jueves, abril 30, 2020
SÍNDICO CONTRAATACA
“C. Presidente Municipal del Poblado de Agua Buena, S.L.P.
Presente.
Ponemos en conocimiento de usted que esta mañana a las nueve horas, nuestros empleados de oficina se presentaron a las puertas de las mismas para desempeñar sus labores, habiéndose encontrado con que algunos elementos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, Sección 86, les impidieron la entrada.
En virtud de que no tenemos aviso de alguna orden judicial que prohíba el libre acceso a nuestras oficinas, muy atentamente rogamos a usted impartirnos las garantías necesarias para que sean retiradas las guardias que existen en las puertas de la cerca de la fábrica y oficinas con el fin de que nuestros empleados puedan continuar sus labores.
Protestamos lo necesario.
INGENIO DE AGUA BUENA, S.A. en Liquidación Judicial.
Síndico
Lic. R. Molina Pasquel”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-22)
“EN LIQUIDACION JUDICIAL.- Marzo 26 de 1940.
Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sección 86.
Presente.
En mi carácter de Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., me permito solicitar de esa agrupación, se sirvan cesar de impedirme la posesión legal que tengo de algunas dependencias del Ingenio de Agua Buena, con todas sus pertenencias, la que me fue dada con fecha veintiuno de los corrientes por el C. Secretario Diligenciario del Juzgado de Primera Instancia de Cárdenas, S.L.P. lo cual implica la ejecución inmediata de lo siguiente:
1/o. Entrega de las llaves de las Oficinas.
2/o. Entrega del auto vía juntamente con sus llaves y la del local en que se guarda.
3/o. Proporcionar el personal de obreros pedido por esta Administración para el desempeño de los trabajos del Ingenio, solamente a solicitud nuestra.
4/o. Retiro de las personas puestas por Ustedes en lugar de algunos empleados de confianza, para que éstos continúen desempeñando sus funciones.
5/o. Que se garantice por ese Sindicato el libre acceso al personal de Administración y Empleados del Ingenio, a todas las dependencias del mismo.
6/o. Que se garantice por ese Sindicato la libre disposición del azúcar almacenado y la que siga produciendo a su propietaria la “Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V.”
Solicito de Ustedes una inmediata contestación escrita.
Atentamente
INGENIO DE AGUA BUENA, S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL.
Lic. R. Molina Pasquel.
Síndico”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-26)
“En Agua Buena, Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las dieciocho horas del día veintiséis de Marzo de mil novecientos cuarenta y ante la presencia del Ciudadano Guillermo Torres, Presidente Municipal de este lugar y a solicitud del señor Brodie B. Perkins, Gerente que fue de la Administración anterior del Ingenio de Agua Buena, S.A. y actualmente encargado de la Administración mancomunadamente con el señor J. M. Grajales G. se procede a levantar la presente acta para hacerse constar que, en presencia de los señores Licenciado Roberto Molina Pasquel, Síndico de la Liquidación Judicial de “Ingenio de Agua Buena, S.A.”, Licenciado Ángel Meza Larios, Asesor Jurídico de la Sindicatura, Alfred P. Burroughs, Presidente de la Negociación fallida, Capitán Primero de Caballería, Enrique Rodríguez Soto, al penetrar dichas personas a las Oficinas de la mencionada empresa, se encontró que los cajones del escritorio del citado señor Perkins se encontraron abiertos y los documentos y demás papeles contenidos en dicho escritorio en completo desorden, como si personas extrañas a las Oficinas hubieran revuelto papeles y documentos en cuestión; que en iguales condiciones se encontraron los escritorios del contador, señor José Solís Rivas y el del Licenciado Meza Larios. Igualmente se hace constar que se encontraron varios papeles tirados en el piso. En las condiciones anteriormente asentadas, el señor Brodie B. Perkins se reserva el derecho de exigir las responsabilidades correspondientes, para el caso de que faltaren algunos objetos o documentos ya sea privados o que correspondan a la negociación.
Con lo que concluyó la diligencia de la que para constancia se levanta la presente acta que firman los que en ella intervinieron, con excepción del señor Capitán Rodríguez Soto. (Rúbricas)”.
(Ibidem)
EMBARGO PRECAUTORIO FALLIDO
“DEPARTAMENTO de Contribuciones.
Número E-364
ASUNTO: Se le nombra Representante del Gobierno para el embargo que se cita.
Carlos Diez Gutiérrez
Procurador Fiscal del Estado.
Presente:
Esta Tesorería General del Estado, ha tenido a bien designar a usted para que en su representación pase a Tamasopo S.L.P. y practique contra el Ingenio de Agua Buena, un embargo precautorio, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 315 de la Ley de Hacienda en vigor; en la inteligencia de que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 280 de la citada Ley de Hacienda en su Fracción IV inciso d) embargue usted de preferencia alcohol o azúcar suficiente a garantizar los intereses fiscales.
Al efecto le estoy acompañando liquidaciones formuladas a la citada Negociación como sigue:
Por sus predios rústicos $7,782.75
Por concepto de Patente Industrial $1,379.75
Más un cheque insoluto que obra en la Caja General por $82.68
Suman: $9,255.18.
Nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos, dieciocho centavos, cantidad que deberá quedar plenamente garantizada con el valor de la mercancía embargada.
Hágole saber que en cualquier caso y a nombre de esta propia Tesorería General, puede usted recurrir al auxilio de la Presidencia Municipal, a quien me dirijo por copia del presente Oficio a fin de que le preste todo el auxilio que sea necesario para el mejor cumplimiento de la misión que se le encomienda.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, 21 de marzo de 1940.
El Tesorero General del Estado. -
Mayor Fernando Cueto F.
cc. Al C. Gobernador Constitucional del Estado.
cc. Al C. Cajero General.
cc. Al C. Presidente Municipal, Agua Buena, S.L.P.”
(Archivo Amoxcalli: 40-03-21)
“En la población de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí, siendo las diez y siete horas del día veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y reunidos en las Oficinas de Ingenio de Agua Buena, S.A., los señores Licenciados Eduardo Ferrer Villavicencio en su carácter de Depositario Judicial de la no incoación antes mencionada como lo comprobó con la copia certificada extendida por el C. Juez de Primera Instancia de Cárdenas, S.L.P., por exhorto del C. Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México, D.F. y el señor Carlos Diez Gutiérrez en su carácter de Procurador Fiscal, quien presenta Oficio No. E-364 Trescientos sesenta y cuatro girado por el Departamento de Contribuciones de la Tesorería General del Estado, y firmado por el C. Tesorero General del Estado Mayor Fernando Cueto Fernández, en el cual se ordena al Procurador Fiscal practique un embargo precautorio en Ingenio de Agua Buena, S.A. que garantice la cantidad de $9,255.18 NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, 18/100, que la citada negociación adeuda al Fisco del Estado, por conceptos de Contribución Predial de Derechos de Patente Industrial y por Cheque No. F-6391-365-136 5 que permanece insoluto, pues el Banco Nacional de México Sucursal en San Luis Potosí, manifestó que el girador, carecía de fondos.- Requerido que fue el C. Depositario Judicial para el pago inmediato del adeudo antes citado, manifestó que no podría pagarlo por carecer de esa cantidad de numerario y al preguntarle que señalara bienes en que trabar esta ejecución, manifestó que en virtud de que la azúcar almacenado se encuentra pignorado en parte por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. y el excedente se haya retenido por la Sección 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, para garantizarse el pago de salarios, sueldos y costo de materia prima de Ejidatarios y Colonos, razón por la que no puede señalar bienes muebles y de acuerdo con lo ordenado en los artículos 280 Fracción IV, Inciso D y 315 de la Ley de Hacienda del Estado vigente, el suscrito Procurador Fiscal señaló y dio por formalmente embargados los contenidos de los tanques No. 1, que tiene 793,597 SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE LITROS de miel final y del tanque No. 2 que tiene 374,384 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LITROS, de igual clase de miel, haciendo un total de 1,167,981 UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN LITROS de miel final, que se encuentran listos para elaboración de alcohol, y cuyos tanques se encuentran situados detrás del edificio de la Destilería, nombrándose Depositario de estos productos, conforme a la Ley invocada al señor Odilón Méndez, comerciante conocido y de solvencia en esta localidad y quien en este acto se da por recibido y protesta cumplir el cargo de Depositario.- Se hace extensivo el Embargo al permiso de la elaboración del alcohol que está gestionando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas.- Se estima en Ochenta mil litros de alcohol de 96 grados la producción que rendirá el litraje de las mieles embargadas.
Si a juicio de la Tesorería General del Estado se hace necesario extender el embargo en otros bienes, se reserva el derecho de hacerlo para garantizar gastos de notificación y de más que se originen para el cobro del adeudo mencionado.
De la presente Diligencia se gira copia al C. Gobernador Constitucional del Estado, al Tesorero General del Estado, Secretaría de Hacienda, Oficina Federal de Hacienda, Valles, S.L.P., C. Presidente Municipal de este Municipio, Ingenio de Agua Buena S.A., Sección 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.-Odilón Méndez Depositario.- Leída que les fue la presente acta y ratificada en todas y cada una de sus partes, fue firmada ante los testigos de asistencia, señores Antonio digo José Ignacio Cubas y Rafael Olvera.- Damos Fé.
Eduardo Ferrer Villavicencio
Carlos Díez Gutiérrez
TESTIGOS DE ASISTENCIA
José Ignacio Cubas
Rafael Olvera
DEPOSITARIO
Odilón Méndez.
(Rúbricas)”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-22)
“Pero no contaban con su astucia”…
“C. Tesorero General del Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
Me dirijo a usted en representación legal del Ingenio de Agua Buena S.A., en liquidación judicial, de la que soy Síndico por designación hecha a mi favor por el C. Juez 13/o. de la Civil de México, D.F.- El C. Juez de 1/a. Instancia en Cárdenas, S.L.P. me dio posesión del Ingenio y todas sus Fábricas y dependencias con fecha 21 del corriente marzo, como puedo acreditarlo en el momento que para ello me fuera requerido, con documentos que tengo a la disposición de usted, expedidos por autoridades competentes, tanto en este poblado de Agua Buena como en la Ciudad de México.
