viernes, marzo 01, 2024

EL SAUCILLO: PRIMERA AMPLIACIÓN



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 6 de junio de 1966, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado Primera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicando. se la solicitud en el periódico oficial del Gobierno del Estado de fecha 16 de octubre de 1966, misma que surte efectos de notificación, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 118 campesinos capacitados en Materia Agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1978 y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien el 30 de diciembre de 1978, dictó su mandamiento en los siguientes términos: "PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de Ampliación de Ejido de los vecinos del poblado de El Saucillo Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí a que hace referencia el presente mandamiento. SEGUNDO.- Se dota al poblado de El Saucillo, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 1,442-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad, superficie total de los predios lote 50 y lote 51 de la ex hacienda de La Copa, El Trigo y anexos propiedad del Gobierno del Estado y que se destinará para usos colectivos de los 118 capacitados. La afectación se lleva a cabo de acuerdo con los artículos 203, 204 y 205 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedando a salvo los derechos de los 118 capacitados ya que resultaron del censo levantado, para que los ejerzan de acuerdo con la Ley en su oportunidad, en lo que se refiere a terrenos de cultivo". Del acta de posesión y deslinde levantado el 15 de agosto del año de 1979, se viene en conocimiento que los interesados recibieron tales terrenos sin objeción alguna.

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965, y ejecutada en sus términos el 15 de diciembre de 1967 se dotó de tierras al poblado denominado El Saucillo, ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí con una superficie de 2.280-00-00 Has., beneficiando a 23 sujetos de derecho agrario, incluyendo la parcela escolar. A través del oficio No. 2247 del 8 de noviembre de 1976, el C. Delegado Agrario comisionó al C. ingeniero José Picón Lugo, a fin de que diera cumplimiento a lo estipulado por el precepto jurídico número 286 en sus fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria; dicho comisionado rindió su informe el 17 de mayo de 1977, el cual en su parte conducente dice lo siguiente: "...Se procedió de acuerdo con lo ordenado a la localización de terrenos disponibles dentro del radio legal de afectación para el efecto de la misma forma levantar la documentación correspondiente en el poblado respectivo, encontrando el lote 50 propiedad del Gobierno del Estado con ... 637-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad y lote 51 propiedad del Gobierno del Estado con .... 805-00-00 Has. de agostadero de mala calidad, 79-00-00 Has. y el resto o sean 12-00-00 Has. de agostadero de buena calidad..."

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho dictamen en sesión celebrada el 3 de septiembre de 1980; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Primera Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican mas de 10 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades; y las que les fueron concedidas por dotación están totalmente aprovechadas, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la acción de Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, 196 aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 118 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son los siguientes:

 

