lunes, octubre 28, 2013

DEMANDA EN CONTRA DE IGNACIO NAREZO MURIEL


“H. Junta Transitoria Municipal.
Agua Buena, S.L.P.

Aurelio Zúñiga con domicilio conocido en este lugar para oír toda clase de notificaciones y en representación de los señores Prisciliano Reyes, Luis Moctezuma, Gonzalo Gómez, Anselmo Montoya, Conrado Juárez, Gerónimo Gámez, Ramón Reyes, Natividad Reyes, Raymundo Montoya, Eusebio Sandoval, Porfirio Martínez, Luis Méndez, Nicolás Sandoval, Abraham Martínez, Juan Jasso, Ciro Mendoza, Agustín Mendoza, Marcelino Azúa y María Carmen Prado; como mejor pueda comparezco y digo:

Que con la Carta Poder que exhibo, justifico ser apoderado legal de los señores arriba mencionados, y con tal carácter vengo a demandar formalmente al Señor Ignacio Narezo Muriel, que tiene su domicilio en las calles de Lerdo de Tejada Núm. 64, de San Luis Potosí y a su representante, Antonio Ayala, con domicilio conocido en la Estación Rascón, por diferencias de salarios devengados cuya cantidad se anota en el anexo Número Uno y Único, que se adjunta a ésta Demanda, por los siguientes hechos y derechos que a continuación invoco.

HECHOS:

1.- Que mis representados comenzaron a prestar sus servicios con fecha 3 de noviembre, del año próximo pasado, en la casa que se está construyendo en el Rancho denominado “Mirador”, perteneciente al Municipio de Agua Buena, S.L.P., propiedad del señor Ignacio Narezo Muriel, así como varios de mis representados prestan sus servicios en el campo dependientes del mismo Rancho y bajo las órdenes del señor Antonio Ayala.

2.- Que como consecuencia de los servicios que mis representados le prestaban en su Finca, al señor Narezo Muriel, se les pagaba como salario tipo la cantidad de $2.00 DOS PESOS por jornada legal con excepción de los señores Prisciliano Reyes y Abraham Martínez que se les pagaba el salario de $3.00 TRES PESOS por jornada legal; pero que en una forma inesperada en la semana del día 18 al 23 del mes próximo pasado se les dejó de cubrir la cantidad correspondiente a cada uno de mis representados o es decir, no se les cubrió toda su raya completa, en esa semana y así sucesivamente en la próxima semana que no se les cubrió puntualmente y se les quedó a deber con grave perjuicio de su estado económico.

3.- Que el señor Antonio Ayala desplazó a mis representados con fecha 8 del corriente mes alegando solamente de su parte que no tenía con que pagarles y que por esa razón los suspendía de su trabajo y además por orden del señor Narezo Muriel, como este procedimiento adoptado por el señor Ayala carece en lo absoluto de fundamento legal, violando sistemáticamente el Artículo 123 Constitucional por no haberse sujetado a los términos de Ley por cuya razón se hace responsable al señor Narezo Muriel, dueño del Rancho “El Mirador”, de las cantidades que se les adeuda a mis representados así como los días que dejan de prestar sus servicios hasta el inter sea resuelto el presente asunto y además los gastos que tengan que erogar en este asunto.

4.- Como un hecho de mala fe con que ha venido obrando el señor Ayala, en contra de mis representados, citamos el siguiente:- Que el día 9 que vinieron mis representados juntamente con el señor Ayala, a poner en conocimiento de este hecho al C. Presidente Municipal de Agua Buena, S.L..P. con el fin de que se les garantizara las cantidades que se les debe, resultó que éste señor ofreció venir para el día siguiente con la buena intención de llegar a un arreglo satisfactorio en este asunto; pero lejos de hacerlo y con el fin de evadir toda responsabilidad que tiene con mis representados en una forma muy hábil cambió todos sus enseres, semovientes y todo aquello que tenía con que garantizar el adeudo que se le reclama para un lugar desconocido; con este hecho se viene a demostrar que no está dispuesto a llegar a un entendimiento y además burlando a las Autoridades Municipales que han querido hacerlo llegar a un arreglo amistoso.

