martes, noviembre 24, 2015
EN BUSCA DE MERCADO
“DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y HACIENDA.
SECCION PRIMERA
NUMERO 1984-168-1 (1).
ASUNTO: Que proceda en los términos del dictamen que se trascribe.
C. Presidente Municipal
Agua Buena, S.L.P.
En respuesta a su atento oficio número 546 de fecha 9 de octubre próximo pasado, por el que solicita la intervención de este Gobierno para resolver las dificultades existentes entre la Gerencia del Ingenio de Agua Buena y los Locatarios del mercado establecido en el propio lugar, a continuación me permito trascribirle parte relativa del dictamen que sobre el particular envió a este Gobierno el C. Lic. José Fidencio Ramos Brito, Primer Auxiliar de la Procuraduría General de Justicia, como sigue:
“De acuerdo con la exposición que hacen los interesados en su memorial adjunto, estos piden la intervención del ayuntamiento para el objeto de que se impida que el señor B. B. Perkins Gerente del Ingenio de Agua Buena, los lance de sus puestos que tienen establecidos dentro del terreno de la Empresa, invocando como fundamentos de sus derechos, la antigüedad que tienen de establecidos en ese propio lugar y además de la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrón proporcionar localidad para hacer el servicio del mercado.- Ahora bien, conforme el artículo 201 de la Ley Federal del Trabajo el patrón no podrá prohibir que se haga mercado en su finca un día a la semana, permitiéndose la entrada a los vendedores sin cobrarles derecho alguno y además deberá designar un lugar adecuado y de fácil acceso para que se haga el comercio. En esas condiciones solo es obligatorio para el patrón permitir el servicio un solo día a la semana y no en forma permanente y por otra parte el artículo 677 de la Ley citada, establece como única sanción al cumplimiento de esa obligación una multa hasta de $100.00 pesos, en cuya virtud de acuerdo con tales disposiciones no es posible en ningún caso sujetarla a mayores obligaciones que las prevenidas por la Ley. No obstante lo anteriormente expuesto teniendo en cuenta que con la ejecución de los propósitos de la Empresa, se afectarán los pequeños intereses de las personas establecidas allí y como consecuencia de ello un grave trastorno en la economía de esa misma gente, en su beneficio y más bien para protegerlos de tal situación, solo es procedente en ese caso que el Ayuntamiento local, de acuerdo con las facultades que le concede las fracciones XXIV y XXXIX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, tomar las medidas para el establecimiento o acondicionamiento de un lugar para mercado, próximo a donde se encuentren establecidos los presuntos afectados, y en caso de no contar con local propio para ese objeto, y de que sea de imprescindible necesidad la localidad que actualmente tienen, promover lo necesario para su expropiación. Además como en el caso que se denuncia se señala como propósito oculto el evitar la competencia eliminando la libre concurrencia, conforme las mismas facultades el Ayuntamiento debe tomar estas y otras medidas para tal objeto”.
Lo que por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado me permito transcribir a usted para su conocimiento, manifestándole que debe usted proceder en los términos del dictamen inserto.
Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, S.L.P., 18 de Noviembre de 1939.
El Secretario General de Gobierno
Tte. Corl. Rafaél Santos Lazcano”.
El objetivo pretendido no se habría de lograr pues la postura de la Empresa azucarera fue determinante, aunque sí rentó algunos espacios para establecimientos fijos, en contraparte no permitió que prosperaran las inquietudes de un Mercado. Aunque algo que no se menciona es que la Empresa no cobraba al comerciante ambulante por establecerse un determinado día dentro de sus propiedades; tratándose reitero, de un solo día, oportunidad que el Ayuntamiento en cambio, no desaprovechaba para cobrar “piso de plaza”.
Para Julio 12 de 1940, en plena evolución del embargo judicial, el Gobernador del Estado, General Reynaldo Pérez Gallardo, comunica al edil que se encuentra en estudio la solicitud para subsidio a la Escuela de San Nicolás de los Montes y, la expropiación de terreno para la construcción de un mercado en Agua Buena. Lo primero positivo y lo segundo negativo.
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