1.- Jesús González Olvera, 2.- Donato Marín Marín, 3.- Margarito Marín, 4.- Tomasa Marín, 5.- Juan Mejía Rubio, 6.- Lorenzo Mejía Rubio, 7.- Bonifacio Romero González, 8.- Higinio Valencia Ramírez, 9.- Roberto Flores Jiménez, 10.- Andrés Rubio Mejía, 11.- Ignacio Mejía Ruiz, 12.- Lorenzo Mejía, 13.- Tomás Duarte Villa, 14.- Ambrosio Aguilar Palacios, 15.- Eleuterio Hernández Linares, 16.- Felipe Almazán Chávez, 17.- Martín Almazán, 18.- Francisco Almazán, 19.- Micaela Almazán, 20.- Marcial Esquivel, 21.- Mario Esquivel, 22.- Verónico González Reynoso, 23.- Salomón Maldonado Mejía, 24.- Justino Landaverde Gutiérrez, 25.- Ciriaco Cruz González, 26.- Macario Valadez Olvera, 27.- Isabel Duarte Mejía, 28.- Justo Díaz Dávalos, 29.- Franco Díaz, 30.- Alberto Díaz, 31.- Eufracia Durán, 32.- Frumencio Durán, 33.- Antonio Durán, 34.- Victorina Durán, 35.- Cirilo Almazán Martínez, 36.- Ramón Hernández Linares, 37.- Vicente Nieto Landaverde 38.- Juliana Landaverde, 39.- Sergio Gutiérrez González, 40.- Espiridión González Olvera 41.- Odilón Camacho Mata, 42.- Alberto Camacho, 43.- Ma. Ascención Palacios, 44.- Helio Marín, 45.- María Nicomedes Marín, 46.- Antero Marín, 47.- Emiliano Marín, 48.- Lázaro Duarte Villa, 49.- Vicencio González Reynosa, 50.- Melesio Landaverde Acuña, 51.- Cornelio Medina Chávez, 52.- Perfecto Balderas Rea, 53.- Anastacio Cruz González, 54.- Felipe Balderas Rea, 55.- Belén Tinajero Tinajero, 56.- Gabriel Olvera Esquivel, 57.- Mateo Balderas Rea, 58.- Juan Cruz Martínez, 59.- Eligio Marín Marín, 60.- Fidencio Flores R., 61.- Alejandro Flores, 62.- Guillermo Flores, 63.- Candelario Flores, 64.- Miguel Aguilar Palacios, 65.- Laurencio Aguilar, 66.- José Santos Ortega Ricardo, 67.- Jacinto Villedas Martínez, 68.- Abraham Villedas, 69.- Francisco Villedas, 70.- Gregorio Landaverde G., 71.- Andrés Martínez Landaverde, 72.- Amado Maldonado Mejía, 73.- Roberto Valadez Olvera, 74.- Primitivo Flores Resendiz, 75.- Mauricio Flores, 76.- Ignacio Cruz González, 77.- Leandro González de la Cruz, 78.- Francisco Pedroza Márquez, 79.- Marcos García Pacheco, 80.- Praxedis Márquez de León, 81.- Reyes Maldonado Sánchez, 82.- Cirilo Nieto Landaverde, 83.- Paulino Nieto, 84.- Lucio Cruz González, 85.- Emiliano Landaverde Olvera, 86.- Antonio Landaverde Acuña, 87.- Margarito Olvera Loredo, 88.- Gregorio Rubio Reséndiz, 89.- Camerino Landaverde, 90.- Gerarda Valadez Olvera, 91.- Félix Landaverde Acuña, 92.- Severiano González Lambarría, 93.- Lucía Landaverde, 94.- Antelmo Martínez Landaverde, 95.- Pedro Martínez Landaverde, 96.- Castillo Andrés, 97.- Luciano Rojas Saldierna, 98.- Sabás Cervantes Almaguer, 99.- Aristeo Cervantes, 100.- Trinidad Cervantes, 101.- Alfredo Cervantes, 102.- Ventura González Bernal, 103.- Bernabé González, 104.- Margarito González, 105.- Florencia González, 106.- Régulo Chávez, 107.- Atenógenes Medina Torres, 108.- Abelardo Villalnó Hernández, 109.- Hermilo Villalón, 110.- Francisco Villalón, 111.- Camilo Cruz Olvera, 112.- Cruz Pablo, 113.- Pedro Cruz, 114.- Juan Cruz, 115.- Anastacio Cruz, 116.- María Ventura Cruz, 117.- Gregorio Leal Godoy y  118.- Andrés Balderas Almazán.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en el resultando tercero de la presente Resolución, toda vez que de la documentación que obra en el expediente, especialmente del informe rendido por el C. Picón Lugo el 17 de mayo de 1977, se, tiene en conocimiento que dentro del radio legal de afectación únicamente resultan susceptibles de afectación la superficie de .. 1,442-00-00 Has. propiedad del Gobierno del Estado, las cuales según informe rendido por el C. ingeniero Mario Hernández Angulo, el 2 de julio de 1975, relativo a la substanciación del expediente de Segunda Ampliación de Ejido al diverso poblado de Tamasopo, Municipio de igual nombre, Estado de San Luis Potosí, el cual es de tomarse en cuenta en obvio tiempo, la susodicha superficie que se propone afectar corresponde al lote 50 con 637-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad con un 10% susceptible de cultivo y al lote No. 51 con 805-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad con un 10% susceptible de cultivo, adquiridas por el Gobierno del Estado mediante adjudicación de la Compañía Industrial Agrícola de México, el 15 de agosto de 1958, y registradas a nombre del Gobierno del Estado bajo la cuenta número 1-1-1175, en la Oficina de Rentas en Cárdenas, S.L.P., el 21 de noviembre de 1964, las cuales resultan afectables conforme a lo dispuesto por el artículo 204 de Ley Federal de Reforma Agraria.

 

Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Primera Ampliación de Ejido, una superficie total de 1,442-00-00 Has. de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, que se tomarán íntegramente de los lotes 50 y 51, pertenecientes a la ex hacienda La Copa El Trigo y Anexos, propiedad del Gobierno del Estado; la superficie concedida se distribuirá de la manera siguiente: 20-00-00 Has. de la mejor calidad se destinará para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, y el resto o sea 1,422-00-00 Has. para la explotación colectiva de los 118 campesinos capacitados; debiéndose confirmar el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre de 1978, modificándose únicamente en cuanto a la distribución de la superficie concedida.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la fracción X del artículo 27 Constitucional y con fundamento en los artículos 8o. fracción II, 104, 204, 286, 291, 292, 297, 304, 305 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se confirme el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre de 1978, modificándose únicamente en cuanto a la distribución de la superficie concedida.

 

SEGUNDO.- Es procedente la acción de Primera Ampliación de Ejido intentada por los campesinos del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.- Se concede al Poblado de referencia por concepto de Primera Ampliación de Ejido, una superficie total de 1,442-00-00 Has. (Mil cuatrocientas cuarenta y dos hectáreas) de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, que se tomarán íntegramente de los lotes Nos. 50 y 51, pertenecientes a la ex hacienda La Copa, El Trigo y Anexos, propiedad del Gobierno del Estado, para usos colectivos de los 118 campesinos sujetos de derecho agrario que arrojo el censo, debiéndose reservar de dicha superficie 20-00-00 Has. (Veinte hectáreas) para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.- Expídanse a los 118 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.- Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Ampliación Definitiva de Ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Javier García Paniagua.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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