domingo, marzo 03, 2024

CUESTIONES EJIDALES: PROVIDENCIA



 “RESOLUCION sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado Providencia, Municipio de Tamasopo, S. L. P. (Registrada con el número 7944).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 18 de Octubre de 1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos agrarios en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 27 de octubre de 1975, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho Organismo notificó el 14 de abril de 1976, a los ejidatarios afectados, para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos, misma que se llevó a cabo el 29 de abril de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios y sucesorios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

 

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo, y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente; con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 10 de octubre de 1979; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria; habiéndose comprobado, por las constancias que obran en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio; y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, procede privarlos de sus derechos agrarios.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos, y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios celebrada el 27 de octubre de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 72 Fracción III, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios; y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Edo. de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- Méndez Encarnación, 2.- Méndez Baldonero, 3.- Pérez León, 4.- Ramón Pérez, 5.- Montalvo Felipe, 6.- Vázquez Agustín, 7.- Rubio Juan, 8.- Hernández Ignacio, 9.- Castillo Pedro, 10.- Ortega Emeterio, 11.- Ortega Tiburcio, 12.- Martínez Juan, 13.- Moctezuma Sidronio, 14.- Montalvo Aureliano, 15.- González Francisco, 16.- Ortega Antonio, 17.- González Magdaleno, 18.- Méndez Hermenegildo, 19.- Méndez Amancio, 20.- Ortega Eliseo, 21.- Vega Fructuoso y 22.- García Emeterio.

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidad de dotación de referencia por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Dionicio Méndez Montalvo, 2.- Aristeo Méndez Gutiérrez, 3.- Amancia Pérez Ponce, 4.- Juan Martínez Segura, 5.- Aureliano Montalvo Godoy, 6.- J. Cruz Salinas García, 7.- Amancio Méndez Gutiérrez, 8.- Eduardo Méndez Castillo, 10.- Tranquilino Ortega Méndez, 11.- Rito Moctezuma Castillo, 12.- Isaac Martínez Landaverde, 13.- Mariano Moctezuma Castillo, 14.- Alejo Rivera Castillo, 15.- Francisco Díaz Padrón, 16.- Severiano García Vázquez, 17.- Védulo Salinas García, 18.- J. Ventura Rangel Velázquez, 19.- Juan Mendoza Martínez, 20.- Eladio Guillén Guillén, 21.- Fiel González Castillo y 22.- Juan Moreno Castillo. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata.

 

TERCERO.- Publíquese esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidad de dotación en el ejido del poblado de "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

 

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