jueves, febrero 29, 2024

REVOCACIÓN DE INAFECTABILIDAD EN EL MIRADOR



“Edicto por el que se notifica a los CC. Ma. Teresa Enríquez de Ríos y Antonio Ríos Sandoval, la expedición del certificado de inafectabilidad agrícola, para amparar el predio denominado El Mirador, ubicado en el Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la tierra, Subdirec. de Inafect. Agric., Gan. y Agropec.-Depto. Nulidad y Cancelaciones.-Ofna. Inst. de Proceso. y Notificaciones.-Ref. XX-214-A.- Of. 547907.-Exp. 1120/Agric./S.L.P.

 

ASUNTO: Se remite edicto.

 

C. Lic. David García Estrada,

Director General de Asuntos Jurídicos,

Bolívar 145-5o. Piso.

Presente.

 

Con fundamento en el artículo 25, fracción XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría de la Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de 3 de octubre de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 29 de abril de 1964, en cumplimiento del cual se expidió el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, a favor del C. Enrique Villegas Montes, para amparar el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de Tamasopo, estado de San Luis Potosí.

 

Para tal efecto me permito remitir el edicto correspondiente, para que por conducto de ésa de su cargo, sea remitido al "Diario Oficial" de la Federación, a fin de que sea complementado en términos del artículo 315 del Ordenamiento Legal citado.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No. Reelección.

 

México, D. F. a 10 de septiembre de 1981.-El C. Director General de la Tenencia de la tierra, Humberto Romero Cándano.-Rúbrica.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Direc. Gral. de Tenencia de la Tierra.-Subdirección de Inafect.- Depto. de Nulidad y Cancelación.-Ofna. Inst. de Proceso. y Notificaciones.-Ref. XX-214-A.- Oficio Número 407525.-Expediente: 1120/Agric./S.L.P.

 

CC. Ma. Teresa Enríquez de Ríos,

Antonio Ríos Sandoval.

 

Con fecha 8 de abril de 1981, el C. Lic. Jorge Saíz Calderón Torres, comisionado ex-profeso por la Dirección General de Tenencia de la tierra, se constituyó en el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de tamasopo, estado de San Luis Potosí, con el objeto de hacerles entrega de los oficios notificatorios número 407049 y 407048, de 11 de marzo de 1981, por los cuales se les comunica de la instauración del procedimiento que más adelante se precisa y en virtud de no haberlos encontrado por no radicar en esa municipalidad y desconocerse su domicilio actual. el C. comisionado solicitó le fuera expedida constancia de desavecindad al C. Amado Olguín García, Presidente Municipal de esa localidad, siendo extendida dicha constancia el 8 de abril del año en curso.

 

Por lo que ante la imposibilidad de afectuar la notificación personalmente esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, notifica por edictos el procedimiento de referencia y de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia graria, se publicaron los edictos correspondientes en el periódico El Heraldo de México, los días 15, 22 y 29 de mayo de 1981, dicho procedimiento se inicia a petición del poblado denominado "TAMBACA", quien promueve la acción de Segunda Ampliación.

 

Por lo expuesto, con fundamento en el ordenamiento legal antes invocado se le comunica a ustedes lo siguiente:

 

Que en esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos, el Acuerdo Presidencial de 3 de octubre de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 29 de abril de 1964, así como para cancelar la inscripción en el Registro Agrario Nacional del Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 198122, expedido a favor del C. Enrique Villegas Montes, en cumplimiento de lo ordenado por dicho acuerdo para amparar el predio denominado "EL MIRADOR", ubicado en el municipio de Tamasopo, estado de San Luis Potosí.

 

Que tal procedimiento se ha instaurado con base en el informe de 17 de noviembre de 1980, rendido por el C. Ing. Felipe Molina González, comisionado ex-profeso por la Dirección General de Tenencia de la Tierra, del cual se desprende que el predio arriba citado, estuvo sin explotar sin causa justificada por más de 2 (dos) años consecutivos, colocándose en la hipótesis prevista en la fracción XV, del párrafo noveno, del artículo 27 Constitucional, 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados a contrario sensu, y 418 fracción II, de este último ordenamiento legal.

 

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 25, fracción XXI, del Reglamento Interior de esta Secretaría de la Reforma Agraria, esta Dirección ha instaurado dicho procedimiento, notificándosele que el expediente correspondiente, identificado con el número 1120/Agric./S. L. P., estará a su vista por un plazo de 30 (treinta) días hábiles, que se empezará a contar a partir del día siguiente del en que se surta efectos la presente notificación, mismo con que cuenta para rendir las pruebas que estime procedentes y exponer lo que a su derecho convenga.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 6 de julio de 1981.-El Director General de Tenencia de la Tierra, Humberto Romero Cándano.-Rúbrica.

 

Para respetar las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, debemos notificar a los CC. Dolores Pedroza de Chávez Camacho, Armando Chávez Camacho, María Cristina Hernández de la Portilla, Luz María Hernández de la Portilla, Guadalupe Díaz de Hernández de la Portilla, María Lecuona Ugarte de Orive, Armando Orive Alba, Alejandro de Iturbide Peimbert y Fernando de Iturbide Peimbert, actuales propietarios del predio antes mencionado del procedimiento citado, pero es el caso que desconocemos el actual domicilio de éstas, por lo que es procedente notificarlos por edictos, de conformidad con el Artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en Materia Agraria.

