miércoles, abril 29, 2020

EL CUARENTA Y DOS



“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
COMISIÓN AGRARIA MIXTA

EXPEDIENTE NUMERO 2278.- “EL CUARENTA Y DOS”,- Mpio. de Cd. del Maíz, S.L.P.- DOTACION DE AGUAS.

VISTO para su resolución en primera instancia el expediente de DOTACION DE AGUAS al poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, y

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí; en escrito de fecha 21 de febrero de 1954, solicitaron ser dotados de aguas, para convertir en riego parte de los terrenos de que disfrutan en dotación de ejidos.

RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud se turnó para su trámite legal a la Comisión Agraria Mixta, con fecha 5 de octubre de 1954 y apareció publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 85, correspondiente al 24 del mismo mes y año.

La Comisión Agraria Mixta, con fecha 7 de octubre de 1954 instauró el expediente respectivo, mismo que durante su tramitación fue debidamente substanciado con estricto apego a las disposiciones contenidas en el Código Agrario vigente, y del estudio practicado a la documentación que lo integra, se llegó a las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el referido poblado de “EL CUARENTA Y DOS” fue beneficiado con dotación de ejidos que le fue concedida por Resolución Presidencial de fecha 19 de julio de 1944, le fue concedida con una superficie total de 1,372 Hs., de las cuales 396 Hs. fueron de terrenos de temporal, 960 Hs. de agostadero y monte y 16 Hs. correspondientes a la zona urbana.

2ª.- Que por la Inspección Reglamentaria de Aguas, practicada en términos del Artículo 265 del Código Agrario en vigor, se comprobó que la única fuente aprovechable es el río denominado “El Salto”, de Jurisdicción Federal y que de las aguas que arrastra el mismo, hay un volumen disponible de 4,950.00 M³ anuales del cual pueden ser aprobado una vez descontados los gastos de evaporación, conducción y usos domésticos, un volumen neto de 4,447.872 M³, con el cual pueden irrigarse durante un periodo de 130 días al año las 396 Hs. que de terrenos de temporal le fueron concedidas al ejido de “EL CUARENTA Y DOS”, que dicho volumen ya ha sido señalado para dicho objeto por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, Dependencia que se encargó de construir las obras necesarias para la derivación de dichas aguas, misma que en la actualidad se encuentra encargada del personal de las obras de referencia.

3ª.- Que en el dictamen emitido en este expediente, y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se propone que al ser resuelto en primera instancia el expediente que se estudia, se declare procedente la solicitud de dotación de aguas y que se conceda al poblado solicitante un volumen total neto de 4,447.872 M³ durante un periodo de 130 días al año para el riego de 396 Hs. que de terrenos de temporal disfruta dicho ejido, mismas que se convertirán en riego, volumen que se tomará íntegramente de las aguas que conduce el río denominado “El Salto”, de Jurisdicción Federal.

De conformidad con los hechos antes expuestos, y:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Dotación de Aguas, de fecha 21 de Septiembre de 1954, fue formulada por los vecinos del poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, de este Estado; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Agrario vigente, y como lo ordena el Artículo 264 del mismo Código, fue presentada ante el C. Gobernador del Estado, por lo que debe declararse procedente.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se encuentra estrictamente ajustado a las disposiciones del Código Agrario vigente, por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que debe ser aprobado en sus términos y con fundamento en lo que dispone el Artículo 238 de la referida Ley, ha tenido a bien y resuelve:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Dotación de Aguas formulada en escrito de fecha 21 de septiembre de 1954, por los vecinos de “EL CUARENTA Y DOS”, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen que en este expediente fue emitido y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.

TERCERO.- Es de concederse y se concede la Dotación de Aguas al referido poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, con un volumen neto total de 4,447.872 M³ (Cuatro Millones, Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil, Ochocientos Setenta y Dos Metros Cúbicos) durante un periodo de 130 días (Ciento Treinta) para irrigar 396 Hs. (Trescientas Noventa y Seis Hectáreas) de terrenos que de temporal disfruta dicho ejido y que se convertirán en riego; volumen que será tomado íntegramente de las aguas que arrastra el río denominado “El Salto”, de Jurisdicción Federal, en la inteligencia de que los beneficiados deberán observar la reglamentación que para el efecto ha formulado la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como a prestar la colaboración necesaria para la conservación de las obras de derivación y conducción de las aguas dotadas.

CUARTO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junta con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta, para que se notifique y ejecute.

DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los seis días del mes de Marzo del año de mil novecientos sesenta y tres.

El Gobernador Constitucional del Estado
PROFR. MANUEL LOPEZ DAVILA

El Secretario General de Gobierno
LIC. AGAPITO ALVISO FLORES.

CERTIFICO: Que la presente es copia de la que existe en el expediente Núm. 2278 de Dotación de Aguas para el poblado de “EL CUARENTA Y DOS”, Mpio. de Cd. del Maíz, S.L.P., el cual obra en el archivo de esta Delegación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.-
San Luis Potosí, S.L.P., a 19 de Septiembre de 1974.- El Delegado del Departamento d Asuntos Agrarios y Colonización. PROF. FROYLAN ESQUINCA ESQUINCA. (EUEF-231218). Rúbrica”.

FUENTE: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año LVIII, Número 79, de 3 de Octubre de 1974.

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