El día 22 de marzo corriente se presentó en el Ingenio el C. Carlos Díaz Gutiérrez –se trata de Diez Gutiérrez Barajas, hijo de quien fuera Gobernador potosino durante el Porfiriato- con el carácter de Procurador Fiscal, quien llegó en una comisión integrada por el C. Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de esa ciudad, el C. Jefe de la Policía Judicial y dos de sus Agentes, enviada por el C. Gobernador del Estado para solucionar el problema obrero, planteado por la agitación artificial de los trabajadores, y para resolver lo relativo al pago de dos adeudos fiscales, según me explicó personalmente el señor Diez Gutiérrez, uno procedentes de contribuciones de Patente o sobre Empresas Industriales causado por la sociedad propietaria del Ingenio, en Liquidación Judicial.- El otro adeudo fiscal proviene de contribuciones sobre tierras de la propiedad de la “Agrícola de Agua Buena, C.L.”, con la que mi representado no tiene ninguna relación legal, ni fiscal.- Indiqué al citado Procurador que debía de requerir separadamente a cada causante, y por lo que tocaba a mi Representada, que yo designaría bienes al ser requerido.
A pesar de la conversación y arreglo que tuve con el señor Diez Gutiérrez, éste atendió la diligencia con una persona que no es representante de ninguno de los dos causantes, y por tanto que carece de facultades para contestar requerimientos fiscales, para reconocer adeudos y para hacer pagos, y carece también de dinero para esto último. La función del señor Licenciado Eduardo Ferrer Villavicencio, con quien se entendió la diligencia, era de mero interventor con cargo a la Caja, y de ninguna manera representa a la Sociedad; y esa función expiró desde el momento de que el “Ingenio de Agua Buena, S.A.” se presentó en Liquidación Judicial.- Por otra parte como el C. Procurador Fiscal contra disposiciones legales se abstuvo de mencionar en la diligencia quienes eran los causantes verdaderos, ni las cantidades separadamente por concepto de contribución predial y de Derechos de Patente Industrial, resulta confuso e ilegal el acta y por ende nula, especialmente por lo que se refiere al embargo trabado sobre mieles en tanques números uno y dos, conteniendo respectivamente setecientos noventa y tres mil quinientos noventa y siete litros y trescientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro litros respectivamente, que son de la propiedad del Ingenio en Liquidación y no de la Sociedad Agrícola causante de los Impuestos Prediales.
Como Síndico tengo obligación de pagar los Impuestos causados por mi Representada y de pagar inmediatamente el adeudo por concepto de Patente sobre Empresas Industriales, con objeto de que se levante el embargo trabado en bienes de la Sociedad en Liquidación, que es única y exclusiva dueña.- estoy dispuesto a hacer ese pago de contado en cuanto conozca el monto exacto de lo causado por el concepto notificado, por lo que pido que telegráficamente se me comunique, en servicio telegráfico ordinario por cobrar, dirigido a mi despacho en México, D.F., Motolinía 25, Oficia Núm. 220, que desearía confirmaran por correo.- Puedo también dar una fianza de Compañía autorizada que se haría efectiva si no pago las contribuciones de Patente acusadas, dentro del mes siguiente a la fecha de la garantía.
Es pues, el objeto principal del presente Oficio, después de dejar anotadas mis protestas por las irregularidades del C. Procurador Fiscal, pedir atentamente a usted se sirva ordenar se nos telegrafíe a mi costo el importe de las contribuciones de Patente, tantas veces citadas, para que una vez hecho el pago se levante el embargo trabado sobre las mieles y el permiso para elaborar alcohol.- Por supuesto, el C. Procurador Fiscal, podrá venir a practicar la diligencia de embargo precautorio, requiriendo a la Sociedad Agrícola, dueña de las tierras del pago de sus contribuciones Prediales, en forma y términos legales.
Protesto a usted mi atenta consideración.
Ingenio de Agua Buena, S.A. en Liquidación Judicial, Agua Buena, S.L.P., 25 marzo de 1940.
Lic. R. Molina Pasquel.- Síndico”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-25)
ACTA DE CABILDO ENERO 1 DE 1995
“Acta de Cabildo No. 1
En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 14:00 hrs. p.m. del día primero de Enero de mil novecientos noventa y cinco, se reunieron en las oficinas de la Presidencia Municipal, el C. José Benito Martínez, Presidente Municipal y los C.C. Israel Zamudio Padrón, Rigoberto García Martínez, Profr. Gilberto Calvo Pérez, Rogelio Romero Mata, Darío Palomo Sosa e Higinio Castro Alvarado, en su carácter de 1º., 2º., 3º., 4º., 5º. y 6º. Regidor respectivamente, así como el C. Gilberto de Santiago Guillén, en su carácter de Síndico Municipal en funciones de Ministerio Público y quienes se reúnen a fin de llevar a cabo la primera Sesión de Cabildo con el objeto de nombrar el personal, funcionarios y empleados de la administración municipal, así como las Comisiones que deberán atender los C. Regidores del H. Ayuntamiento Municipal.
En uso de la palabra el C. José Benito Martínez, Presidente Municipal, hace al H. Cabildo las siguientes propuestas: Para Tesorero, la C. Profra. Ma. del Carmen Henríquez, como Secretario del Ayuntamiento al C. Amado Olguín García, en el Juzgado del Registro Civil al C. Lic. Moel Calixtro Mejía; para el Programa de SOLIDARIDAD, el Ingeniero Juan Jesús Zúñiga Ortiz y en el Dpto. de Obras al Profr. Leovigildo Calixtro Mejía.
Se propone también se ponga en funciones la Oficialía Mayor, cuyo titular sería el Ing. Jacinto Aguillón. En la Sría. de Acción Deportiva se propone al C. Leonardo Padilla.
El C. Presidente Municipal también hace del conocimiento que se contará con la colaboración del Ing. Rafael Olivares, ex funcionario de la Sría. de la Reforma Agraria con asesoría para los Ejidos y comunidades y por último que se creará la Sría. de Asuntos Indígenas cuyo titular será el C. Exiquio Castillo Sifuentes, persona del sector indígena ampliamente relacionado con las etnias del Municipio.
El C. José Benito Martínez, Presidente Municipal, somete a consideración estas propuestas, siendo aprobadas por unanimidad con las siguientes excepciones: en el caso de la propuesta del Secretario del Ayuntamiento los Regidores del Partido Acción Nacional Higinio Castro y Darío Palomo no están de acuerdo con dicha propuesta por lo que sometida a votación es aprobada por mayoría.
En los casos de los C.C. Leovigildo Calixtro y Moel Calixtro, el Tercer Regidor Profr. Gilberto Calvo hace ver su inconformidad manifestando que él no dice nada en cuanto a la honestidad y preparación de estas personas, pero que se cae en el nepotismo por ser hermanos y ostentar dos cargos de primer orden dentro del Ayuntamiento, así como el caso de la familia Zúñiga Ortiz, por ser un matrimonio con cargos dentro del Ayuntamiento, se aclara que el ponente insiste en varias ocasiones sobre este punto sin discutirse su opinión por parte de los miembros del Cabildo.
Acto seguido se procede a la ubicación de las áreas que tendrán que atender los Regidores dentro del Organigrama del Ayuntamiento quedando de la siguiente manera:
En la Hacienda Municipal el C. Israel Zamudio Padrón, 1er. Regidor.
En el área de Obras Públicas el 2º. Regidor, Rigoberto García Martínez.
En Servicios Públicos queda a cargo del C. Profr. Gilberto Calvo.
En Servicios Sociales el C. Regidor Rogelio Romero Mata, 4º. Regidor.
En lo referente a Seguridad Pública el C. Darío Palomo, 5º. Regidor.
Y en el Registro Civil queda el C. Higinio Castro, Sexto Regidor.
Por último se recibe la propuesta del C. Síndico Mpal. Gilberto de Santiago, de que se reúna dentro de una semana el Cabildo para que comparezca el personal de trabajo que labora dentro del Ayuntamiento.
Se acuerda así mismo que las reuniones de Cabildo Ordinarias mensuales se llevarán a cabo el último sábado de cada mes, a las 13 hrs.
Se agrega a esta Acta la opinión de Gilberto de Santiago Guillén, referente a la compra de una computadora, así mismo lo expresado por el C. Darío Palomo 5º. Regidor, quien hace alusión al personal que trabaja en empleos en la Presidencia Municipal y que son familiares del señor Presidente Municipal. Esta opinión es apoyada por el Profr. Gilberto Calvo, quien manifiesta que tener familiares en empleos es caer en el nepotismo y que además tanto el C. Profr. Leovigildo Calixtro Mejía como el C. Ingeniero Juan Jesús Zúñiga, son Profesores que tienen a su cargo Escuelas y que no pueden desempeñar dos funciones a la vez, pues uno es Maestro de Tele-Secundaria en el poblado 20 de Noviembre y el otro da clases en el C.B.T.A.
El C. Presidente Municipal manifiesta que dos personas ya estaban trabajando con anterioridad en el Ayuntamiento, que además no tienen jefatura de área, pues sus trabajos no tienen ninguna relevancia. Aclara también que hay gentes que llevan el apellido Martínez y que no tienen ningún parentesco con él.
Después de haber discutido este punto referente a la duplicidad de funciones se acuerda que así se quede; pero que sean funcionarios de tiempo completo en el trabajo de la Presidencia.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada la reunión para constancia y demás fines. DAMOS FE.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 95-01-01)
Observación, “con la aclaración del nombramiento del C. Leovigildo Calixtro Mejía fue por designación del C. Presidente”. Firman bajo Protesta, los Regidores Gilberto Calvo Pérez, Darío Palomo Sosa e Higinio Castro Alvarado.