 

Para tal efecto me permito remitir el edicto correspondiente, para que por conducto de ésa de su cargo, sea remitido al "Diario Oficial" de la Federación a fin de que sea cumplimentado en términos del Artículo 315 del Ordenamiento Legal citado.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.-El Director General de Tenencia de la Tierra, Lic. Humberto Romero Cándano.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

CUESTIONES EJIDALES: AGUA BUENA



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice; Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.-Consta en el expediente la convocatoria de fecha 9 de agosto de 1975, para la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios relativa a la privación de derechos agrarios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; asamblea que tuvo verificativo el 17 de agosto de 1975, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los campesinos que las han venido cultivando por más de dos años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo; de la presente Resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.-La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho Organismo notificó el 19 de enero de 1976, a los ejidatarios afectados para que comparecieran a la Audiencia de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a cabo el 2 de febrero de 1976, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios a los ejidatarios propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de la Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la privación de sus derechos agrarios a los ejidatarios que se señalan y el reconocimiento que propone la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios.

 

RESULTANDO TERCERO.-El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 19 de julio de 1977; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás relativos de Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 Fracción I, de la propia Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y cancelar los correspondientes Certificados de Derechos Agrarios.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los campesinos señalados según constancias que corren agregadas al expediente han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, celebrada el 17 de agosto de 1975, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 Fracción III, 86, 104, 200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada Ley, expedir sus Certificados correspondientes.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.-Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del Poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos a los CC. 1.-Fidencio Carranza, 2.-Taurino Hernández, 3.-Esteban Hernández, 4.-Juan Martínez, 5.-Lorenzo Martínez, 6.-Raúl R. Martínez, 7.-Domingo Nieto 8.-Fidel Quevedo, 9.-José Rendón 10.-Francisco Rivas, 11.- Gregorio Torres, 12.-Aurelio Vázquez, 13.-Aurelio Zúñiga, 14.-Zenón Torres, 15.-Antonio Martínez S., 16.-Adolfo Olvera, 17.-Martha Hernández y 18.-Francisco García González. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios a los CC. 1.-Tomás Carranza, 2.-Inés Vázquez, 3.-Fructuoso Hernández, 4.-Juana de la Cruz, 5.-J. Isabel Vega, 6.-Luz Loredo, 8.-Silveria Martínez, 9.-Natividad Moreno, 10.-Luis Martínez, 11.-Irineo Martínez, 12.-Casimiro Nieto, 13.-Paula Parada, 14.-Crescenciano Martínez, 15.-Gregoria Morado, 16.-Guillermina Martínez, 17.-Jesús Olvera, 18.-Enriqueta Olvera, 19.-Olivia Guerrero, 20.-Enedina García y 21.-Josefina García. En consecuencia, se cancelan los Certificados de Derechos Agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 325400, 325414, 325415, 325422, 325430, 325432, 325438, 325447, 325450, 325453, 325463, 325465, 325470, 798401, 798409. 798410, 1490290 y 798405.

 

SEGUNDO.-Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.-Delia Torres Alvarado, 2.-Guillermo Torres Alvarado, 3.-Eva Lidia Torres Alvarado, 4.- Gregorio Castillo Salazar, 5.-Marciana Santiago Santiago, 6.-Sergio Adán Torres Alvarado, 7.-Pascuala Rodríguez, 8.-Victoria Rodríguez, 9.-Julio Rendón, 10.-Pedro Rivas, 11.-Anselmo Torres, 12.-Aurelio Vázquez, 13.-Aurelio Zúñiga, 14.-Leonor García, 15.-María Hilda Torres Alvarado, 16.-Norberta Muñoz Agundiz y 17.-Ofelia Rea Vargas. Consecuentemente expídanse sus correspondientes Certificados Derechos Agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el relativo a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, misma que se formará con la unidad de dotación del titular privado Francisco García González.

 

TERCERO.-Publíquese esta Resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa, inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria, notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.-Rúbrica.-Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.-Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

DOTACIÓN DE TIERRAS A SANTA ISABEL



“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la dotación de Tierras, solicitada por vecinos del poblado denominado "SANTA ISABEL", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1975, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado Dotación de Tierras, por carecer de ellas para satisfacer su necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo inició e expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de mayo de 1975, misma que surte efectos de notificación y además por medio de oficio número 707 de fecha 25 de abril de 1975, se notificó al C. Rafael Castro Torres propietario del predio probablemente afectable así como a través de la Cédula Común Notificatoria, girada a los dueños o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, de fecha 23 de junio de 1975, asimismo en oficio número 001217 de fecha 17 de agosto de 1977, se notificó al C. Antonio Busqueta Izquierda, dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 275 párrafo segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 24 campesinos capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los Trabajos Técnicos e Informativos de Localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el Resultado anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su Dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 28 de febrero de 1979, y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien el 12 de marzo de ese mismo año, dictó su Mandamiento en los siguientes términos: "...PRIMERO.- Es procedente la Dotación de Ejidos solicitada por lo vecinos del poblado "SANTA ISABEL". Municipio de Tamasopo de este Estado con fecha 31 de marzo de 1975 de acuerdo a las disposiciones que establecen los Artículos 195 y 196 de la Ley Federal de Reforma Agraria. SEGUNDO.- Es de concederse y se concede por concepto de Dotación de Tierras al referido poblado de "SANTA ISABEL" una superficie total de 800-00.00 Has., de agostadero cerril perteneciente al predio "LA GAVIA", propiedad del C. Antonio Busqueta Izquierdo, superficie que se destinará para usos colectivos de los 30 capacitados Restantes del Censo Agrario respectivo. La afectación de tales superficies se hace con apego a lo establecido en los Artículos 203, 205 y 251, este último aplicado a contraria sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria..." Dicho Mandamiento fue ejecutado en forma parcial en virtud de que únicamente se entregó un total de 184-00-00 Has, al núcleo de población Ejidal de que se trata, según Acta de fecha 29 de junio de 1979.

