de dicha sucesión, dividieron una vez más la copropiedad que existía aplicándose a Ignacio de la Torre, en pleno y exclusivo dominio una superficie de 400-OO-00 Has. conservando la superficie restante proindiviso y por partes iguales, la Sra. Mercedes de la Torre de Fuentes, Alfonso, Vicente y Roberto de la Torre y la Sucesión de Genaro de la Torre. De la superficie restante que permanece sin división y en copropiedad de las de La Torre, aún vivos de la sucesión de Genaro de la Torre, deben segregarse 192-00-00 Has. afectadas para la Dotación de Tanlacú; dos fracciones una de 3-50-00 Has. y otra de 20-00-00 Has. vendidas a los señores Joaquín Bueno y Tito Martínez, y la Ampliación para Tanlacú, de la que aún no se da posesión definitiva con un total de 5,485-50-00 Has., quedando una superficie libre de 7,500-00-00 Has. (esto según la declaración quinta de las Escrituras que fueron proporcionadas). Dentro de esta superficie libre se debe incluir la protección de la Hacienda consistente en un lote de 76-00-00 Has. y otro de 48-00-00 Has. de agostadero. Por último la Sra. Mercedes de la Torre de Fuentes, los Sres. Alfonso, Roberto y Vicente de la Torre y los Sres. Irene Jaime de Gómez Vda. de De la Torre, como albacea y heredera de la sucesión intestada del Sr. Genaro de la Torre y Ma. Luisa y Socorro de la Torre; en su calidad de herederas también de la misma sucesión representados todos por el Ing. Juan Jiménez Alfaro venden al Profesor Ashel Campa Alvarado quien compra y adquiere para sí el resto de la Ex-Hacienda de Tanlacú que aún pertenece a los vendedores, incluyéndose en la venta los dos lotes de terreno de protección de la Hacienda. Realizando la venta Ad Corpus por lo que sí la superficie es mayor o menor, ninguno tendrá derecho a reclamar. Quedando registrada bajo inscripción No. 11, del Tomo No. XXXVI, a fojas, quedó inscrito el presente testimonio en Cárdenas, S. L. P., el 4 de septiembre de 1968. La superficie restante a que se refiere esta Escritura según "Documentos de Apéndice" es de 2,292-28-84 Has. que no corresponde a la real, inclusive en los planos que existen de la Hacienda se tienen enormes diferencias en superficies y localización. En el plano existentes en esta Delegación se tiene una superficie restante de 11,378-52-95 Has. por otra parte el representante del predio proporcionó copias de recibos de la Subalterna de Rentas de Cárdenas, S. L. P., en los cuales bajo cuenta No. 1-1/,1176 a nombre de Roberto de la Torre, Genaro, Vicente y Condueños con cargo a Eduardo Hervert C. se pagó hasta diciembre de 1977 por una superficie de 2,168-28-84 Has, en otro recibo bajo cuenta No. 1.1/2697 a nombre de Asbel Campa Alvarado, se pagó hasta la misma fecha por concepto de 9,120-24-11 Has. bajo la misma cuenta y a nombre de Azbel Campa A. se liquidaron los impuestos de dos predios uno de 76-00-00 Has., y otro de 48-00-00 Has. hasta diciembre de 1975 y por último presenta un recibo a nombre de Asbel Campa, por traslado de dominio y amparado una superficie de 11,378-52-95 Has..."

