martes, abril 28, 2020
GRANGENAL, MUNICIPIO DE CARBONERA
En el Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha Viernes 31 de Octubre de 1924, se edita en la Sección COMISIÓN AGRARIA:
“SOLICITUD de los vecinos de Grangenal, Municipio de Carbonera, S.L.P.
Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los vecinos de Grangenal, Municipio de Carbonera, ante Usted con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por un mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es según sabemos Ranchería.
Estamos limitados al Norte por la Hacienda de Agua del Toro, al Oriente por Hacienda de Angostura, al Sur por Hacienda de Angostura y al Poniente por Hacienda de Angostura, cuya superficie aproximadamente son 180,808 hectáreas de terreno y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios los señores Espinosa y Cuevas Hnos. con domicilio en la capital de la República.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a más de 130.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.
A UD. CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Grangenal a 20 de septiembre de 1924.
112 firmantes”.
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