 

RESULTANTE TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: La Comisión Agraria Mixta en el Estado giró instrucciones al C. Ing. José Picón Lugo, mediante oficio número 001161, de fecha 15 de junio de 1979, para el efecto de que trasladándose al poblado de que se trata realizara los Trabajos Técnicos Informativos con objeto de comprobar debidamente el régimen de propiedad de los predios susceptibles de afectación con base en los datos proporcionados en Oficinas del Registro Público de Propiedad en Cárdenas, San Luis Potosí, y Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a superficie se refiere, Rodolfo Paz Durán Braña 551-14-90 Hectáreas, Ing. Rodolfo Durán Langohoff 568-50-00 Hectáreas y Sr. Antonio Busqueta 288-55-10 Hectáreas. Posteriormente, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, mediante oficio número 000632, de fecha 18 de abril de 1977, otorgó facultades al C. Alejandro Gómez del Campo, a fin de que trasladándose al poblado que nos ocupa, realizara una investigación de los predios propiedad de los CC. Rodolfo Paz Braña, Rodolfo Durán Langhoff y Antonio Busqueta Izquierdo, quien rindió su informe el 10 de mayo del mismo año, en el siguiente sentido: Propiedad del C. Rodolfo Paz Durán Braña, este predio tiene una superficie de 658-50-00 Has. de agostadero cerril con un 10% laborable, me di cuenta que no tiene ninguna explotación agrícola, ganadera o forestal, está completamente abandonado; Propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán Langhoff, este predio tiene una superficie de 300-00-00 Has., de agostadero cerril con un 10% laborable, me di cuenta que no tienen ninguna explotación agrícola, ganadera o forestal está completamente abandonado, y la Propiedad del C. Antonio Busqueta Izquierdo este predio tienen una superficie de 800-00-00 Has. de agostadero cerril con un 10% laborable, tampoco está explotado, ya sea agrícola, ganadero o forestal, está completamente abandonado. La agricultura que hay en los terrenos de los señores Durán, son propiedad de Tierras, ya que todos son nativos de dicho poblado. Los pastan en todos estos terrenos y son propiedad de los mismos campesinos solicitantes y como los terrenos únicamente cuentan con postería sin tener cerca de alambre de púas, entran animales de los Ejidos circunvecinos como La Palma, La Gavia y Providencia, Municipio de Tamasopo. En cuanto a los 2 Lotes en que está dividido la propiedad de Antonio Busqueta Izquierdo, no hay ninguna agricultura, ni cuenta con cercas de ninguna clase, está completamente abandonado.

 

RESULTANDO CUARTO.- No obstante el resultado de los Trabajos Técnicos e Informativos mencionados en el resultando anterior, el Consejero Agrario por el Estado de San Luis Potosí, por oficio número 1000 del 7 de diciembre de 1980, solicitó al C. Representante Regional de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, con sede en la citada Entidad Federativa, realizara Nuevos Trabajos Complementarios, el cual para dar cumplimiento a lo anterior, a través de oficio número 002406 del 11 del mismo mes y año, designó a los CC. Ing. Agustín Loya Villalobos, José Alonso Acosta y Alfonso García Ruiz, quienes rindieron su Informe el 29 de diciembre de 1980, en el siguiente sentido: El poblado "SANTA ISABEL", se localiza dentro del predio propiedad del C. Ing. Rodolfo Durán Langhoff, y ocupa alrededor de 35-00-00 Has. de las cuales 5-00-00 Has. aproximadamente están cubiertas con pasto natural, en donde se encontraron 2 cabezas de ganado mayor que son propiedad del encargado del predio, C. Casildo Ramírez, también se encontró en esta propiedad 3-00-00 Has. de desmonte, 6-00-00 Has de sacate "PANGOLA" Y "GUINEA" recién sembrado, 9-00-00 Has. de pasto "ALICIA" con más de 1 metro de altura y 2-00-00 Has. de maíz de temporal, todo esto también está explotada por el mismo encargado. El resto del predio está cubierto con monte bajo y monte alto como encino, escobillo, crucillo, aguacatillo, de cuya altura, desarrollo y abandono de las plantas, se deduce que ha estado sin explotación alguna, por más de dos años consecutivos. La calidad de tierras de este predio corresponde a la clasificación de agostadero cerril, también se hace notar que este predio está proyectado para la 3a. Ampliación de Ejidos del poblado "LA GAVIA". Predio del C. Antonio Busqueta Izquierdo.- Esta propiedad fue proyectada para Dotación de Ejido, beneficiando al Poblado "SANTA ISABEL", con 800-00-00 Has. de agostadero cerril, según mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 12 de marzo de 1979, el cual al ser ejecutado el mismo por el Ing. Federico Gómez Segovia, únicamente se encontraron 184-00-00 Has. motivo por el cual fuimos comisionados para determinar la superficie real existente. Del reconocimiento que se hizo en el predio, recorriendo todos los linderos se encontró que el mismo tienen una superficie de 184-00-00 Has., mismas que no corresponden a la superficie entregada con motivo de la Ejecución del Mandamiento Gubernamental, por lo que el predio no tiene 800-00-00 Has., haciendo notar que los colindantes reconocen los linderos que delimitan las 184-00-00 Has., que es la superficie real existente.

