“DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-04-42.90 hectárea de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Reg.- 2598).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los
artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria;
y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 103.401.-2128 de fecha 2 de
marzo de 1990, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la
Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 442.97 m2., de
terrenos ejidales del poblado denominado "TAMBACA", Municipio de
Tamasopo del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción e
instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la
industria telefónica de la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V.,
de participación estatal mayoritaria, filial de Teléfonos de México, S.A. de
C.V.; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y
94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la empresa Alquiladora de Casas,
S.A. de C.V., a través del oficio sin número de fecha 16 de agosto de 1993, a
cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el
procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una
superficie real por expropiar de 0-04-42.90 Ha., de riego de uso común.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el
Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de
que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 20 de
febrero de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
31 de marzo de 1924 y ejecutada el 25 de abril de 1924, se concedió por
concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TAMBACA",
Municipio de La Palma, Distrito de Hidalgo, Estado de San Luis Potosí, una
superficie de 1,650-00-00 Has., para beneficiar a 165 capacitados en materia
agraria; por Resolución Presidencial de fecha 14 de octubre de 1966, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de
1966 y ejecutada el 16 de mayo de 1971, se concedió por concepto de primera
ampliación de ejido al poblado denominado "TAMBACA", Municipio de
Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,294-00-00 Has., para
beneficiar a 61 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de
fecha 16 de diciembre de 1987, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de enero de 1988, se concedió por concepto de segunda
ampliación de ejido al poblado denominado "TAMBACA", Municipio de
Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 120-00-00 Has., para
beneficiar a 172 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución
Presidencial en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 5 de agosto de
1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
agosto de 1974, se expropió al poblado denominado "TAMBACA",
Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 52-20-47
Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para
destinarse a la construcción del nuevo ingenio de Agua Buena y por Decreto
Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1991, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1991, se expropió al
poblado denominado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo del Estado de San
Luis Potosí, una superficie de 0-02-25 Ha., a favor de la Comisión Federal de
Electricidad, para destinarse a la construcción de un reductor eléctrico.
Que la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación
mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94
de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 48,700.00 por hectárea,
por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-04-42.90 Ha., de
terrenos de riego, a expropiar es de N$ 2,156.92.
Que existe en
las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a
través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal
integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre
esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la
causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la
Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la
expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de
la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-04-42.90
Ha., de riego de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado
"TAMBACA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, será a
favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la
construcción de diferentes equipos y servicios, tendientes al desarrollo de la
industria telefónica de la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de
C.V., de participación estatal mayoritaria, filial de Teléfonos de México, S.A.
de C.V. Debiéndose cubrir por la citada empresa, en base al compromiso asumido
mediante oficio sin número de fecha 16 de agosto de 1993, la cantidad de
N$2,156.92, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de
referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo
expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos
de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública, una superficie de 0-04-42.90
Ha., (CUATRO AREAS, CUARENTA Y DOS CENTIAREAS, NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS),
de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TAMBACA",
Municipio de Tamasopo del Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción e
instalación de diferentes equipos y servicios, tendientes al desarrollo de la
industria telefónica de la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de
C.V., de participación estatal mayoritaria, filial de Teléfonos de México, S.A.
de C.V.
La superficie
que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la
Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la empresa Alquiladora de Casas, S.A. de C.V.,
pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la
cantidad de N$ 2,156.92 (DOS MIL, CIENTO CINCUENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 92/100
M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser
ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se
hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su
defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado
cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso
demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados.
Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos
bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e
inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado
"TAMBACA", Municipio de Tamasopo del Estado de San Luis Potosí, en el
Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma
Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de
Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
No hay comentarios:
Publicar un comentario