martes, abril 28, 2020
DERRAMADEROS, MUNICIPIO DE CERRITOS
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de Derramaderos, Municipio de Cerritos, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los vecinos de Derramaderos Municipalidad de Cerritos, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación, según sabemos, Congregación.
Estamos limitados al Norte por la Hacienda de Pozo de Acuña, al Oriente por la congregación del Zauz, al Sur por la Hacienda de Santa Clara y al Poniente por la Hacienda de San Cristóbal, y cuyas superficies aproximadas son 3000 aproximadamente y que resultarán afectadas con nuestra solicitud siendo sus propietarios Manuel Gómez con domicilio en San Luis Potosí.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a más de cien.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. De la precitada ley de 6 de enero de 1915.
A Ud. C. Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hda. Derramaderos a 14 de noviembre de 1924.
45 firmantes”.
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