EUSEBIO LÓPEZ SAINZ
Uno de los personajes distinguidos del Municipio sin lugar a duda, en esa década de los años Setenta.
“ACUERDO por el que se designa representante de los ejidatarios y comuneros del estado de San Luis Potosí ante la Comisión Agraria Mixta, para el trienio comprendido entre 1974-1976.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ACUERDO por el que se designa representante de los ejidatarios y comuneros del Estado de San Luis Potosí, ante la Comisión Agraria Mixta, para el trienio comprendido entre 1974-1976.
ACUERDO al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización:
Con fundamento en los que dispone el artículo 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, y previa propuesta de la terna presentada por la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de San Luis Potosí, integrada por los CC. EUSEBIO LOPEZ SAINZ, SALVADOR GUERRERO ESCAMILLA y DANIEL CASTRO MIRANDA, procede dictar el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.- Se designa representante de los campesinos del Estado de San Luis Potosí ante la Comisión Agraria Mixta respectiva, al C. EUSEBIO LOPEZ SAINZ.
SEGUNDO.- Expídase el nombramiento correspondiente.
TERCERO.- Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo de la Unión en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Álvarez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva. Rúbrica”.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 16 de Enero de 1975.
FRANCISCO VILLA, MUNICIPIO DE ÉBANO
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISION AGRARIA MIXTA
Francisco Villa, Mpio. de Ebano, S.L.P., a 16 de octubre de 1974.
C. LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
Gobernador Constitucional del Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
Los que suscribimos, campesinos carentes de tierras propias para el cultivo que radicamos en el poblado de “Francisco Villa”, Municipio de Ebano, S.L.P., con fundamento en el Artículo 27 Constitucional, Fracción X y del 272 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, ante usted venimos a solicitar tierras de labor, por la vía de Dotación de Ejidos, mismas que deberán de localizarse dentro del radio legal de afectación del poblado de nosotros.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 17 y 18 de la Ley citada, en Asamblea General de campesinos solicitantes, elegimos a las personas que integrarán el Comité Particular Ejecutivo, quienes tienen los requisitos que exige el Artículo 19 del citado Ordenamiento. Las personas que salieron electas por voluntad mayoritaria, son las siguientes:
Propietarios: Lino Martínez Valdez, Presidente.
J. Jesús Urrizar Rubio, Secretario.
Roberto Valdez Rodríguez, Vocal.
Suplentes:
J. Guadalupe Martínez Espitia
Eleuterio Castillo Torres
Ignacio Armendáriz Galván.
Suplicamos a usted Sr. Gobernador, se sirva autorizar al Oficial Mayor de ese Ejecutivo Estatal, expida los nombramientos que acrediten a las personas que de hoy en adelante formarán el Comité Particular Ejecutivo, mismas que señalamos en el cuerpo de esta solicitud. También agradeceremos a usted se sirva enviar la presente solicitud para que se publique en la Gaceta Oficial, además de que se ordene a la Comisión Agraria Mixta, se instaure el expediente y se corran todos los trámites necesarios para lograr nuestro objetivo.
También hemos acordado señalar el domicilio para recibir notificaciones: Apartado Postal 163.
Protestamos lo Necesario. Lino Martínez Valdez, J. Jesús Urrizar Rubio, Roberto Valdez Rodríguez, Ignacio Armendáriz Galván, Eleuterio Castillo Torres, Guadalupe Martínez Espitia, Juan Santillán Medina, Francisco Gómez Núñez, Benito Castro Padrón, Aniceto Martínez Jaramillo, José Amador Hernández, Canuto Díaz G., Felipe Hernández Hernández, Bernardo Valdez, E. Martínez Martínez, Ma. Santana Melchor, Antonio Reyes Zamarripa, Antonio Galmiche Santiago, Francisco I. Zavala, Juan Martínez Ríos, Francisco R. Castillo. (Rúbricas). (Dos firmas ilegibles).
CERTIFICO: Que la presente es copia fielmente sacada de su original, con la que fue debidamente cotejada.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, S.L.P., octubre 30 de 1974.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta, PROFR. FROYLAN ESQUINCA ESQUINCA. (EUEF-231218). Rúbrica”.
FUENTE: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 91, 14 de Noviembre de 1974.
EL MÁS ABSURDO DE LOS PRETEXTOS
“Of. Num. 29
Marzo 20 de 1940.
INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
Presente.
Hacemos referencia a sus escritos de fechas 1, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 24, 25 y 26 de febrero último y 5, 6, 7, 9, 11, 12, 14 y 19 de los corrientes, por virtud de los cuales se han servido comunicarnos que, por fuerza mayor consistiendo en FALTA DE CAÑA se han visto obligados a suspender, en los turnos y fechas que en dichos oficios se especifican, el personal a que los mismo se refieren.
En debida contestación, esta Sección tiene a bien a su vez manifestarles que no ha estado NI ESTA CONFORME, tanto con las suspensiones anteriores a la de fecha 19 del actual, cuanto con ésta, toda vez que la causa alegada no responde a la verdad, pues SI EXISTE CAÑA SUFICIENTE en la región para continuar la molienda.
Esta Sección entiende que la no existencia de la materia prima en los patios del Ingenio se debe, en primer lugar, a la falta de pago de esta Empresa a aquellas personas (colonos y ejidatarios) que la proporcionan y, con todo derecho, la rotunda negativa de éstas para entregarla; y, en segundo, la abulia de esa sociedad para recolectar la que bien puede adquirir de terceros o bien, la orden para no efectuar el transporte hasta el Ingenio de la que actualmente posee.
Por lo tanto, y en los términos del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los compañeros pertenecientes a esta Sección es desde luego IMPUTABLE A ESA EMPRESA.
Consecuentemente, cabe comunicarles, para su debido conocimiento, que el personal solicitado por ustedes para la actual Zafra seguirá en su puesto durante los turnos respectivos y devengando por ende sus salarios correspondientes.
De Uds. muy atentamente
POR UNA SOCIEDAD SIN CLASES.
POR EL COMITÉ EJECUTIVO LOCAL.
Secretario General Interino
Domingo Ch. Ortíz.
Srio de C. y Acuerdos.
Aurelio Zúñiga”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-20)
Esta actitud de rechazo ante la Empresa la comunican a la Presidencia Municipal, de hecho, representaban el único apoyo moral con el que contaban.
“Oficio Núm. 30.-
Marzo 20 1940.
Al C. Presidente Municipal
Agua Buena, S.L.P.
Los que suscriben miembros del Comité Ejecutivo de la Sección 86 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana a Ud. como mejor proceda atentamente venimos a decir:
Que, con fecha de ayer la Gerencia de Ingenio Agua Buena, S.A. se sirvió girarnos Oficio por el cual nos comunicó que por falta de caña lo que estima su causa Fuerza mayor, se ve obligada a suspender las entradas de trabajo de los trabajadores que solicitó para la actual Zafra.
Como la causa aludida no es imputable a este Sindicato, sino a la Empresa, los trabajadores no tienen obligación alguna para dejar de percibir sus Salarios y como quiera la Empresa se ha negado a proporcionar el tomador de tiempo que corresponde a la entrada en su aludido en los tres turnos de labores en el Ingenio.
A Ud. Sr. Presidente Municipal atentamente suplicamos se sirva hacer constar datos las facultades de la justicia que a efecto le otorga la Ley Federal del Trabajo al cumplimiento que los miembros de este Sindicato dan al Contrato firmado con la Empresa en cuestión.
DE UD. ATENTAMENTE
POR UNA SOCIEDAD SIN CLASES.
POR EL COMITÉ EJECUTIVO LOCAL
Secretario General
Domingo Ch. Ortiz.
Secretario de C. y A.
Aurelio Zúñiga”.
(Ibidem)
El Presidente y Secretario levantan constancia de fe, sobre la asistencia de los trabajadores en el segundo turno y hacen constar la actitud de la empresa argumentando “un sinnúmero de motivos fútiles el de una suspensión temporal por falta de caña; que no responde a la verdad…”
El Presidente Municipal certifica que aún existe mucha caña en Agua Buena, Tamasopo, Tambaca, Ingenio Rascón, El Chino, Ejido y Hacienda Rascón, y El Huamuchil, suficiente para que la zafra continúe, a pedimento de la sección 86, pues la Empresa desea suspender ya la zafra.
miércoles, abril 29, 2020
TEMPEXQUITITLA
“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.
Callejón del Aguacate No. 101, Tamazunchale, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Esstado
Palacio de Gobierno
San Luis Potosí, S.L.P.
Los suscritos, ejidatarios del poblado de TEMPEXQUITITLA, Municipio de San Martín Chal., ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
Que desde hace muchos años hemos estado sufriendo por las sequías que anualmente asolan la región, por lo que nos permitimos dirigirnos a usted de acuerdo con la capacidad legal que nos otorga el Artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, para solicitar del Gobierno a su merecido cargo Dotación de Aguas en la cantidad suficiente, para regar una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas de terrenos ejidales que nos pertenecen, con el propósito de obtener mayor cantidad y mejor calidad de los productos agrícolas que cultivamos.
Por lo anterior, pedimos a usted
C. Gobernador Constitucional del Estado,
1º.- Tenernos por presentados en tiempo y forma legal, solicitando dotación de aguas, para irrigar la superficie de tierra a que nos referimos.
2º.- Disponer que la presente solicitud sea publicada en el Periódico Oficial del Gobierno a su merecido cargo.
3º.- Tener a bien expedir nombramientos de miembros del Comité Ejecutivo Agrario, que se encarguen de las gestiones conducentes hasta quedar resuelto el expediente relativo, en favor de los siguientes campesinos: Para Presidente EUSTACIO HERNANDEZ CONCEPCION, para Secretario DIONICIO GARCIA AURORA, y para Vocal JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ.
4º.- En su oportunidad, resolver favorablemente esta petición.
Protestamos a usted nuestros respetos.
