lunes, abril 13, 2020

SAN JOSÉ, MUNICIPIO DE CIUDAD DEL MAÍZ



En el número 44 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fecha de 1º. de Junio de 1950, se lee:

“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISION AGRARIA MIXTA

RESOLUCION sobre ampliación de ejidos al poblado de San José, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P.

VISTO para su resolución el expediente número 645 de ampliación de ejidos al poblado de SAN JOSE, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, y
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado mencionado, en escrito de fecha 7 de julio de 1938, solicitaron la ampliación para su ejido definitivo, alegando que las tierras que les fueron concedidas en dotación no les son suficientes para satisfacer las necesidades agrarias de todos los capacitados de dicho núcleo.
RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada, dentro del plazo legal, a la Comisión Agraria Mixta, y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 77, correspondiente al 25 de septiembre de 1938.

La Comisión Agraria Mixta con fecha 15 de agosto de 1938, inició la tramitación del expediente respectivo, el que fue substanciado y tramitado con estricto apego a las disposiciones del Código Agrario en vigor y, del estudio practicado de todas las constancias que obran en el mismo, se llegó a las siguientes conclusiones:

Presidencial de 6 de octubre de 1937, fue dotado de ejidos con una superficie total de 11,532 Hs. tomadas en la siguiente forma: De los lotes 1, 53 y 59 propiedad de la Sra. Luz B. Vda. de Arguinzóniz, 48-70-00 Hs. de temporal; de los lotes 3 y 5, propiedad de la Sra. Eufemia Moctezuma, 230-40-00 Hs. de temporal; de los lotes 16 y 37, propiedad del señor Pedro Moctezuma, 46-20-00 Hs. de temporal y 46-60-00 Hs. de agostadero; del lote 49, propiedad de las Sritas. Elena y Julia Martínez Castro, 76 Hs. de temporal; de la Hacienda de San Juan del Llano, propiedad de la Sucesión del C. Mariano Arguinzóniz, 8,712 Hs. de agostadero; y de la Hacienda de Angostura, propiedad de los señores Espinosa y Cuevas Hnos., 2,372 Hs. de agostadero. La superficie de 401-30-00 Hs. de temporal que se conceden son para formar 50 parcelas de 8 Hs. cada una, para satisfacer las necesidades individuales de 49 de los 262 individuos que arrojó el censo respectivo, dejándose a salvo los derechos de los 213 individuos restantes, para los que no alcanzó parcela por no haber terrenos de labor o laborables afectables, dentro del radio legal de siete kilómetros y los terrenos de agostadero se destinarán a satisfacer los usos colectivos del poblado beneficiado.

2ª.- Que con la fecha 14 del presente mes de septiembre se hizo el deslinde de los terrenos concedidos en dotación al mismo poblado, el que tuvo que efectuarse en términos hábiles y parcialmente, en virtud de que varios predios de los afectados no tuvieron la superficie que se les había asignado, por cuya razón se dejaron de entregar al ejido 116-51-75 Hs. de terrenos de temporal y 1,916-54-40 Hs. de agostadero, teniéndose que dejar a salvo los derechos de otros 14 individuos.

3ª.- Que de la inspección practicada en los términos del artículo 3º. Del Decreto Presidencial de 23 de junio de 1948, se comprobó que a la fecha prevalecen las mismas circunstancias que sirvieron de base a la Resolución Presidencial que dotó de ejidos al mismo poblado de San José, cuyo fallo dejó a salvo los derechos individuales de 213 capacitados para quienes no alcanzó parcela, por no existir, dentro del radio legal de afectación, terrenos de labor o laborables susceptibles de afectarse.

4ª.- Que en el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se propone sea negada la ampliación de ejidos al referido poblado de San José, ante la imposibilidad material de concederla, por haberse comprobado que no existen, dentro del radio legal de afectación, terrenos de labor o laborables susceptibles de afectarse.

Por lo anteriormente expuesto, y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de ampliación de ejidos presentada en escrito de fecha 7 de julio de 1938, por los vecinos del poblado de SAN JOSE, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, debe ser declarada improcedente, ya que en el fallo Presidencial que dotó de ejidos al mismo poblado dejó 213 derechos a salvo, del mismo número de individuos para quienes no alcanzó parcela.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido en este expediente se encuentra ajustado estrictamente a las disposiciones del Código Agrario en vigor, por lo que el Ejecutivo de mi cargo es de opinión que se apruebe en sus términos y, con fundamento en lo que dispone el artículo 238 del propio Código, resuelve:

PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de ampliación de ejidos presentada en escrito de 7 de julio de 1938, por los vecinos del poblado de SAN JOSE, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus par-
_ Continuará_”

Para el 4 de junio de 1950, en su número 45, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, continúa con el texto:

“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISION AGRARIA MIXTA

RESOLUCION sobre ampliación de ejidos al poblado de San José, Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P.

_ Concluye _

tes el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.

TERCERO.- Es de negarse y se niega la ampliación de ejidos al referido poblado de San José, ante la imposibilidad material de concederla, por prevalecer la misma circunstancia que sirvió de base a la Resolución Presidencial que dotó de ejidos al mismo poblado, consistente en que dentro del radio legal de siete kilómetros no existen terrenos de labor o laborables susceptibles de afectación.

CUARTO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junta con el expediente respectivo, a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos legales que procedan.

DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los tres días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Gobernador Constitucional del Estado, ISMAEL SALAS.- El Secretario General de Gobierno, Lic. IGNACIO GOMEZ DEL CAMPO”.

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