“Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver en definitiva el expediente: relativo a la Tercera Ampliación de
Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "LA GAVIA",
Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 1970, un grupo de
campesinos radicados en el poblado de que se " trata solicitaron del C.
Gobernador del Estado. Tercera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes
las tierras que actualmente poseen para, satisfacer sus necesidades agrícolas.
Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició el
expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha 2 de noviembre de 1970, misma que surte efectos de
notificación y además por medio de Cédula Común de fecha 7 de mayo de 1971,
mediante la cual se notificó; a los propietarios de fincas ubicadas dentro del
radio legal de afectación del poblado "LA GAVIA", misma que fue
fijada en las oficinas de la Presidencia Municipal, según certificación de su
titular, dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 220 del
Código Agrario derogado correlativo del Artículo 275 de la Ley Federal de
Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley
y arrojó un total de 86 campesinos capacitados en materia agraria;
procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de
localización de predios afectables.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la
Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el cual fue aprobado en sesión
celebrada el 21 de diciembre de 1979 y lo sometió a la consideración del C.
Gobernador del Estado quien el 29 de diciembre del mismo año, dictó su
Mandamiento en los siguientes términos: "...PRIMERO.- Es de negarse y se
niega la Ampliación de Ejido solicitada por los vecinos del referido poblado ya
que dentro del radio legal se carece de terrenos legalmente afectables de
acuerdo al Artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria".
RESULTANDO
TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en
el expediente respectivo se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por
Resolución Presidencial de fecha 20 de octubre de 1927, aplicada en el
"Diario Oficial" de la Federación el 10 de enero de 1928, se concedió
al poblado de referencia, por concepto de Dotación una superficie total de
1,170-00-00 Has., de diferentes (***) para beneficiar a 65 capacitados cuya
posesión definitiva fue otorgada el 25 de febrero de 1928. Por Resolución
Presidencial de fecha 14 de diciembre de 1938, publicada en el "Diario
Oficial" de la Federación el 21 de junio de 1939, se concedió al poblado
en cuestión por concepto de ampliación, una superficie total de 2,217-99-78
Has., de diferentes calidades, para beneficiar 45 capacitados, habiendo sido
otorgada la posesión definitiva el 15 de agosto de 1941 Por Resolución
Presidencial de fecha 18 de septiembre de 1968, publicada en el "Diario
Oficial" de la Federación el 2 de diciembre del mismo año, se concedió al
poblado de "LA GAVIA" realizara los trabajos reampliación, una
superficie total de 337-00-00 Has., de diferentes calidades, para beneficiar a
100 capacitados otorgándoseles la posesión definitiva el 13 de agosto de 1969.
Posteriormente, al través de oficio número 001095 de fecha 17 de octubre de
1978, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó al C. Ing. Rodolfo
Durán Langhoff, con el objeto de que trasladándose al (***) de "LA
GAVIA", realizará los trabajos relativos a las Fracciones II y III del
Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; el cual transfiere la
comisión al C. Ing. Federico Gámez Segovia, mediante oficio número 061/79, de
fecha 30 de mayo de 1979, el que rinde su informe el 3 de agosto del año en
cita manifestando en la parte que interesa, lo siguiente: "que se llevaron
a cabo los trabajos técnicos e informativos dentro del radio legal de
afectación del poblado que se trata encontrándose que existen los Ejidos de
"LA PALMA" "LA PROVIDENCIA" "SANTA MARIA TAMPALATIN",
"SANTA ISABEL, "LA GAVIA", "EL TRIGO"
"TANLACU" y "LOS LIMONES". En lo que corresponde al Sector
Privado únicamente los predios de los señores Ing. Rodolfo Durán Langhoff y
Rodolfo Paz Durán Eraña, mismos que ya fueron señalados por el poblado
"SANTA ISABEL", del Municipio de Tamasopo, según expediente 3256 D
E., de la Comisión Agraria Mixta en el Estado y que conforme al Mandamiento del
C Gobernador del Estado de fecha 12 de marzo de 1979 fueron respetados por
considerarlos pequeña propiedad inafectable".
