“Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de la Reforma Agraria.
VISTO para
resolver en definitiva el expediente relativo a la Primera Ampliación de Ejido,
solicitada por vecinos del poblado denominado El Saucillo, Municipio de
Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 6 de junio de 1966, un grupo de campesinos
radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del
Estado Primera Ampliación de Ejido, por no serles suficientes las tierras que
actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la
solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente
respectivo, publicando. se la solicitud en el periódico oficial del Gobierno
del Estado de fecha 16 de octubre de 1966, misma que surte efectos de
notificación, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 220 del
Código Agrario derogado correlativo del artículo 275 de la Ley Federal de
Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley
y arrojó un total de 118 campesinos capacitados en Materia Agraria;
procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de
localización de predios afectables.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la
Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión
celebrada el 5 de diciembre de 1978 y lo sometió a la consideración del C.
Gobernador del Estado, quien el 30 de diciembre de 1978, dictó su mandamiento
en los siguientes términos: "PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud
de Ampliación de Ejido de los vecinos del poblado de El Saucillo Municipio de
Tamasopo, Estado de San Luis Potosí a que hace referencia el presente
mandamiento. SEGUNDO.- Se dota al poblado de El Saucillo, Municipio de
Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 1,442-00-00 Has. de
agostadero cerril de mala calidad, superficie total de los predios lote 50 y
lote 51 de la ex hacienda de La Copa, El Trigo y anexos propiedad del Gobierno
del Estado y que se destinará para usos colectivos de los 118 capacitados. La
afectación se lleva a cabo de acuerdo con los artículos 203, 204 y 205 de la
Ley Federal de Reforma Agraria, quedando a salvo los derechos de los 118
capacitados ya que resultaron del censo levantado, para que los ejerzan de
acuerdo con la Ley en su oportunidad, en lo que se refiere a terrenos de
cultivo". Del acta de posesión y deslinde levantado el 15 de agosto del
año de 1979, se viene en conocimiento que los interesados recibieron tales
terrenos sin objeción alguna.
RESULTANDO
TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en
el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por
Resolución Presidencial del 19 de agosto de 1964, publicada en el "Diario
Oficial" de la Federación el 11 de enero de 1965, y ejecutada en sus
términos el 15 de diciembre de 1967 se dotó de tierras al poblado denominado El
Saucillo, ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí
con una superficie de 2.280-00-00 Has., beneficiando a 23 sujetos de derecho
agrario, incluyendo la parcela escolar. A través del oficio No. 2247 del 8 de
noviembre de 1976, el C. Delegado Agrario comisionó al C. ingeniero José Picón
Lugo, a fin de que diera cumplimiento a lo estipulado por el precepto jurídico
número 286 en sus fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria;
dicho comisionado rindió su informe el 17 de mayo de 1977, el cual en su parte
conducente dice lo siguiente: "...Se procedió de acuerdo con lo ordenado a
la localización de terrenos disponibles dentro del radio legal de afectación
para el efecto de la misma forma levantar la documentación correspondiente en
el poblado respectivo, encontrando el lote 50 propiedad del Gobierno del Estado
con ... 637-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad y lote 51 propiedad
del Gobierno del Estado con .... 805-00-00 Has. de agostadero de mala calidad,
79-00-00 Has. y el resto o sean 12-00-00 Has. de agostadero de buena
calidad..."
