“DECRETO por
el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-60
hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tamasopo,
municipio del mismo nombre, S.L.P. (Reg.- 2596).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de
la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.401.-2757 de fecha
15 de marzo de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a
la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-06-50 Ha., de terrenos
ejidales del poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo,
Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción e instalación de
diferentes equipo y servicios tendientes al desarrollo de la industria
telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de
Teléfonos de México, S.A. de C.V.; misma que se ajusta a lo establecido en los
artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la
Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., a través del oficio sin
número de fecha 27 de septiembre de 1993, a cubrir la indemnización que resulte
de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos
trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de
0-06-60 Ha., de agostadero de uso común.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el
Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de
que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 19 de marzo
de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9
de mayo de 1925 y ejecutada el 27 de mayo de 1927, se concedió por concepto de
dotación de tierras al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de La
Palma, ex-Distrito de Hidalgo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de
3,042-00-00 Has., para beneficiar a 169 capacitados en materia agraria; por
Resolución Presidencial de fecha 18 de enero de 1939, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1939, se concedió por
concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TAMASOPO",
Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 4,920-00-00
Has., para beneficiar a 194 capacitados en materia agraria y por Decreto
Presidencial de fecha 9 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de marzo de 1992, se expropió al poblado
denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo (antes La Palma), Estado
de San Luis Potosí, una superficie de 58-57-78 Has., a favor de la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su
regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y
para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que
resulten vacantes.
Que la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación
mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94
de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 22,000.00 por hectárea
por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-06-60 Ha., de
terrenos de agostadero a expropiar es de N$ 1,452.00.
Que existe en
las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a
través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal
integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre
esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la
causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la
Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la
expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de
la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-06-60 Ha.,
de agostadero de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado
"TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, será a
favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la
construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al
desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes
Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V. Debiéndose
cubrir por la citada Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en
base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 27 de septiembre
de 1993, la cantidad de N$ 1,452.00, por concepto de indemnización en favor del
núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho
a ésta.
Por lo
expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos
de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de
0-06-60 Ha., (SEIS AREAS, SESENTA CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de
terrenos ejidales del poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo,
Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, quien las destinará a la construcción e instalación de diferentes
equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la
Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de
México, S.A. de C.V.
La superficie
que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la
Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de
C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la
cantidad de N$ 1,452.00 (UN MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS PESOS
00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria,
en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser
ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización que se
hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su
defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado
cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso
demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados.
Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos
bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e
inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado
"TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, en el
Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los
veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma
Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de
Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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