“SOLICITUD de expropiación de terrenos ejidales pertenecientes al poblado denominado Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.- Depto. Jurídico.- Área de Titulación de Bienes Inmuebles.- Número de Oficio: 100.2/MRAE.- Expediente: 121/873.- Ref: VII-476.
SR. VICTOR M.
CERVERA PACHECO
SECRETARIO DE
LA REFORMA AGRARIA
DIRECCION DE
PLANEACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SECRETARIA DE
LA REFORMA AGRARIA
CALZADA DE LA
VIGA No. 1174
06088 MEXICO, D. F.
La Comisión
Federal de Electricidad, con cargo a su patrimonio, va a llevar a cabo la
construcción de infraestructura para la prestación del servicio público de
energía eléctrica y que específicamente consiste en la construcción de un
Reductor Eléctrico, en el Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, lo
que permitirá atender la creciente demanda de fluido eléctrico en la zona, por
lo que se requiere de una superficie de 225 00 M2.
Para la
ejecución de los trabajos de referencia, y después de analizar diversas
alternativas, se consideró necesario localizar dicha superficie en el Ejido de
TAMBACA, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, como la solución
técnica más viable.
De
conformidad con lo establecido por los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 9o. y 23
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el
artículo 112, fracción 1, de la Ley Federal de Reforma Agraria, la construcción
de dicho Reductor Eléctrico es de utilidad pública.
Con
fundamento en las disposiciones legales invocadas y en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 343 y siguientes de la Ley Federal de Reforma
Agraria, se solicita a esa Dependencia a su digno cargo, se tramite el
expediente expropiatorio respectivo, de la superficie que se precisa, en la
inteligencia de que la indemnización se cubrirá mediante avalúo que al efecto
formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Para los
efectos antes mencionados, me permito anexar tres copias heliográficas del
plano del área que se pretende expropiar; así como copia del Acta de Asamblea
General del Ejido en cuestión, de fecha 14 de mayo de 1989.
Por ser
necesaria la legalización de la citada superficie a favor de este Organismo,
agradeceré a usted que esta expropiación se tramite a la brevedad posible, y
una vez satisfechos los requisitos de ley, se formule el Decreto a que se
refiere el artículo 346, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Reitero a
usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.
F., a 21 de julio de 1989.- El Jefe del Departamento, José Athié Carrasco.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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