DERECHOS:

Que en cuanto a derecho fundo esta demanda en los Artículos 1, 3, 4, 5, 15, 17, 18, 26 27, 84, 85, 87, 88, 89 y 123 Constitucional, y todos los demás de la Ley Federal del Trabajo; que como claramente se ve el derecho que les asiste a mis representados la cantidad que a cada uno les corresponde en los puestos que venían desempeñando bajo las ordenes del señor Ayala, en el Rancho “El Mirador” propiedad del señor Narezo Muriel y cuya reclamación completamente queda definida en el anexo que se adjunta a esta demanda, por esta razón muy atentamente pido a favor de mis representados se condene al señor Narezo Muriel, al pago inmediato del hecho que se le reclama.

Determinan la competencia de esa H. Junta Municipal los Artículos 334 en su fracción 1ª, 336 en su primer párrafo, 337, 340 y el Procedimiento se encuentra fijado en los artículos 500 al 505 de la Ley Federal del Trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto muy atentamente pido a esa H. Junta de Conciliación Municipal, me tenga por presentado demandando formalmente al señor Ignacio Narezo Muriel por el pago de diferencias de salarios devengados.

Que se corran los traslados de Ley con la copia simple que acompaño a la parte demandada en las calles de Lerdo de Tejada Núm. 64 de San Luis Potosí, S.L.P. y condene a la parte demandada al pago inmediato de las cantidades que se reclaman.

Protesto lo necesario.

En Agua Buena, S.L.P. a los 11 días de febrero de 1943.

Aurelio Zúñiga.- Rúbrica”

ANEXO NUMERO UNO Y UNICO.

Lista de los trabajadores que prestan sus servicios, en el rancho “El Mirador”, perteneciente al Municipio de Agua Buena, S.L.P., propiedad del Sr. Ignacio Narezo Muriel, y quien les debe las cantidades que más abajo se mencionan durante las semanas del 18 al 23 de enero y del 25 al 30 del mismo mes del año de 1943.

Prisciliano Reyes, de la semana del 18 al 23 y de la del 25 al 30, por salarios devengados $14.00
Luis Moctezuma, del 18 al 30 de enero, $8.00
Gonzalo Gómez, del 18 de enero al 8 de febrero, $10.00
Anselmo Montoya, del 18 al 30 de enero, $17.00
Conrado Juárez, del 18 al 30 de enero, $15.00
Nicolás Sandoval, del 18 al 23 de enero, $6.00
Juan Jasso, del 18 al 30 de enero, $55.00
Ciro Mendoza, del 18 al 23 de enero, $10.00
Agustín Mendoza, del 18 al 23 de enero, $7.00
María Carmen Prado, del 1º al 30 de enero, $37.50
Marcelino Azúa, del 18 al 30 de enero, $12.00
Cipriano Zárate, por el día 8 de febrero, $2.00
Gerónimo Gámez, del 25 al 30 de enero, $4.50
Ramón Reyes, del 18 de enero al 8 de febrero, $16.00
Natividad Reyes, del 25 al 30 de enero, $5.00
Raymundo Montoya, del 25 de enero al 8 de febrero, $14.00
Eusebio Sandoval, del 18 al 30 de enero, $18.00
Porfirio Martínez, del 18 al 23 de enero, $15.00
Luis Méndez, por barbechos y trabajos diversos, $25.00

Total: $291.00

Los trabajos que desempeñaron cada uno de los trabajadores que en esta lista se mencionan, fueron los de barbechos, construcción de casa, propiedad del señor Ignacio Narezo Muriel y asistencia de su representante en ese lugar.

Agua Buena, S.L.P. 11 de febrero de 1943.
Aurelio Zúñiga”

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