lunes, septiembre 28, 2015

FIESTAS PATRIAS 1936: REPORTE FINANCIERO


“INFORME QUE PRESENTA EL TESORERO DE LA JUNTA PATRIOTICA 1936, DEL MOVIMIENTO DE FONDOS HABIDO DURANTE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS PATRIAS, 15 y 16 DE SEPTIEMBRE DE 1936.

Resultado del primer Baile efectuado el día 8 de Agosto del presente año:
Distintivos vendidos, Ingreso bruto. $92.00
Ventas en cantina, Ingreso bruto. $144.73
Venta de flores, Ingreso bruto. $6.50
TOTAL DE INGRESOS $243.23
GASTOS:
Pago a músicos $20.00
Valor de tres cuartos barriles cerveza $38.92
Valor de 10 cartones de cerveza $37.50
Flete de cerveza $7.54
Acarreos de cerveza $1.85
Valor de 10 botellas de tequila $6.00
Valor de cigarros para cantina $3.70
Valor de 1 block de hielo $2.50
Compra de listón para distintivos $1.84
Compra de alfileres $0.20
1 viaje autovía traer músicos e invitados $3.00
1 viaje plataforma, regresar id. $2.00
Compra de cartoncillo para propaganda $0.30
Flete y acarreo devolución barriles y cascos $2.50
Valor de 1 vaso roto $0.20
TOTAL DE GASTOS $128.05
UTILIDAD NETA OBTENIDA $115.18

Resultado de la Rifa de una Muñeca.
Números vendidos.- Ingreso bruto. $47.71
Compra de una muñeca en México, D.F. $25.28
UTILIDAD NETA OBTENIDA $22.43

Resultado de las 1ª. y 2ª. Funciones de Cine, efectuadas los días 15 y 20 de Agosto del presente año.
Entradas en primera función.- Ingreso bruto $60.00
Entradas en segunda función, Ingresos brutos $48.75
GASTOS:
Pago a Delfino Rivas $50.00
Flete y acarreo de 1ª película $0.87
Flete y acarreo de 1ª película devolución $0.76
Peones para arreglar salón $4.25
Pago a Fidel Vargas, manipulador 2ª función $6.00
Conferencia telefónica con J. del C. Jáuregui $0.90
1 telegrama a Fidel Vargas $0.21
Plataforma, arrastre de películas $0.20
Compra de 6 pliegos de cartoncillo $0.60
TOTAL DE GASTOS $ 63.79
UTILIDAD NETA OBTENIDA $44.96

Resultado del 2º Baile efectuado el día 22 de Agosto del presente año.
Distintivos vendidos.- Ingreso bruto $35.50
Venta en cantina.- Ingreso bruto $120.31
Venta de flores.- Ingreso bruto $2.50
TOTAL DE INGRESOS $158.31

GASTOS:
Pago a músicos $20.00
Valor de seis cuartos barriles de cerveza $77.40
Flete de cerveza y hielo $12.92
Acarreo de cerveza y hielo, y arrastre plataforma $4.35
Valor de dos barras de hielo $5.00
Valor de 40 sodas $2.40
Compra de listón para distintivos $0.69
Pago de peones $1.50
Flete y acarreo 6 barriles devueltos $2.50
Valor de 20 vasos para cantina $4.00
Valor de 40 cascos vacíos $4.00
Valor de un saco de yute $0.30
TOTAL DE GASTOS $135.06
UTILIDAD NETA OBTENIDA $23.25

Resultado del tercer Baile efectuado el día 5 de Septiembre del presente año.

Distintivos vendidos.- Ingreso bruto $70.00
Ventas en cantina.- Ingreso bruto $187.25
Venta de flores.- Ingreso bruto $1.30
TOTAL DE INGRESOS $258.55

GASTOS:
Pago a músicos $20.00
Valor de 10 cartones de cerveza $47.50
Valor de 6 cartones de cerveza $24.00
Valor de cigarros y cerillos para cantina $8.40
Valor de 12 botellas de tequila $8.40
Valor de 4 barras de hielo $4.00
Valor de 100 sodas $6.00
Acarreo de 100 soda $0.50
Gratificación a la policía $4.00
Cerveza y tequila para la policía $2.80
Pago de 2 ayudantes para cantina $2.50
Cena para músicos $2.50
Cena para cantineros $1.65
Compra de listón para distintivos $1.60
Compra de alfileres $0.10
Compra de 1 escoba $0.40
Compra de 2 libretas $0.10
TOTAL DE GASTOS $134.45
UTILIDAD NETA OBTENIDA $124.10

Resultado de las 3ª y 4ª Funciones de Cine, efectuadas los días 6 y 10 de Septiembre de 1936.

Entradas en 3ª Función.- Ingreso bruto $37.70
Entradas en 4ª Función.- Ingreso bruto $52.30
TOTAL DE INGRESOS $90.00

GASTOS:
Alquiler de películas dos funciones $22.50
Pago alquiler de aparato, dos funciones $15.00
A Fidel Vargas, por películas no exhibidas $8.00
Manipulador y arreglo aparato día 6, $5.00
Manipulador día 10, $7.00
Flete de película el día 6, $1.20
Flete de película el día 10, $1.16
Pago a un muchacho anunciando películas $1.00
Por acarreo de películas $1.10
Flete devolución películas $0.56
Conferencia telefónica a Valles $0.90
TOTAL DE GASTOS $63.42
UTILIDAD NETA OBTENIDA $26.58

DONATIVOS RECIBIDOS DE LOS SIGUIENTES SEÑORES:

Alfred P. Burroughs $50.00, O.D. Jones $50.00, M. Gould $35.00, Alfonso Austin $20.00, Alvaro Chavez $20.00, B. Narciso Moreno $10.00, José Anaya $10.00, Raymundo Yaguchi $10.00, H. Berghoff $10.00, Juan C. Ortiz $10.00, Federico Estrada $10.00, Pascual Martínez $10.00, Emilio V. Ortiz $10.00, Rafael Sosa $10.00, Samuel Eng $10.00, Marín Olvera, Manuel Sosa, Roberto P. Ortiz, Rafael Olvera y Jorge Sánchez con $5.00 cada uno, Alfonso Olvera y Abundio García con $3.00 cada uno, Odilón Méndez, Manuel González García, Espiridión Montoya, Remigio Román, Hilario Segura, Ramón Parquet y León Montoya con $2.00 cada uno, Humberto Ortiz $1.50, Marín I. Olvera, José Ruiz Díaz, Teodoro Castillo y Jesús Salazar con $1.00 cada uno, Jesús Castillo $0.50.

ENTREGA HECHA POR EL TESORERO DEL COMITÉ DE FESTEJOS DEL 5 DE MAYO DE 1936 $58.50

UTILIDAD NETA OBTENIDA PARA APLICARSE EN SU TOTALIDAD LAS FESTIVIDADES DEL 15 y 16 DE SEPTIEMBRE DE 1936 $741.00
SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100.

Detalle de los gastos originados en la Celebración de las Fiestas Patrias del 15 y 16 de Septiembre de 1936, CXXVI Aniversario de nuestra Independencia Nacional.

Recibo por entrega a la escuela, para Decoración $20.00
Compra de dos Banderas donadas a la Presidencia y Escuela $46.00
Compra de 126 bombas para honores al Pabellón Nacional $21.00
Entrega a la Profesora, según instrucciones Presidencia Municipal $10.00
Pago a Músicos de San Luis Potosí $125.00
Pago a Músicos de Ciudad Valles (Huapango) $40.00
Pasajes y cena en camino a Músicos de San Luis $45.00
Valor de 6 barriles de cerveza $80.00
Valor de 400 Oranges Crush $30.00
Valor de 1,000 pasteles $40.00
Valor de programas $6.00
Valor de conos para nieves $4.00
Valor de globos y faroles para adornos $5.00
Entrega a cuenta de adorno que se devolvió a San Luis $10.00
Atención a Músicos Banda de Tamasopo día 15, $12.80
Comidas a músicos de San Luis $15.00
Comidas a músicos de Ciudad Valles $3.60
Conferencia con Juan C. Ortiz, sobre arreglo músicos $2.95
Conferencia con Juan C. Ortiz, sobre cerveza y Oranges $3.45
Conferencia con Juan C. Ortiz sobre adorno y programas $3.45
Compra de 50 sobres $0.40
Flete de 6 barriles de cerveza $7.37
Flete de 400 refrescos de San Luis $8.14
Flete de 5 cajas de pasteles $2.53
Pago de peones en arreglo Baile de Huapango $6.00
Ayudante de electricista en Salón de Baile $2.50
Pago de peones en arreglo campos y salón de Baile $21.00
A Modesto Ramírez, por hacer nieve $3.00
Acarreo de pasteles y refrescos $0.50
Compra de papel crepé en Tamasopo $2.00
Compra de naranjas para nieve $1.50
Compra de 20 litros de leche $4.00
Compra de listón de papel crepé tricolor $2.10
Compra de listón para premio $6.87
Compra de parafina para piso salón de baile $1.00
Compra de harina para pegar papel $0.15
Compra de 2 cartones de cerveza a Samuel Eng $8.00
Compra de 48 Squeese a Samuel Eng $5.70
Compra de alfileres $0.20
Compra de 7 kilos de azúcar para nieve $1.95
Compra de 2 latas de leche condensada $1.90
Compra de 1 paquete de maicena $ 0.10
Compra de ½ kilo de clavo $0.30
Compra de 4 escobas para limpieza del salón $1.60
Compra de cable para pabellón Presidencia Municipal $0.90
Compra de papel de china tricolor $1.20
Compra de alfileres $0.20
Pasaje de plataforma de los músicos $0.50
Valor de 50 cascos de Oranges que se rompieron y extraviaron $5.50
Flete devolución de 6 barriles vacíos $1.00
TOTAL DE LOS GASTOS HECHOS $621.36
SEISCIENTOS VEINTE Y UN PESOS 36/00.

RESUMEN
Utilidad primer Baile, el 8 de Agosto, $115.18
Utilidad de rifa de una muñeca, $22.43
Utilidad 1ª, y 2ª funciones de cine, agosto 15 y 20, $44.96
Utilidad segundo baile, el 22 de agosto, $23.25
Utilidad tercer baile, el 5 de Septiembre, $124.10
Donativo de varias personas, $326.00
Entrega del Tesorero del Comité de Festejos 5 de Mayo, $58.50
TOTAL RECAUDADO $741.00
GASTOS HECHOS EN LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS PATRIAS, $621.36
SALDO QUE QUEDA EN EXISTENCIA $119.64
CIENTO DIECINUEVE PESOS 64/100

NOTAS EXPLICATIVAS.
En el detalle de gastos no van incluidos el valor de 100 rollos de papel crepé y papel cellophone que se pidió a Cárdenas, S.L.P. así como los gastos de devolución de 10 cartones de cascos vacíos a Ciudad Valles, S.L.P. 16 cartones de cascos vacíos a san Luis Potosí, S.L.P. y 1 bomba para barriles de cerveza, calculando que lo anterior importara alrededor de $20.00 o $25.00, por lo que el sobrante total neto será de NOVENTA Y PICO DE PESOS.
Es de suma importancia hacer notar que hasta el día de hoy había aún una cantidad bastante crecida de cuentas por cobrar, y aún cuando la mayoría sea cobrada quedarán algunas cuentas que será difícil hacer efectivas.- Sin embargo si en un tiempo razonable no han sido hechas efectivas dichas cuentas se consultará con el señor Presidente Municipal lo que sea conveniente hacer.

Agua Buena, S.L.P., a 25 de Septiembre de 1936.

JUNTA PATRIOTICA 1936

Vo. Bo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, FEDERICO ESTRADA.
TESORERO, B. NARCISO MORENO.

El suscrito, Presidente Municipal de Agua Buena, S.L.P., hace constar que el detalle que antecede fue revisado detenidamente junto con los comprobantes correspondientes, habiéndose encontrado todo de conformidad.
Agua Buena, S.L.P., a 1º. de Octubre de 1936.

El Presidente Municipal, Pascual Martínez.
El Secretario, A. E. Estrella”.

domingo, septiembre 27, 2015

LOS PRIMEROS OFICIOS EN 1936


El día 1º. de enero de 1936 el señor Pascual Martínez Trejo asume por vez primera la Presidencia Municipal de San Nicolás de los Montes, con Cabecera Provisional en Agua Buena, primero el protocolo del cambio de estafeta, y entonces sí, una vez sentado en su silla, las primeras acciones, lo primero es designar como Secretario del H. Ayuntamiento a Adalberto E. Estrella, con un sueldo mensual de 40 pesos. Situación que le da a conocer mediante Oficio No. 1.