Tempexquititla, Mpio. San Martín Chal., S.L.P., agosto 30 de 1974.- Felipe Hernández Francisco, Onésimo Acosta, Domingo Hernández, Agustín Manuel Hernández, José Cruz Hernández, Adrián Rodríguez, Esteban Pérez Hernández, Marcelino Andrés, Emilio Hernández M., Emilio Hernández H., José Domingo H., José Hilario. (Rúbricas).
CERTIFICO: Que la presente es copia fielmente sacada de su original, con la que fue debidamente cotejada.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, S.L.P., septiembre 18 de 1974.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta. Prof. FROYLAN ESQUINCA ESQUINCA. (EUEF-231218). Rúbrica”.
FUENTE: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 79, de 3 de Octubre de 1974.
EL CUARENTA Y DOS
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISIÓN AGRARIA MIXTA
EXPEDIENTE NUMERO 2278.- “EL CUARENTA Y DOS”,- Mpio. de Cd. del Maíz, S.L.P.- DOTACION DE AGUAS.
VISTO para su resolución en primera instancia el expediente de DOTACION DE AGUAS al poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, y
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí; en escrito de fecha 21 de febrero de 1954, solicitaron ser dotados de aguas, para convertir en riego parte de los terrenos de que disfrutan en dotación de ejidos.
RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud se turnó para su trámite legal a la Comisión Agraria Mixta, con fecha 5 de octubre de 1954 y apareció publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 85, correspondiente al 24 del mismo mes y año.
La Comisión Agraria Mixta, con fecha 7 de octubre de 1954 instauró el expediente respectivo, mismo que durante su tramitación fue debidamente substanciado con estricto apego a las disposiciones contenidas en el Código Agrario vigente, y del estudio practicado a la documentación que lo integra, se llegó a las siguientes conclusiones:
1ª.- Que el referido poblado de “EL CUARENTA Y DOS” fue beneficiado con dotación de ejidos que le fue concedida por Resolución Presidencial de fecha 19 de julio de 1944, le fue concedida con una superficie total de 1,372 Hs., de las cuales 396 Hs. fueron de terrenos de temporal, 960 Hs. de agostadero y monte y 16 Hs. correspondientes a la zona urbana.
2ª.- Que por la Inspección Reglamentaria de Aguas, practicada en términos del Artículo 265 del Código Agrario en vigor, se comprobó que la única fuente aprovechable es el río denominado “El Salto”, de Jurisdicción Federal y que de las aguas que arrastra el mismo, hay un volumen disponible de 4,950.00 M³ anuales del cual pueden ser aprobado una vez descontados los gastos de evaporación, conducción y usos domésticos, un volumen neto de 4,447.872 M³, con el cual pueden irrigarse durante un periodo de 130 días al año las 396 Hs. que de terrenos de temporal le fueron concedidas al ejido de “EL CUARENTA Y DOS”, que dicho volumen ya ha sido señalado para dicho objeto por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, Dependencia que se encargó de construir las obras necesarias para la derivación de dichas aguas, misma que en la actualidad se encuentra encargada del personal de las obras de referencia.
3ª.- Que en el dictamen emitido en este expediente, y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se propone que al ser resuelto en primera instancia el expediente que se estudia, se declare procedente la solicitud de dotación de aguas y que se conceda al poblado solicitante un volumen total neto de 4,447.872 M³ durante un periodo de 130 días al año para el riego de 396 Hs. que de terrenos de temporal disfruta dicho ejido, mismas que se convertirán en riego, volumen que se tomará íntegramente de las aguas que conduce el río denominado “El Salto”, de Jurisdicción Federal.
De conformidad con los hechos antes expuestos, y:
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Dotación de Aguas, de fecha 21 de Septiembre de 1954, fue formulada por los vecinos del poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, de este Estado; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Agrario vigente, y como lo ordena el Artículo 264 del mismo Código, fue presentada ante el C. Gobernador del Estado, por lo que debe declararse procedente.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se encuentra estrictamente ajustado a las disposiciones del Código Agrario vigente, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que debe ser aprobado en sus términos y con fundamento en lo que dispone el Artículo 238 de la referida Ley, ha tenido a bien y resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Dotación de Aguas formulada en escrito de fecha 21 de septiembre de 1954, por los vecinos de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen que en este expediente fue emitido y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.
TERCERO.- Es de concederse y se concede la Dotación de Aguas al referido poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, con un volumen neto total de 4,447.872 M³ (Cuatro Millones, Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil, Ochocientos Setenta y Dos Metros Cúbicos) durante un periodo de 130 días (Ciento Treinta) para irrigar 396 Hs. (Trescientas Noventa y Seis Hectáreas) de terrenos que de temporal disfruta dicho ejido y que se convertirán en riego; volumen que será tomado íntegramente de las aguas que arrastra el río denominado “El Salto”, de Jurisdicción Federal, en la inteligencia de que los beneficiados deberán observar la reglamentación que para el efecto ha formulado la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como a prestar la colaboración necesaria para la conservación de las obras de derivación y conducción de las aguas dotadas.
CUARTO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junta con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta, para que se notifique y ejecute.
DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los seis días del mes de Marzo del año de mil novecientos sesenta y tres.
El Gobernador Constitucional del Estado
PROFR. MANUEL LOPEZ DAVILA
El Secretario General de Gobierno
LIC. AGAPITO ALVISO FLORES.
CERTIFICO: Que la presente es copia de la que existe en el expediente Núm. 2278 de Dotación de Aguas para el poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Mpio. de Cd. del Maíz, S.L.P., el cual obra en el archivo de esta Delegación.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.-
San Luis Potosí, S.L.P., a 19 de Septiembre de 1974.- El Delegado del Departamento d Asuntos Agrarios y Colonización. PROF. FROYLAN ESQUINCA ESQUINCA. (EUEF-231218). Rúbrica”.
FUENTE: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 79, de 3 de Octubre de 1974.
PRIMITIVO CONTRERAS UGALDE, OTRO ROSTRO…
El Presidente Municipal recibe telegrama urgente del Juez de Distrito en San Luis Potosí, S. Loyola, se lee:
“Por auto esta fecha ordene suspensión de plano todo acto tendiente privar de la vida a Primitivo Contreras quien queda disposición este Juzgado Distrito bajo su responsabilidad”.
(Archivo Amoxcalli: 41-04-28)
Para el 1 de Mayo, se emite comunicado al Gobernador del Estado:
“Los que suscribimos, Presidente Municipal, Regidores y Síndico del Honorable Ayuntamiento de este lugar, Propietarios y Suplentes y Alcaldes Propietarios y Suplentes del mismo lugar, reunidos en Asamblea plena se nos hizo saber del contenido del telegrama girado por el C. JUEZ de Distrito de esa ciudad… Como de tal telegrama se desprende sobre todo que es de temerse de esta Administración Municipal actos criminales que de cualquiera manera alejarían la conducta de honradez y justicia que se trata de implantar como norma de la misma, esta Asamblea Municipal ha creído pertinente dirigirse a Ud. por medio del presente escrito, para solicitar en apoyo de nuestra actuación.
PRIMERO. - Que todos los componentes de la actual administración Municipal, encausados por el ciudadano Presidente, estamos dispuestos a llevar dentro de nuestra actuación la norma de honradez efectiva y pugnar por el alejamiento absoluto de todo acto tendiente simplemente a la privación de la libertad individual seguramente que mucho menos a privar de la vida a ninguno.
SEGUNDO.- Que está dentro de la colectiva mentalidad de éste Organismo Municipal, dar toda clase de garantías que por mandato constitucional corresponde a todos los vecinos de este Municipio y que en consecuencia sus actuaciones corresponden firmemente a la misma idea y en consecuencia, se cree pertinente elevar ante Ud. de una manera respetuosa nuestra más formal protesta por el temor de este individuo o de quienes en este caso lo representen, haciendo para ello de su superior conocimiento, los siguientes puntos:
Que por estos lugares hay personas que se han procurado en Administraciones pasadas, situaciones privilegiadas, de tal manera que pueden obrar libremente, llevando por mira únicamente sus intereses e importándoles muy poco que, para salvaguardarlos, tengan que recurrir al perjuicio de los otros.
Que estos mismos individuos, cuando llegan a tropezar con una Administración ajena a esta clase de procedimientos no solaparlos y mucho menos autorizarlos, sino que más bien se trata de alejar de los elementos citados todo albedrío y dar a todos los vecinos en general las garantías que de acuerdo con la Ley les corresponden, cuando llega el caso de proceder al esclarecimiento de determinados hechos delictuosos que han cometido, inmediatamente optan por quejarse de una supuesta falta de GARANTIAS, ante la superioridad, sorprendiéndola con escritos quejosos, que en todos los casos no son más que temores que provienen de sus procedimientos obscuros y poco honrados, llegando el caso de que esos mismos actos llegan a ser hasta de carácter criminal, pretendiendo que esta Autoridad como las anteriores, cierren los ojos ante sus hechos y sigan viviendo tranquilamente sobreponiéndose en todos los casos a los derechos de los demás y buscando su personal beneficio sin importarles el perjuicio colectivo que en todo caso vienen causando.
Por lo expuesto y con la seguridad de que para que el Ciudadano Juez de Distrito de esa Ciudad haya tenido necesidad de girar su telegrama indicado, obedece precisamente a una de estas quejas y que el individuo o individuos que la hayan elevado corresponde a personas cuyos comportamientos no podrían demostrar nunca sinceridad ni honradez, pedimos a Ud. C. Gobernador, que se tome muy en cuenta nuestra presente protesta y se tome muy en cuenta que nuestros mejores deseos, son los de colaborar con el Gobierno de nuestro Estado bajo normas de absoluto beneficio colectivo y que vivamos ajenos a toda atención de tratar de perjudicar a persona alguna, sin la causa legal justificada.
Y en resumen de todo lo que antecede, este H. Ayuntamiento y Autoridades judiciales, nos encontramos en la mejor disposición de comparecer ante Ud. o ante el mismo C. Juez de Distrito para que se nos aclare si nuestro proceder es peligroso y a manifestar de nuestra parte lo que realmente somos y nos hemos propuesto hacer en beneficio de nuestro pueblo para su bienestar general.