 

RESULTANDO QUINTO.- Durante la tramitación del presente expediente en primera instancia, fueron presentados los siguientes alegatos: en escrito fechado el 12 de junio de 1975, del C. Rodolfo Durán Langhoff mediante el cual manifiesta que el predio de su propiedad es una auténtica pequeña propiedad y en 11 de julio de 1975, 14 de mayo y 22 de junio de 1977, por el C. Lic. José G. Rojas Vázquez, de la Unión Ganadera Regional de la Huasteca Potosina, en representación del citado Rodolfo Durán Langhoff, en los que manifiesta en relación a su representado que es dueño y tienen la posesión de una porción de terreno con una superficie de 568-50-00 Has., y que el grupo de campesinos no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que varios de ellos viven en "LA GAVIA" en donde tienen parcelas y algunos otros viven en el ejido "LA PALMA" y los restantes poseen un capital mayor a los $20,000.00, concluye diciendo que el poblado "SANTA ISABEL" no existe, sino que se refieren a la propiedad denominada del mismo nombre y que unos de ese grupo viven en la citada propiedad como arrendatarios.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario emitió su Dictamen en los términos de Ley y fue aprobado en sesión celebrada el 11 de febrero de 1981; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del núcleo peticionario para ser dotado de tierras ha quedado demostrado al comprobarse que dicho poblado existe con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud respectiva, que tiene capacidad legal para ser beneficiado por la acción de Dotación de Tierras solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 195, 196 éste interpretado a contrario sensu y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al ser revisado el Censo, resultaron 24 campesinos sujetos de derecho agrario, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Fidel Botello, 2.- Primitivo Botello, 3.- Tomás Rodríguez, 4.- Elpidio Gutiérrez Padrón, 5.- Leocadio Gutiérrez M., 6.- Domingo Botello Galván, 7.- Carlos Rubio Tello, 8.- Ciriaco Botello Loredo, 9.- Pedro Botello, 10.- Hilario Botello Loredo, 11.- José Botello Loredo, 12.- Inés Loredo Barrera, 13.- Víctor Loredo, 14.- Julio Botello Galván, 15.- Aniceto González R., 16.- Clemente Botello Galván, 17.- Anselmo Martínez S., 18.- Amado Gutiérrez Castro, 19.- Pablo Gutiérrez, 20.- Agustín Rubio Tello, 21.- Juan Ramos García, 22.- Felipe Gutiérrez Ramos, 23.- Amado Ibarra Padrón y 24.- Reynaldo Ibarra.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los alegatos presentados por el C. Rodolfo Durán Lanhoff y del C. José G. Rojas Vázquez, en representación del anteriormente citado Rodolfo Durán Langholl, no desvirtúa la causal de afectación, toda vez de que como ha quedado demostrado en el informe de los Trabajos Técnicos e Informativos y Complementarios, el predio de su propiedad ha estado sin explotación agrícola y ganadera por más de dos años consecutivos.

 

CONSIDERANDO TERCERO.- Que los terrenos afectables en este caso, son los que se señalan en Los Resultados Tercero y Cuarto de esta Resolución y se desprende del informe de los Trabajos Técnicos e Informativos y Complementarios que los predios con superficie de 35-00-00 Has., propiedad del C. Rodolfo Durán Langhoff y 184-00-00 Has., propiedad del C. Antonio Busqueta Izquierdo, han permanecido sin explotación Agrícola o Ganadera, por un lapso mayor de dos años consecutivos resultando afectables en los términos de los artículos 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ambos interpretados a contrario sensu; con respecto de las 184-00-00 Has., del C. Antonio Busqueta Izquierdo, que aun cuando en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, se encuentran inscritas bajo el número 4-63, Tomo IV de Escrituras Públicas, del 24 de agosto de 1923, es una extensión de 1,216-41-71 Has., lo cierto es que al momento de la ejecución del Mandamiento del C. Gobernador del Estado, el C. Ing. Federico Gómez Segovia, comisionado para tal efecto, y de los trabajos practicados por los CC. Ingenieros Agustín Loya Villalobos, Alfonso García y José Alonso Acosta, quienes rindieron su informe el 29 de diciembre de 1980, se encontró que el predio se integra exclusivamente por la superficie referida en primer término.

 

Por lo tanto, y en razón de lo asentado anteriormente, resulta procedente conceder a poblado de referencia, por concepto de Dotación de Tierras una superficie total de 219-00-00 Has., de agostadero cerril, que se tomarán en la siguiente forma: 184-00-00 Has del C. Antonio Busqueta Izquierdo y 35-00-00 Has. del C. Rodolfo Durán Langhoff; por lo que respecta a su distribución, que se hará en la siguiente forma: 10-00-00 Has. para la Zona Urbana, 20-00-00 Has., para la Parcela Escolar, 20-00-00 Has. para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y las 109-00-00 Has. restantes para los usos colectivos de los 24 capacitados que arrojó el censo, debiéndose modificado el Mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 12 de marzo de 1979, en lo que respecta al monto de la superficie concedida y número de campesinos beneficiados.

