martes, abril 28, 2020
RANCHERÍA DEL MILAGRO, MPIO. DE GUADALCÁZAR
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos del Rancho del Milagro, Hacienda de Noria del Refugio, Municipio de Guadalcázar, S.L.P.
C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los suscritos vecinos del Rancho del Milagro perteneciente a la Hacienda de Noria del Refugio, Municipalidad de Guadalcázar, Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:
Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27 fracción sexta de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de seis de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestro ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios por mezquino jornal a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es según sabemos Ranchería.
Estamos limitados al Norte por la Hda. de Puerto del Aire, al Sur por la Hda. de Norias del Refugio, al Oriente por la congregación de Santa Rita del Rocío y al Poniente por la Hacienda de Vallejo, siendo la Hda. de Norias del Refugio la única que resultará afectada con nuestra solicitud, siendo su propietario el señor Rafael Hernández Ceballos con domicilio en San Luis Potosí.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.
A UD. C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previo los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ranchería del Milagro, Mpio. de Guadalcázar, S.L.P., a 20 de septiembre de 1924.
35 firmantes”.
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