Atentamente hacemos a usted presentes nuestros respetos y adhesión muy sincera”.
(Archivo Amoxcalli: 41-05-01)
El Presidente Municipal de San Nicolás de los Montes, con Cabecera Provisional en Agua Buena es Pascual Martínez Trejo.
martes, abril 28, 2020
SAN JUAN, MUNICIPIO DE AHUALULCO
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de San Juan, Municipio de Ahualulco, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Vecinos de San Juan, Municipalidad de Ahualulco, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por un mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es según sabemos, ranchería.
Estamos limitados al Norte por el Ejido de Ahualulco, al Oriente por el mismo; al Sur por la Hacienda de La Parada y al Poniente por la misma, cuya superficie aproximadamente es de 17,586 hectáreas y que resultará afectada con nuestra solicitud siendo su propietaria Genoveva Gutiérrez Solana de Bustinduí, con domicilio en San Luis Potosí, S.L.P.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a treinta más o menos.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a usted ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Juan, a 31 de agosto de 1924.
17 firmantes”.
GRANGENAL, MUNICIPIO DE CARBONERA
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de Grangenal, Municipio de Carbonera, S.L.P.
Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los vecinos de Grangenal, Municipio de Carbonera, ante Usted con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por un mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es según sabemos Ranchería.
Estamos limitados al Norte por la Hacienda de Agua del Toro, al Oriente por Hacienda de Angostura, al Sur por Hacienda de Angostura y al Poniente por Hacienda de Angostura, cuya superficie aproximadamente son 180,808 hectáreas de terreno y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios los señores Espinosa y Cuevas Hnos. con domicilio en la capital de la República.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a más de 130.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.
A UD. CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Grangenal a 20 de septiembre de 1924.
112 firmantes”.
RANCHERÍA DEL MILAGRO, MPIO. DE GUADALCÁZAR
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos del Rancho del Milagro, Hacienda de Noria del Refugio, Municipio de Guadalcázar, S.L.P.
C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los suscritos vecinos del Rancho del Milagro perteneciente a la Hacienda de Noria del Refugio, Municipalidad de Guadalcázar, Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:
Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27 fracción sexta de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de seis de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestro ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios por mezquino jornal a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es según sabemos Ranchería.
Estamos limitados al Norte por la Hda. de Puerto del Aire, al Sur por la Hda. de Norias del Refugio, al Oriente por la congregación de Santa Rita del Rocío y al Poniente por la Hacienda de Vallejo, siendo la Hda. de Norias del Refugio la única que resultará afectada con nuestra solicitud, siendo su propietario el señor Rafael Hernández Ceballos con domicilio en San Luis Potosí.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.
A UD. C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previo los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ranchería del Milagro, Mpio. de Guadalcázar, S.L.P., a 20 de septiembre de 1924.
35 firmantes”.
LA PARADA, MUNICIPIO DE MEXQUITIC
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de la fracción de La Parada, Municipio de Mexquitic, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Estado, San Luis Potosí.
Los suscritos, vecinos de la fracción de La Parada, Municipalidad de Mexquitic de este Estado, ante usted respetuosamente ocurrimos a exponer:
Que carecemos de terreno de cultivo suficientes para atender nuestras necesidades agrícolas, así como de los necesarios para agostadero de nuestros ganados, viéndonos por ello obligados a solicitarlos del latifundio denominado Hacienda de La Parada colindante con nuestra Ranchería, que nos lo facilita en aparcerías en condiciones leoninas y esto sólo cuando le viene en gana al Terrateniente o a sus Administradores o empleados.
Que aunque hace poco resolvió ese Gobierno la solicitud de restitución de tierras que iniciamos las diversas Rancherías de este Municipio, no nos benefició ésta en nada, pues sólo volverán a nuestro poder las pequeñísimas fracciones de terreno que habiendo caído en manos del acaparador dueño de La Parada, pero de ninguna manera resuelve nuestro problema.
Estamos limitados al Norte por las Haciendas de Santa Teresa y La Parada; al Sur por la de Cerro Prieto y al Poniente por la de San Martín, siendo propietaria de las tres primeras la señora Genoveva G. Solana de Bustinduí y de la segunda la señora María Ipiña y de la tercera la señora María L. Toranzo de Villorro.
Que la Ley claramente dice que “cuando las tierras que se den a un pueblo por restitución no basten para sus necesidades, se complete el excedente por dotación” y es por esto que ocurrimos a usted C. Gobernador Constitucional del Estado, pidiéndole se nos dote de las tierras suficientes para nuestras necesidades, apoyándonos para ello en la Ley de 6 de enero de 1915 y demás relativas.
Protestamos a usted lo necesario.
La Parada, Municipio de Mexquitic, a 24 de abril de 1924.
Más de 70 firmantes”.
DERRAMADEROS, MUNICIPIO DE CERRITOS
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de Derramaderos, Municipio de Cerritos, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los vecinos de Derramaderos Municipalidad de Cerritos, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación, según sabemos, Congregación.
Estamos limitados al Norte por la Hacienda de Pozo de Acuña, al Oriente por la congregación del Zauz, al Sur por la Hacienda de Santa Clara y al Poniente por la Hacienda de San Cristóbal, y cuyas superficies aproximadas son 3000 aproximadamente y que resultarán afectadas con nuestra solicitud siendo sus propietarios Manuel Gómez con domicilio en San Luis Potosí.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a más de cien.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. De la precitada ley de 6 de enero de 1915.
A Ud. C. Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hda. Derramaderos a 14 de noviembre de 1924.
45 firmantes”.
DECRETO DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1940
“El ciudadano General Reynaldo Pérez Gallardo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
“EL H. XXXVI CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: - Los Miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado que se elijan conforme a la Ley Electoral y sus reformas, en diciembre de este año, tomarán posesión el 1º. de enero de 1941 y concluirán sus funciones el último de diciembre de 1943.
ARTICULO SEGUNDO: - A fin de que las Elecciones a que se refiere el artículo anterior se desarrollen sin dificultad, por esta sola vez, las ordinarias tendrán verificativo el domingo 15 de diciembre próximo.
ARTICULO TERCERO: - Por esta sola vez, el término establecido en el Artículo 16 de la Ley Electoral, se reduce a un mes. El registro de colores y Candidatos de que se habla el artículo 20, según párrafo de la Ley Electoral, se abrirá treinta días antes de la elección y permanecerá abierto durante quince días.
TRANSITORIO.
UNICO: - Este Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta. - Dip. Pdte. Celedonio E. Terrazas. - Dip. Srio. Francisco R. Guillén. - Dip. Srio. Mayor Fernando Cueto Fernández. - Firmados.”
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
Gral. Reynaldo Pérez Gallardo.
El Secretario Gral. de Gobierno
El Oficial Mayor.
Tte. Jorge Stephens.
(Rúbricas)”.
COMUNICADOS DE REYNALDO PÉREZ GALLARDO
“DEPTO. DE GOBERNACION Y HACIENDA.
CIRCULAR No. 64-8(1)
A LOS CC. PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO.
HA LLEGADO A NUESTRO CONOCIMIENTO QUE ELEMENTOS ANTAGONICOS AL REGIMEN REVOLUCIONARIO QUE ENCABEZA EL GRAL. DE DIV. LAZARO CARDENAS, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ESTAN LLEVANDO A CABO ACTIVA PROPAGANDA EN ESE MUNICIPIO A SU DIGNO CARGO, CON PROPOSITOS DE PROVOCAR DISTURBIOS O SIMPLES DESORDENES EL PROXIMO DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE O DURANTE LAS FIESTAS PATRIAS (15 Y 16 DE SEPTIEMBRE).
SIRVSE USTED PROCEDER CON TODA ENERGIA Y EFICACIA A LA INVESTIGACION DE TODO ACTO ENCAMINADO A TALES FINES, ORDENANDO CON INTERVENCION DEL C. SINDICO MUNICIPAL, LA APREHENSION Y CONSIGNACION ANTE AUTORIDADES COMPETENTES DE TODA PERSONA QUE RESULTE COMPLICADA.
CON EL OBJETO DE PREVENIR CUALQUIER ATENTADO O INTENTONA DE DESORDEN, TOMARA USTED CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS, REFORZARA LA POLICIA, DESPLEGANDO LA MAYOR ACTIVIDAD PARA MANTENER EL DEBIDO ORDEN Y DESDE ESTA FECHA HASTA DESPUES DE LAS FIESTAS PATRIAS, SOBRE ESTAS MEDIDAS Y CUALQUIER NOVEDAD QUE SE PRESENTE RINDAN PARTE DIARIO AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE HACERLO LLEGAR A LAS AUTORIDADES SUPERIORES QUE CORRESPONDAN.
ATENTAMENTE.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
San Luis Potosí, S.L.P. 26 de agosto de 1940.
EL GOBERNADOR CONSTL. DEL ESTADO.
GRAL. REYNALDO PEREZ GALLARDO.
EL SRIO. GRAL. DE GOBIERNO.
