“DECRETO por
el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de
riego de uso colectivo, del ejido Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.
(Reg.-1607)
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Reforma Agraria.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución
General de la República, 8, 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 100.2/MRAE 17411 de fecha 19 de julio de 1989,
la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma
Agraria, la expropiación de 225.00 m² de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMBACA",
Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la
construcción de un reductor eléctrico, conforme a lo establecido en el artículo
343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de
utilidad pública prevista en el artículo 112 fracción I del mismo Ordenamiento
y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La
solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, se remitió y quedó
registrada en Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de
San Luis Potosí y se inició el procedimiento relativo. Esa Delegación, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la materia, ordenó
la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a
cabo por oficio número 1948, de fecha 23 de abril de 1990 y publicaciones de la
solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1990 y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 26 de junio de
1990. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de
opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que el Gobernador
del Estado, la Comisión Agraria Mixta y el Banco de Crédito Rural del Noreste,
S.N.C. manifestaron que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales
de que se trata; asimismo, constan para verificar los datos de la solicitud la
ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una
superficie real por expropiar de 0-02-25 Ha. de riego de uso colectivo.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y
analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se
verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 20 de febrero de 1924,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1924, se
concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado
"TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, una
superficie de 1,650-00-00 Has. para beneficiar a 165 capacitados en materia
agraria, esta Resolución se ejecutó el 25 de abril de 1924 y el plano
definitivo fue aprobado por el H. Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de fecha
15 de agosto de 1954; por Resolución Presidencial de fecha 14 de octubre de
1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del
mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido, al poblado
en cuestión, una superficie de 1,294-00-00 Has. para beneficiar a 61
capacitados en materia agraria; esta Resolución se ejecutó el 16 de mayo de
1971; Y por Resolución Presidencial de fecha 16 de diciembre de 1987, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1988, se concedió por
concepto de segunda ampliación de ejido, al poblado que nos ocupa, una superficie
de 120-00-00 Has. para beneficiar a 172 capacitados en materia agraria.
Que la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación
mediante avalúo que consideró el valor comercial y demás elementos que
prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó como
valor unitario el de $1,080.00 por metro cuadrado para los terrenos de riego,
por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-02-25 Ha. a
expropiar es de $243,000.00.
Que existe
también en las constancias la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria
emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a
la legal integración del expediente y el dictamen que el Cuerpo Consultivo
Agrario emitió el 13 de marzo de 1991, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO
UNICO.- Que
los terrenos ejidales y comunales sólo pueden ser expropiados por causa de
utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que
genere su explotación actual, se ha podido observar de las constancias
existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que
se cumple de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad
social de la realización de la obra pública en los terrenos del ejido afectado,
por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a
lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 112 fracción I en relación con el 116, 343 y 344 de la Ley
Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie
de 0-02-25 Ha., de riego de uso colectivo, de terrenos ejidales pertenecientes
al poblado "TAMBACA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis
Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, terrenos que destinará
a la construcción de un reductor eléctrico. El pago de la indemnización
corresponde al núcleo de población "TAMBACA", quedando a cargo de la
citada Comisión pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se
expropia, la cantidad de $243,000.00, suma que previamente a la ejecución de
este Decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a través de su
depósito, a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en
la Institución Nacional de Crédito que ella determine, a fin de que el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, aplique esos recursos en los
términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, el
fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la
Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte
de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron
expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las sumas o
bienes que el núcleo afectado haya recibido en su caso por concepto de
indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de
dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señale el artículo 126 así
como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por lo
expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción V, 112 fracción I, 116, 121, 123, 125,
126, 343, 344, 345 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he
tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se
expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-02-25 Ha. (DOS
AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS), de riego, de uso colectivo, de terrenos del
ejido "Tambaca", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis
Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a
la construcción de un reductor eléctrico.
La superficie
que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la
Reforma Agraria.
SEGUNDO.-
Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, pagar por concepto de
indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $243,000.00
(DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS, 00/100 M.N.), suma que previamente a la
ejecución de este decreto ingresará al fondo común de ese ejido afectado a
través de su depósito a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional
Financiera, S.N.C. o en la institución nacional de crédito que ella determine,
a fin de que, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos
recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria;
asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo
126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de
la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales
fueron expropiados, sin que proceda la reclamación sobre devolución de las
sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de
indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de
dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así
como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.- La
indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123 párrafo
primero de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines
de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario, por ser ésta una
expropiación parcial que afecta del ejido "TAMBACA", 0-02-25 Ha. (DOS
AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS) de uso colectivo.
CUARTO.-
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase el presente decreto por el
que se expropian terrenos del ejido "TAMBACA', Municipio de Tamasopo, de
esa entidad federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de ley; notifíquese y
ejecútese.
DADO en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- El
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de
Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M.
Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología,
Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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