Con los
elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en los
términos de Ley y aprobó dicho dictamen en sesión celebrada el 3 de septiembre
de 1980; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la Primera
Ampliación de su Ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo
radican mas de 10 capacitados que carecen de las tierras indispensables para
satisfacer sus necesidades; y las que les fueron concedidas por dotación están
totalmente aprovechadas, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la
acción de Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 195, 196 aplicado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 118 campesinos sujetos
de derecho agrario, cuyos nombres son los siguientes:
1.- Jesús
González Olvera, 2.- Donato Marín Marín, 3.- Margarito Marín, 4.- Tomasa Marín,
5.- Juan Mejía Rubio, 6.- Lorenzo Mejía Rubio, 7.- Bonifacio Romero González,
8.- Higinio Valencia Ramírez, 9.- Roberto Flores Jiménez, 10.- Andrés Rubio
Mejía, 11.- Ignacio Mejía Ruiz, 12.- Lorenzo Mejía, 13.- Tomás Duarte Villa,
14.- Ambrosio Aguilar Palacios, 15.- Eleuterio Hernández Linares, 16.- Felipe
Almazán Chávez, 17.- Martín Almazán, 18.- Francisco Almazán, 19.- Micaela
Almazán, 20.- Marcial Esquivel, 21.- Mario Esquivel, 22.- Verónico González
Reynoso, 23.- Salomón Maldonado Mejía, 24.- Justino Landaverde Gutiérrez, 25.-
Ciriaco Cruz González, 26.- Macario Valadez Olvera, 27.- Isabel Duarte Mejía,
28.- Justo Díaz Dávalos, 29.- Franco Díaz, 30.- Alberto Díaz, 31.- Eufracia
Durán, 32.- Frumencio Durán, 33.- Antonio Durán, 34.- Victorina Durán, 35.-
Cirilo Almazán Martínez, 36.- Ramón Hernández Linares, 37.- Vicente Nieto
Landaverde 38.- Juliana Landaverde, 39.- Sergio Gutiérrez González, 40.-
Espiridión González Olvera 41.- Odilón Camacho Mata, 42.- Alberto Camacho, 43.-
Ma. Ascención Palacios, 44.- Helio Marín, 45.- María Nicomedes Marín, 46.-
Antero Marín, 47.- Emiliano Marín, 48.- Lázaro Duarte Villa, 49.- Vicencio
González Reynosa, 50.- Melesio Landaverde Acuña, 51.- Cornelio Medina Chávez,
52.- Perfecto Balderas Rea, 53.- Anastacio Cruz González, 54.- Felipe Balderas
Rea, 55.- Belén Tinajero Tinajero, 56.- Gabriel Olvera Esquivel, 57.- Mateo
Balderas Rea, 58.- Juan Cruz Martínez, 59.- Eligio Marín Marín, 60.- Fidencio
Flores R., 61.- Alejandro Flores, 62.- Guillermo Flores, 63.- Candelario
Flores, 64.- Miguel Aguilar Palacios, 65.- Laurencio Aguilar, 66.- José Santos
Ortega Ricardo, 67.- Jacinto Villedas Martínez, 68.- Abraham Villedas, 69.-
Francisco Villedas, 70.- Gregorio Landaverde G., 71.- Andrés Martínez
Landaverde, 72.- Amado Maldonado Mejía, 73.- Roberto Valadez Olvera, 74.-
Primitivo Flores Resendiz, 75.- Mauricio Flores, 76.- Ignacio Cruz González,
77.- Leandro González de la Cruz, 78.- Francisco Pedroza Márquez, 79.- Marcos
García Pacheco, 80.- Praxedis Márquez de León, 81.- Reyes Maldonado Sánchez,
82.- Cirilo Nieto Landaverde, 83.- Paulino Nieto, 84.- Lucio Cruz González,
85.- Emiliano Landaverde Olvera, 86.- Antonio Landaverde Acuña, 87.- Margarito
Olvera Loredo, 88.- Gregorio Rubio Reséndiz, 89.- Camerino Landaverde, 90.-
Gerarda Valadez Olvera, 91.- Félix Landaverde Acuña, 92.- Severiano González
Lambarría, 93.- Lucía Landaverde, 94.- Antelmo Martínez Landaverde, 95.- Pedro
Martínez Landaverde, 96.- Castillo Andrés, 97.- Luciano Rojas Saldierna, 98.-
Sabás Cervantes Almaguer, 99.- Aristeo Cervantes, 100.- Trinidad Cervantes, 101.-
Alfredo Cervantes, 102.- Ventura González Bernal, 103.- Bernabé González, 104.-
Margarito González, 105.- Florencia González, 106.- Régulo Chávez, 107.-
Atenógenes Medina Torres, 108.- Abelardo Villalnó Hernández, 109.- Hermilo
Villalón, 110.- Francisco Villalón, 111.- Camilo Cruz Olvera, 112.- Cruz Pablo,
113.- Pedro Cruz, 114.- Juan Cruz, 115.- Anastacio Cruz, 116.- María Ventura
Cruz, 117.- Gregorio Leal Godoy y 118.- Andrés Balderas Almazán.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en
el resultando tercero de la presente Resolución, toda vez que de la
documentación que obra en el expediente, especialmente del informe rendido por
el C. Picón Lugo el 17 de mayo de 1977, se, tiene en conocimiento que dentro
del radio legal de afectación únicamente resultan susceptibles de afectación la
superficie de .. 1,442-00-00 Has. propiedad del Gobierno del Estado, las cuales
según informe rendido por el C. ingeniero Mario Hernández Angulo, el 2 de julio