Ya con Secretario, determinan los siguientes Oficios:

“Oficio# 2.
Asunto: Participa toma de posesión del nuevo Ayuntamiento.

Ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ME apresuro a poner en conocimiento de esa Superioridad, que con fecha de hoy, previas las formalidades de ley, tomó posesión de su cargo la R. Corporación Municipal que a honor tengo presidir, todo como resultado de las últimas elecciones efectuadas en el mes anterior.
Al participar a usted esta disposición por acuerdo de la mencionada Comuna, me es grato y satisfactorio protestar a usted nuestra lealtad y adhesión, así como colaborar con el Gobierno que usted preside en los propósitos de reconstrucción nacional.
Con este motivo deseamos a usted UN PROSPERO Y FELIZ AÑO NUEVO rogándole aceptar las seguridades de nuestra atención y debido respeto”.

“Oficio # 3.
Asunto: Participa toma de posesión del nuevo Ayuntamiento.

C. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
San Luis Potosí, S.L.P.

TENGO el alto honor de participar a usted, por acuerdo de la R. Corporación Municipal que por honor presido, que hoy, previas las formalidades de ley me hice cargo de la PRESIDENCIA MUNICIPAL de la misma, por entrega que de ella me hiso la Administración saliente.
Al tener la honra de comunicarlo a usted para que a su vez lo haga de quienes corresponda, me es grato protestar a esa Alta Cámara a nombre de esta Comuna nuestra más firme adhesión, así como secundar los ideales de reconstrucción que la animan.
Con este motivo le protestamos nuestra atención y debido respeto”.

“Oficio # 4.
Asunto: Participa toma de posesión del nuevo Ayuntamiento.

C. PRESIDENTE DEL C.E. del Partido Nacional Revolucionario.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

TENGO el honor de participar a usted para su conocimiento y del Partido Nacional Revolucionario de esa Capital, que hoy, previas las formalidades de ley, tomé posesión del puesto de PRESIDENTE MUNICIPAL de este lugar, quedando así mismo instalada la R. Corporación Municipal.
Todo como resultado de las últimas elecciones efectuadas en el curso del mes anterior.
Al tener la satisfacción de comunicar a usted lo anterior, me apresuro a patentizar a ese Departamento, la adhesión más firme a las instituciones del actual Gobierno y a secundar su labor de reconstrucción que se ha trazado.
Con este motivo protesto a usted a nombre de la Comuna que presido y en el mío propio, nos acepte las seguridades de atención y particular estima”.

“Oficio # 5.
ASUNTO: Participa toma de posesión del nuevo Ayuntamiento.

Ciudadano MAYOR PEDRO IZAGUIRRE
Villa de Tamasopo, S.L.P.

TENGO el honor de participar a usted, para su debido conocimiento, que ayer previas las formalidades de Ley, quedó instalado el nuevo Ayuntamiento, que fungirá en el presente periodo en esta localidad, y simultáneamente me hice cargo de la Presidencia Municipal de la misma, sin haber ocurrido la menor novedad.
Al tener la satisfacción de hacerlo de su superior conocimiento, me apresuro a patentizarle nuestra más fiel adhesión rogándole aceptar de parte de la H. Comuna que presido las seguridades de nuestra atención y particular estima.
SFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
AGUA BUENA, S.L.P. enero 2 de 1936.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
J. PASCUAL MARTINEZ”.

Los dirigidos al Gobernador y al Congreso del Estado son de rigor, empero el último de dichos Oficios, nos vislumbra la influencia del personaje; más en Pascual Martínez quien fuera un subordinado de Izaguirre, en las armas, y a quien le mostrara una desmedida lealtad y consideración en cualesquier asunto relacionado a “pistolas” o personas de los “Cuerpos de Rurales” o grupos de los “Jefes de Armas” que en cada localidad existían. Ningún Presidente Municipal del viejo Agua Buena rindió más atenciones al poder e influencia de Izaguirre más que éste. Incluso cuando en posteriores meses se le presentaba un problema civil para suavizar o resolver la situación solía acudir al “experimentado” consejo de aquél.

viernes, septiembre 25, 2015

TRES DE NOVIEMBRE DE 1929


“ACTA.
EN LA HACIENDA DE AGUA BUENA, CABECERA PROVISIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS MONTES ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

Siendo las 19 diecinueve horas del día 3 tres de noviembre de 1929 mil novecientos veintinueve, el C. Santos I. Gómez Síndico del H. Ayuntamiento, tuvo conocimiento que por la vía de Agua Buena frente a la casa del señor Aurelio Vázquez se encontraban dos individuos en riña, inmediatamente dio orden a la Policía para que detuvieran en la cárcel al culpable, cuando el Comandante llegó al lugar de los hechos ya había corrido un hombre conocido con el nombre de Memorio Resendiz quien había combatido con Apolinar González.
Apolinar González dijo al Comandante que fuera a levantar una cuchilla, una puntilla y el sombrero y que los dos objetos primeros se los había quitado a Memorio, el C. Comandante levantó los objetos mencionados y en seguida procedió a detener en la cárcel pública a Apolinar González quedando esto ejecutado en el momento. En seguida el suscrito Síndico del H. Ayuntamiento, en unión del C. Presidente Municipal y el Secretario se trasladó a la Botica para investigar sobre las lesiones y dar fe de lo acontecido a Memorio Resendiz, cuyas lesiones se encontraban en la forma siguiente, Memorio Resendiz viste con una camisa de manta trigueña, chamarra azul, calzoncillo largo de manta trigueña, pantalón azul de mezclilla, un correllón de baquetilla dibujado, huaraches de tapadera y un sombrero de palma de dos telas, al revisarlo minuciosamente el vestido, se le encontraron los objetos siguientes: un espejo chico, un anillo de plata y un jabón Colgate Palmolive, encontrándole a Memorio Resendiz una lesión en la sentadera derecha con una extensión de pulgada y media de largo por tres cuartos de pulgada de ancho, de profundidad en el costado derecho por la espalda un pinchazo de un cuarto de pulgada de largo por un cuarto de pulgada de ancho, en la muñeca del brazo derecho una lesión de dos pulgadas de largo por una de ancho y un cuarto de pulgada de profundidad, en dedo pulgar de la misma mano una lesión de tres cuartos de pulgada de largo por tres por un octavo de ancho en forma de tajada, en el índice de la misma, en la primera coyuntura una lesión de tres cuartos de pulgada de largo por un octavo de ancho y un cuarto de profundidad, en el dedo de en medio una lesión de media pulgada de largo por un octavo de ancho y un cuarto de profundidad, con esto se dio por terminado, y administrándole al herido las curaciones correspondientes las cuales fueron aplicadas por el joven Prisciliano Rivas como humanitario y depositando a Resendiz en la expresada Botica siendo atendido por las autoridades del lugar. Damos fe. El Síndico en Representación del Ministerio Público, Santos I. Gómez. El Presidente Municipal Mariano Quevedo. El Secretario Aurelio Vázquez. (Rúbricas)”.

“EXPEDIENTE DE LA CAUSA DE MEMORIO RESENDIZ Y APOLINAR C. GONZALEZ ACAECIDO EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 1929.

Memorio Resendiz, originario de la Misión de Palma, estado de Querétaro, hijo natural de Ignacio Cruz que vive y de Paula Resendiz, finada, de 20 años de edad, de profesión jornalero, soltero.
Al ser interrogado de cómo fue el pleito dijo que ese día él iba para casa de su tía que vive más arriba de la galera y que estaba Apolinar parado en la puerta de su casa y él le saludó y él le dijo: Oye, quiero que vengas a meterte aquí a mi casa a burlarte de mi mujer como tú lo has dicho, y yo le contesté: eso no es cierto quien te dijo, y él me dijo: aquí mi mujer me lo ha dicho, y yo le dije eso no es cierto señora, cuántas veces me he venido a meter aquí a su casa, entonces le dije que ya no podía hablar nada porque luego comprenden mal y él me dijo que él era Pablo y me aventó tres guantadas y me tumbó el sombrero, sacándome yo para trás y saqué la puntilla pero no la aventé y él agarró dos piedras pero no me las aventó sino que las tiró y agarró el burro del agua pero tampoco se atrevió aventarme con él, se me había caído la cubierta de la puntilla y la anduve buscando, la hallé y me fui para casa de mi tía y él se vino para la plaza y yo seguí tomando y en la tarde lo encontré en la tienda de don Rafael Sosa y de allí me lo saqué hasta el lugar donde sucedió el percance aventándole yo dos machetazos los que se quitó con el sombrero y en una juntada que se me dio me sacó la puntilla y creo que con ella misma me hirió en la nalga, al ser preguntado de la segunda herida dice que no se acuerda como fue. Así lo dijo y no firmó por no saber.

DECLARACION DE APOLINAR C. GONZALEZ.
De 21 años de edad, soltero, originario de Sanguijuela, Estado de Querétaro, de profesión labriego.
Al ser interrogado que como fue el principio del pleito dice que el señor don Rómulo Sánchez había aconsejado a los muchachos para que fueran a burlarse de mi casa y estrujaran a mi mujer diciendo don Rómulo que él pagaba la multa que les indicaran que hicieran lo que quisieran en la casa al herido y a un músico que está nuevo aquí, enseguida se fue la señora para otra casa y los señores rodearon la casa y vinieron a decir que estaba la casa muy dificultosa por eso no habían podido entrar y en seguida en la mañana Memorio Resendiz por la casa y yo le reclamé negándose todo, yo le aventé una guantada y se la pegué, sacando él la puntilla y yo agarré el burro del agua sin haber sucedido más luego me vine yo para la Plaza para el billar, estando sentado llegó me pidió un cigarro y luego un trago, y yo compré el trago, y le di cigarro y trago y cada rato me pedía cigarro y trago y yo se lo daba, pasando todo esto el mismo día y en la tarde estaba yo parado con don Pedro Pérez, don Celso Martínez y Ciro Mendoza cuando se me arrimó a pedirme cigarro y trago y como yo no lo tenía se lo di de los señores que estaban tomando y después de ese trago me dijo que disimulara una palabra sacándome para allá del garay aceptando yo porque creí que me hiría a decir que no llevara rivalidad con él porque yo no llevaba nada y al llegar me dijo aquí está bueno hijo de una tal y me aventó un machetazo que me pegó en el sombrero que me lo ladió en la cara agarrándolo yo con la mano izquierda y luego me aventó más machetazos que me quité con el sombrero armando yo un brinco para atrás y cogí un otate podrido y le pegué por la cabeza con el, tumbándolo, luego lo deje levantar y se me tegió a los machetazos, en una juntada que me di con él me pegó con la cacha de la cuchilla por el hombro entonces le saqué la puntilla que traía en la cintura tirándole con ella en la espalda, nada más que como se la saqué con la cubierta no le hiso nada, luego la desojé y le di la primer herida en la muñeca derecha que fue cuando se le cayó la cuchilla y corrió, lo alcancé y le di el otro piquete en la nalga y luego vine a avisarle al Comandante donde había quedado la cuchilla y la puntilla, la cuchilla la levantó Ascención García el pelón, yo le reclamé que porqué la había levantado contestándome que él creía que era de algún borracho y que la había dejado tirada. Y al ser interrogado que como había sabido que don Rómulo había dicho lo antes anotado dice que su señora lo oyó y se lo dijo a él. Así lo dijo y firmó por saber hacerlo. (Rúbrica).

Declaración de la señora Juana Blanco, soltera, originaria de San Luis Potosí, de 19 años de edad, ocupación propia de su sexo.
Examinada que fue bajo protesta de decir verdad dijo llamarse como queda dicho.
Preguntada que fue si estuvo al tanto del disgusto que tuvo su Amancio con el herido llamado Memorio Resendiz dijo que sí, y luego el señor mío se paró y le dijo que no se anduviera burlando de la casa y él le dijo que no era cierto a lo que yo le contesté luego aquella tarde que iba con un cuchillo y que no se atrevió a meter, él dijo que eran mentiras y yo le dije que sí era cierto que yo estaba despierta, preguntada que si es cierto que haya observado que don Rómulo Sánchez indujera dichos individuos, al ya mencionado herido y a un músico a que fueran a su casa a burlarse de ella, dice que ella oyó lo cual, que habiendo oído ya no se quedó allí sino que se fue para casa de Cenobia. Así lo dijo y no firmó por no saber.

