domingo, marzo 03, 2024

EXPROPIACIÓN AL EJIDO DE TAMASOPO



“DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-60 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P. (Reg.- 2596).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401.-2757 de fecha 15 de marzo de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-06-50 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipo y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V.; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., a través del oficio sin número de fecha 27 de septiembre de 1993, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-06-60 Ha., de agostadero de uso común.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 19 de marzo de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1925 y ejecutada el 27 de mayo de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de La Palma, ex-Distrito de Hidalgo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 3,042-00-00 Has., para beneficiar a 169 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 18 de enero de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 4,920-00-00 Has., para beneficiar a 194 capacitados en materia agraria y por Decreto Presidencial de fecha 9 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1992, se expropió al poblado denominado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo (antes La Palma), Estado de San Luis Potosí, una superficie de 58-57-78 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

 

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 22,000.00 por hectárea por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-06-60 Ha., de terrenos de agostadero a expropiar es de N$ 1,452.00.

 

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

 

CONSIDERANDO:

 

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-06-60 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V. Debiéndose cubrir por la citada Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 27 de septiembre de 1993, la cantidad de N$ 1,452.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

 

DECRETO:

 

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-06-60 Ha., (SEIS AREAS, SESENTA CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

 

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 1,452.00 (UN MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

 

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TAMASOPO", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

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