lunes, noviembre 23, 2015
LLUVIA DE EMBARGOS
“DEPARTAMENTO: De Contribuciones.
NUMERO: 5362-E-886. 4631
ASUNTO: Que pase a Agua Buena a requerir de pago al Ingenio de Agua Buena, S.A.
Al C. Feliciano López
Jefe del Departamento de Alcoholes
Edificio.
Esta Tesorería General del Estado, en acuerdo de esta fecha, ha tenido a bien designar a usted para que en nombre y representación de esta propia Oficina, pase usted al Ingenio de Agua Buena, S.A. en liquidación Judicial y requiera de pago a la mencionada liquidación tanto por el impuesto de Patente de acuerdo con la liquidación adjunta por la cantidad de $476.50 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CINCUENTA CENTAVOS, como por concepto de elaboración de alcohol y al efecto no habiendo dado aviso el C. Síndico de la liquidación Judicial manifestación de producción, deberá usted practicar una visita para comprobar el monto de lo elaborado y hacer la liquidación haciendo el requerimiento necesario y practicando un embargo precautorio sobre bienes que basten a cubrir de manera que queden garantizados los Intereses del Fisco del Estado en peligro.
Le acompaño una copia del convenio propuesto por el C. Síndico de la liquidación Judicial y aceptado por el C. Gobernador Constitucional del Estado a cuyo cumplimiento faltó la Sindicatura ya que en el se comprometía a hacer un depósito de $5,000.00 cinco mil pesos en cuenta de la producción de alcohol, depósito que no fue hecho y otros compromisos también incumplidos; así mismo le acompaño copia de las gestiones de apremio hechas por esta propia Tesorería a fin de que lo pongan a usted en antecedentes de lo actuado.
Asimismo le acompaño copia de la carta de 27 de mayo ppdo. donde indica el C. Síndico que se haga el cobro a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. y una confirmación de Telegrama de la citada Unión en que avisan haberlo hecho del conocimiento del Síndico; en tal virtud se servirá usted proceder de acuerdo con la facultad Económico-Coactiva practicando el embargo preventivo; debiendo en caso necesario obtener el apoyo del C. Presidente Municipal de esa población a quien por copia del presente Oficio rogamos se sirva proporcionar a usted el auxilio de su Autoridad si lo cree usted necesario.
Reitero a usted mi atenta consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, a 18 de Junio de 1940.
El Tesorero Gral. del Estado.
Miguel Mejía”.
Pocos días después, el 22 del mismo mes, son embargados bienes precautorios al Ingenio de Agua Buena, para garantizar el pago de 33,185.53 de sueldo a Gregorio G. Proenza, José Solís Rivas, José Anaya, Doctores A. Gallegos y Guillermo F. Pedraza, Genaro Altamirano, Ingeniero Pedro M. Leal, Marín Olvera, Antonio Rivera y Lic. Ángel Meza Larios, como empleados del Ingenio.
Greogorio G. Proenza de origen español.
Los embargos legales y el actuar del Síndico forman parte de la estrategia abordada por la Empresa, movimientos legaloides amparados por los vacíos de justicia, de esa forma obtenía ventajas económicas. Como fuese, la liquidación Judicial de la empresa motivó buena cantidad de demandas, además de un ambiente laboral demasiado ríspido al interior del Ingenio, actitudes intolerables que rayaban en lo absurdo; por ambos lados, obreros y patrones.
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