Declaración de don Rómulo Sánchez, de 46 años de edad, originario de Acámbaro, Estado de Guanajuato, soltero, de profesión jornalero.
Interrogado que fue bajo protesta de decir verdad dijo llamarse como queda dicho.
Y que al ber sido preguntado que si él había inducido a las personas que la señora Juana Blanco menciona, dice que ni ese día ni antes había dicho nada; que ignoraba enteramente de lo que se trataba, que solo lo único que pudo comprender cuando se dijeron palabras de disgusto ambos dos contrincantes oyendo que mencionaron a un músico y a una señora Rosa, que en ese acto el heridor dijo que por qué no iban a sacar a su mujer en el momento él estaba ahí. Preguntado que si él sabía que músico era, dijo que no había oído el nombre del músico. Así lo dijo y no firmó por no saber hacerlo.

El C. Síndico del H. Ayuntamiento en vista de las anteriores declaraciones dadas por los señores Apolinar Gonzalez, Memorio Resendiz, Juana Blanco y Rómulo Sánchez ha venido a las consideraciones siguientes; primero, que en la mañana del día 3 de noviembre de 1929 Apolinar González detuvo a Memorio Resendiz para hacerle observaciones y comenzando allí una riña, segundo, que ese mismo día González y Resendiz se juntaron a tomar en la tienda del señor Sosa, tercero, que en esas mismas horas salieron para la orilla de esta Hacienda, Resendiz tal vez con el fin de asesinar a González, cuarto, que Apolinar González no disponía de armas para combatirse con Resendiz, quinto, que Memorio Resendiz le tiró a González con una cuchilla y que después de pasados los primeros momentos González pudo sacar la puntilla a Resendiz de la cintura con la cual lo lesionó, sexto, que una vez que González lesionó a Resendiz dio aviso al Comandante de Policía para que levantara las armas cortantes que habían quedado tiradas en el lugar de los hechos, séptimo, que el C. Comandante obedeció levantando la cuchilla y puntilla y dejando detenido al malhechor en la cárcel pública de este lugar, octavo, que la causa del cuerpo del delito fue venido por la señora Juana Blanco, noveno, que la señora Juana Blanco en tiempos anteriores abandonó a su amancio y a un hijito de ambos.

Por lo expuesto y por las consideraciones anteriores el C. Síndico del H. Ayuntamiento ha venido a las conclusiones siguientes, 1/o. que Memorio Resendiz ha cometido un delito de los que habla el Artículo 530 del Código Penal. 2/o. Apolinar González ha cometido un delito de lesiones casuales según el Artículo 537 del expresado Código Penal, 3/o. que Juana Blanco la considero difamadora por causar deshonra o desprecio a Rómulo Sánchez según el Artículo 665 del mismo Código. Y 4/o. que a Rómulo Sánchez lo considero inculpable del delito que le acumula Juana Blanco.
Por lo expresado consigno el presente juicio al C. Alcalde Primero Constitucional para que conozca del caso de que se trata, pidiéndole el esclarecimiento de los hechos y el castigo correspondiente para el culpable.
Así lo dice el C. Síndico del H. Ayuntamiento en Representación del Ministerio Público. DOY FE, Santos I. Gómez”. (Rúbrica).

“Se recibieron las presentes diligencias a las 10 de la mañana del día diez de Noviembre de mil novecientos veintinueve. LO ANOTO. Nabor Zamudio.

Agua Buena, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos veintinueve.
Por recibidas las presentes diligencias a las diez de la mañana de hoy, iníciese y ábrase con ellas las averiguaciones correspondientes por el delito de heridas que sufrió Memorio Resendiz, por cuyo delito se consigna en la Cárcel Pública de este lugar a Apolinar González. Téngase a este detenido por cuenta de este Juzgado, y desde esta hora, tomándosele su preparatoria desde esta hora o sea dentro del término que fija la Ley. Dese fe de las heridas que presenta Memorio Resendiz, nombrando para Perito y haga el reconocimiento y primera curación de tales heridas, al C. Dr. Lauriano Martínez. Dése al C. Síndico Municipal la intervención que como Agente del Ministerio Público le da la Ley. Comuníquese al Alcaide de la Cárcel, la detención correspondiente del consignado, y practíquense las demás diligencias que sean necesarias. Así el C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, lo decretó y firmó. Actuando con testigos de asistencia. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Asistencia: Juan Rivas, León Montoya. (Rúbricas).

En seguida, fue notificado del Auto que antecede, el C. Síndico Representante del Ministerio Público, y firmó de conformidad. Santos I. Gómez (Rúbrica).

En la misma fecha, Noviembre diez de mil novecientos veintinueve, fue presente el ofendido Memorio Resendiz, para tomarle y ratificarlo en su declaración rendida, y amonestado que fue para que se conduzca a decir verdad, protestó en forma, y a sus generales dijo, me llamo como queda dicho, de 20 años de edad, soltero, jornalero, originario de la Misión de Palma, Estado de Querétaro. ¿En qué forma y porqué causa estás herido? Por cuestión de que el Domingo 27 por la mañana, iba yo a casa de mi tía Lorenza Hernández, y le saludé yo a Apolinar al pasar yo por su casa buenos días, contestándome lo mismo buenos días, oye me dijo, quiero que te vengas a meter a mi casa como has dicho, yo le respondí yo no he venido a meterme aquí a tu casa, no, si tú has dicho que te has de meter a mi casa, burlarte de mi mujer y no pagarle, tú y otro músico de la Galera así lo pretenden, no, si mi mujer así me lo ha dicho, eso no es cierto le contesté, entonces le digo yo a la mujer que cuando lo había pretendido venirme a meter a su casa, me contestó sí, así lo han querido hacer porque me lo han platicado, que nos había aconsejado Rosa la esposa de Jesús Vega, entonces Apolinar me estuvo regañando y yo que no era cierto y que no era cierto, enseguida se me fue encima a las guantadas y me tumbó el sombrero, y en la caída del sombrero, me di la aflojada a mi puntilla, la saqué y entonces él se quedó nomás parado, pero sí agarró dos piedras pero no me tiró, agarra un garrote, pero lo mismo no me tiró, a mí se me cayó la cubierta de la puntilla, la encontré y entonces él se metió a su casa, yo seguí a casa de mi tía, esto fue como a las ocho de la mañana. Después bajé yo a la Plaza como a la una de la tarde del mismo día, anduve tomándome unos tragos, y en seguida como a las cuatro andando yo enojado lo encontré en casa de Don Rafael Sosa, al verlo le dije que me dispensara una palabrita, o bien me lo saqué a pelear, y llegamos a la Bodeguita y estaban unas plataformas, frente a casa de Don Aurelio Vázquez. ¿Qué le dijiste? Él me dice, bueno hasta dónde vamos, yo le contesto aquí nomas, saco mi puntilla y le aventé de filo unos tres según me acuerdo, y de haí me abrazó y me sacaría la puntilla que traía encajada en la cintura, así como la cuchilla que me quitó, yo no recuerdo más, sí creo que la herida del brazo atrás de muñeca del lado derecho, me supongo me la dio con la cuchilla, y la de la nalga creo me alcanzaría con la puntilla, de las demás pequeñas heridas que tengo en la mano derecha no recuerdo cómo serían inferidas, tengo una pequeña en la espalda que creo sería alguna punta de otate. Preguntásele si se constituye parte Civil o Penal, dijo, yo lo que pretendo es que se me cure, no me constituyo parte Civil ni Penal, por comprender que yo provoqué la riña y fue causa de haber salido herido. No teniendo más que exponer, ratifico lo expuesto, y leído que le fue, no firma por no saber hacerlo. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Asistencia: Juan Rivas, León Montoya.

En la misma fecha, a las once y media de la mañana del mismo día, se mandó sacar de su detención a Apolinar C. González para tomarle y ratificarlo en su declaración rendida, fue protestando en forma, y a sus generales dijo: me llamo Apolinar C. González, de 21 años de edad, soltero, jornalero, originario de La Sanguijuela, Estado de Querétaro y vecino de este lugar, se le dio lectura a su declaración que rindió ante el C. Agente del Ministerio Público y dijo, es la misma que rendí, la reconozco y ratifico en todas sus partes por ser la verdad lo que en ella se asienta. Se le hiso saber el derecho que la Ley concede para nombrar defensor; declaró, por ahora me reservo ese derecho. Ratificó lo expuesto, y leído que le fue, firmó al calce. (Rúbricas).

A las 16 horas del día diez del mismo mes de Noviembre del año actual, se le requirió por esta Autoridad a la señora Juana Blanco, y presentada que fue, y previa las amonestaciones de ley, dijo, llamarse como queda dicho, soltera, de diecinueve años de edad, de ocupación propia de su sexo, originaria de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., y vecina de este lugar; el sábado por la tarde de la semana antepasada, oí claramente que don Rómulo Sánchez aconsejó a un señor que según se llama Memorio, más no se su apellido y a otro señor que según esto es músico, para que se metieran a la casa que poseo en compañía de mi amancio Apolinar C. González, entonces el mismo sábado en la tarde lo ví que se andaban rodiando, pero no se metieron, en vista de esto y por temor de que cometieran un acto malo, y no estar presente Apolinar, opté por salir de la casa y refugiarme a casa de la señora doña Cenobia, llega Apolinar y no me encuentra pero yo le mandé avisar con misma Cenobia en donde me encontraba, y entonces me dijo él que porqué estaba fuera de la casa y fue cuando tuve necesidad de decirle lo que pasaba, regresamos a casa como a las 19 horas, y al siguiente día, pasa el referido Memorio frente a la casa, y Apolinar le reclama lo que pretendía hacer, él se negó completamente, pero yo le dije que sí era exacto, entonces mi Amancio, le tira unas guantadas las que le pegó, Memorio saca entonces la puntilla, mi Amancio coge un palo pero no le tiró, lo que hizo fue meterse para adentro, a mi me daban las calenturas, y como la casa está cerca de la Galera donde se encuentra don Rómulo Sánchez, Memorio, el músico y más gente, me daba cuenta de todo lo que en ella se trataba, es por esto señor Juez por lo que ratifico mi dicho, por ser completa verdad. Esto expongo, no teniendo más que agregar a mi declaración. Ratifico lo dicho, y leído que le fue, no firma por no saber hacerlo. DAMOS FE.

En la misma fecha se libró oficio al C. Doctor Vicente Martínez, suplicándole se sirva rendir el dictamen médico correspondiente. Lo noto. Nabor Zamudio.

El once del mismo mes se recibió el Certificado Médico suscrito por el ciudadano Dr. Vicente Martínez. CONSTE.

Acto continuo, el suscrito Juez, actuando con testigos de asistencia por Ministerio de Ley, certifica que estando presente el ofendido Memorio Resendiz, presenta una herida situada en el borde radial del antebrazo derecho al nivel del tercio medio dirigida oblicuamente, de una extensión de dos pulgadas y media, como de una y media de ancho, habiendo interesado al parecer, piel y tejido celular y músculos; la segunda herida está situada en la parte glútea en la parte inferior de bordes regulares, como de unas tres pulgadas, convexa formando curva, al parecer interesó piel y tejido celular. La tercera herida que tiene en la espalda derecha, al parecer como pinchazo mide como un cuarto de pulgada de longitud y latitud por igual de profundidad; en el dedo pulgar presenta una pequeña herida lado derecho, parte interna como de tres cuartos de pulgada, como de tres cuartos de ancha por un octavo de profundidad, en el dedo índice presenta una herida de la misma mano, y en la primera coyuntura como de tres cuartos de pulgada de longitud y latitud respectivamente y un octavo de profundidad, y en el dedo de en medio de la misma mano derecha, presenta una pequeña como de media pulgada de largo por un cuarto de ancho y un octavo de profundidad, todas estas heridas al parecer fueron inferidas con instrumento punzocortante, todo lo que asienta para constancia. DAMOS FE.