 

Por lo expuesto, y de acuerdo con el imperativo que al Ejecutivo a mi cargo imponen las Fracciones X y XV ésta interpretada a contrario sensu del Artículo 27 Constitucional y con fundamento en los artículos 8, 69, 90, 101, 103, 251 éste interpretado a contrario sensu, 286, 291, 292, 297, 298, 304 y 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve.

 

PRIMERO.- Se modifica el Mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 12 de marzo de 1979, en cuanto al monto de la superficie concedida y número de campesinos beneficiados.

 

SEGUNDO.- Es procedente de acción de Dotación de Tierras promovida por los campesinos del poblado denominado "SANTA ISABEL", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una superficie total de 219-00-00 Has. (DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS) de agostadero cerril, que se tomarán en la siguiente forma: 184-00-00 Has. (CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS) del C. Antonio Busqueta Izquierdo y 35-00-00 Has. (TREINTA Y CINCO HECTAREAS) del C. Rodolfo Durán Langhoff. La distribución de la superficie concedida se hará conforme a lo establecido en el Considerando Tercero de Esta Resolución.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el Plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus acciones usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.- Expídase a los 24 capacitados beneficiados con esta Resolución a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y a la escuela del lugar, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el Artículo 133 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la Materia, instruyéndose ampliamente a los Ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Dotación definitiva de Tierras a los vecinos solicitantes del poblado denominado "SANTA ISABEL", Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad, Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

miércoles, febrero 28, 2024

“DOCTOR MORA”



 “Solicitud de iniciación del expediente de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Doctor Mora, Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Subdirección de N C.P.E.- Ref. XV 209 ' C".- Exp.: 3596.

 

Exp.- "Dr. Mora".

Mpio.- Tamasopo.

Edo.- San Luis Potosí.

 

Vista la documentación relativa a la solicitud para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "DR. MORA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, que el C. Delegado Agrario de la Cuenca del Río Pánuco remitió a la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio 300, Fechado el 1o. de febrero del año en curso, en términos del Artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y, una vez que la citada Subdirección ha procedido a la evaluación de la misma, de acuerdo a las facultades que le otorga la Fracción VI, del Artículo 20 del Reglamento Interior vigente; téngase por formulada la solicitud de referencia en los términos siguientes:

 

C. Delegado de la Reforma Agraria.- Delegación Agraria. Los suscritos, radicados en el Ejido Crucero Alfa, Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo absoluto de terrenos propios, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 196, 198, 200, 201, 202, 327 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestamos bajo protesta de decir verdad que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra.- Al constituirse el Nuevo Centro de Población, se denominará "DOCTOR MORA", para lo cual con fundamento en lo que establece el Artículo 327 de la citada Ley, señalamos como posible afectación los terrenos comprendidos en la Segunda Fase del Sistema de Riego Pujal-Coy de irrigación en los municipios Tamuín Ébano, del Estado de San Luis Potosí.- De conformidad en los Artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo; los que bajo protesta de decir verdad satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo 19 de la misma Ley.- Presidente: Tobías Jiménez Martínez.- Suplente: Bonifacio Cruz Martínez.- Secretario: Juan Mendieta Cruz.- Suplente: Apolinar Sánchez García.- Vocal: Paulino Cruz Martínez.- Suplente: Eleazar Enríquez Morales.- Agregamos a la presente solicitud acta de la asamblea general en la que se les designó con la intervención del representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.- En cumplimiento en lo establecido por los Artículos 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio donde se establezca el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él.- Señalamos para oír notificaciones, el Ejido Crucero Alfa, Municipio de Tamasopo, S.L.P.- FIRMAS: Casimiro Martínez Hernández firma.- Paulino Cruz Martínez, firma.- Apolinar Sánchez García, firma.- J. Isabel Romero Enríquez, firma.- Eleazar Enríquez Morales, firma.- Efraín García Montoya firma.- Donacino García Sánchez, firma.- Juan Sánchez Jiménez, firma.- Tobías Jiménez Martínez, firma.- Ma. del Carmen Enríquez, firma.- Francisco Enríquez Martínez, firma.- Ricardo Romero Enríquez, firma.- Dolores Nájera Martínez, firma.- Nemorio Sánchez Guillén, firma.- Álvaro Hernández Hernández, firma.- Manuel Mendieta Aguillón, huella.- Fidel Rosales Arriaga, firma.- Susana Enríquez Martínez, firma.- Leonides Nájera Sánchez, firma.- Mendieta Enríquez, firma.- Bonifacio Cruz Mendieta, firma.- Ana María Martínez González, firma.- América de la Cruz Sánchez, firma.- Nicolás Enríquez Landaverde, firma.- Camerino Romero González, firma.- Rubén Martínez Enríquez, firma.- Ernesto Camacho Chávez, firma.- Severo Martínez Becerra, firma.- J. Isabel Jiménez Martínez, firma.- Efraín Romero García, huella.- Clemencia Cruz Martínez, firma.- Genaro Sánchez Mata, huella.- Martín Nájera Sánchez, firma.- Juan de la Cruz Sánchez, huella.- Lorenzo Godínez Medina, huella.- Pilar Yáñez Castillo, firma.- Carlota González Muñiz, huella.- Joel Enríquez Landaverde, firma.- Roberto Romero García firma.- Pablo Enríquez Martínez, firma.- Maximino Jiménez Martínez, firma.- Margarito Enríquez Morales, firma.- Sergio Enríquez Morales, firma.- Simón Chávez Enríquez, firma.- Graciano Nájera Calixtro, firma.- Estela García González, firma.- Jesús Rodríguez Sánchez, firma.- Simplicio García Ramírez, huella Andrés Leal Márquez, firma.- Faustino Cruz Martínez, firma.- Felipe Enríquez Morales, firma.- Hermila García González, firma.- Amado Rodríguez Sánchez, firma.- Rómulo Jiménez Martínez, firma.

