martes, junio 29, 2010

VILLA DE LA PALMA: 1924


“Al C. Presidente Municipal:

En la Villa de La Palma a 1º de Septiembre del año de 1924 mil novecientos veinticuatro; y con carácter de INTERVENTOR según nombramiento que me fue expedido por la Presidencia de esta; para que revise la contabilidad y la documentación en la Oficina de la Agencia Municipal, que interinamente estuvo a cargo del C. Severiano Castro. He pasado ha cumplir con mi comisión y una vez que hube revisado minuciosamente la documentación y operaciones, he levantado la presente acta donde hago constar la presente situación y estado en que encontré la ya mencionada Oficina, haciendo constar lo que sigue:
Encontré un ingreso desde el mes de Enero del corriente año hasta el mes de Julio del mismo, que suma la cantidad de $567.52 quinientos sesenta y siete pesos con cincuenta y dos centavos.
Habiendo habido una salida desde Enero a Julio del corriente año que suma la cantidad de $569.50 quinientos sesenta y nueve pesos con cincuenta centavos.
Hago constar que las operaciones habidas desde el mes de Abril hasta el mes de Julio, lo recaudado durante esos meses, no existen comprobantes de salidas que se le haya dado a ese dinero, pues en los cortes de caja se encuentran anotadas las salidas pero no las ampara ningún comprobante.
Con lo que doy por terminada mi comisión firmando la presente con el carácter de que fui investido.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Villa de La Palma, Septiembre 1º de 1924
El Interventor
Antonio del Castillo
(Rúbrica)”.
La diferencia entre ingresos y egresos es de $1.98, Un peso con noventa y ocho centavos, dinero que la administración interina de Castro gastó de más, aunque pareciese increíble, gastó algo que no tenía.
No creo que se exigiera al Presidente Constitucional la restitución de ese dinero, sería absurdo creerlo. Claro, setenta y tres años después, las cosas no podrían compararse cuando el ex edil exige a los nuevos elegidos representantes del pueblo, la devolución de fuertes sumas económicas que según él, gastó de su erario personal en asuntos del gobierno municipal y que no tuvo oportunidad de “cobrarlo” en Tesorería.
El señor Severiano Castro, después de fungir como Presidente Municipal Interino de Villa de La Palma del 1º de Enero al 30 de Julio de 1924, no logra destacar políticamente, más no así Antonio del Castillo quien llegó a ser uno de los primeros Secretarios del H. Ayuntamiento de Tamasopo y, en muchas ocasiones, designado a cargo de la Oficina del Presidente Municipal, en ausencias de aquél. De igual manera, en aquellos inicios de los años treinta, el señor del Castillo, habría de figurar como Tesorero de Tamasopo.

PRESO POR ROBO


Con la firme intención de dar a la luz pública los escasísimos documentos que han sobrevivido hasta nuestros días, de aquellos pretéritos momentos que anteceden a la conformación del nuevo Tamasopo, expongo el injusto caso de Andrés Cázares, acusado de robo por su ex patrón. Al final, no pasó nada, solamente permaneció más de dos semanas preso, la única “prueba” en su contra era la palabra del señor acusador; aquí el pequeño expediente.
“En la Villa de La Palma a los 17 diecisiete días del mes de Junio de 1925 mil novecientos veinticinco, siendo las 9 nueve de la mañana se procedió a tomar declaración a Andrés Cázares quien protestado en verdad a sus generales dijo: Me llamo como está dicho, de 23 veintitrés años de edad, soltero, jornalero y (ilegible) vecino del Tanque de esta conformación hace más de diez años.
Preguntando sobre cada uno de los motivos por los cuales le han acusado el señor José López español de origen, le robo más de $700.00 setecientos pesos en días pasados, dijo: Serví como peón con dicho señor algo más de cuatro años con toda fidelidad y la semana pasada o antepasada me acusó de robo ante el Juez Auxiliar de Tamasopo poniéndome preso más de seis días, sin que esté empleado me (ilegible) con mi aserrador y al fin me dio mi libertad sin tomar declaración formal: que estando en Esperanza y en la intención de (ilegible) mi conducta, pedí al encargado de éste lugar me diera mi pase a ésta Cabecera donde permanecí a disposición de la autoridad gubernativa quien esta previamente a mi acusador que no ha comparecido y para que si hicieran las aclaraciones del caso se me ha consignado a la Alcaldía que es como es esta mi declaración e insisto se vuelva a notificar al señor José López mi acusador para que precise con entera claridad los hechos que motivaron mi detención voluntaria por que así lo fue, voluntad. Esto dijo y no firmó porque no sabe. Doy fe.

En seguida el (ilegible) que (ilegible) la presente averiguación de forma se libre cita al señor José López vecino del Tanque de esta conformación para que al siguiente día después de notificado, comparezca a ésta Alcaldía a hacer su formal acusación o lo que a su derecho convenga. Así se verificó firmando constancia con el representante del ministerio público. Damos fe. Luis Lora.- Juan N. Montoya. (Rúbricas)

Palma, Junio 19 diecinueve de 1925 mil novecientos veinticinco.
Vistas las presentes diligencias practicadas en la Alcaldía contra Andrés Cázares de 23 veintitrés años de edad, soltero, jornalero y vecino del Tanque de ésta comprensión y considerando que con fecha 17 diecisiete del actual y a las 9 nueve de la mañana fue examinado el expresado Cázares sobre la (ilegible) que por el delito de robo le acusa el señor José López de aquella vecindad; considerando igualmente que el acusado ha comparecido voluntariamente ante las autoridades de esta Cabecera y no así el acusador, sin embargo de haber sido citado por una y segunda vez; el Juzgado dispone se de en libertad al procesado con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 18 y 19 de la Constitución General de la República, tomando en cuenta las razones aludidas y que la libertad del hombre es lujo más preciado. Así el C. Luis Lora, Alcalde Único Constitucional de esta su Jurisdicción la mandó y firmó con el C. Representante del Ministerio Público. Notifíquense.

Seguidamente se mandó extraer de la detención donde se encontraba Andrés Cázares y darle lectura al acta que antecede y dijo: lo oigo y soy conforme y no firmo por no saber. Damos Fe. Luis Lora. (Rúbrica)”.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...