Agua Buena, Noviembre doce, siendo las diez de la mañana el suscrito Alcalde, que actúa con testigos de asistencia, por Ministerio de Ley, DECRETA: Vista las presentes diligencias instruidas de oficio por el C. Agente del Ministerio Público, en contra de Apolinar González por heridas que infirió a Memorio Resendiz, Y resultando que las propias declaraciones de ambos, acusado y ofendido, queda comprobado la responsabilidad de Apolinar C. González como autor por las heridas que sufrió Memorio Resendiz, corrobórese el delito o cuerpo del delito con la fe judicial asentada en autos así como el dictamen Médico que rindió el ciudadano Dr. Vicente Martínez, aunada con la propia acusación del consignado Apolinar C. González. Por lo tanto y con fundamento en los Artículos 171-172 del Código de Procedimientos Penales, 19 de la Constitución General de la República, y 9º. del Código Penal, es de decretarse y se decreta l formal prisión de Apolinar C. González por el delito de heridas a Memorio Resendiz, siéntese su media filiación y notifíquese. Así el C. Nabor Zamudio Alcalde Único Constitucional, lo decretó y firmó. DAMOS FE. (Rúbricas).

En seguida se le notificó el Auto anterior al acusado y de enterado dijo que lo oye, y firmó de conformidad. Al margen. DOY FE.

A las catorce horas del día doce del presente mes de Noviembre, se recibió una promisión de libertad provisional bajo la fianza del acusado. LO ANOTO.

Agua Buena, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- Con la anterior promisión, fórmese el Incidente de libertad provisional bajo fianza del acusado Apolinar C. González, asiéntese por la secretaria la pena probable que pudiera corresponderle al mismo acusado, y hecha esa certificación se resolverá sobre la libertad que solicita Apolinar González. Así lo decretó el Ciudadano Alcalde Único Constitucional que actúa con testigos de asistencia. DAMOS FE.

En la misma fecha, presente en el local del Juzgado Primero Constitucional, el Ciudadano Representante del Ministerio Público y el acusado Apolinar C. González, a quienes se les notificó el auto anterior, dijeron que lo oyen y firman de conformidad. DAMOS FE.

El seguida el Alcalde Primero Constitucional, CERTIFICA que según las constancias procesales aparece que las lesiones que recibió Memorio Resendiz, en su concepto, y deducciones, no llegarían a la pena de cinco años de prisión ordinaria, que esto se asienta por diligencia, para los efectos legales del Auto anterior.

Agua Buena, doce de Noviembre de mil novecientos veintinueve.
Visto este incidente de libertad provisional bajo fianza que tiene solicitada el acusado Apolinar C. González, el Certificado Médico del Ciudadano Dr. Vicente Martínez, la certificación del despacho y todo lo demás que como se ve consta en autos, y CONSIDERANDO; que de las constancias que se han hecho mención aparece que las lesiones que sufrió Memorio Resendiz, son de la que se castigan con pena que no pasan de cinco años de prisión, y por lo mismo, dentro de las facultades que me concede la Fracción Primera del Artículo 20 de la Constitución General de la República, para conceder el beneficio de la libertad provisional bajo fianza a favor del delincuente Apolinar C. González, así como lo que conceden los artículos 407, 408 y 410 del Código de Procedimientos Penales, es de resolverse y se resuelve; PRIMERO, se concede al acusado Apolinar C. González el beneficio de libertad provisional bajo fianza que otorgará mediante acta el señor Rafael Sosa por la suma de $150.00, SEGUNDO, una vez otorgada la fianza, expídase al encargado de la Cárcel Municipal de este lugar, la boleta de libertad a favor de Apolinar C. González, TERCERO, notifíquese a quien corresponda. Así fue decretado y firmado por el C. Alcalde Único Constitucional, actuando con testigos de asistencia. DAMOS FE.

En la misma fecha, presentes en el local del Juzgado Primero Constitucional, el Representante del Ministerio Público, Comandante de Policía y el acusado Apolinar C. González, y notificados del auto anterior, dijeron que lo oyen, son conformes y firman los que supieron hacerlo. DAMOS FE.

En la Hacienda de Agua Buena, Cabecera Provisional de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, a los doce días del mes de Noviembre, de mil novecientos veintinueve, siendo las diez horas del día, se presentó en la Alcaldía Primera Constitucional el C. Rafael Sosa, quien dijo bajo protesta decir verdad, y sus generales, llamarse como queda dicho, casado, de 34 años de edad, comerciante, originario de Miacatlán, Estado de Morelos y actualmente radicado en esta Hacienda. Siguió diciendo el Señor Sosa, que lo ha visto el señor Apolinar C. González, a efecto de que le presente su caución personal, para obtener su libertad provisional bajo fianza, y que no teniendo ningún inconveniente para ello, por medio del presente instrumento y en vía y en forma que más halla lugar en derecho, OTORGA: que se constituye fiador carcelero y comenta en los términos de la Ley, hasta por $150.00 CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS, que pagaré a esta Alcaldía u otra Autoridad que conozca de este asunto, siempre que emplazado para presentarse a su fiado Apolinar C. González, no lo pudiera presentar en el plazo concedido renunciando al efecto los Artículos 1725-1726 del Código Civil, sujetándose a la tramitación ejecutiva mercantil, como si se tratara de sentencia ejecutoriada consentida y no apelada.- Con lo que se dio por terminada la presente acta, que leída que le fue al interesado la ratificó y firmó después de quedar entendido de su fuerza y validez, ante el C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, que actúa con testigos de asistencia por falta de Secretario. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Juan Rivas, León Montoya, Rafael Sosa, Apolinar C. González”. (Rúbricas).

Bien, el expediente del caso iniciado con motivo de los hechos registrados el día tres de noviembre de 1929 continúa, es extenso, lo abarcado hasta ahora solo cubre y se concluye con el participante Apolinar, quien en los sucesos solo se defendió de la actitud de Memorio y terminó 9 días encarcelado y con el pago de una multa de 150 pesos. Falta para complementar, que Resendiz fue acusado por intento de asesinato y Juana Blanco de difamación; ambas personas alcanzaron fianza y, colorín colorado, otro caso más de nuestras añoradas instancias solucionado.

viernes, septiembre 18, 2015

UN PLEITO VULGAR EN MANOS DE LA JUSTICIA


Oficio No. 289.
“C. Espiridión Montoya, Síndico del H. Ayuntamiento en Representación del Ministerio Público, Presente.
Pongo en su conocimiento que en la Cárcel Pública de este lugar se encuentra detenido el individuo de nombre Juan Reyes por haber herido a Facundo Sánchez y a Natividad Moctezuma y al mismo tiempo salió lastimado por Facundo Sánchez.
Lo que pongo en conocimiento de usted para que haga las investigaciones que el caso requiera y se aplique el castigo al culpable.
Protesto a usted mis atenciones y particular aprecio.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agua Buena 22 Noviembre 1926.
El Presidente Municipal
Aurelio Vázquez”.

“Agua Buena 23 veintitrés de Noviembre de 1926 mil novecientos veintiséis siendo las 18 dieciocho horas se recibió el anterior escrito.- Conste.-

El C. Espiridión Montoya, Síndico del H. Ayuntamiento, en Representación del Ministerio Público, en vista del anterior Oficio ha llamado a declarar al detenido Juan Reyes, acusado del delito de lesiones simples en las personas de Facundo Sánchez y Natividad Moctezuma, habiéndose tomado los más exactos datos para formarse el más exacto juicio, hace constar.
Que en el presente caso consignado por el C. Presidente Municipal, Juan Reyes ha cometido el delito de una lesión de las que habla el Artículo 53 Fracción I del Código Penal causada en las personas de Facundo Sánchez y Natividad Moctezuma el día 21 veintiuno del actual en vía pública.
Que Facundo Sánchez estaba sentado con Natividad en una plataforma y éste tiró un grito. Que Juan Reyes llegó con Alejo Uribe reclamando y le tiró con la cuchilla a Facundo. Que Natividad Moctezuma abrazó a Juan para evitar el pleito y en la forcejeada se cortó en la mano Natividad. Que Juan Reyes siguió a Facundo con la cuchilla en la mano y Facundo le dio un botellazo en la cabeza, causándole una herida y que Facundo corrió para la Galera para evitar más escándalo, cuando llegó Juan a la puerta de su cuarto y le aventó una cuchillada que le pegó arriba de la rodilla derecha.
Por la presente diligencia se hace constar que intervinieron los señores Juan Reyes, Facundo Sánchez, Natividad Moctezuma y Alejo Uribe, los tres primeros los considero culpables del delito y al último como testigo presencial.
Y por lo expuesto consigno el presente caso al C. Alcalde Primero Constitucional a quien pido el esclarecimiento de los hechos y el castigo correspondiente al culpable.
Así lo dice el C. Síndico del H. Ayuntamiento Representante del Ministerio Público.- Doy Fe.- Espiridión Montoya”.

“Agua Buena 24 de Noviembre de 1926 mil novecientos veintiséis, siendo las 16 dieciséis horas se recibió el anterior escrito.- Conste.- El C. Santos I. Gómez, Alcalde Primero Constitucional que actúa con testigos de asistencia a falta de Secretario, en vista del anterior Oficio dijo: Llámese a declarar al detenido, Juan Reyes. Procédase a lo pedido por el C. Síndico del H. Ayuntamiento, así lo dijo el C. Alcalde Primero Constitucional.- Damos Fe”.

El día 25; es decir al siguiente, a las dieciséis horas, Juan Reyes, soltero, de veinticuatro años de edad, ocupación peón de campo, originario del Carrizal, Jurisdicción de Alaquines y vecino de este lugar es excarcelado para rendir su declaración, narra los acontecimientos ocurridos el día veintiuno, y reconoce sus faltas pero por igual, pide justicia pues se encuentra herido, hechos cometidos por Facundo Sánchez; de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, originario de La Lagunita, de este Municipio, quien de inmediato es puesto en la Cárcel Pública.

El resto de las declaraciones coinciden en lo sucedido, así que teniendo a los escandalosos presos; pues hay que decirlo, estos jóvenes visitaban continuamente tanto la Cárcel Pública como la Oficina de la autoridad municipal, había que darle salida al caso. Para el día 26, el Juez Primero Constitucional declara culpable a Facundo Sánchez por heridas leves a Juan Reyes, haciéndose acreedor a una multa de acuerdo al Artículo 539 Fracción I del Código Penal, pero también, de acuerdo al Artículo 185 del mismo Código, alcanza la libertad bajo caución, así que cubre su propia multa y el señor Luis Roever firma como su fiador. En contraparte, Juan Reyes; quien se pasó preso cinco días, es acusado de lesionar a Facundo Sánchez, y bajo el mismo procedimiento, paga su multa y el señor Galdino García se convierte en su fiador; adquiriendo el compromiso dichos fiadores de pagar 50 pesos en caso de que sus protegidos no cumplan con los posteriores llamados del Juzgado.

Natividad Moctezuma, quien sufriera cortadura en su mano, no recibió “justicia”, pues se determinó que él solo se cortó al meterse en un pleito que no debía.

martes, septiembre 15, 2015

EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL EN 1926


Los matrimonios civiles en el viejo Agua Buena en verdad son escasos, no se acostumbraba, bastaba con que ambos involucrados lo determinaran, o se presentaba el hermoso fenómeno de “me la robo” y así la indicada resistencia no ponía. Cierto, años posteriores por cuestiones legales y exigencias burocráticas, el matrimonio se efectuaba.

Expongo a continuación el expediente completo, íntegro, de uno de esos escasos matrimonios, éste celebrado en 1926.

“C. Juez del Registro Civil, Presente.
Carlos Ibarra, soltero de 21 veintiún años de edad, de profesión peón de campo, originario de Ciudad del Maíz, hijo legítimo de Macedonio Ibarra y Nicolasa Calderón ya finada.
Agapita Guerrero, soltera de 14 catorce años de edad, ocupación propia de su sexo, hija legítima de Timoteo Guerrero, de 45 cuarenta y cinco años de edad que vive en San Luis, y de la señora Francisca Olvera, casada, de 23 veintitrés años de edad, y vive también.
Ante usted respetuosamente comparecemos para exponer que deseamos celebrar matrimonio civil para lo cual no hay ningún impedimento, el primero es mayor de edad y la segunda tiene el consentimiento de la madre, y no somos parientes y conservamos el estado de solteros.
A usted C. Juez, igualmente pedimos, se sirva examinar a los testigos que con nosotros firman la presente, a quienes por conocernos les consta de ciencia cierta lo que hemos manifestado.
Al estar llenados los requisitos que exige la Ley de Relaciones Familiares le pedimos nos señale día y hora para la celebración de nuestro matrimonio civil que deseamos sea en la oficina de este Juzgado.
Agua Buena 27 de Octubre de 1926”. Firman: Pretendiente, Carlos C. Ibarra, Pretensa, Agapita Guerrero, Testigos, Juan Barrera, Severo Castillo, Anastasio Aguilar, Alfonso R. Valadez.