 

Consecuentemente, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad de donde son vecinos los solicitantes, conforme lo previsto por el numeral 329 del citado Ordenamiento legal.

 

México, D. F., a 8 de septiembre de 1982 Cúmplase: El Director General de Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.- Rúbrica.

 

El Ciudadano Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, licenciado Guillermo Fonseca Álvarez Certifica: Que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se denomina "DOCTOR MORA" municipio Tamasopo, Estado de San Luis Potosí y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para publicación en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Guillermo Fonseca Álvarez.-  Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

SOLICITUD DE NUEVO CENTRO DE POBLACION



Solicitud de iniciación de expediente de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará profesor y licenciado Carlos Jonguitud Barrios, Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Subdirección de N. C. P. E.- Ref.: XV-209 "C".- Exp.: 3597.

 

Exp.: "Profr. y Lic. Carlos Jonguitud Barrios".

 

Mpio.: Tamasopo

 

Edo.: San Luis Potosí

 

VISTA la documentación relativa a la solicitud para creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "PROFESOR Y LICENCIADO CARLOS JONGUITUD BARRIOS", Municipio Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, que el C. Delegado Agrario de la Cuenca del Río Pánuco, remitió a la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio 300 fechado el 1o. de febrero del año en curso, en términos del Artículo 328 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y, una vez que la citada Subdirección ha procedido a la evaluación de la misma de acuerdo a las facultades que le otorga la fracción VI del Artículo 20 del Reglamento Interior vigente; téngase por formulada la solicitud de referencia en los términos siguientes:

 

C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria.- Los suscritos, radicados en Abras del Corozo Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, por carecer en lo absoluto de terrenos propios a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 198, 200, 201, 202 y 327 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, manifestando bajo protesta de decir verdad que somos campesinos y que nuestra ocupación habitual es el cultivo de la tierra.- Al constituirse el Nuevo Centro de Población Ejidal se denominará "PROFESOR Y LICENCIADO CARLOS JONGUITUD BARRIOS", lo cual con fundamento en lo establecido por el Artículo 327 de la citada Ley señalamos como de posible afectación los predios ubicados dentro del sistema de riego Pujal-Coy segunda fase.- De conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, proponemos a las siguientes personas para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo las que bajo protesta de decir verdad, satisfacen los requisitos establecidos por el Artículo 19 de la misma Ley.- Presidente: Joel González Cruz.- Suplente: Manuel Juárez Cruz.- Secretario: Juan Rodríguez Díaz.- Suplente: Alfonso Aguilar Ponce.- Vocal: Alfredo Aguilar Villalón.- Suplente: Laurentino Ortega Torres.- Agregamos a la presente solicitud, acta de la asamblea general en la que se les designó con la intervención del Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria.- En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladarnos al sitio en donde se establezca el Nuevo Centro de Población Ejidal y nuestra decisión de arraigar en él.- Señalamos para oír notificaciones Tel 8 de la calle Presidencia Municipal de Tamasopo, S. L. P.- Abras del Corozo, a 7 de octubre de 1980.- Firmas.- Joel González Cruz, firma.- Alfonso Aguilar Ponce, firma.- Juan Rodríguez Díaz, firma.- Mario Aguilar Ponce, firma.- Alfredo Aguilar Villalón, firma.- Toribio López Juárez, firma.- Anacleto López Juárez, huella.- Magdaleno Olvera Ramírez, firma.- Apolonio Olvera Ramírez, firma.- Rosalío Olvera Ramírez, firma.- Angel Rodríguez Juárez, firma.- Victoriano Rodríguez Villalón, firma.- Honorato Rodríguez Villalón, firma.- Odilón Juárez Cruz, firma.- Andrés Juárez Cruz, firma.- Juan Juárez Cruz, firma.- Graciano Padrón Rodríguez, firma.- Tomás Luna Rodríguez, firma.- Enrique Rodríguez Botello, firma.- Benito Castillo Medina, huella.- Laurentino Ortega Torres, firma.- Demetrio Gobellán Rodríguez, firma.- Silvestre Gobellán Rodríguez, firma.- J. Guadalupe Moctezuma, huella.- Oliverio Villalón Solís, firma.- Everardo Villalón Solís, firma.- Benito González Cruz, firma.- Virgilio Cruz Villalón, firma.- Benigno Díaz Pérez, huella.- Joel Rodríguez Izaguirre, huella.- Luis Luna Aguilar, firma.- Nicasio Castillo Villeda, firma.- Santos Castillo Villeda, firma.- Epifanio Solís Rodríguez, firma.- Braulio Rodríguez Izaguirre, firma.- Felipe Juárez Sánchez, firma.- Manuel Juárez Cruz, firma. Aquilino Orozco, huella.- Crescencio Hernández, huella.- Ramiro Torres Martínez, firma. Serapio Rodríguez Tristán, firma.- Eleuterio Medina, huella.- Everardo Aguilar Contreras, firma.- Erasmo Aguilar, huella.- Mauro Servín Durán, firma.- Abelino Ramírez Padrón, firma.- Catalino Montero, huella.- J. Encarnación Botello Medina, huella.- Antonio Castillo Castro, huella.- Federico Gutiérrez, huella.- Francisco Juárez Cruz, firma.- Bartolo Guerrero Méndez, huella.- Salomón Aguilar Moctezuma, firma.- Leonardo Hernández Muñoz, firma.