RESULTANDO
CUARTO.- No obstante el resultado de los Trabajos Técnicos e Informativos
mencionados en el Resultando anterior y en vista de que no se investigaron los
predios de los CC. Rodolfo Paz Durán Eraña y Rodolfo Durán Langhoff"
ubicados dentro del radio de afectación de 7 kilómetros del poblado
solicitante, el Consejero Agrario por el Estado de San Luis Potosí mediante
oficio número 6788 y 6789 de fecha 19 de septiembre de 1980, comisionó a los
CC, Ing. Luis Hernández Celis y Lic. José Santos Ríos Hernández con el objeto
de que investigaran en forma exhaustiva los predios mencionados, rindiendo su
informe el 2 de octubre de 1980, en los términos que a continuación se citan:
predio de "SANTA ISABEL", propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán Langhoff
y guiados del C. Casildo Ramírez que figura como su representante; se hizo un
recorrido general del predio, el que cuenta con una superficie de 568-50-00
Has., el predio en cuestión está constituido de terrenos de monte alto y bajo,
con pequeñas porciones de temporal notándose por su abandono y la altura de la
vegetación que lo cubre que su inexplotación data de más de dos años el predio
esta debidamente acotado, pues sus linderos lo forman un lienzo de alambre de
púas de cuatro hilos en buenas condiciones de conservación. Al solicitar del
señor Ramírez la documentación correspondiente manifestó no traerla en virtud
de que el propietario del predio señor Rodolfo Durán Langhoff se encontraba
ausente. A continuación se pasó a investigar el predio "EL DURANEÑO",
que según el oficio de comisión se atribuye al señor Rodolfo Paz Durán Eraña, y
encontrándose presente el C. Jesús Galar Vázquez, que como ya se dijo asiste
como representante del propietario del predio, haciéndose la aclaración de que
éste ya no era propiedad del señor Paz Durán Eraña, sino del señor Gerardo de Ávila
A., el que lo adquirió en el mes de mayo de 1980, y al solicitarle la
documentación correspondiente expuso que ésta por encontrarse en trámite, no la
traía de momento. De la inspección practicada a este predio que tiene una
superficie de 551-14-90 Has., se vio que está constituida por más o menos 20%
de monte alto en plena explotación maderera, consistente en durmientes para el
ferrocarril, otro 20% de monte bajo y el resto en porciones diseminadas de
terreno de temporal, observándose la construcción sin terminar de un baño
garrapaticida y dos jagüeyes para abrevadero de ganado. En cuanto a la
explotación agrícola se observó por el desarrollo de las plantas, que su
inexplotación data de más de dos años". Asimismo fue comisionado para el
mismo fin el C. Ing. José Luis Díaz de León mediante oficio número 9876 de
fecha 26 de noviembre de 1980, quien rindió su informe el lo., de diciembre del
mismo año, en los siguientes términos: '...EI día 28 de noviembre, dio comienzo
la investigación del Predio citado, encontrándose que dicha propiedad tiene una
superficie de 568-50-00 Has., cercado con alambre de púas de 4 hilos. Según nos
dio a entender el encargado del predio, esta propiedad está dedicada a la
ganadería aunque no se encontró ninguna cabeza de ganado perteneciente al
propietario, así como tampoco se encontraron instalaciones que demostraran
dicho explotación ganadera tales como baño garrapaticida. corralizas,
abrevadero, praderas artificiales, etc... por el contrario este predio se
encontró que está dividido en varios potreros, que se mencionan a continuación.
lo.- Potrero "SAN ANTONIO", en este potrero se encontraron 2
hectáreas sembradas con zacate pangola, teniendo maíz intercalado de temporal,
el cual lo cultiva el encargado del predio. En esta fracción no se encontró
ninguna cabeza de ganado y a excepto de las dos hectáreas antes mencionadas
todo está totalmente enmondado e inexplotado. 2.- Potrero
"AGUILADERO", en este potrero también se encontraron 2-00-00 Has., de
maíz de temporal que también cultiva el encargado del predio al igual que la
fracción anterior, no cuenta con ninguna cabeza de ganado y salvo las dos
hectáreas de maíz todo del potrero está cubierto con encinal, huizachal y monte
bajo como chamis, aceitillo etc., que por su altura y desarrollo se estima que
también tiene fácilmente más de 2 años inexplotado. 3o.- Potrero "LA
DIFUNTA", en este potrero se encontraron 1½ Has., cultivadas por el
encargado del predio, de las c u a I e s una hectárea está sembrada con maíz,
zacate pángola no encontrándose tampoco ganado alguno por lo que corresponde al
resto del potrero también esta abandonado y totalmente enmondado con monte alto
y monte bajo se estima que tiene más de 2 años de inexplotación...". Cabe
hacer mención que dentro de este predio se encuentra también un poblado
denominado "SANTA ISABEL" el cual ocupa alrededor de 35-00-00 Has.,
que están proyectadas para la Ampliación del poblado "SANTA ISABEL".
RESULTANDO
QUINTO.- Durante la tramitación del presente expediente presentó alegatos el C.
Gerardo de Ávila de Ávila, mediante escrito fechado el 29 de septiembre de
1980, y manifiesta que es el actual propietario del predio denominado "EL
DURANEÑO", o fracción llamada "LA GAVIA" Sección II, del
Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, que fuera propiedad del C.