En Agua Buena 28 veintiocho de Octubre de 1926 mil novecientos veintiséis.- Con esta fecha se recibió el anterior oficio.- Conste.-
En Agua Buena Cabecera del Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las 16 dieciséis horas del día 1º. Primero de Noviembre del presente año, presente en este Juzgado Civil el ciudadano Carlos C. Ibarra dijo: Ratifico en todas sus partes la solicitud anterior declarando que es cierto todo cuanto en ella se expresa y soy de mi libre y espontánea libertad unirse con matrimonio civil con la señorita Agapita Guerrero. Damos fe.

A continuación y a la misma hora, presente ante mí, Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar la señorita Agapita Guerrero dijo: Que ratifica en todas sus partes la declaración que consta en la solicitud anterior declarando a la vez que es cierto todo lo anotado en dicho escrito y expresa que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio civil con el señor Carlos C. Ibarra.

Siendo las 18 dieciocho horas del día 1º. Primero de Noviembre del año actual, presente ante mí, Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el C. Anastasio Aguilar y en calidad de testigo de la solicitud de matrimonio civil del señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, dijo: Protesto decir verdad y como testigo declaro que la solicitud hecha por los antes expresados señores es verídica y declaro que los solicitantes no son parientes, guardan el estado de solteros, y están en edad requerida para contraer matrimonio civil y que los conoce desde hace varios años.- Damos Fe.-

Acto continuo, presente ante el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar, el C. Alfonso R. Valadez dijo: Que bajo protesta decir verdad como testigo de la solicitud presentada por el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, para contraer matrimonio civil, declara que los solicitantes tienen la capacidad suficiente para contraer matrimonio civil por guardar el estado de solteros y por conocerlos desde hace años y no son parientes. Damos Fe.

A continuación, presente ante el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar el C. Juan Barrera dijo: Que bajo protesta decir verdad como testigo de la solicitud presentada por el señor Carlos. C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, para contraer matrimonio civil, declara que los solicitantes, el primero tiene la edad requerida y la segunda el consentimiento de la madre para contraer matrimonio civil, por guardar el estado de solteros y conocerlos desde hace varios años y no tienen ningún parentesco. Damos Fe.

En el mismo acto, presente ante el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el C. Severo Castillo, y dijo en calidad de testigo: Que bajo protesta decir verdad ratifica en todas sus partes el escrito presentado por el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, por conocimiento que tiene de los solicitantes desde hace varios años, tienen capacidad suficiente para contraer matrimonio por guardar el estado de solteros y no tienen ningún parentesco. Damos Fe.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las 20 veinte horas del día de hoy, el C. Aurelio Vázquez, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil de este lugar dijo: Vista la petición que antecede hecha por el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero, estando comprobado ante mí el estado de solteros que guardan, practicadas las diligencias de que habla el Artículo 2º. de la Ley de Relaciones Familiares, satisfechos los requisitos exigidos por la citada Ley, he tenido a bien que se proceda a verificar el matrimonio civil solicitado, en el local que ocupa el Juzgado del Registro Civil como lo pide el pretendiente a las 18 dieciocho horas del día 2 dos del presente mes y año.- Doy Fe.-

Se hace constar que el señor Carlos C. Ibarra y la señorita Agapita Guerrero quedan enterados de la disposición que antecede y firman los que saben hacerlo. Damos Fe. Agapita Guerrero, Carlos C. Ibarra, Aurelio Vázquez. Rúbricas”.

Así, según Acta Número 6 del libro correspondiente de 1926, queda el expediente del Matrimonio Civil.

lunes, septiembre 14, 2015

POR UNA VACA AHORCADA


Presento un caso ordinario, quizás para muchos lectores sin importancia o trascendencia, pero seguro estoy que por el solo hecho de tratarse de algo que aconteció en el viejo Agua Buena, adquirirá para muchos hijos nativos o adoptivos, la relevancia extraordinaria.

“C. Síndico Municipal Representante del Ministerio Público.
Presente:

Consigno el presente caso referente a la querella que existe entre el señor Mariano Quevedo y el señor Tomás Esquivel motivo a que el señor Esquivel amarró una vaca propiedad del señor Quevedo porque dice le andaba haciendo daño en una milpa de su propiedad, dicha vaca resultó ahorcada y no habiendo el señor Esquivel dadole aviso oportuno al señor Quevedo paso este caso de que reya ante mi Cristóbal Mendoza, alegando que él estaba dispuesto a pagar el daño pero a la vez desea saber si tendrá derecho a que el señor Esquivel le pague la vaca, ante usted C. Síndico consigno el Presente caso para que haga las aclaraciones que usted crea convenientes y de el fallo que corresponda y la justicia a quien tenga derecho.
Protesto a usted mi consideración y aprecio.
Sufragio Efectivo No Reelección
Agua Buena, Septiembre 14 de 1929.
El Presidente Municipal Interino
Cristóbal Mendoza”.

“Agua Buena, siendo las 18 dieciocho horas del día 18 de Septiembre de 1929 mil novecientos veintinueve, se recibió el siguiente escrito, CONSTE: El C. Santos I. Gómez, Síndico del H. Ayuntamiento en Representación del Ministerio Público en vista de lo anterior, llamo a declarar al señor Tomás Esquivel y al señor Mariano Quevedo. Acto seguido se les pregunta sus generales correspondientes, y dijo llamarse como queda dicho Mariano Quevedo, originario de Ciudad del Maíz, S.L.P., de 42 años, casado, empleado público y al haber sido interrogado de qué día había sido informado de su vaca que había sido ahorcada y dijo que el día 10 del actual, habiendo sido preguntado que si él había ordenado que la lazaran y amarraran, contestó que no se le preguntó, , también que si había tenido conocimiento de que si la habían lazado, dice que sí, pero que él fue a buscar al señor que la lazó y no lo encontró aunque vio a la vaca que efectivamente estaba amarrada pero que él no podía desatarla por no saber porque se había hecho esa operación y, al haber sido interrogado que entonces que cosa pedía dice que él lo que quiere es que se le pague porque él no está conforme.
Acto seguido, preguntado el señor Tomás Esquivel de sus generales dijo llamarse como queda dicho, Tomás Esquivel, originario del Puerto de Santa Gertrudis, de 28 años de edad, de profesión Jornalero, al ser interrogado que si él había lazado la vaca que reclama el señor Quevedo dijo que sí, con el fin de tenerla ahí y mandarle avisar a él que viniera por ella, al ser interrogado que si lo había hecho con facultades de su dueño dice que no, al ser preguntado que cual había sido el motivo para haberlo hecho dijo que porque le andaba haciendo daño en su milpa y al haberle dicho que porqué no lo había entregado a la Autoridad dijo que lo había andado corriendo con fin de meterla al corral de la Hacienda y no pudo hasta que la lazó en otra parte, y al haber sido interrogado que si era conforme a pagarla o tener un convenio.
Por lo expuesto se hace constar que después de lo antes dicho el C. Presidente Municipal y el C. Síndico notificaron al ofensor y al ofendido para hacerles observaciones referentes al delito cometido por Tomás Esquivel y en vista de lo que se expuso el señor Quevedo, 1/o. No haber tenido ninguna queja de daño por su animal, 2/o. Que ni se le tomó parecer el día que se lazó, 3/o. Ni puso conocimiento a la autoridad de que andaba recibiendo daños del ya mencionado animal.
Por lo antes dicho digo que el señor Tomás Esquivel a cometido un delito de los que hablan en el Artículo 418 Capítulo IV del Código Penal, y como también pido se aclare si hay culpabilidad en lo que habla el Artículo 501 Capítulo IX del mismo Código por lo que lo consigno la presente causa para que sea analizado y se le dé la justicia a quien la merezca arreglado a la Ley vigente.
Al C. Alcalde Constitucional de Agua Buena, Septiembre 25 de 1929.
El Síndico Representante del Ministerio Público
Santos I. Gómez”.

“Se recibieron las presentes diligencias, a las 10 de la mañana del día dos de Octubre de Mil novecientos veintinueve. LO ANOTO. Nabor Zamudio.
Agua Buena, a dos de Octubre de mil novecientos veintinueve.
Por recibidas las presentes diligencias a las diez de la mañana de hoy, Iníciese y ábrase con ellas las averiguaciones correspondientes por el delito de una vaca ahorcada que sufrió Mariano Quevedo por cuyo delito se acusa a Tomás Esquivel. Dese al C. Síndico Municipal la intervención que como Agente del Ministerio Público le da la Ley. Y practíquense las diligencias que sean necesarias. Así el C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, lo decretó y firmó, actuando con testigos de asistencia. Damos Fe. Nabor Zamudio, Testigos: A. Vázquez, L. Montoya. Rúbricas.

En seguida, fue notificado el Auto que antecede al C. Síndico Representante del Ministerio Público, y firmó de conformidad. Damos Fe.

En la misma fecha, dos de Octubre, fue presente el Ofendido Mariano Quevedo, para tomarle y ratificarle en su declaración rendida, fue protestando en forma, y a sus generales dijo, me llamo como queda dicho, de 42 cuarenta y dos años de edad, casado, empleado público, originario de Ciudad del Maíz, ¿Con qué fecha tuvo usted conocimiento de que su vaca estaba amarrada y por quién? El día diez en la mañana me dijo don Ignacio Moctezuma que en la milpa de Tomás Esquivel estaba amarrada mi vaca, ¿qué hiso usted al verla en dicho lugar? Lo que hice fue buscar a don Tomás para ver si lo encontraba, pero no le encontré, y al no encontrarlo dejé la vaca ahí mismo amarrada, ¿Tuvo usted conocimiento o quejas de antemano que su vaca andaba dañando? Ningunas, tan solo de Pedro Arcos me manifestó que la había encontrado en su milpa, más no había daños, ¿Usted dispuso al saber que ya estaba ahorcada que le quitaran la piel y disponer de la carne? Yo le dije a Tomás al saber que ya estaba ahorcada que haber que hacía, que yo no le ponía mano, ¿qué le contestó Esquivel?, desde luego Esquivel procedió a buscar quien la fuera a destazar, llevando consigo a Sotero Torres para ello, yo llegué a donde estaba la vaca muerta y proseguí mi camino. Esto fue como a las siete y cuarto de la mañana, y preocupándome más, otro día por la mañana fui a ver a mi vaca que fue como a las seis, ya la encontré ahorcada y en seguida busqué a Tomás para decirle quien procedió como queda dicho, ¿sus pretensiones en este caso de su vaca ahorcada, cuáles son? En mi concepto y dadas las agravantes que se presentan, en no haberme dado aviso una sola vez, y no procurado buscarme para que le pagara el daño, o entregarme mi vaca, pido al señor Juez, ya que en lo particular no quiso tener ningún arreglo conmigo, que me la pague, y que para ello sean nombradas dos personas que hayan conocido la vaca y le pongan el valor que crean conveniente, con lo que quedaré conforme. No teniendo más que exponer, ratifica lo expuesto y leído que le fue, firma al margen. DAMOS FE.

