“RESOLUCION
sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de
dotación en el ejido del poblado denominado Providencia, Municipio de Tamasopo,
S. L. P. (Registrada con el número 7944).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas
adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado
"PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí;
y
RESULTANDO
PRIMERO.- Consta en el expediente la convocatoria de fecha 18 de Octubre de
1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la
privación de derechos agrarios en contra de los ejidatarios que se citan en el
primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo
personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea
que tuvo verificativo el 27 de octubre de 1975, en la que se propuso reconocer
derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a los
campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y
que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente Resolución.
RESULTANDO
SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho
Organismo notificó el 14 de abril de 1976, a los ejidatarios afectados, para
que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos, misma que se llevó a
cabo el 29 de abril de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia
para la privación de derechos agrarios y sucesorios a los ejidatarios
propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 426, 430 y demás
relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó
que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que
se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria
de Ejidatarios.
RESULTANDO
TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma
Agraria, Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo,
y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este
juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente; con la
opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez
por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la
consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen
en sesión celebrada el 10 de octubre de 1979; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los
trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la
Ley Federal de Reforma Agraria; habiéndose comprobado, por las constancias que
obran en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la
causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el
Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo
personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que
quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a
juicio; y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, procede
privarlos de sus derechos agrarios.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas
al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos
años ininterrumpidos, y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos
agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios celebrada el 27
de octubre de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 72 Fracción
III, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos
agrarios; y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus
Certificados correspondientes.
Por lo expuesto
y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma
Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se
decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado
"PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Edo. de San Luis Potosí,
por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de
dos años consecutivos, a los CC. 1.- Méndez Encarnación, 2.- Méndez Baldonero,
3.- Pérez León, 4.- Ramón Pérez, 5.- Montalvo Felipe, 6.- Vázquez Agustín, 7.-
Rubio Juan, 8.- Hernández Ignacio, 9.- Castillo Pedro, 10.- Ortega Emeterio,
11.- Ortega Tiburcio, 12.- Martínez Juan, 13.- Moctezuma Sidronio, 14.-
Montalvo Aureliano, 15.- González Francisco, 16.- Ortega Antonio, 17.- González
Magdaleno, 18.- Méndez Hermenegildo, 19.- Méndez Amancio, 20.- Ortega Eliseo,
21.- Vega Fructuoso y 22.- García Emeterio.
SEGUNDO.- Se
reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidad de dotación de referencia
por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del
poblado de "PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San
Luis Potosí, a los CC. 1.- Dionicio Méndez Montalvo, 2.- Aristeo Méndez
Gutiérrez, 3.- Amancia Pérez Ponce, 4.- Juan Martínez Segura, 5.- Aureliano
Montalvo Godoy, 6.- J. Cruz Salinas García, 7.- Amancio Méndez Gutiérrez, 8.-
Eduardo Méndez Castillo, 10.- Tranquilino Ortega Méndez, 11.- Rito Moctezuma
Castillo, 12.- Isaac Martínez Landaverde, 13.- Mariano Moctezuma Castillo, 14.-
Alejo Rivera Castillo, 15.- Francisco Díaz Padrón, 16.- Severiano García
Vázquez, 17.- Védulo Salinas García, 18.- J. Ventura Rangel Velázquez, 19.-
Juan Mendoza Martínez, 20.- Eladio Guillén Guillén, 21.- Fiel González Castillo
y 22.- Juan Moreno Castillo. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes
Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado
de que se trata.
TERCERO.-
Publíquese esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nueva
adjudicación de unidad de dotación en el ejido del poblado de
"PROVIDENCIA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí,
en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del
Gobierno de esa Entidad Federativa; inscríbase y háganse las anotaciones
correspondientes en el Registro Agrario Nacional; notifíquese y ejecútese.
Dada en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- El
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López
Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio
Toledo Corro.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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