Rodolfo Paz Duran Eraña, manifestando que por la explotación y superficie, su
propiedad resulta inafectable, de conformidad a lo señalado por la Constitución
General de la República anexando a su escrito la siguiente documentación Copia
Certificada de las escrituras de compra-venta del predio "EL
DURANEÑO", 2.- Certificado de Libertad de Gravamen, 3.- Registro del
fierro ganadero, 4.- Permiso de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos autorizando la explotación de la madera y el desmonte con fines
ganaderos. 5.- Copia fotostática del Plano del predio en mención; los cuales no
son de tomarse en cuenta en atención a que el C. Rodolfo Paz Duran Eraña lo
tenía inexplotado por más de 2 años consecutivos, y si bien es cierto que el
actual propietario anexa varias constancias en las que se especifica que se
empieza a explotar dicho predio, no surten efectos estas constancias en virtud
de que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 210 Fracción I, se dejan
sin efectos la compra-venta realizada entre el Sr. Gerardo de Ávila de Ávila y
el Sr. Rodolfo Paz Duran Eraña ya que el primero lo adquirió del segundo el 20
de mayo de 1980, por lo que para efectos agrarios se considera propiedad del
Sr. Rodolfo Paz Durán Eraña.
Con los
elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los
términos de Ley y aprobó dicho dictamen en sesión celebrada el lo., de abril de
1981; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Tercera
Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo
radican más de 10 capacitados que carecen de las tierra indispensables para
satisfacer sus necesidades; las que les fueron concedidas por dotación, Primera
y Segunda Ampliación están totalmente aprovechadas, que tiene capacidad legal
para ser beneficiado por la acción de Tercera Ampliación de Ejido, solicitada
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 195, 196 aplicado a contrario
sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo
anterior 86 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son los
siguientes: 1.- Juan Ramírez, 2.- Nicolás Rodríguez, 3.- Jacinto Rodríguez, 4.-
Joaquín Rodríguez, 5.- Reynaldo Rodríguez, 6.- Samuel Martínez, 7.- Jorge
Castillo, 8.- Salvador Castillo 9.- Vicente Castillo 10.- Julio Castillo, 11.-
Inés Martínez, 12.- Herculano Martínez, 13.- Mauro Calixto, 14.- Eleno Castro, 15.-
Antonio Castro, 16.- Eliseo Montoya, 17.- Ángel Montoya, 18.- Ángel López, 19.-
Ángel Hernández Ruiz, 20.- Casimiro Hernández, 21.- Lino Ramírez 22.- Gregorio
Coronado, 23.- Facundo Coronado 24.- Isáac de la Cruz, 25.- Silvano Huerta
Molina, 2.- Hilario Huerta, 27.- Senaido Calixto, 28.- Julio Montero, 29.-
Santos Castro Saavedra, 30.- Antonio Castro R., 31.- Eleuterio Castro R. 32.-
Lino López, 33.- Patricio S. Ramírez, 34.- Valentín Huerta M. 35.- Juan Huerta,
36.- Domitilo López Cisneros, 37.- Guillermo Castro R, 38.- Néstor Martínez C.
39.- Ponciano Castillo R., 40.- Rodolfo Montoya Hernández, 41.- Demetrio
Huerta, 42.- Raymundo Alonso C., 43.- Benito Martínez M. 44.- Antonio Martínez,
45.- Vicente Martínez, 46.- Joaquín Ramírez, 47.- Cesáreo Rodríguez, 48.-
Crescenciano Rodríguez, 49.- Cruz Huerta, 50.- Narciso Méndez López, 51.-
Leonardo Huerta M., 52.- Julián Huerta, 53.- Martín Huerta, 54.- Juan Mendoza
A, 55.- Benjamín Ramírez, 56.- Odón Ramírez, 57,- Agustín Montoya B. 58.- Nabor
Montoya, 59.- Anselmo Martínez, 60.- Olegario Martínez Cruz, 61.- Alejo
Martínez, 62.- Juan Martínez, 63.- Zelerino Castillo E., 64.- Florencio
Calixto, 65.- Antonio Medina, 66.- Anacleto Cruz. 67.- Juan Ruiz Sauceda, 68.-
Socorro Torres Vega, 69.- Nereo Martínez Cruz, 70.- Juan Suárez Prado, 71.-
Pompeyo Suárez, 72.- Isidro Martínez, 73.- Tomás Martínez Castillo, 74.- Juan
Cruz Castillo, 75.- Feliciano Monteros, 76.- Mateo Bueno G., 77.- Juan Huerta
Castro, 78.- Simón Ramírez S., 79.- Sornelio Castro R, 80.- Luciano Acuña R.,
81.- Pedro Torres Castro, 82.- Prócoro Castro, 83.- Isaías Castro, 84.- Joel
Castro Castillo, 85.- Luis Ramírez G., y 86.- Irene Martínez.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en
el resultando cuarto de la presente Resolución ya que de los informes de los
Comisionados que realizaron los trabajos técnicos e informativos
complementarios así como de las demás constancias que obran en el expediente ha
quedado demostrado que los únicos predios susceptibles de afectación, es el
predio denominado "SANTA ISABEL", propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán
Langhoff, inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del
Municipio de Cárdenas, bajo el número 171, Tomo XXXVII de escrituras públicas
de fecha 22 de abril de 1974, con una superficie de 568-50-00 Has., de
agostadero cerril, mismas que según el acta de inexplotación de fecha 28 de
noviembre de 1980 se concluye que se encuentra inexplotado por más de dos años
consecutivos, sin causa justificada, siendo procedente la afectación en
