“SOLICITUD de
expropiación de terrenos ejidales del poblado denominado Tamasopo, municipio
del mismo nombre, S.L.P.
Al margen un
logotipo que dice: Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra.- Organismo Público Descentralizado.- Dirección General.-
0100/071/90.-8229/CORETT
C. VICTOR
CERVERA PACHECO
SECRETARIO DE
LA REFORMA AGRARIA
CALZADA DE LA
VIGA No. 1174
TORRE
"B"
COL.
APATLACO.
En el Poblado
"TAMASOPO", Municipio de TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, existe
un asentamiento irregular de personas no ejidatarias en lo general, en una
superficie aproximada de 58-57-96 hectáreas que fueron destinadas originalmente
como tierras de labor.
Considerando
que es de interés público el mejoramiento de los centros de población y sus
fuentes propias de vida en los términos del Artículo 1o. de la Ley Federal de
Reforma Agraria en relación con lo establecido por el Artículo 117 de ese mismo
Cuerpo de Leyes, solicito de la Dependencia a su digno cargo con apoyo en lo
dispuesto por los Artículos 2o. Fracciones I y II; y 9o. Fracciones I y VII del
Decreto que creó la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra, así como lo señalado por el Decreto de 26 de marzo de 1979 publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año, se tramite la
expropiación de la superficie a que se refiere el párrafo anterior,
perteneciente al Poblado "TAMASOPO", Municipio TAMASOPO, Estado de
SAN LUIS POTOSI, en favor de la Comisión que represento.
A fin de
cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 343 de la Ley Federal de Reforma
Agraria manifiesto a usted lo siguiente:
I.- BIENES
CONCRETOS QUE SE PROPONEN COMO OBJETO DE LA EXPROPIACION:
Una
superficie de 58-57-96 hectáreas aproximadamente del Poblado
"TAMASOPO", Municipio TAMASOPO, Estado de SAN LUIS POTOSI, donde se
encuentra el asentamiento humano irregular.
II.- DESTINO
QUE PRETENDE DARSELES:
Su
regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta.
III.- CAUSA
DE LA UTILIDAD PUBLICA:
La prevista
en el Artículo 112 Fracción VI de la Ley Federal de Reforma Agraria, en efecto
la expedición de títulos de propiedad a favor de sus ocupantes determina el
mejoramiento del fraccionamiento existente en los terrenos cuya expropiación se
solicita en razón de que les otorga seguridad jurídica en el disfrute de sus
Solares y les facilita la construcción mejoramiento o remodelación de sus
viviendas.
IV.-
INDEMNIZACION QUE SE PROPONE:
La que
determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales agrupada dentro del
sector que coordina la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de
conformidad con lo establecido por el Artículo 122, Fracción II, párrafo
segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria y que se cubrirá en la medida y
plazo en que se capten los recursos provenientes de la regularización.
V.- PLANOS Y
DOCUMENTOS PROBATORIOS:
Se acompaña a
la presente plano de la poligonal que comprende la superficie del Poblado donde
se localiza el área solicitada.
De acuerdo
con lo establecido en el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
ruego a usted ordenar se notifique la presente solicitud por oficio y mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del
Estado de que se trate, al comisariado del núcleo agrario afectado, solicitar
las opiniones que señala dicho precepto, así como el avalúo de indemnización
correspondiente, practicar los trabajos técnicos informativos y verificar los
datos consignados en la presente, con objeto de que oportunamente en los
términos del Artículo 345 de la citada Ley se someta el asunto a la
consideración del C. Presidente de la República.
Atentamente.
México, D.
F., a 1o. de marzo de 1990.- El Director General, José M. Toraya Baqueiro.-
Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)
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