En la misma fecha, dos de Octubre, y siendo las cuatro de la tarde, fue citado Tomás Esquivel, para tomarle su declaración y ratificarla, y a sus generales dijo llamarse como queda dicho, de veintiocho años de edad, soltero, jornalero, originario del Puerto de Santa Gertrudis, perteneciente a Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí. ¿En qué fecha amarró usted una vaca en su milpa y que se dice es de mariano Quevedo? El día diez de Septiembre próximo pasado, la amarré como a las ocho y media de la mañana. ¿Sabía usted de quien era dicha vaca? Hasta cuando la tenía lazada, ¿cuántas veces le había dañado en su milpa? Una vez entró la vaca, y no la encontré, y si supe que era del señor Mariano Quevedo, por haberla encontrado de aquél lado del Puente, y lo supe por Blas García, no le avisé porqué creí que la tenía ordeñando y se le había ido, ¿Qué hiso usted cuando la amarró y conoció de quién era la vaca? Mandarle avisar para que mandara por ella, Ignacio Moctezuma fue quien le llevó la razón y fue quien me ayudó a lazarla, ¿no insistió usted en ratificarle la noticia, o procuró tenerle entrevista con el señor Quevedo?, No porque yo anduve como hasta las once del mismo día, y como ya le había mandado avisar yo regresé a mi casa y salí no preocupando más de dicha vaca. ¿Por quién tuvo usted razón de que la vaca al siguiente día once, había amanecido ahorcada? Por el mismo señor don Mariano, que me fue a avisar como a las siete y media de la mañana, ¿quién dispuso de la piel y carne? El señor Quevedo me dijo que yo dispusiera de la vaca, yo le contesté que si no se la había llevado, no podría yo disponer de ella, entonces él me dice que podía disponer de ella, entonces la fuimos a ver y ya la vaca no servía, estaba en descomposición, viendo eso vine a ver al señor Síndico, y él me dijo que viera a don Remigio que era el que estaba en su lugar y que así sus veces, el señor don Remigio me ordenó que se le quitara la piel, por constarle que la carne no servía, y dicha piel se trajera a casa de don León Montoya, lo hicimos y trajimos la piel, y dicho trabajo lo verificamos entre el señor Sotero Torres y yo, al siguiente día doce del mismo mes de Septiembre, me ordenó don Remigio le mandara avisar a don Mariano que mandara correllar el cuero, lo que hice, mandándole la razón con Fidel hijito del señor Quevedo. No teniendo más que exponer, ratifico lo expuesto, y leído que le fue, no firma por no saber. Damos Fe.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, siendo las 17 diecisiete horas del día 3 tres de Octubre del que cursa, ante mi; C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, que actúa con testigos de asistencia, se presentaron los señores Mariano Quevedo y Tomás Esquivel, manifestando el primero que da por terminada su querella en contra de Tomás Esquivel que había entablado ante esta Autoridad, por el delito de que éste, le había ahorcado su vaca, por haber tenido en lo particular un arreglo amistoso, así mismo lo asienta el señor Esquivel, manifestando ser conforme, y para ello se compromete fiel y solemnemente a pagar al señor Mariano Quevedo la cantidad de $35.00 TREINTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS en la siguiente forma, del sueldo del que disfruto como Celador del H. Ayuntamiento a razón de $5.00 CINCO PESOS mensuales y por un periodo de cuatro meses, desde Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre el señor Quevedo recibirá dicha cantidad íntegra, o sea la cantidad de $20.00 VEINTE PESOS/100 y de mis ahorros entregaré DOS PESOS CINCUENTA CENTAVOS QUINCENALMENTE, principiando hacer el primer pago el 26 veintiséis del presente mes de Octubre, hasta completar $15.00 en que quedará cubierta la cantidad estipulada de TREINTA Y CINCO PESOS en que convenimos recíprocamente en obvio de mayores dificultades. El señor Mariano Quevedo ratifica en todas sus partes, se les leyó lo expuesto y leído que les fue fueron conformes. DAMOS FE.
Alcalde Único Constitucional, Nabor Zamudio, Testigos: A. Zúñiga, L. Montoya, Rúbricas”.

viernes, septiembre 11, 2015

APERTURA EDUCATIVA EN EL CHINO


“En la Sociedad local colectiva de crédito ejidal de El Chino, Municipio de Agua Buena, S.L.P. siendo las 20 horas del día 23 de Septiembre de 1940, reunidos los ejidatarios y vecinos de el ejido El Chino, S.L.P. en el lugar que ocupa la escuela del ejido, y bajo la Presidencia del Socio Delegado y demás miembros de la Sociedad, declaró abierta la Sesión, nombrándose dos escrutadores para certificar la asistencia, habiendo sido ellos los señores Fernando Rodríguez y Servando C. Ruiz, quienes manifestaron estar reunidos más del 51 por ciento de la Sociedad y la mayor parte de los vecinos de El Chino. Los cuales una vez reunidos todos los que al calce firmamos por lo que hace uso de la palabra el Socio Delegado y da a conocer una carta a la Asamblea de fecha 23 del actual en la que nos proponen una Profesora del Municipio de Agua Buena particular, por lo que se les hiso un llamado a todos la necesidad que hay para la cooperación de tener la manera de conseguirla pagada por nuestra cuenta, yo propongo que para poder tener la Profesora ya pronto es necesario que la paguemos entre todos por nuestra cuenta mientras hacemos las gestiones a la Secretaría de Educación del Estado para que nos autoricen la Profesora que sea Federal pagada por el Gobierno. Después de interrogarles a todos en lo general si estaban conformes en la proposición hecha, de llevarlo a cabo en la forma ya indicada, yo me comprometo como encargado de la Organización de ir a la Presidencia Municipal para tratar lo de la Profesora, con el señor que firma la presente carta y traerles la resolución definitiva, si acuerda lo que esta Asamblea acuerda pagarle hoy, después de un breve estudio y de ver la necesidad de la Profesora, la Asamblea General acordaron los puntos siguientes: Primero, Que se traslade el Socio Delegado a tratar lo de la Profesora a la Presidencia, y que se le ofrezca por paga por nosotros la cantidad de 40.00 cuarenta pesos por mensualidad por la educación de los niños. Segundo, La Asamblea General por una mayoría absoluta de votos acordó asignar un peso por mes para pagar la Profesora por parte de los ejidatarios y vecinos del ejido. Se le interrogó al señor Carlos Evans que cuanto iba a dar por su cuenta, contestando dicho señor que nos ayudaba con diez pesos mensualmente para la ayuda de la Profesora. Tercero, Esta Asamblea desea que la Presidencia Municipal nos ayude cuando menos siquiera con los libros para los niños. Cuarto, Se nombra el Comité Escolar y queda integrado el Comité de la Organización de la Escuela porque queda en absoluta libertad en cumplir y organizar y cuidar del mejor control de la buena marcha de la Escuela en el Ejido. Comunicando inmediatamente a la Presidencia Municipal como Primer requisito de la Ley para su debido registro, no habiendo otro asunto que tratar se levanta la presente por duplicado dando copia a la Presidencia Municipal para su conocimiento y demás fines.
Comité Escolar:
Presidente, Carmen Vizcaino.
Secretario, Lorenzo Vega.
Tesorero, Ignacio Vizcaino”.
Los Suplentes respectivos lo fueron: Fernando Rodríguez, Rodrigo Vega y Dagoberto Vizcaino.
Así inicia la historia educativa en El Chino.

jueves, septiembre 10, 2015

CENSO DE POBLACIÓN 1934: EL CHINO Y EL TABACO



En Enero 4 de 1934 el Juez Auxiliar de El Chino, Margarito Nieto, elabora padrón de habitantes, incluye a 10 habitantes del campo denominado El Tabaco, a solicitud pedida por el Presidente Municipal de San Nicolás de los Montes.
Censo de población que asciende a 181 habitantes y que se expone a continuación:
Remigio María, Masculino (M), 11 años, José Gabino, M, 20 años, Aurelio Orta, M, 40 años, Sahara Pérez, Femenino (F), 25 años, Felipe González, M, 18 años, José Guevara, M, 27 años, Benito García, M, 22 años, Jerónimo García, M, 15 años, Francisco Marcial, M, 25 años, Francisco Mejía, M, 16 años, Antonio Galarza, M, 35 años, José Hernández, M, 18 años, Cirilo Martínez, M, 25 años, Felix Martínez, M, 18 años, Bruno Rivera, M, 40 años, Pedro Rivera, M, 25 años, Eustorgio Orta, M, 60 años, Gregorio Guerrero, M, 24 años, Margarito Nieto, M, 38 años, Lucas Nieto, M, 19 años, Jerónimo E. Ruiz, M, 33 años, Toribio Zúñiga, M, 46 años, Abelardo Balderas, M, 23 años, José Reyes, M, 25 años, Leandro Barrientos, M, 30 años, Simón Contreras, M, 23 años, Aurelio Acuña, M, 31 años, Onésimo C. Hurtado, M, 50 años, Pánfilo Montelongo, M, 35 años, Hilario Márquez, M, 5 años, Fabián Márquez, M, 2 años, Genaro Rosas, M, 22 años, Gildardo Zamudio, M, 26 años, Juan Zapata, M, 25 años, Leandra Guevara, F, 22 años, Leandra Olguín, F, 20 años, Francisco Guevara, M, 20 años, Erasto Olguín, M, 24 años, Zeferino Olguín, M, 18 años, Casimiro Olvera, M, 48 años, Gabina Álvarez, F, 52 años, Ma. Refugio Álvarez, F, 28 años, María Rocha, F, 6 años, Pedro Arco, M, 40 años, Magdaleno Acosta, M, 36 años, Ascensión Martínez, F, 16 años, Modesto Vargas, M, 22 años, Pedro Vargas, M, 2 años, Martín Maya, M, 35 años, Nemesio Maya, M, 33 años, Florencio maya, M, 25 años, Miguel Maya, M, 16 años, Dolores Sánchez, F, 35 años, Cleofas Orozco, F, 19 años, Esther Arcos, F, 1 año, Guadalupe Moreno de Acosta, F, 25 años, Anastacia Acosta, F, 1 año, Elena Moreno, F, 33 años, Carmen Hernández, F, 30 años, Eustaquia María, F, 9 años, Rosa María, F, 4 años, Santiago Méndez, M, 40 años, Aniceto Cabrera, M, 40 años, Valentín Cabrera, M, 11 años, Marcos Mancilla, M, 18 años, Daniel Gómez, M, 26 años, Macario Esmeralda, M, 33 años, Catarino López, M, 38 años, Encarnación López, M, 7 años, Ricardo Pérez, M, 20 años, Jesús Vega, M, 20 años, Silverio Sánchez, M, 25 años, Víctor Nieto, M, 25 años, Valentín Sánchez, M, 2 años, Francisco Chaires, M, 30 años, Cruz Peña, M, 12 años, Valente Villagrana, M, 48 años, José Octaviano Villagrana, M, 6 años, José Sánchez, M, 22 años, Antonio Sánchez, M, 18 años, José Johns, M, 60 años, Natividad Alejo, M, 30 años, Eulogio Alejo, M, 15 años, Florencio Hernández, M, 18 años, Estanislao Hernández, M, 16 años, Miguel Camacho, M, 28 años, Jacinto Camacho, M, 27 años, Anacleta Naranjo, F, 20 años, Gabriela Rodríguez, F, 22 años, Macaria Gutiérrez, F, 40 años, Aniceta Cabrera, F, 16 años, Severiana Sánchez, F, 32 años, María de Santiago, F, 34 años, Tomasa Mendoza, F, 20 años, Feliciana Peña, F, 35 años, Atanacia Nieto, F, 7 años, Juana Sánchez de Villagrana, F, 38 años, Ma. de Jesús Villagrana, F, 14 años, Ma. Catalina Villagrana, F, 8 años, Estelle Robinson, F, 43 años, Prisciliana Contreras, F, 30 años, Cristina Hernández, F, 16 años, Herminia Rivera, F, 20 años, Francisca Castro, F, 35 años, Francisca González, F, 30 años, Antonia González, F, 8 años, Beatríz Urias, F, 34 años, Policarpia Castillo, F, 35 años, Florencia Martínez, F, 35 años, María Sánchez, F, 30 años, Martín Gómez, M, 23 años, Francisca Galicia, F, 30 años, Teresa Pérez, F, 25 años, Martina Hernández, F, 25 años, María Ríos, F, 30 años, Elvira Orta, F, 11 años, Epifania Orta, F, 10 años, Socorro Orta, F, 8 años, Severiana Orta, F, 6 años, Porfirio Orta, M, 4 años, Alejandro Orta, M, 2 años, Sofía Domínguez, F, 70 años, Ma. Ricarda González, F, 20 años, Rufina Otero, F, 25 años, Victoriana Delgado, F, 40 años, Gabina García, F, 6 años, Carlota Ramírez, F, 20 años, José Martínez, M, 49 años, Isabel Morán, F, 40 años, Pascuala Ramírez, F, 28 años, Tita Ramírez, F, 3 años, Valentín Corchado, M, 20 años, Anastacio Bárcenas, M, 20 años, Salvador Mejía, M, 23 años, Cruz Saavedra, M, 30 años, Zenón Hernández, M, 25 años, Juan Ibarra, M, 25 años, Nicolás Nolasco, M, 35 años, R. Nolasco, M, 30 años, José Hernández, M, 24 años, Tiburcio Álvarez, M, 34 años, Anacleto Ramírez, M, 25 años, Guillermo Campos, M, 33 años, Guadalupe de Santiago, M, 30 años, Sóstenes Rocha, M, 25 años, Clarence Mierow, M, 25 años, Federico Mierow, M, 54 años, María Sánchez, F, 34 años, Maximino de la Cruz, M, 22 años, Jesús cadenas, M, 25 años, José Salvador, M,, 23 años, Vidal Cruz, M, 25 años, Julio Vega, M, 40 años, Hilario Trejo, M, 5 años, Miguel Trejo, M, 7 años, Timotea de la Cruz, F, 40 años, Isabel Fuentes, M, 21 años, Sotero Martínez, M, 25 años, Roberto Martínez, M, 23 años, Luis Mendoza, M, 30 años, Lucio Cruz, M, 40 años, Magdaleno Hernández, M, 25 años, Juan López, M, 23 años, Macario Sánchez, M, 25 años, Juan Montoya, M, 35 años, Vicente Ramírez, M, 27 años, Bernabé Galván, M, 27 años, León Padrón, M, 22 años, Mateo Juárez, M, 16 años, Natividad Salazar, M, 18 años, Juan Piña, M, 28 años, Luis Barrios, M, 40 años, Pedro Alcantar, M, 20 años, Secundino Zamora, M, 20 años, José Resendiz, M, 18 años, Florentino Castillo, M, 17 años, José Ibarra, M, 34 años, Agapito de la Cruz, M, 36 años, Abraham Ibarra, M, 30 años, Esteban Morales, M, 22 años, Zeferino Don Juan, M, 44 años, Domingo Don Juan, M, 21 años, Marcelo Martínez, M, 70 años.