LIC. FELPE CARDIEL REYES”.
(Archivo Amoxcalli: 40-08-26)
Para el 1 de Octubre el Gobernador Gral. Reynaldo Pérez Gallardo comunica a los Presidente Municipales de Agua Buena y Tamasopo, mediante telegrama que:
“Para fines consiguientes hago su conocimiento que ayer primeras horas sublevaronse excedillistas Aureliano Anaya y Roque Estrada en Cárdenas y Aquismón respectivamente PUNTO – Objeto no sea esto motivo desorientación de parte ALARMISTAS y enemigos del REGIMEN hago su conocimiento que tal sublevación carece en lo absoluto de importancia toda vez que solo se trata de abigeos perfectamente catalogados como tales, elementos desprestigiados que jamás podrán contar con respaldo del PUEBLO.-
Atentamente
Gobernador Constitucional del Estado
GRL. REYNALDO PEREZ GALLARDO”
(Archivo Amoxcalli: 40-10-01)
Horas después, llega el siguiente:
“VIRTUD ULTIMOS ACONTECIMIENTOS PEQUEÑOS BROTES REBELDES SIRVASE TOMAR TODAS LAS PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A GUARDAR EL ORDEN Y TRANQUILIDAD EN EL MUNICIPIO A SU CARGO EXHORTANDO TODOS LOS ELEMENTOS IDENTIFICADOS CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PARA QUE CONTRIBUYAN AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ, RINDIENDO USTED DIARIAMENTE Y POR LA VIA MAS RAPIDA PARTE DE NOVEDADES DE LAS QUE OCURRAN EN SU MUNICIPIO, NO PUDIENDO ABANDONAR SU PUESTO SINO ES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y DEBIDAMENTE COMPROBADA PREVIO AVISO A ESTE EJECUTIVO. ATENTAMENTE. - GOBERNADOR CONSTL. DEL ESTADO. - GRAL. REYNALDO PEREZ GALLARDO”. (Ibidem)
DIFICULTADES CON CARRO-VÍA
El 6 de agosto de 1940 se registran choques de plataformas debido a la imprudencia y arrebato de Marcelino Vargas y Carlos Castilla quienes se movilizan del Ingenio Rascón hacia la Estación Rascón sin respetar procedimientos establecidos.
Al día siguiente, la situación se repite debido a que el señor Marcelino Vargas acostumbra a obstruir la vía dejando un carro-vía abandonado sobre las paralelas, vehículo que usa para, de noche sacar durmientes utilizando carro vías de la Sección 92 o el suyo propio, sin permiso alguno.
Con ello, interrumpe el flujo de pasajeros, correo y comercio. Molestos, se conforma Comisión para que éste no saque maderas.
“Departamento del Trabajo
Sección: Inspección
Mesa: Correspondencia
Núm. Oficio. 23-132
Expediente 23/7/940.
Asunto: Comunicándole suscrito conocerá dificultades Ingenio Rascón, S.L.P.
Ciudad Mante, Tamaulipas, Agosto 9 de 1940.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
AGUA BUENA, S.L.P.
Comunícame la Sección 92 del Sindicato Nacional Azucarero en el Ingenio Rascón, que los tiene Ud. citados para el día 11 del actual, con el fin de arreglar ciertas dificultades que se han suscitado entre ésta y el C. Marcelino Vargas; siendo de Jurisdicción Federal dicho conflicto y por instrucciones del Departamento del Trabajo, comunícole que me avocaré al conocimiento de los hechos denunciados por la propia Sección 92, para cuyo efecto saldré al citado Ingenio Rascón el próximo miércoles 14 del que cursa, rogándole transferir cualquier diligencia al respecto hasta mi llegada al lugar citado, dejando a sus buenos oficios ordenar se mantenga el orden y no se susciten fricciones por las causas enumeradas.
Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Inspector Federal del Trabajo
Jefe de la Oficina.-
Germán D. Barrientos B.”
(Archivo Amoxcalli: 40-08-09)
Se pedía a la Presidencia Municipal no intervenir por tratarse de un asunto interno en la Sección 92, pero con todo derecho asume su presencia ya que el individuo en mención realizaba actividades forestales clandestinas evadiendo responsabilidades fiscales; pero bueno, lo primero era resolver la constante interrupción que mal experimentaba la comunidad en su flujo interactivo para con la Estación de Rascón.
“Oficio No. 21
C. Marcelino Vargas.
Por el presente, me dirijo a usted con referencia a que esta autoridad a mi cargo a tenido conocimiento de los desperfectos de los vehículos, tanto el de la Sección No. 92 del Sindicato de la Industria Azucarera y Similares de la R. M. como también el que corresponde a la propiedad de usted y viendo las dificultades que existen entre ambas dos partes y como usted comprenderá que el pasaje no tiene ninguna culpa en recibir desaires en el camino por la razón de que ellos pagan su pasaje, y no hay necesidad que se presente otro caso como el que ha sucedido, esa es la causa para dirigirme ante usted para que suspenda sus actividades de trabajo con referencia al transporte de madera durmientes, hasta que hagan los arreglos legales del punto que está entre mano con la Presidencia municipal de Agua Buena, haciéndole ver a usted que su autovía puede quedar haciendo el movimiento de pasaje si cree conveniente que le sea costeable, pero con las debidas precauciones en el trayecto de su carrera.
Suplicando a usted sabrá atender a las disposiciones de esta Autoridad a mi cargo.
ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingenio Rascón, S.L.P., Agosto 9 de 1940.
Juez Auxiliar Suplente en funciones
Luciano C. Medina”.
(Archivo Amoxcalli: 40-08-09)
HUELGA AZUCARERA DE 1940
“C. Presidente Municipal.
Presente:
Por medio del presente nos permitimos solicitar toda clase de garantías de esa Autoridad a su digno cargo por haber determinado este Ejecutivo hacer valer los derechos que la propia Ley nos ampara, a la vez nuestro Contrato Colectivo en su Art. 30.
Esto por que como sabemos que hoy sale el azúcar de este Ingenio, no vamos a permitir que eso se lleve a efecto por la Empresa, hasta en tanto no se nos liquide lo que sagradamente hemos ganado, ya giramos al Departamento del Trabajo informes sobre el caso.
Lo que informamos a Ud. para que Ud. debidamente compenetrado de tal movimiento y no vaya a ser sorprendido por los enemigos de nuestra organización, que en esa forma han venido lesionando nuestros propios intereses. No dudando de más amplia colaboración, nos repetimos de Ud. muy atentamente.
Por una Sociedad sin Clases.
Agua Buena, marzo 4 de 1940.
Por el Comité Ejecutivo Local
El Secretario General Interino, Domingo Ch. Ortiz.
El Secretario de C. y A., Aurelio Zúñiga.
(Rúbricas)
cc. Sargento 2º. de Caballería para su conocimiento”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-04)
Dos días más, y la situación no avanzaba, aún a pesar del intento del gremio por resolver el conflicto, empero la empresa, no cedía. Entonces la amenaza de evitar la salida del azúcar se torna realidad, como medida claro, de presión.
“C. Presidente Municipal.
Presente.
Tenemos el deber de comunicar a usted, para su conocimiento y demás fines, que no habiendo conseguido con la Negociación “Ingenio de Agua Buena, S.A.” llegar a ningún arreglo satisfactorio con respecto a la retención de los salarios de los trabajadores, nuestros compañeros; que les está adeudando desde hace varios días, nos hemos visto precisados a evitar la salida del azúcar, hasta en tanto no se garantice en debida forma el pago correspondiente.
Lo que participamos a usted para que en el caso de que se ofrezca, nos preste las debidas garantías.
POR UNA SOCIEDAD SIN CLASES
Agua Buena, S.L.P. a 6 de marzo de 1940.
Por el Comité Ejecutivo Local
El Secretario General
DOMINGO CH. ORTIZ
Srio. de A. y C.
Aurelio Zúñiga.
c.c. al C. Jefe del Destacamento
Presente, para su debido conocimiento”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-06)
Viendo que la empresa no reacciona y se muestra con total indiferencia, deciden, tímidamente, protestar, ahí todos, frente a las puertas de la Empresa.
“A 10 de marzo de 1940.
Presidente Municipal
Presente.
Tenemos el deber de comunicar a usted para su debido conocimiento y fines que procedan, que en acuerdo celebrado anoche por la H. Asamblea de socios de esta Sección, se resolvió por unanimidad de votos aprobar el siguiente acuerdo:
Solicitar de usted el permiso correspondiente para verificar una manifestación en son de PROTESTA por la actitud de la Gerencia del Ingenio de Agua Buena, S.A. contra esta Organización en la defensa de sus derechos colectivos.
Por lo mismo rogamos a usted extendernos el permiso solicitado con toda atención y facilitarnos de acuerdo con el Destacamento las garantías necesarias en este caso.
Por una sociedad sin clases
Por el Comité Ejecutivo Local
DOMINGO CH. ORTIZ
Srio. de A. y C.
AURELIO ZUÑIGA
c.c. al C. J. del destacamento. Presente.
para su respaldo”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-10)
La crisis azucarera nacional vino a activar aún más la desesperación local, pero al menos, ahora el Paro General se vislumbraba, en un futuro muy próximo, en todo el país. El Comité Ejecutivo Nacional encabezado por el veracruzano José Ch. Ramírez, se adhería a éste y otros similares.
El primer paso a dar, fue conformar la Comisión de Huelga.
“Oficio No. 25.-
A 15 de marzo de 1940.
PRESIDENTE MUNICIPAL
Presente.
Tenemos el honor de participar a ustedes, para su conocimiento y fines que convengan, que con motivo de la Huelga General a que nuestro Sindicato Nacional Azucarero en México, D.F. está emplazando a todas las Empresas del país, hemos designado como Miembros del Comité de Huelga a nuestros compañeros Amado Zúñiga, Federico Estrada, Remigio Román, Abundio García y Adalberto E. Estrella, para que se responsabilicen con el Comité Ejecutivo Local de esta Sección 86, en este movimiento, y con ese motivo, nos permitimos rogar tanto a las Autoridades del Trabajo, como Civiles y Militares, se sirvan prestar toda clase de garantías a este Comité para el mejor desempeño de su cometido.
Atentamente
POR UNA SOCIEDAD SIN CLASES.
POR EL COMITÉ EJECUTIVO LOCAL DE LA SECCION 86
El Secretario General
Lázaro Núñez C.
Srio de A. y C.
Aurelio Zúñiga.
c.c. para el Jefe del destacamento. Presente”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-15)
Conformado el Comité de Huelga se elaboran las peticiones locales, mismas que se suman a un pliego de carácter nacional.
“Oficio No. 24.-
PRESIDENTE MUNICIPAL
Presente.