de 1975, relativo a la substanciación del expediente de Segunda Ampliación de
Ejido al diverso poblado de Tamasopo, Municipio de igual nombre, Estado de San
Luis Potosí, el cual es de tomarse en cuenta en obvio tiempo, la susodicha
superficie que se propone afectar corresponde al lote 50 con 637-00-00 Has. de
agostadero cerril de mala calidad con un 10% susceptible de cultivo y al lote
No. 51 con 805-00-00 Has. de agostadero cerril de mala calidad con un 10% susceptible
de cultivo, adquiridas por el Gobierno del Estado mediante adjudicación de la
Compañía Industrial Agrícola de México, el 15 de agosto de 1958, y registradas
a nombre del Gobierno del Estado bajo la cuenta número 1-1-1175, en la Oficina
de Rentas en Cárdenas, S.L.P., el 21 de noviembre de 1964, las cuales resultan
afectables conforme a lo dispuesto por el artículo 204 de Ley Federal de
Reforma Agraria.
Por lo tanto
y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder al poblado
de referencia, por concepto de Primera Ampliación de Ejido, una superficie
total de 1,442-00-00 Has. de agostadero con porciones susceptibles de cultivo,
que se tomarán íntegramente de los lotes 50 y 51, pertenecientes a la ex
hacienda La Copa El Trigo y Anexos, propiedad del Gobierno del Estado; la
superficie concedida se distribuirá de la manera siguiente: 20-00-00 Has. de la
mejor calidad se destinará para constituir la Unidad Agrícola Industrial para
la Mujer, y el resto o sea 1,422-00-00 Has. para la explotación colectiva de
los 118 campesinos capacitados; debiéndose confirmar el mandamiento del C.
Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre de 1978, modificándose
únicamente en cuanto a la distribución de la superficie concedida.
Por lo
expuesto y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo impone la
fracción X del artículo 27 Constitucional y con fundamento en los artículos 8o.
fracción II, 104, 204, 286, 291, 292, 297, 304, 305 y 4o. transitorio de la Ley
Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se
confirme el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 30 de diciembre
de 1978, modificándose únicamente en cuanto a la distribución de la superficie
concedida.
SEGUNDO.- Es
procedente la acción de Primera Ampliación de Ejido intentada por los
campesinos del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, del
Estado de San Luis Potosí.
TERCERO.- Se
concede al Poblado de referencia por concepto de Primera Ampliación de Ejido,
una superficie total de 1,442-00-00 Has. (Mil cuatrocientas cuarenta y dos
hectáreas) de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, que se tomarán
íntegramente de los lotes Nos. 50 y 51, pertenecientes a la ex hacienda La
Copa, El Trigo y Anexos, propiedad del Gobierno del Estado, para usos
colectivos de los 118 campesinos sujetos de derecho agrario que arrojo el
censo, debiéndose reservar de dicha superficie 20-00-00 Has. (Veinte hectáreas)
para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.
La anterior
superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la
Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con
todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.
CUARTO.-
Expídanse a los 118 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la Unidad
Agrícola Industrial para la Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios
correspondientes.
QUINTO.- Al
ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones
contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en
vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas
se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los
Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre
sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.-
Publíquese en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico
oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro
Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la
presente Resolución que concede Ampliación Definitiva de Ejido a los vecinos
solicitantes del poblado denominado El Saucillo, Municipio de Tamasopo, de la
citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dada en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.-
Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Javier García Paniagua.- Rúbrica”.
(Diario Oficial de la Federación)
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