martes, abril 28, 2020
SAN JUAN, MUNICIPIO DE AHUALULCO
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de San Juan, Municipio de Ahualulco, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Vecinos de San Juan, Municipalidad de Ahualulco, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por un mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es según sabemos, ranchería.
Estamos limitados al Norte por el Ejido de Ahualulco, al Oriente por el mismo; al Sur por la Hacienda de La Parada y al Poniente por la misma, cuya superficie aproximadamente es de 17,586 hectáreas y que resultará afectada con nuestra solicitud siendo su propietaria Genoveva Gutiérrez Solana de Bustinduí, con domicilio en San Luis Potosí, S.L.P.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a treinta más o menos.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a usted ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Juan, a 31 de agosto de 1924.
17 firmantes”.
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