“RESOLUCION
sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de
dotación, en el ejido del poblado denominado El Saucillo, Municipio de
Tamasopo, S.L.P. (Registrada con el número 5920).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria
de la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas
adjudicaciones de unidades de dotación, confirmación y reconocimiento de
derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "EL SAUCILLO",
Municipio de Tamasopo, del Estado del San Luis Potosí; y
RESULTADO
PRIMERO.- Consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 18 de agosto
de 1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, relativa a la
privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el
primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo
personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea
que tuvo verificativo el 26 de agosto de 1975 en la que se propuso reconocer
derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los
campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos, y
que se indican en el segundo punto resolutivo se confirmen los derechos
agrarios de 11 ejidatarios del censo básico más la Parcela Escolar,
beneficiados en la Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, publicada
en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965,
quienes se encuentran en la actualidad trabajando las unidades de dotación y
que se indican en el tercer punto resolutivo y se reconozcan derechos agrarios
por haber abierto tierras al cultivo en las de uso común y venirlas trabajando
por más de dos años ininterrumpidos, a los campesinos que se citan en el cuarto
punto resolutivo de las presente Resolución.
RESULTADO
SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y, dicho
Organismo, notifico el 13 de abril de 1976, a los ejidatarios afectados, para
que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a
cabo el 29 de abril de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia
para privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos de conformidad
con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de las Ley
Federal de Reforma Agrafia. La Comisión Agraria Mixta opino que es procedente
la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan, y el
reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.
RESULTADO
TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaria de la Reforma
Agraria, Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del
mismo, y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas
en este juicio; por lo que se turno al Vocal Consultivo Agrario correspondiente
con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a
su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a
la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó dictamen
en sesión celebrada el 15 de octubre de 1976; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los
tramites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de la
Ley Federal de Reforma Agraria; habiéndose comprobado por las constancias que
obran en antecedentes, que los ejidatarios han incurrido en la causa de
privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I de la
propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de
dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente
notificados los ejidatarios sujetos a juicio; y que finalmente, se siguieron
los posteriores trámites legales; es procedente privarlos de sus derechos
agrarios.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que los campesinos señalados, según constancias que corren agregadas
al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos
años ininterrumpidos; y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos
agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 26
de agosto de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracciones
I y III, 74, Fracción II, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede
reconocer sus derechos agrarios; y con fundamento en el Artículo 69 de la
mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.
Por lo
expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados, de la Ley Federal de
Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se
decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado
"EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí,
por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de
dos años consecutivos a los CC. 1.- Claudio Landaverde, 2.- Isidro Briseño, 3.-
Avelino Castillo, 4.- Agapito Landaverde, 5.- Ma. Práxedis Landaverde, 6.- José
Cruz, 7.- Adolfo Landaverde, 8.- Bibiana Esquivel, 9.- Bibiano Cruz, 10.-
Eliseo Hernández, 11.- José L. Parra y 12.- José Parra.
SEGUNDO.- Se
reconocen derechos agrarios por venir trabajando las unidades de dotación por
más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de "EL
SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC.
1.- Marcelino Maldonado, 2.- Álvaro Briseño, 3.- Gabriel Castillo, 4.- Benigno
Landaverde, 5.- J. Ascención Landaverde, 6.- Ma. Ascención Palacios, 7.- Jeremías
Landaverde, 8.- Antero Esquivel, 9.- Ma. Antonia Olvera, 10.- Álvaro Maldonado,
11.- Vicente Rodríguez y 12.- Candelario Flores; consecuentemente, expídanse
sus correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite como
ejidatarios del poblado de que se trata.
TERCERO.- Se
confirman los derechos de 11 ejidatarios del censo básico, beneficiados en la
Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, y publicada en el
"Diario Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965, quienes se
encuentran en la actualidad trabajando las unidades de dotación a los CC. 1.-
Simitrio Landaverde, 2.- Leobardo Landaverde, 3.- Serapio González, 4.- Benito
Durán, 5.- Nardo Durán, 6.- Cipriano Cruz, 7.- Encarnación Landaverde, 8.- J.
Isabel Pedraza, 9.- Mario Pedraza, 10.- Juan Medina Sanjuan y 11.- Luis Medina
Sanjuan, en el ejido del poblado denominado "EL SAUCILLO", Municipio
de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; consecuentemente, expídanse a sus
nombres los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios que los acredite
como ejidatarios del poblado de que se trata, y el relativo a la Parcela
Escolar.
CUARTO.- Se
reconocen derechos agrarios por haber abierto tierras al cultivo en las de uso
común y venirlas trabajando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido
del poblado denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Tamasopo, del
Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Andrés Balderas, 2.- Macario Valadez,
3.- Andrés Martínez, 4.- Donato Marín, 5.- Roberto Flores, 6.- Ventura
González, 7.- Amado Maldonado, 8.- Miguel Aguilar, 9.- Andrés Rubio, 10.- Pablo
Rodríguez, 11.- Ciriaco Cruz, 12.- Francisco Pedraza, 13.- Sabás Cervantes,
14.- Melecio Landaverde, 15.- Fidencio Flores, 16.- Valente Duarte, 17.-
Gregorio Landaverde, 18.- Abelardo Villalón, 19.- Lázaro Duarte, 20.- Primitivo
Flores, 21.- Tomás Duarte, 22.- Anastacio Cruz, 23.- J. Isabel Duarte, 24.-
Gregorio Leal, 25.- Brígida Martínez, 26.- Belem Tinajero, 27.- Lorenzo Mejía,
28.- Odilón Camacho, 29.- María Gertrudis Landaverde, 30.- Justino Landaverde,
31.- Felipe Almazán, 32.- Salomón Maldonado, 33.- Justino Landaverde, 34.-Juan
Mejía, 35.- J. Jesús González, 36.- Justo Díaz, 39.- Bonifacio Romero, 40.-
Camilo Cruz y 41.- Juan Cruz; consecuentemente, expídanseles sus
correspondientes Certificados de Derechos Agrarios, que los acredite como
ejidatarios del poblado de que se trata.
QUINTO.-
Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y
nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, confirmación y reconocimiento de
derechos agrarios en el ejido del poblado de "EL SAUCILLO", Municipio
de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de
la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa;
inscríbase y hágase las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario
Nacional; notifíquese y ejecútese.
Dada en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, el primer
día del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- El Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.-
Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.- Rúbrica”.
(Diario Oficial de la Federación)
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