“SOLICITUD de expropiación de terrenos pertenecientes al ejido Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional que dice; Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones Transportes.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección
de Contratos y Derecho de Vía.- Departamento de Adquisiciones de Predios.- Of.:
03.401.- 2128.
C. LlC.
VICTOR CERVERA PACHECO
SECRETARIO DE
LA REFORMA AGRARIA
CALZADA DE LA
VIGA No. 1174
COL.
APATLACO, C.P. 09430
CIUDAD
La empresa
denominada Alquiladora de Casas, S. A. de C. V., de participación estatal
mayoritaria filial de Teléfonos de México. S. A. de C. V., contempla dentro de
sus funciones inherentes el mejoramiento del servicio telefónico, por lo que
para tal efecto requiere de la construcción e instalación de diferentes equipos
y servicios, tendientes al desarrollo de dicha industria telefónica.
En razón a lo
anterior y a fin de estar en posibilidad de lograr ese objetivo, ha solicitado
a esta Secretaría en su carácter de Coordinadora de Sector, que a su nombre se
tramite ante esa de la Reforma Agraria, el procedimiento expropiatorio
respectivo, relacionado con una superficie localizada en el Estado de San Luis
Potosí.
De
conformidad con lo establecido por los artículos 1o. fracción IX, 2o. de la Ley
de Vías Generales de Comunicación, la citada obra es de tal naturaleza y su
construcción es de utilidad pública, atento a lo dispuesto por el artículo 21
del ordenamiento legal antes invocado, en concordancia con el artículo 1o.
fracción II de la Ley de Expropiación.
Para ejecutar
los trabajos de referencia, es necesario afectar terrenos pertenecientes al
Ejido "Tambaca", ubicado en el Municipio de Tamasopo, Estado de San
Luis Potosí, así como las construcciones e instalaciones que se encuentren en
los mismos, por lo que con fundamento en el artículo 112 fracción II de la Ley
Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia del Ejecutivo Federal
a su digno cargo, se tramite el expediente expropiatorio respectivo; ofreciendo
cubrir la citada empresa, la indemnización que resulte de acuerdo al avalúo que
practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
En
cumplimiento a lo ordenado por el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma
Agraria, manifestó a usted que la superficie que se necesita es de 442.97 m2.,
y cuya ubicación se encuentra en la Av. 20 de Noviembre s/n., del citado ejido.
Siendo
necesaria la legalización de la citada superficie a favor del Gobierno Federal
y de conformidad con lo establecido por el artículo 10 fracción X del
Reglamento Interior de esta Secretaría, agradeceré a usted que esta
expropiación se tramite a la brevedad posible y una vez satisfechos los requisitos
de Ley, se formule el decreto a que se refiere el artículo 346 de la Ley
Federal de Reforma Agraria.
Se anexan al
presente tres copias heliográficas del plano de localización correspondiente,
en el que se consignan los datos técnicos del área por expropiar.
Atentamente.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.
F., a 2 de marzo de 1990.- El Director General, Pedro Cervantes Campos.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la
Federación)
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