533-50-00 Has., de agostadero cerril, en virtud de que 35-00-00 Has., están
proyectadas para la ampliación del poblado "SANTA ISABEL", lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XV de la
Constitución y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados a
contrario sensu. Predio denominado "EL DURANEÑO o "LA GAVIA"
propiedad del C. Rodolfo Paz Durán Eraña, quien lo vendiera al C. Gerardo de Ávila
de Ávila según consta en el Tomo número XXXIX de fecha 20 de mayo de 198O, bajo
el número 210 de Escrituras Públicas, con la superficie de 551-14-90 hectáreas,
desprendiéndose su afectación en virtud de que el C. Rodolfo Paz Durán Eraña lo
tenia inexplotado por más de dos años consecutivos, y si bien es cierto, que el
actual propietario anexa varias constancias en las que especifica que se
empieza a explotar dicho predio con fundamento en lo dispuesto en el artículo
210 fracción I, se deja sin efectos la compra-venta en atención a que adquirió
el predio el 20 de mayo de 198O, después de la publicación de la solicitud que
fue el 26 de noviembre de 1970, en consecuencia son afectables las 551-14-90
Has., de agostadero cerril al C. Rodolfo Paz Durán Eraña, de acuerdo a lo
dispuesto a los Artículos 27 fracción XV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
interpretados a contrario sensu.
Por lo tanto
y en razón de lo asentado anteriormente resulta procedente conceder al poblado
de referencia, por concepto de Tercera Ampliación de Ejido una superficie total
de 1,084-64-90 Has., de agostadero, que se toman de la siguiente forma:
533-50-00 Has., del predio "Santa Isabel", propiedad del C. Rodolfo
Durán L., y 551-14-90 Has., del predio "EL DURANEÑO" "LA
CAVIA" propiedad del C. Rodolfo Paz Durán Eraña, dicha superficie se
destina para los usos colectivos de los 86 campesinos capacitados que arrojó el
censo agrario respectivo a excepción de 20-00-00 Has., de temporal que servirán
para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer debiéndose revocar
el Mandamiento negativo del C. Gobernador del Estado dictado el 29 de diciembre
de 1979.
Por lo
expuesto de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo imponen las
Fracciones X y XV ésta interpretada a contrario sensu del Artículo 27
Constitucional y con funcionamiento en los Artículos 8, 104, 210 Fracción 251
interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297 304, 305 y 4o., transitorio
de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se
revoca el Mandamiento negativo del C. Gobernador del Estado dictado el 29 de
diciembre de 1979.
SEGUNDO.- Es
procedente la acción de Tercera Ampliación de Ejido promovida por los
campesinos del poblado denominado "LA GAVIA", Municipio de Tamasopo,
Estado de San Luis Potosí.
TERCERO.- Se
concede al poblado de referencia por concepto de Tercera Ampliación de Ejido
una superficie total de 1,084-64-90 Has. (UN MIL OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS
SESENTA Y CUATRO AREAS, NOVENTA CENTIAREAS) de agostadero con porciones
laborables las que se toman de la siguiente manera:. 533-50-00 Has., del predio
"SANTA ISABEL" propiedad del C. Rodolfo Durán Langhoff y 551-14-90
Has. del predio "EL DURANEÑO" o "LA GAVIA" propiedad del C.
Rodolfo P. Durán Eraña; para usos colectivos de los 86 campesinos sujetos de
derecho agrario, que arrojó el censo, debiéndose reservar de dicha superficie
20-00-00 Has., de temporal para constituir la Unidad Agrícola Industrial Para
la Mujer.
La anterior
superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la
Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con
todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.
CUATRO.-
Expídanse a los 86 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad
Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios
correspondientes.
QUINTO.- Al
ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones
contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en
vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas
se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado ordenamiento y a los
reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre
sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.-
Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase en el Registro
Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la
presente Resolución que concede Ampliación definitiva de Ejido a los vecinos
solicitantes del poblado denominado "LA GAVIA", Municipio de
Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese
y ejecútese,
Dada en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
cinco días del mes de junio de 1981.- El Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos José López Portillo.- Rúbrica Cúmplase: El Secretario
de la Reforma Agraria. Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica”. (Diario Oficial de
la Federación)
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