 

Consecuentemente, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad donde son vecinos los solicitantes conforme lo previsto por el numeral 329 del citado Ordenamiento Legal.

 

México, D. F., a 14 de septiembre de 1982.- Cúmplase: El Director General de Procedimientos Agrarios, Martín Díaz Montero.- Rúbrica.

 

El ciudadano Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, licenciado Guillermo Fonseca Álvarez certifica. Que la copia que antecede concuerda con el original que se tuvo a la vista y forma parte del expediente que se denomina: "PROFESOR Y LICENCIADO CARLOS JONGUITUD BARRIOS" Municipio Tamasopo, Estado de San Luis Potosí y se expide para ser remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación en la ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Guillermo Fonseca Álvarez.- Rúbrica”. (Diario Oficial de la Federación)

 

sábado, febrero 17, 2024

JOSÉ TRINIDAD ROJAS GÓMEZ

 




 

BIOGRAFÍA BREVE

 

José Trinidad Rojas Gómez nace el 22 de julio de 1971 en Agua Buena, Municipio de Tamasopo, S.L.P.

Es licenciado en Educación Primaria por la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí.

Su afición por el periodismo le convirtió en fundador y director general de la revista estudiantil normalista en 1991, una publicación mensual a la cual, jocosamente, la llamó “Nostra Concha” y en donde se registraba el quehacer cotidiano escolar.

En 1993, crea y dirige la publicación nacional “Alianza Normalista”, esfuerzo editorial por unir a la comunidad normalista del país; en donde obviamente, participaban las Escuelas Normales de México.

Para 1995, participa en el Foro sobre Justicia Educativa, convocado por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Fomento Educativo; para la zona Noreste del país, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, formando así, parte del selectivo nacional para conformar el Plan Nacional de Desarrollo, en el rubro educativo, del Gobierno Federal de Ernesto Zedillo Ponce de León, destacando con un sencillo Ensayo que, días después, el mismo Secretario de Educación Pública en San Luis Potosí lo haría propio, pronunciando para todos los diarios de circulación estatal, el reto a los docentes a educar con una actitud democrática.

En Enero del 2007 es nombrado y aprobado por el H. Cabildo de Tamasopo, como “Cronista Municipal”, el primero en la historia local; con ello se convierte en uno de los cronistas activos más jóvenes del país.

Sus breves ensayos de corte histórico-cultural, en donde refleja una tendencia costumbrista, se empiezan a publicar, continuamente en los diarios de circulación regional huasteca y, con el correr de los años, se ha formado un acervo literario que es fuente de consulta tanto para estudiantes como investigadores, quienes pueden encontrar en internet, cerca de 1,600 artículos con relación a esa tierra que le vio nacer.

Autor y editor, sus obras:

Democracia Educativa.

Sistema Educativo Mexica.

Sin ti no vivo… Poesía amorosa.

Diario de una crónica municipal.

Oficio de narrar.

Anuario.

Raíces: Antología de ensayos.

Crónicas de infancia.

Trágico Tamasopo.

Agua Buena, Primera parte.

Agua Buena. Cronología y ensayos 1930-1939.

El arcoíris de Tamúl y otros relatos.

Agua Buena. Cronología y ensayos 1940-1946.

El viejo Municipio de la Palma.

Tamasopo 1930-1939.

Tamasopo 1940-1949.

Tamasopo Cronología y Ensayos 1950 - 1959.

 

Cabe señalar que hoy en día, a pesar de no ser el Cronista Oficial del Municipio, se le reconoce como “Cronista Independiente” y se ha tornado en referente en la divulgación del conocimiento histórico de Tamasopo y su región.

 

Suele con insistencia aclarar que, antes de ser escritor es un apasionado lector.

 

Orgulloso de su tierra, ha editado mapas y revistas turísticas para divulgar la belleza natural del Municipio de Tamasopo.

 

José Trinidad Rojas Gómez, Profesor, lector, escritor, difusor cultural permanente de su tierra, suele también, producto de su característico humor, a sus amigos cercanos expresar: “Bueno si, coincidir conmigo es difícil, pero no imposible”.

 

viernes, febrero 02, 2024

LUIS PONCE NAVARRO



Personaje popular del pueblo de Tamasopo, se caracterizó por escribir versos libres en donde con estilo peculiar solía describir no solo su entorno y los acontecimientos cotidianos, sino, además, le imprimía una extraordinaria sencillez, sin más recursos que aquellos que, la vida misma le ofrecía.