Por medio del presente nos estamos permitiendo hacer a usted atenta súplica, para que se sirva tener la bondad de acompañar a nuestra Comisión de esta, para entregar a la Empresa, a las 12 horas de hoy, el oficio de emplazamiento de Huelga y Pliegos de Peticiones, con motivo de la Huelga acordada por nuestro Sindicato Nacional Azucarero en México, D.F. y la cual deberá verificarse si las Empresas no acceden a nuestras peticiones el día 25 de los corrientes.
El acto de su presencia es para dar fe de que se cumple con los requisitos de la ley.
Agradecidos de su buena disposición le reiteramos nuestros respetos.
Por una Sociedad sin Clases.
Por el Comité Ejecutivo Local de la Sec. 86
El Secretario General
Lázaro Núñez.
Srio. de A. y C.
AURELIO ZUÑIGA”.
(Archivo Amoxcalli: 40-03-15)
La empresa azucarera no se intimidó, llegó la fecha marcada como limite para esperar las resolutivas y, todo siguió igual.
Asesorados, el gremio inicia trámites judiciales para embargar la fábrica, y ellos, los empresarios, con mil artimañas prolongan la situación varios meses más.
Un episodio crudo en la vida del gremio azucarero en Agua Buena, cierto que al final se logra resolver la situación, pero ese periodo marcó de orgullo a la comunidad al resistir tantos meses en pie firme; sí, el conflicto aún en el mes de Agosto, no se vislumbraba solución.
lunes, abril 27, 2020
MALABARES EN TESORERÍA MUNICIPAL 1940
Lista de los causantes del comercio de Agua Buena e Ingenio Rascón:
Agua Buena:
Patente mercantil José Eng Lu 8.00
Patente mercantil Odilón Méndez 8.00
Impuestos cantinas Odilón Méndez 16.00
Impuestos cantinas José de Santiago 8.00
Expendio de cerveza José Eng Lu 15.00
Matanza de ganado Justo Castro 4.10
Matanza de ganado Juan C. Ortiz 2.30
Matanza de ganado Martín Leija 1.60
Matanza de ganado Eulalio Granja 3.20
Molino de nixtamal-Ingenio de Agua Buena 15.00
Impuesto a los billares de la Sociedad Comercial Potosina 20.00
Tránsito de ganado Salomón Asac 4.70
Ingenio Rascón:
Patente mercantil Rafael Alonso 8.00
Patente mercantil J. Pilar Ponce 6.00
Patente mercantil Manuel Toy Chong 8.00
Patente mercantil Pedro Cerda 8.00
Impuesto a cantinas Pedro Cerda 10.00
Impuesto a cantinas J. Pilar Ponce 8.00
Impuesto a cantinas Patricio Ponce 8.00
Expendio de cereales Eulalio Sánchez 7.50
Expendio de cereales Patricio Ponce 4.50
Molino de nixtamal Sección No. 92, 5.00
Suma total:
Agua Buena 105.90
Ingenio Rascón 73.00
En total 178.90 mismos que se registran como Ingresos del mes, en contra parte tienen Egresos de tan solo por concepto de salarios 180.00 pesos, más 106.00 que tuvieron como gastos durante el mes; entonces es toda una incógnita las finanzas municipales.
Egresos: Salarios.
Presidente Municipal 30.00
Secretario 30.00
Tesorero 25.00
Comandante de Policía en Agua Buena 25.00
Ayudante de Policía en Agua Buena 10.00
Ayudante de Policía en Ingenio Rascón 10.00
Juez Civil 10.00
Profesor en San Nicolás de los Montes 40.00
Total 180.00
Gastos del mes:
Comidas a presos por Juana de Taurino 25.20 (28 días)
Comidas a preso por Cecilia Sánchez 11.70
Un kilo de grapas para Corral del Consejo 1.00
Un candado para corral del Consejo 3.50
Viaje de un reo a Cárdenas 5.00
Viaje a Ingenio Rascón 12.00
Timbres de correos 4.40
Gastos de escritorio 1.50
Comidas preso por C. Ramírez 4.10
Comidas preso por P. Martínez 4.50
En segundo cuadro de concentración final registran tanto de Ingresos como Egresos la cantidad de 233.77
Tesorero Aurelio Vázquez R.
Presidente Municipal Guillermo Torres.
Obviamente habría que entender que quizás faltan rubros en Ingresos, que habría que sumarle la Existencia anterior, entre otros.
Lo atractivo, sin lugar a dudas, el hecho de la actitud recreativa para con los presos, pues les llevan a pasear a Cárdenas, me supongo que con viáticos pagados.
Fuente: (Archivo Amoxcalli)
CENSO FRACCIONES DEL NORESTE
El Juez Suplente de Ingenio Rascón, Luciano C. Medina, levanta el siguiente censo, en 1940. Se registra nombre, edad, sabe o no leer y escribir (Si – No), y por último la actividad que desempeña.
Los Ríos:
Juan Acuña, 25 años, No sabe leer ni escribir, Agricultor.
Teófila Juárez, 20, No, Trabajos domésticos.
Antonia Acuña, 5 meses.
Lorenzo Ávalos, 20, No, Agricultor.
María Reyes, 22, no, Doméstica.
Anacleta Ávalos, 14, No, Trabajos del hogar.
Manuel Gallegos, 35, No, Agricultor.
Teresa Acuña, 30, No, Trabajos domésticos.
Atanacio Gallegos, 15, No, Agricultor.
Félix Gallegos, 12, No, Trabajos domésticos.
Estéfana Gallegos, 10, No, Trabajos domésticos.
Emilio López, 25, No, Agricultor.
Lucio, 30, No, Trabajos domésticos.
Sixto López, 5.
Eleuterio Martínez, 30, No, Agricultor.
Refugio Salazar, 25, Trabajos domésticos.
Marina Martínez, 10, Trabajos domésticos.
Fidencia Martínez, 7, Trabajos domésticos.
Margarito Martínez, 3.
Nicolás Juárez, 23, Agricultor.
Tomasa Gallegos, 16, Trabajos domésticos.
Juana Bravo, 45, Trabajos domésticos.
Juanita García, 8.
Se aprecia en los últimos nombres del Registro que no se anota el si saben o no, leer y escribir; aunque quizás, era innecesario pues al parecer, nadie sabía.
El Quince:
Primitivo Méndez, 35, Agricultor.
Ramona de Mancilla, 23, Trabajos domésticos.
Paulino Mancilla, 23, Agricultor.
Calixtra Rodríguez, 35, Trabajos domésticos.
Cirilo Osti, 25, Agricultor.
Ignacia Osti, 20, Trabajos domésticos.
Aurelio García, 35, Agricultor
Juana de García, 45, Trabajos domésticos.
Para esta comunidad no se registró la característica de “leer y escribir”.
Chihuahuita:
Aurelio Ocejo, 50 años, Agricultor.
Elena M. de Ocejo, 35, Trabajos domésticos.
Eudocia Ocejo, 19, Trabajos domésticos.
Otilia Ocejo, 17, Trabajos domésticos.
Prisciliano Ocejo, Sí, 15.
Francisca Ocejo, 11, Trabajos domésticos.
Felicitas Ocejo, 7.
Celia Ocejo, 6.
Gregorio Hernández, 35, Si, Agricultor.
María Rangel, 19, Trabajos domésticos.
José Gómez, 32, Agricultor.
Mónica Balleza, 25, Trabajos domésticos.
Francisca Gómez, 25, Si, Trabajos domésticos.
Clara Gómez, 6.
Juan Gómez, 3.
Zenaido Gómez, 1.
Narciso Balleza, 35, Si, Agricultor.
Ricarda Gaitán, 32, Si, Trabajos domésticos.
Petra Gaitán, 16, Si, Trabajos domésticos.
Fuente: (Archivo Amoxcalli: 40-05-27)
ACTA DE CABILDO SEPTIEMBRE 25 DEL 2000
“Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo [No. 62]
En el poblado de Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 10:45 hrs. del día 25 de Septiembre del 2000, se reunieron en el lugar que ocupa la Presidencia Municipal, los C.C. Aarón Zúñiga Mendoza, en su calidad de Presidente Municipal, Francisco Compeán Izaguirre, Primer Regidor, Irineo Pecina Castro, Segundo Regidor, Antonio Hernández Banda, Tercer Regidor, Víctor Torres Ramírez, Cuarto Regidor, Patricio Aparicio Quezada, Quinto Regidor, Profra. Rosa Ma. Alvarado Alvarado, Sexta Regidora, así como los C.C. Zeferino Landaverde Hernández y Andrés Martínez Fortanelli, Síndico Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento respectivamente, con la finalidad de celebrar Sesión Extraordinaria de Cabildo, la cual se desarrolla bajo el siguiente Orden del día:
Punto número Uno.- Pase de lista de asistencia.
Punto número Dos.- Acuerdo sobre Sesión Solemne de Cabildo para Entrega – Recepción de la Administración Pública Municipal.
Punto número Tres.- Asuntos generales.
Punto número Uno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, procede a pasar lista de asistencia encontrándose presentes la totalidad de los miembros de Cabildo, por lo que al existir Quorum legal, se abre la Sesión.
Punto número Dos, se convoca a todos los miembros de Cabildo a la Sesión Solemne de Cabildo, en donde habrá de efectuarse la Toma de Protesta a las Autoridades Electas Periodo 2000 – 2003, y la Entrega – Recepción de la Administración Pública Municipal, y así mismo se acuerda sea declarado Recinto Oficial para el acto el Auditorio Municipal siendo las 13:00 hrs. del día en la fecha que establece la normativa para tal evento.
Punto número Tres, el H. Cabildo ratifica el acuerdo de autorizar 21 días de salario como compensación a los jefes de departamentos que concluyen su responsabilidad con la presente administración, así mismo el acuerdo se hace extensivo para las autoridades quienes recibirán una compensación extraordinaria equivalente a 21 días por la cantidad que reciben como compensación normal.