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su Dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho Dictamen en sesión celebrada el 5 de noviembre de 1980; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Primera Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican más de 10 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades y las que les fueron concedidas por Dotación de Tierras están totalmente aprovechadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la acción de Primera Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 195, 196 este último aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley invocada, resultando de acuerdo con lo anterior 31 campesinos sujetos de Derecho Agrario, cuyos nombres son los siguientes 1.-Celso Hernández G., 2.-Julián Gómez Acuña, 3.-Antonio Acuña Balderas, 4.-Lorenzo Gómez R., 5.-Ignacio Ramos R., 6.-Julio Monteros G., 7.-Braulio Monteros M., 8.-Victorino Monteros M., 9.-Juan Monteros M., 10.-Eladio Ramos R., 11.-Vicente Ramos R., 12.-Pascacio Rodríguez A., 13.-Feliciano Montes G., 14-Nicolas Rico D., 15.-Rufino Medina Alvarez, 16- Froylán Medina A., 17.-J. Isabel Alvarez, 18.-Crisanto Gómez R., 19.-Alberto Gómez A., 20.-Moisés Alvarez G., 21.-Ma. del Carmen Alvarez, 22.-Eusebio Ramos R., 23.-Margarito Medina A., 24.-Gaudencia Gámez A., 25.-Margarita Rodríguez A., 26-Joaquín Medina C., 27- Lucía López R., 28.-Juana Acuña R., 29.-Hilaria Medina A., 30.-Juana Gómez R. y 31.-Tomás Martínez Castillo.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en el Resultando Tercero de la presente Resolución ya que de las constancias ha quedado demostrado que dentro del radio de 7 kilómetros a partir del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante el único predio que puede soportar la afectación para la satisfacción de las necesidades agrarias del núcleo gestor es el sobrante de la Ex-Hacienda de Tanlacú, con una superficie de 2.194-37-56 Has. de agostadero cerril mismas que se encuentran inexplotadas las cuales son propiedad del C. Profesor Azbel Campa Alvarado cuya Escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio de la Ciudad de Cárdenas S. L. P. bajo la inscripción número 11 del Tomo XXXVI. Principal de Propiedad el 4 de septiembre de 1968 los fundamentos legales en que se basa la afectación del predio señalado anteriormente son los Artículos 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria interpretados a contrario sensu toda vez que el mismo ha estado sin explotación por más de dos años consecutivos. Cabe hacer mención que no obstante que las escrituras del predio de referencia amparan una superficie de 7.722-63-00 Has. ésta no es la que verdaderamente corresponde, ya que su actual propietario compró el predio "Ad-corpus" y no "Ad-mensura", es decir que aquélla superficie podrá variar, resultando con una superficie de 8,644-33-09 Has. de las cuales 5,249-95-53 Has. fueron proyectadas para el poblado TANLACU, Municipio de Santa Catarina, S. L. P., 1,200-00-00 Has. para la Dotación del poblado "20 DE AGOSTO", del mismo Municipio y el resto o sea 2,194-37-56 Has. para satisfacer las necesidades del poblado que nos ocupa.

 

Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Primera Ampliación de Ejido una superficie total de 2,194-37-56 Has. de agostadero cerril, pertenecientes a la Ex-Hacienda de Tanlacú, o San Salvador, propiedad del C. Azbel Campa Alvarado que se destinarán 20-00-00 Has. para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, como lo establece el Artículo 104 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedando el resto o sean 2,174-37-56 Has. para los usos colectivos de los 31 capacitados en Materia Agraria, debiéndose revocar el Mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 31 de agosto de 1963.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la Fracción X y XV esta última interpretada a contrario sensu del Artículo 27 Constitucional y con fundamento en los Artículo 8o. Fracción II, 69, 104, 241, 251 este último interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297, 304; 305 y 4o. Transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve.

 

PRIMERO.-Se revoca el Mandamiento del C. Gobernador del Estado, de fecha 31 de agosto de 1963.

 

SEGUNDO.-Es procedente la acción de Primera Ampliación de Ejido intentada por los campesinos del poblado denominado "SAN ANDRES DE LOS LIMONES", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.-Se concede al poblado de referencia por concepto de Primera Ampliación de Ejido una superficie total de 2,194-37-56 Has. (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, TREINTA Y SIETE AREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIAREAS) da agostadero cerril, pertenecientes a la Ex-Hacienda de Tanlacú o San Salvador, propiedad del C. Azbel Campa Alvarado, para usos colectivos de los 31 campesinos sujetos de Derecho Agrario que arrojó el censo, debiéndose reservar de dicha superficie 20-00-00 Has. (VEINTE HECTAREAS) para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de cuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.-Expídanse a los 31 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

 

QUINTO.-Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.-Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Primera Ampliación definitiva de Ejido a los vecinos solicitantes del Poblado denominado "SAN ANDRES DE LOS LIMONES", Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Javier García Paniagua.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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