 

Siempre le agrado autonombrarse como “El compositor descalzo”, sus versos, entre muchos otros, gustaba de mandarlos a imprimir en formato tamaño Oficio y venderlos entre la gente del pueblo, solo por mencionar algunos de ellos: “Pleitos de suegras y yernos”, “La vida de los mojados”, “Terrorismo de Osama Bin Laden”, “La escoba del chupacabras”, “Aventuras del bracero”, “La vida y sus desengaños”, “La aprensión de Sadam Hussein”, “La realidad de la vida”, “Vida, pasión y muerte de Jesucristo”, “El perico callejero”, “Política universal”, “La vida de los borrachos”, “Versos a las devotas de San Antonio”, “Recuerdos de las despensas navideñas”, “El periquito argüendero”, “Versos a la Santísima Virgen Guadalupana”, “Lo más hermoso de Tamasopo”.

 

Posiblemente, el común solo le recuerde como aquél viejito que, en los días de Muertos, solía aparecerse en alguna esquina para ofertar sus “hojitas”, conteniendo “Las Calaveras”, en donde sus personajes, lo eran conocidos del vulgo e incluso, autoridades en turno. Actividad literaria que inició a finales de los años noventa y, prosiguió hasta el final de sus días.  

 

También, le apasionaba el oficio de ventrílocuo, con su personaje de “Don Canuto”, el cual solía presentar en festivales infantiles organizados principalmente por el D.I.F. en donde, por cierto, se desempeñaba como chofer, entre los años setenta y principios de los ochenta. Este quehacer cómico lo llevó a buscar oportunidades en escenarios al exterior de su tierra adoptiva, trabajando brevemente en el “Circo del Profesor Jirafales”.

 

En su faceta de comerciante, siempre se le habrá de recordar como el introductor de los tacos de bistec, en su famoso local “El Taco Chino”, o sus dulces, así como la preparación del agua de magnesio; para disminuir de toxinas al organismo.

 

“VERSOS DEL DESALOJO DE TAMASOPO

 

Ahora si vale la pena

hacer la composición

y hablar de la situación

de Tamasopo y Agua Buena.

 

Nadie cree todavía

que salió toda la gente

por causa de un accidente

que sucedió por la vía.

 

En las noticias que dieron

que era grande el desgarriate

por tres tanques que cayeron

casi llegando al Zacate.

 

Toda la gente corrió

les juro que esto fue cierto

y Tamasopo quedó

convertido en un desierto.

 

Y corrimos nada mas

con cobija y con petate

antes que llegara el gas

de los tanques del Zacate.

 

Fue muy dura la condena

pero nos puso a pensar

y nos fuimos albergar

en el pueblo de Agua Buena.

 

De Verástegui y Balcón

también sacaron la gente

con bastante precaución

evitando un accidente.

 

La gente de Cafetal

también estuvo sufriendo

y para no pasarla mal

también salieron corriendo.

 

Hablando con la verdad

nos tocó muy buena suerte

nos salvamos de la muerte

para esperar Navidad.

 

Dimos gracias a Dios luego

pidiéndole con fervor

que nos dejara por favor

esperar el Año Nuevo.

 

Como en forma de novela

esto no se nos olvida

nos sirvieron la comida

por cierto en la Casa Escuela.

 

Muchas gentes ya lo vieron

nuestra suerte es muy divina

hace tiempo se cayeron

los tanques de gasolina.

 

Y poco tiempo después

los tanques de chapapote

se cayeron cierta vez

pero nadie hiso borlote.

 

No es ningún mal entendido

ni quiero sembrar cizaña

recuerden lo sucedido

del accidente en Montaña.

 

No lo digo con enojo

ni fastidiado tampoco

por sufrir el desalojo

del pueblo de Tamasopo.

 

Mucha gente se enojó

y con bastante razón

por causa del desalojo

de toda la población.

 

Ahora toda la gente

nos vamos a organizar

para irnos a quejar

hasta con el Presidente.

 

Pedimos de corazón

con humildad y tristeza

que le llamen la atención

a los dueños de la Empresa.

 

Que pongan mucha atención

y revisen los durmientes

y eviten los accidentes

que sufre nuestra región.

 

Y salió en televisión

por ser un caso famoso

de los tanques que cayeron

uno era más peligroso.

 

Dirán que qué me interesa

que me estoy portando mal

pero esto no es natural

son descuidos de la Empresa.

 

Sobrecargan las corridas

estando la vía tan mal

como si fuera un ramal

y peligran nuestras vidas.

 

En estos últimos días

empresas privatizadas

ya se acabaron las vías

las tienen abandonadas.

 

Distintas corporaciones

vinieron a vigilar

para poder ahuyentar

a los canijos ratones.

 

Gracias al Gobernador

que estuvo en el campamento

para inyectarnos valor

con sus palabras de aliento.

 

Ya la Misa tan lucida

que el Obispo ha predicado

para dar gracias por la vida

que Diosito nos ha dado.

 

Diosito tenga cuidado

y no suceda otra caída

por un tren descarrilado

podemos perder la vida.

 

Que el mundo se va a acabar

eso en mente lo tenemos

ya empezamos a mirar

lo que anunciado tenemos”.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...