De igual manera se autoriza una compensación de 21 días de salario a los elementos de la Policía que terminaron su capacitación de 6 meses en la Academia de Cd. Valles, así como al Comandante de la Policía Municipal, únicamente elementos en servicio actualmente.
El H. Cabildo acuerda dejar sin efecto el acuerdo anterior del día 20 de septiembre del 2000, consistente en la aprobación de 30 días de compensación a personal de base, lo anterior considerando que ellos seguirán laborando en la próxima Administración en virtud de que la entrega se hará también de Recursos Humanos.
El Síndico Municipal solicita se den de baja en el Inventario de Bienes del Municipio el stereo ubicado en el Jardín y el librero muy deteriorado de la Biblioteca Municipal, ambos por obsoletos.
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la Sesión, levantándose la presente, firmando los que en ella intervinieron para constancia y demás fines legales.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 2000-09-25)
Observación, el C. Francisco Compeán Izaguirre, Primer Regidor, no firma el Acta original.
Esta es, la última Sesión que celebró el Cabildo de la Administración Municipal de Tamasopo, S.L.P., periodo 1997-2000.
ACTA DE CABILDO SEPTIEMBRE 22 DEL 2000
“Acta de Sesión Solemne de Cabildo No. 61
Tercer Informe de Gobierno.
En el poblado de Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 10:00 hrs. del día 22 de Septiembre del 2000, se reunieron en el Palacio Municipal, los C.C. Aarón Zúñiga Mendoza, en su calidad de Presidente Municipal, Francisco Compeán Izaguirre, Primer Regidor, Irineo Pecina Castro, Segundo Regidor, Antonio Hernández Banda, Tercer Regidor, Víctor Torres Ramírez, Cuarto Regidor, Patricio Aparicio Quezada, Quinto Regidor, Profra. Rosa Ma. Alvarado Alvarado, Sexta Regidora, así como los C.C. Zeferino Landaverde Hernández y Andrés Martínez Fortanelli, Síndico Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento respectivamente, con la finalidad de celebrar Sesión Solemne de Cabildo misma que se desarrolla bajo el siguiente Orden del día:
Punto número Uno.- Pase de lista de asistencia.
Punto número Dos.- Lectura del Acta anterior.
Punto número Tres.- Entrega del Tercer Informe de Gobierno Municipal.
Punto número Uno, el C. Andrés Martínez Fortanelli, Secretario del H. Ayuntamiento, procede a pasar lista de asistencia encontrándose presentes la totalidad de los miembros de Cabildo, por lo que al existir Quorum legal, se declara instala la Sesión.
Punto número Dos, el C. Secretario del H. Ayuntamiento procede a dar lectura del Acta anterior, la cual es aprobada por unanimidad de los presentes.
Punto número Tres, el C. Aarón Zúñiga Mendoza, Presidente Municipal, procede a hacer entrega del documento que contiene el Tercer Informe de Gobierno Municipal al H. Cabildo quienes acuerdan someter a revisión y de existir alguna observación al documento lo harán en su momento y por los conductos adecuados.
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la Sesión, siendo las 11:00 hrs. levantándose la presente firmando los que en ella intervinieron para constancia y demás fines legales.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 2000-09-22)
ACTA DE CABILDO SEPTIEMBRE 20 DEL 2000
“Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 60
En el poblado de Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 15:20 hrs. del día 20 de Septiembre del 2000, se reunieron en el lugar que ocupa la Presidencia Municipal, los C.C. Aarón Zúñiga Mendoza, en su calidad de Presidente Municipal, Francisco Compeán Izaguirre, Primer Regidor, Irineo Pecina Castro, Segundo Regidor, Antonio Hernández Banda, Tercer Regidor, Víctor Torres Ramírez, Cuarto Regidor, Patricio Aparicio Quezada, Quinto Regidor, Profra. Rosa Ma. Alvarado Alvarado, Sexta Regidora, así como los C.C. Zeferino Landaverde Hernández y Andrés Martínez Fortanelli, Síndico Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento, respectivamente, con la finalidad de celebrar Sesión Extraordinaria de Cabildo, misma que se desarrolla bajo el siguiente Orden del día:
Punto número Uno.- Pase de lista de asistencia.
Punto número Dos.- Lectura del Acta anterior.
Punto número Tres.- Acuerdo sobre compensación al personal por fin de gestión.
Punto número Cuatro.- Reprogramación Presupuesto de Egresos del 2000.
Punto número Uno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, procede a pasar lista de asistencia encontrándose presentes la totalidad de los miembros de Cabildo, por lo que al existir Quorum legal, se instala la Sesión.
Punto número Dos, el C. Secretario del H. Ayuntamiento da lectura del Acta anterior, siendo aprobada por unanimidad de los presentes.
Punto número Tres, el Pleno de Cabildo aprueba por unanimidad una compensación por fin de gestión equivalente a 30 días de sueldo al personal de base y una compensación extraordinaria equivalente a 21 días a autoridades y funcionarios bajo la consideración que quien tenga un año y medio laborando o menos alcanzará el 50% de lo acordado y quien rebase ese tiempo tendrá derecho a la totalidad de lo acordado en ambos casos.
Punto número Cuatro, el Pleno del H. Cabildo somete a análisis la propuesta de reprogramación de Egresos del 2000, una vez hechas las aclaraciones pertinentes, el H. Cabildo aprueba por unanimidad la Reprogramación de Egresos Ejercicio 2000.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada la Sesión, levantándose la presente, firmando los que en ella intervinieron para constancia y demás fines legales.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 2000-09-20)
domingo, abril 26, 2020
ACTA DE CABILDO SEPTIEMBRE 13 DEL 2000
“Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo No. 59
En el poblado de Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 18:25 hrs. del día 13 de Septiembre del 2000, se reunieron en el lugar que ocupa el Palacio Municipal los C.C. Aarón Zúñiga Mendoza, en su calidad de Presidente Municipal, Irineo Pecina Castro, Segundo Regidor, Antonio Hernández Banda, Tercer Regidor, Víctor Torres Ramírez, Cuarto Regidor, Patricio Aparicio Quezada, Quinto Regidor, Profra. Rosa Ma. Alvarado Alvarado, Sexta Regidora, así como los C.C. Zeferino Landaverde Hernández y Andrés Martínez Fortanelli, Síndico Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento respectivamente, con la finalidad de celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo, para la cual fueron convocados, misma que se desarrolla bajo el siguiente Orden del día:
Punto número Uno.- Pase de lista de asistencia.
Punto número Dos.- Lectura del Acta anterior.
Punto número Tres.- Acuerdo sobre finiquito al personal.
Punto número Cuatro.- Propuesta para la condonación del pago del Impuesto Predial a Templos Religiosos.
Punto número Cinco.- Asuntos generales.
Punto número Uno, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, procede a pasar lista de asistencia encontrándose presentes la totalidad de los miembros de Cabildo, a excepción del C. Francisco Compeán Izaguirre, Primer Regidor, por lo que al existir Quorum legal se declara instalada la Sesión.
Punto número Dos, el C. Secretario del H. Ayuntamiento da lectura del Acta anterior, la cual es aprobada por unanimidad.
Punto número Tres, en uso de la palabra el C. Irineo Pecina Castro, Segundo Regidor, comenta a los presentes, respecto al finiquito al personal, que en otros Municipios algunos están manejando el equivalente a tres meses de sueldo, el C. Patricio Aparicio Quezada, Quinto Regidor, propone que se revisen los antecedentes al respecto para tomar una base, la Profra. Rosa Ma. Alvarado Alvarado, Sexta Regidora, propone que la compensación o finiquito se de hasta donde alcancen las posibilidades. Una vez discutidos ampliamente las propuestas el H. Cabildo toma los siguientes acuerdos: se aprueba por unanimidad el pago proporcional de 55 días anuales incluyendo como beneficiarios a personal en general y autoridades como compensación.
Se aprueba por unanimidad el pago de una compensación por la cantidad de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100) a la Sra. Juana Elida Acosta Balderas por sus actividades como Presidenta del D.I.F. Municipal.
Sobre la compensación por termino de administración queda pendiente para definirse en una Sesión de Cabildo Extraordinaria a celebrarse el próximo Miércoles 20 de los que cursan.
Punto número Cuatro, el H. Cabildo aprueba por unanimidad la condonación del pago del Impuesto Predial a todos los Templos religiosos instalados en el Municipio.
Punto número Cinco, el C. Presidente Municipal explica al H. Cabildo una serie de dificultades que se han tenido para poder terminar la elaboración de su Tercer Informe de Gobierno, por lo que solicita su comprensión y apoyo para reprogramar la fecha que un inicio se tenía fijada para el 17 de septiembre a las 10:00 hrs., el H. Cabildo acuerda por unanimidad que la entrega del Tercer Informe de Gobierno lo haga el Presidente Municipal el próximo 22 de septiembre a las 10:00 hrs. en Sesión Solemne de Cabildo a celebrarse en el lugar de costumbre y posteriormente se informe de los pormenores del mismo a la ciudadanía en un acto público el mismo día a las 12:00 hrs. en el Auditorio Municipal.
El C. Patricio Aparicio Quezada, Quinto Regidor, expone a Cabildo una solicitud que le fue entregada por un grupo de personas de Agua Buena, y en donde piden autorización para instalar una imagen religiosa en un área verde de aquel lugar. El H. Cabildo acuerda quede pendiente, hasta conocer la opinión de la autoridad religiosa para evitar controversias posteriores.
El C. Tesorero Municipal hace entrega de los Cortes de Caja de Tesorería correspondientes al mes de Julio, los cuales reflejan los siguientes estados financieros:
Ingresos = $3´419,487.15 (Tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 15/100)
Egresos = $2´152,651.10 (Dos millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y un pesos 10/100)
Existencia al 31 de Julio – 2000 = $1´266,836.05 (Un millón doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis pesos 05/100).
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la Sesión levantándose la presente firmando los que en ella intervinieron, para constancia y demás fines legales.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 2000-09-13)
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