sábado, octubre 19, 2013
ZONA DE ABASTECIMIENTO DEL INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
“SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO:
ACUERDO QUE FIJA LA ZONA DE ABASTECIMIENTO DE CAÑA PARA EL INGENIO DE AGUA BUENA, EN SAN NICOLAS DE LOS MONTES, S.L.P.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Fomento.
ACUERDO que fija la zona de abastecimiento cañero para el Ingenio de Agua Buena, del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí.
De conformidad con los artículos tercero, cuarto y quinto del Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que autoriza a esta Secretaría para determinar la zona de abastecimiento de caña para cada Ingenio del país, de manera de satisfacer la máxima capacidad de molienda del Ingenio de que se trate; y
CONSIDERANDO:
Primero.-Que las principales finalidades de dicho decreto son asegurar la materia prima necesaria para el aprovisionamiento normal de los ingenios, y garantizar al mismo tiempo, a los productores de caña, la contratación y pago de sus cosechas, dentro de la zona respectiva y de acuerdo con las normas establecidas;
Segundo.-Que en el caso especial del Ingenio de Agua Buena, no existen interferencias con otros ingenios, por lo que puede definirse su respectiva zona de abastecimiento, de conformidad con los cálculos técnicos correspondientes, sin lesionar intereses creados;
Tercero.-Que la administración del Ingenio de Agua Buena está realizando modificaciones y ampliaciones en su fábrica, que le permitirán alcanzar una molienda máxima diaria de 800 toneladas de caña;
Cuarto.-Que en la región cañera del Estado de San Luis Potosí, deben considerarse tres campos (plantilla, soca y resoca) y suprimirse por incosteable, dado los bajos rendimientos de campo que se obtienen, la costumbre de explotar los cañaverales por más de tres ciclos agrícolas;
Quinto.-Que dadas las condiciones de humedad de los suelos agrícolas de la zona y la pluviosidad de las mismas, y no disponiéndose de la totalidad de terrenos de riego necesarios para la zona de abastecimiento de este Ingenio, pueden incluirse terrenos de humedad cuyos rendimientos de campo justifiquen las inversiones necesarias para el cultivo de la caña; por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría ha tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.-El Ingenio de Agua Buena, S.A., del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, con una capacidad máxima de molienda efectiva diaria de 577 toneladas de caña, muele en una zafra de 100 días, 57,700 toneladas de caña, por lo que, con apoyo en su rendimiento medio de campo de 44 toneladas de caña, necesita un campo moledero de 1,311-36 hectáreas y un campo de corte de 1,410-71 hectáreas, incluyendo la superficie necesaria para la producción de semilla, y para constituir su zona de abastecimiento cañero deben considerársele además, 470-23 hectáreas para nuevas siembras y 470-23 hectáreas para barbechos o rotación de cultivos, superficies que sumadas hacen un total de 2,351-17 hectáreas para su correspondiente zona de abastecimiento, que se tomarán de los ejidos y propiedades particulares siguientes:
Ejido Agua Buena: Superficie con caña, en hectáreas, 126-00, superficie disponible, en hectáreas, 74-00.
Ejido Tamasopo: Superficie con caña 485-00, superficie disponible 154-00.
Ejido Tambaca: Riego, Superficie con caña 70-00, superficie disponible 106-00, humedad, superficie con caña 136-00, superficie disponible 164-00.
Ejido Rascón: Riego, superficie con caña 25-00, superficie disponible 25-00, humedad, superficie con caña 75-00, superficie disponible 75-00.
Ejido El Sabino: Humedad, superficie con caña 100-00, superficie disponible 100-00.
Propiedades Particulares:
Agrícola de Agua Buena, superficie con caña 60-00.
Señoritas Ledesma, superficie con caña 50-00, superficie disponible 51-00.
Pequeños propietarios de Tamasopo, superficie con caña 101-00.
Fracción de Riego de la Ex Hacienda El Trigo, superficie disponible 50-00.
Fracción de Riego Zona Federal Tambaca, superficie con caña 42-00, superficie disponible 38-00.
Viuda de Rivera, superficie con caña 30-00, superficie disponible 30-00.
Hacienda La Mula, superficie con caña 65-00, superficie disponible 185-00.
Total, superficie con caña 1,365-00, superficie disponible 1,052-00.
SEGUNDO.-Tomando en cuenta el considerando cuarto, se autoriza al Ingenio de Agua Buena, S.A., Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, para ampliar su zona de abastecimiento en la superficie necesaria para producir la cantidad de caña que le permita una molienda efectiva diaria de 800 toneladas en una zafra normal de 100 días, con la obligación previa de contratar y pagar las cañas que se produzcan en los terrenos que se abran al cultivo con este objeto y siempre que no interfiera terrenos comprendidos dentro de la zona de abastecimiento de otro ingenio.
TERCERO.-El Ingenio de Agua Buena, S.A., del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, tiene la obligación de contratar y pagar las cañas que se produzcan en los terrenos que se enumeren en el primer punto del acuerdo y que constituyen su zona de abastecimiento, de conformidad con el Decreto Presidencial de 22 de septiembre de 1943.
El presente Acuerdo entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
México, D.F., 10 de noviembre de 1944.
EL SECRETARIO
Marte R. Gómez.-Rúbrica”.
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