viernes, septiembre 04, 2015

EXPEDIENTE DE ROBO POR OCHOCIENTOS PESOS


A continuación expongo íntegro el Expediente de robo de ochocientos pesos, acontecido el 7 de julio de 1929 en la Casa Hacienda de Agua Buena, una investigación que pasa por las manos de todas las autoridades sin que éstas lleguen al esclarecimiento del hecho. Aunque en su desarrollo, aparecen minúsculos destellos para proseguir la indagatoria, ésta se paraliza sin más explicación.

“ACTA.- En la Hacienda de Agua Buena, Cabecera Municipal del Municipio de San Nicolás de los Montes, en las primeras horas del día 8 de Julio de 1929 mil novecientos veinte nueve, el suscrito Presidente Municipal Interino tuvo conocimiento por el señor Hipólito Florencio, que en la Casa Hacienda se acababa de cometer un robo. Inmediatamente me presente ante los señores Roane para tomar algunos datos precisos acerca del acontecimiento, y se me informó lo siguiente: El seño J. R. Roane empezó diciéndome que le acababan de robar $800.00 ocho cientos pesos a su cajero; que dos individuos se habían presentado ante él, y que con pistola en mano lo habían acometido. En seguida me dirigí al C. Comandante de Policía, y a la Defensa Social para que prestaran sus servicios y ver si se podían capturar a los ladrones; una vez reunidos, nos dirigimos a distintas partes de la Hacienda en persecución de los rateros, pero por todas partes, nada se pudo encontrar, ni a personas que presentaran sospechas,. A las cuatro de la mañana nos dirigimos a la Estación de Tamasopo para inspeccionar el camino y llegar hasta escrudiñar los coches de pasajeros, pero por más pesquisas que se hicieron, no se encontraron los ladrones. Dos horas después, o sea a las seis, nos devolvimos de la Estación para la Hacienda, reuniéndonos con el C. Síndico del H. Ayuntamiento, y trasladándonos a las Oficinas del señor Roane; y teniendo que tomar algunos datos del cajero señor Luis L. Solchaga, se le notificó que se presentara en la Oficina, y cinco minutos después nos empezó a informar en la siguiente forma: Eran precisamente las veinte tres horas del día siete, o sea del día de ayer, cuando estaba yo en la Oficina, y en esa hora iba ya a guardar la caja del dinero en la Caja Fuerte cuando se presentaron dos individuos enmascarados, con pistola en mano, y sin pronunciar una palabra, se dirigieron hacia mí, uno se aproximó y me cogió la caja del dinero, el otro cerró el apagador, y una vez apoderados del dinero se salieron para afuera. Inmediatamente le di aviso al señor García que es el jefe del Departamento de Contabilidad, y me dijo que avisara a los señores Roane. Esto todo lo que nos pudo proporcionar el señor Luis L. Solchaga. Hechas las presentes investigaciones, nos devolvimos a la Presidencia Municipal, a las ocho horas y treinta y cinco minutos para seguir el presente juicio. DAMOS FE. El Presidente Municipal Interino, Cristóbal Mendoza. El Secretario, Espiridión Montoya. El Síndico del H. Ayuntamiento, Santos Y. Gómez. El Comandante de Policía, Gabriel Castillo. El Jefe de la Defensa, Sotero Torres.

Agua Buena, Julio 9 de 1929; siendo las 13 trece horas del día nueve de Julio de mil novecientos veintinueve, el C. Presidente Municipal en conjunción con el C. Síndico del H. Ayuntamiento, en vista de lo anterior, y para hacer constar un juicio determinaron llamar al señor Luis L. Solchaga para que declarara detalladamente el acontecimiento del robo ocurrido en la Oficina de su cargo, en la misma hora, presente el señor Luis L. Solchaga, dijo llamarse como queda dicho, originario de “La Unión”, Estado de Guerrero, casado, de 26 veintiséis años de edad, empleado, y vecino de esta Hacienda.- Interrogado. A qué horas llegó a la Oficina de su empleo? Dijo: Llegué como a las siete de la tarde y luego empecé a trabajar como de ordinario. ¿Quién estaba en la Oficina cuando llegó? Dijo: Estaba el señor Roane, el señor García, el señor Gutiérrez, Rivas y Moreno. Interrogado, ¿A qué horas se retiraron los señores de la Oficina? Dijo: Como a las ocho. Interrogado si en seguida se quedó solo, dijo: Sí, pero como a las diez y media volvieron los señores Roane, y el mozo también estuvo ahí. Interrogado, ¿a qué horas se retiraron? Dijo: Luego en seguida, no estuvieron más que unos dos o tres minutos. Interrogado, que asuntos lo detuvieron hasta esas horas? Dijo: Arreglando la caja porque tenía que hacer entrega de ella. Interrogado, si tenía que hacer recuento del dinero? Dijo: Lo saqué de la caja y lo puse sobre la mesa para contarlo. Interrogado, donde estaba instalada la caja, dijo: En la Gerencia, en la pieza de en medio. Interrogado, en qué pieza puso el dinero para contarlo? Dijo: Allí mismo, nada más de la caja a la mesa. Interrogado que movimiento hiso con el dinero y a dónde lo cambió? Dijo: De la mesa a la cajita de madera, y de allí lo llevaba para la caja fuerte. Interrogado si podía comprobar que alguien vio que movió el dinero de la caja para la mesa? Dijo: Cómo no, ahí estaba el mozo que vio cuando lo tenía sobre la mesa. Interrogado. ¿Cómo se llama el mozo? Dijo: Hipólito Florencio. Interrogado ¿Qué palabras emplearon los rateros cuando le arrebataron el dinero? Dijo: ni una sola palabra, entraron callados, nada más me apuntaron con las pistolas y uno de ellos me quitó el dinero.- Interrogado si podía dar una filiación de los rateros, dijo: No, porque iban enmascarados. Interrogado si tenía pistola en la Oficina, dijo: No la tenía a la mano, la pistola estaba guardada en una caja. Interrogado. ¿Qué estatura presentaban los rateros? Dijo: Yo no pude fijarme en ellos, solo lo que vi que el que me quito la caja traía vestido azul, y de lo demás no pude fijarme porqué fue una sorpresa para mí, y más bien fue cosa de un momento. Interrogado, ¿Qué hiso después de lo acontecido? Dijo: le avisé al señor García, dijo, en su habitación. Interrogado, que hiso el señor García cuando le dio la noticia? Dijo: Me ordenó que le avisara al señor Roane.- Interrogado. ¿Qué resolvió el señor Roane? Dijo: Nada más se levantó y me ordenó llamar al Presidente Municipal y a Don Emilio. Interrogado. Después de todo lo acontecido a dónde se retiró usted? Dijo: Me retiré a mi casa. Interrogado, ¿cómo a qué horas llegó a su casa? Dijo: Serían después de las doce. Interrogado. ¿Quién más había en su casa? Dijo: Nada más Aurelio Zúñiga, pero él estaba dormido. Interrogado si ya no había salido en toda la madrugada, dijo: No, hasta que me hablaron en la mañana. Así lo declaró y firmó al margen.

A la quince horas del mismo día se notificó al señor Hipólito Florencio, y preguntados sus generales, dijo llamarse como queda dicho, Hipólito Florencio originario de Tampico, Estado de Tamaulipas, de 20 veinte años de edad, soltero, de profesión campesino.- Interrogado, a qué horas llegó el señor Solchaga a la Oficina? Dijo: No supe a qué horas llegó pero a las diez que fui a cerrar las Oficinas ahí estaba él. Interrogado si lo vio cuando él estaba en su trabajo, dijo: Sí señor, estaba en su escritorio. Interrogado, ¿qué horas era cuando lo vio por última vez en esa noche? Dijo: La última vez que lo vi estaba con Mister Roane, y que serían las diez y cuarto. Interrogado, ¿Qué operaciones hacía el señor Solchaga cuando usted se presentó? Dijo: Estaba escribiendo. Interrogado si no vio más personas que lo acompañaran? Dijo: No señor. Interrogado si vio algún dinero en la mesa, dijo: Sí señor, vi un dinero en las cajitas. Interrogado, ¿Cuándo salió de allí a dónde se dirigió? Dijo: Para mi cuarto. Interrogado, en dónde está su cuarto? Dijo: Es el cuartito chico que está aquí en frente. Interrogado, con qué objeto entró allí? Dijo: A dormir. Interrogado sobre si ya no salió en la madrugada, dijo: No señor. Interrogado, quién más duerme con usted? Dijo: Nadie más. Interrogado cuánto tiempo duró despierto después de que se acostó? Dijo: Como unos cinco minutos. Interrogado si no se dio cuenta de lo que pasó en la noche? Dijo: No señor. Interrogado si estaban cerradas todas las puertas? Dijo: Sí señor, todas estaban cerradas, yo mismo las cerré, y la del corral la cierra el caballerango. Interrogado, qué otros mozos hay ahí? Dijo: En el patio nada más yo, en el corral está el caballerango, y José el cocinero. Así lo declaró y firmó al margen.

A las 16 dieciséis horas del mismo día se notificó al señor Ramón Cantú, y preguntadas sus generales, dijo llamarse como queda dicho, Ramón Cantú, originario de España, Estado de Lugo, de 21 veintiún años de edad, soltero, de profesión jornalero. Interrogado, ¿a qué horas se acostó la noche que robaron la Casa de la Hacienda? Dijo: Faltaba un cuarto para las once. Interrogado, si tuvo conocimiento de dicho robo, dijo: Que no, que hasta el otro día supo lo ocurrido. Interrogado si vio cuando salió el señor Solchaga, dijo que no. Interrogado si vio cuando salió el señor Roane de la Oficina?, dijo que no había visto, que el mozo le había dicho que él había visto cuando Solchaga había ido a avisarle al señor Roane.- Interrogado si notó que hubiera alguna puerta abierta? Dijo que no se había dado cuenta, que de la única que supo, fue que está por el lado de la cocina, pero que estaba bien cerrada. Fue lo único que declaró, y firmó al margen. Damos Fe. Presidente Municipal Interino, Cristóbal Mendoza, Síndico del H. Ayuntamiento, Santos Y. Gómez, El Secretario, Espiridión Montoya.

