martes, noviembre 24, 2015
LAS ETERNAS PRETENSIONES
“Oficio Núm. 105
ASUNTO: Consulta.
General de División GENOVEVO RIVAS GUILLEN
GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
Este H. Consejo Municipal, se permite por mi conducto someter a la respetable consideración de usted los siguientes puntos, en vía de consulta.
Primero, ¿Puede este Ayuntamiento o su Tesorería Municipal hacer el cobro del impuesto de 13 al millar establecido sobre fincas urbanas que hay en esta localidad, aunque no hay en éste Fundo Legal?
Segundo, ¿Puede igualmente esta Tesorería Municipal aplicar el cobro del impuesto de $0.50 centavos por molienda de tonelada de caña de azúcar, tanto a los que se dedican en pequeña escala, como a las Negociaciones Agrícolas como la de este lugar, que trabajan en grande escala, impuesto que se halla establecido en el inciso V de la Fracción XXII del Artículo 20 de la Ley de Ingresos del presente año?
Tercero, ¿Puede esta Tesorería Municipal aplicar el impuesto del 11% establecido en el inciso C, de la Fracción anterior, de la misma Ley, y artículo citado, directamente a la Negociación de este lugar, por la producción de Alcohol en su Fábrica, sin tener a la vista el recibo de patente sobre lo que el Estado haya cobrado?
Si nos permitimos consultarle los anteriores puntos, es debido a que éste Ayuntamiento carece de recursos para atender a su sostenimiento y sobre todo a la buena voluntad de usted manifestada, en el sentido de que nos impartiría su valiosa ayuda en casos como el presente, y atendiendo a que ignoramos si la citada Ley de Ingresos Municipales, promulgada en Decreto Número 19, expedido por la XXXV Legislatura en el presente año, estará aún en vigor.
Rogamos a usted darnos su opinión sobre el particular e instruirnos sobre lo que debemos hacer.
Reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración y alta estima.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agua Buena, S.L.P. a 12 de septiembre de 1938.
El Regidor 1º. Propietario en funciones de Presidente del Consejo Municipal, Guillermo Torres”.
En el viejo Municipio de San Nicolás de los Montes; que desapareciera con la anexión geográfica a Tamasopo, hubo de parte de sus autoridades un claro y cierto interés por incrementar sus ingresos a las arcas, y como toda entidad, pretender con ello un impulso de mejoramiento social y material, para ello siempre insistieron en el cobro de impuestos a la empresa azucarera principalmente, situación con resultados siempre adversos, pero con insistencia lo pretendían; así como el vecino Tamasopo cuando por más de 50 años proyectó vender, lotear, fraccionar, traspasar, etc. el Fundo Legal; con las mismas románticas inquietudes de bienestar.
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