Agua Buena a 10 de Julio de 1929, siendo las diez horas del día diez de Julio de mil novecientos veintinueve, el C. Presidente Municipal Interino en vista de las anteriores declaraciones dadas por los señores Luis L. Solchaga, Hipólito Florencio y ramón Cantú, dijo: no teniendo probabilidades ni sospechas en los señores mencionados; ni habiendo encontrado ninguna pista de los rateros que acometieron de improviso al señor Luis L. Solchaga, ni habiendo encontrado datos verídicos acerca de lo acontecido, consígnense las presentes diligencias directamente al C. Síndico del H. Ayuntamiento, para que haga las investigaciones correspondientes a los hechos, y siga el juicio en contra de los asaltantes.
El subscrito Presidente Municipal Interino, hace constar lo siguiente: Primero: Que según datos recibidos del señor Solchaga dos hombres enmascarados le robaron a su propia vista la cantidad de ochocientos pesos que tenía en contabilidad en la oficina de su dependencia, en la noche del siete de Julio actual, a las veintitrés horas. Segundo, que el señor Luis L. Solchaga quedando atónito del espectáculo y sorpresa que acababa de recibir, pasó a la habitación del señor García para notificarle lo acontecido. Tercero, que el señor García le ordenó que diera aviso al señor Roane. Cuarto, que el señor Roane ordenó al señor Solchaga que le hablara al Presidente Municipal, y al señor Emilio V. Ortiz. Quinto, que después de lo acontecido Luis Solchaga se retiró al cuarto de su habitación. Sexto, que una vez reunidos, el Presidente Municipal, el señor Ortiz, la Policía Municipal y el Jefe de la Defensa, se dirigieron a diferentes partes de la Hacienda en persecución de los ladrones. Séptimo, que no encontraron señales, ni personas sospechosas sobre lo acontecido, y llegadas las cuatro del día ocho, se dirigieron a la Estación de Tamasopo para ver si en el tren de pasajeros se embarcaban, y que si así sucedía, se capturarían. Octavo, que no habiendo encontrado a los dichos individuos, a las seis de la mañana se devolvieron para la Hacienda. Noveno, que llegados a la Hacienda comunicaron lo acontecido al C. Síndico, el cual se reunió a ellos dirigiéndose a la Casa, o sea a las Oficinas para examinar las diferentes entradas, zaguanes, puertas, ventanas, y finalmente revisar las bardas que fortalecen a la citada Hacienda. Décimo, que hecho todo lo anterior,, resultó que no se encontraron huellas de ninguna especie por más minucioso que se ejecutó el acto.- Décimo Primero, que no se encuentra culpabilidad en el señor Solchaga por haber sido las horas que, según dice acostumbraba para trabajar en su Oficina, y más porque es notorio que así se han ejecutado algunos robos y, Décimo Segundo, que en Hipólito Florencio se nota alguna culpa de responsabilidad por haber declarado que se había dormido como a los cinco minutos después de que se acostó, y al siguiente día le comunica a Ramón Cantú que había visto a Solchaga cuando fue a dar aviso al señor Roane.- Por lo expresado, pásese el Expediente al C. Síndico del H. Ayuntamiento, para que haga las aclaraciones correspondientes, pidiéndole que dé el debido cumplimiento. Así lo dice el Presidente Municipal Interino. Doy Fe. Rúbrica.

Agua Buena a 11 de Julio de 1929; siendo las 15 quince horas del día once de Julio de mil novecientos veintinueve se recibió el anterior escrito.- El C. Síndico del H. Ayuntamiento en vista de las anteriores diligencias consignadas por el C. Presidente Municipal Interino, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el H. funcionario, procédase, llámese a los citados señores Luis L. Solchaga, Hipólito Florencio y Ramón Cantú.

A las diecisiete horas del mismo día se presentó el señor Luis L. Solchaga, y media hora después, el señor Hipólito Florencio, y a las dieciocho el señor Ramón Cantú.- Habiendo observado detenidamente las declaraciones de los ya citados señores, resultó que fueron ratificadas en todas sus partes, y no encontrando causa para proceder en su contra, la Oficina de mi cargo acordó manifestar lo siguiente: con fecha nueve del actual se ordenó que provisionalmente se pusiera en detención al señor Luis L. Solchaga por si se llegara a notar alguna culpabilidad, y una vez hecho lo anterior se dio lugar a largas premeditaciones para poder seguir un juicio prescrito, resultó de la deliberación que no se les encontró causa a los citados señores de que se ha hecho referencia, y que a más de lo dicho, el señor Luis L. Solchaga con fecha diez del actual, hiso solicitud de su libertad provisional bajo fianza, amparándose con el Artículo Veinte de la Constitución General de la República; y proponiendo como fiador al señor Sixto Zúñiga, y que dicho señor nos es bien conocido.

El C. Síndico en vista de lo anterior, ha venido a las conclusiones siguientes:

1/o. Que las presentes diligencias consignadas por el C. Presidente Municipal, han salido de acuerdo con las de los señores mencionados.
2/o. Que igualmente la consignación la ha juzgado en idéntica forma, por no haber encontrado sospechas en dichos hombres, no encontrándose tampoco a los responsables del hecho.
3/o. Que por más pesquisas que se hicieron no se encontraron los perseguidos que acometieron al señor Solchaga y,
4/o. Que se consigna el Expediente al C. Alcalde Primero Constitucional, para que conozca el juicio que se formó, y previniéndole que siga la información de los sujetos para castigarlos como lo marca la Ley, adjuntándole la solicitud hecha por el señor Solchaga, a fin de que sea digna.
Así lo dice el C. Síndico del H. Ayuntamiento en representación del Ministerio Público. DOY FE, El Síndico del H. Ayuntamiento, Santos Y. Gómez.

Se recibieron las presentes diligencias a las 10 diez de la mañana del día 15 quince del corriente mes de Julio del corriente año. Lo anoto. Nabor Zamudio (Rúbrica).

Agua Buena, Julio diecinueve de mil novecientos veintinueve, por recibidas estas diligencias que consigna el Ministerio Público, con motivo del robo de ochocientos pesos que dos individuos cometieron en la Oficina del Cajero Luis Solchaga.

Prosígase la investigación por este Juzgado, hasta el esclarecimiento pleno de quienes sean los autores del delito para que procediéndose a su aprehensión se les aplique la pena que la Ley determine. Compruébese por el dueño del dinero robado, la propiedad, pre existencia y falta posterior, conforme al artículo del Código de Procedimientos Penales. Tómesele la declaración correspondiente a los señores J. R. Roane, L. R. Roane, Roberto García, Tenedor de libros, y a Rodrigo Gutiérrez. Y por cuanto a que el señor Luis Solchaga no aparece plenamente justificado su responsabilidad por la parte que pudiese tener en el citado robo, este Juzgado no estima procedente proceder en su contra, porque sería una violación Constitucional restringirle su libertad únicamente por simples sospechas que no están respaldadas por ningunas pruebas que las hagan inverosímil, pues el artículo 16 de la Constitución General de la República determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de Autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podría librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que esté apoyada en declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado… Igual teoría define y requiere el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales.- En consecuencia, este juzgado decreta no haber lugar por ahora, a proceder a la detención de Luis Solchaga, quedando en absoluta libertad, a reserva de proceder en su contra cuando haya bastantes méritos para ello. Y como la solicitud bajo fianza que elevó al C. Presidente Municipal no es para este Juzgado, ni se dio al trámite de Ley, queda sin efecto en virtud de este auto. Así lo decreto y firmo, el C. Nabor Zamudio Alcalde Único Constitucional que actúa con testigos de asistencia. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Zúñiga, Hernández.

En seguida, notificados del auto anterior, el Síndico Municipal y el Sr. Solchaga, de enterados dijeron que lo oyen y firman de conformidad. Rúbricas.

En la Hacienda de Agua Buena, S.L.P. Cabecera Provisional de San Nicolás de los Montes de este mismo Estado, siendo las 11 horas del día veintitrés de Julio de mil novecientos veintinueve, presente el señor R. L. Roane, ante este de mi cargo para tomársele su declaración respecto al robo perpetrado el día siete del presente, dijo llamarse como queda dicho, R. L. Roane, de treinta y dos años de edad, casado, originario de Jeanerette, Lousiana, Estados Unidos del Norte, dijo: A las 10:15 p.m. (veintidós horas quince minutos) salimos de la oficina mi hermano J. R. Roane y el señor Joe Doll, dejando en la misma oficina al señor Luis L. Solchaga, y nos dirigimos a nuestras habitaciones para recogernos.- Como a las veintitrés quince minutos oí que alguien subía las escaleras de mi casa y luego bajaba. Me levanté y vi en la puerta al señor Luis L. Solchaga, y cuando le pregunté que deseaba él me digo que dos individuos enmascarados habían entrado a la oficina y le habían robado unos ochocientos pesos que él estaba contando para balancear sus operaciones y poder entregar la Caja el día siguiente a un nuevo cajero que habíamos traído para este trabajo. El señor Solchaga no pudo dar descripciones ningunas de estos individuos. Únicamente digo que estaban enmascarados; no habiéndose fijado si tenían sombreros, habiendo manifestado que cada uno llevaba revolver. El suscrito fue enseguida a la oficina y encontró todas las cosas en orden. Únicamente estaba abierta la puerta de la oficina que da salida a la calle. Todas las otras puertas estaban cerradas y no se pudo ver por donde hubiera podido entrar alguien. Inmediatamente mandamos al señor Luis L. Solchaga a que pusiera en conocimiento de la Autoridades Municipales el caso. Es todo lo que yo conozco del asunto.- Ratificó lo expuesto y leído que le fue firmó al margen. Damos Fe.

En la Hacienda de Agua Buena, S.L.P. Cabecera Provisional de San Nicolás de los Montes, de este mismo Estado de San Luis Potosí, siendo las once y media horas del día veintitrés de Julio de mil novecientos veintinueve, presente el señor Rodrigo Gutiérrez M. ante este de mi cargo para tomársele su declaración respecto al robo perpetrado el día 7 del presente, dijo, llamarse como queda escrito, de 39 años de edad, soltero, originario de Bilbao, España, con residencia en Agua Buena, S.L.P., declaró: Serían las veintitrés horas quince minutos de la noche del día siete del actual, cuando el señor Luis L. Solchaga tocó a la puerta de la casa y salí a abrir, diciéndome que lo acababan de robar. Entonces don Roberto García gritó desde la cama que fuera a dar parte inmediatamente a Mister Roane, en lo cual insistimos para que en el acto fuera a dar aviso, cosa que hizo desde luego. Mientras tanto, me quedé vistiendo y salí a ver qué pasaba, encontrándome ya tanto a Mr. J. R. Roane como a Mr. R. L. Roane en la oficina indagando como había sido el asunto. Parece ser que cuando en el momento que el señor Solchaga metía la caja del dinero que estaba contando a la caja fuerte, entraron dos individuos y apagaron la luz de la pieza de la oficina, y que los dos individuos venían enmascarados y le pusieron as pistolas en el pecho y sin decir ni una palabra le arrebataron la caja del dinero, y salieron derechos por la puerta que da a la calle, que es por donde se paga. En seguida mandé avisar al señor don Emilio V. Ortiz y al señor Cristóbal Mendoza, Presidente Municipal. Cuando encontré al señor Solchaga que estaba muy nervioso y tardó como cinco minutos para empezar a decirme lo que pasaba, y le di un vaso de agua para que se calmara.- En el momento que salí le pregunté al portero si la puerta del zaguán estaba cerrada y me fui a cerciorar yo mismo y encontré que estaba puesto el aldabón por la parte de adentro.- Cuando abrí la puerta de mi casa al señor Solchaga me fije que la luz del escritorio estaba prendida.- ratificó lo expuesto y leído que le fue firmó al margen.

En la Hacienda de Agua Buena, S.L.P. Cabecera Provisional de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las doce horas del día veintitrés de Julio de mil novecientos veintinueve:

Estando presente el Sr. Dn. Roberto García, jefe del Departamento de Contabilidad, preguntándoles sus generales dijo llamarse como queda dicho Roberto García, de sesenta años de edad, casado, originario de Rioverde de este Estado, declaró: Serían las veintitrés horas quince minutos de la noche del día 7 del actual cuando oí que tocaban a la puerta de la casa que habitamos el señor Rodrigo Gutiérrez y yo. En seguida pregunté quien llamaba, cuando en ese instante salió a abrir el señor Gutiérrez. Entonces el señor Gutiérrez me informó que era el señor Luis L. Solchaga, quien iba a dar parte que lo acababan de robar. Luego le dije que le dijera al señor Solchaga que inmediatamente fuera a avisar al Sr. Roane, cosa que enseguida hiso. Me levanté y vine a la oficina y encontré ahí a los señores Roane, quienes estaban comentando el asunto. También me consta que al día siguiente del actual por la tarde estando abierta la caja fuerte vi que había una existencia como de trescientos pesos fuertes. En el recuento que hice del dinero que existía en la caja, apareció un faltante de ochocientos pesos. Ratificó lo expuesto y leído que le fue firmó al margen. Damos Fe”.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...