jueves, marzo 31, 2011

CUESTIONES DE SALUD


“Dependencia: Oficina del C. Jefe del Departamento de Salubridad.
Número de Oficio: 10-134.

Sr. Mayor Pedro Izaguirre
Presidente del Comisariado Ejidal
Tamasopo, S.L.P.

Haciendo referencia a su atento escrito de fecha 28 de febrero último, en el que pregunta usted al Departamento sobre si los médicos dependientes del mismo deben desarrollar una labor de Asistencia Social, especialmente curativa, le manifiesto que el Departamento de Salubridad cooperando con la Secretaría de Asistencia Pública entre tanto dicha Secretaría puede impartir debidamente el servicio que tiene encomendado, ha dado instrucciones a todos los médicos dependientes de él que contribuyan dando consultas a quienes lo soliciten.

Por lo demás, debo hacer de su conocimiento que el Departamento de Salubridad tiene más bien una función preventiva a efecto de evitar la propagación de enfermedades y que todo lo relacionado con Sanatorios, Consultorios, etc., corresponde más bien a Asistencia Social sin que ello no quiera decir que el Departamento de Salubridad esté en todo caso en la mejor disposición de auxiliar a los necesitados dentro de sus posibilidades.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración muy atenta y distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
México, D.F., marzo 10 de 1938.

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO
DR. LEONIDES ANDREU ALMAZAN.
(Rúbrica).


“C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA
PRESENTE:

Los suscritos, Médicos Cirujanos al servicio del Departamento Agrario y por instrucciones del mismo giradas por conducto del Servicio Médico, ponemos en el superior conocimiento de usted lo siguiente:
En varias ocasiones los Ejidatarios del Estado de San Luis Potosí y muy especialmente los de TAMASOPO y lugares circunvecinos, han hecho petición de Médicos que vayan a impartir sus servicios profesionales a aquellos lugares que son muy insalubres y en todas las giras que hemos hecho nos han pedido que por conducto del Departamento Agrario hagamos las gestiones necesarias para que se les pongan servicio Médico permanente. Después de haber puesto en conocimiento del C. Lic. Gabino Vázquez, Jefe del Departamento Agrario, éstas peticiones, y por indicación del mismo, hablamos con el Jefe del Servicio Médico de este Departamento y nos dirigimos a usted para notificarle las siguientes observaciones:

El Ejido de TAMASOPO se encuentra rodeado de poblados ejidales y en zonas completamente infectadas de Paludismo, parasitosis intestinales, siendo este el motivo por el que el noventa por ciento de los habitantes se encuentre enfermos de estos y otros padecimientos y careciendo en lo absoluto de atención médica. Siendo aproximadamente el total de habitantes de toda esta zona de CINCO MIL se hace necesaria la instalación de una BRIGADA EJIDAL la cual se instalará en TAMASOPO, S.L.P. por ser la Cabecera del Distrito y quedar en el centro de los poblados que se encuentran en abandono médico.

Por otra parte tenemos el ofrecimiento formal de todos los ejidatarios de dicha región de cooperar en todo lo que les sea posible ya sea con trabajo o en metálico para hacer posible la realización de este proyecto.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
México, D.F. marzo 31 de 1938

Atentamente:
Dr. Adalberto Torres G.
Dr. Álvaro C. Uribe”.

El único médico se encontraba en Agua Buena (dentro del Municipio de San Nicolás de los Montes), pero era de planta dentro del Ingenio Azucarero, así que efectivamente, todo el municipio de Tamasopo carecía de dichos servicios y urgente la presencia de una Brigada que se enfrentara a los males que aquejaron a la región en sus primeras juveniles décadas.
El dato de cinco mil habitantes parece ser alterado para crear un mejor impacto en la solicitud de los médicos ansiosos por visitar Tamasopo.

INGENIO AGUA BUENA: PRE QUIEBRA


“a 23 de enero de 1937
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Adjunto al presente me apresuro a enviar a esa Superioridad, escritos que se han presentado a esta Presidencia Municipal en distintas fechas, con motivo del juicio de Quiebra, que sigue el señor J. R. Roane contra la Negociación Ingenio Agua Buena, S.A. de este lugar.

Y como con motivo de dicho juicio se han intervenido bienes de la Negociación, teniendo provisionalmente posesión de ellos, el C. Síndico nombrado, el C. Morris Gould, que es representante de la negociación Ingenio de Agua Buena, S.A. ha solicitado garantías como lo indica su escrito, y el C. Interventor y Síndico se han negado a desocupar las habitaciones en que están actualmente, deseo se sirva ilustrarme en el sentido de cómo proceder para impartir las garantías solicitadas por el norteamericano Gould.

Hago constar en vía de aclaración, que accediendo a la solicitud de garantías que han hecho en el mismo sentido, el C. Síndico que tiene la posesión de los bienes, se le han facilitado soldados para que estén vigilando día y noche los intereses de la negociación.

En caso de que los propietarios afectados con el juicio de Quiebra iniciado, llegaran a presentarse, solicitando garantías para ocupar sus habitaciones, puede atendérseles, y en qué forma?
En espera de sus respetables instrucciones para proceder me es grato reiterar a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
El Presidente Municipal
PASCUAL MARTINEZ”.


“a 26 de enero de 1937.

C. Presidente o Jefe del Departamento de Trabajo
Lic.

Me permito dirigirme a usted en vía de consulta para que me ilustre sobre lo siguiente:

En caso de QUIEBRA declarada judicialmente contra una Negociación Azucarera como la de este lugar, en que hay un Sindicato de Obreros y Campesinos, el Síndico liquidador no tiene la obligación de participar la quiebra tanto al Sindicato como a la Junta Federal de Conciliación que corresponda?

Como aquí no se sabe a dónde dirigirse qué debe hacerse?

Y por último, como a las sirvientes de la misma Negociación en quiebra, el actual Síndico no quiere hacerles el pago de sus salarios, a quién corresponde que se dirijan las sirvientes reclamando, al Sindicato, a las Comisiones Mixtas o a la Junta de Conciliación Municipal?

Respetuosamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Municipal
Pascual Martínez”.

Las dos anteriores misivas, reflejan en Pascual Martínez, entonces Presidente Municipal de Agua Buena, una total incertidumbre ante el fenómeno surgido en la actitud empresarial norteamericana que habiéndose declarado insuficientemente económica; como una estrategia vil ante el Gobierno Federal, arregla a su manera colocando como mediador (Síndico) a uno de sus socios, éstos gringos listos, juez y parte.

Obviamente el fenómeno es alimentado con injustas y prepotentes artimañas hasta que explota.

TANLACÚ Y EL VERDE; DE ÉSTE LADO.


En el número 1274 del BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI (Sustantivo anterior a: PERIÓDICO OFICIAL), con fecha de Domingo 20 de Julio de 1924, se cita:

“Comisión Nacional Agraria. RESOLUCION en el expediente de restitución de tierras, promovido por los vecinos de la Ranchería de Tanlacú, Estado de San Luis Potosí.
Continúa.
…bio de los ranchos de Tanlacú y Tampete que cedió don Genaro de la Torre, falsedad que cae por su peso, en vista de que los expresados ranchos eran ya de propiedad del señor Arguinzóniz desde el año (ilegible).
En s(ilegible) escrito, la dueña de la hacienda de San Salvador, protesta contra la extensión de tierras concedida en posesión provisional a los vecinos de Tanlacú, que alcanza la superficie de 7,022 H., 4,000 C, siendo así que conforme al parecer del perito paleógrafo de la Comisión Nacional Agraria, se señalaron a Tanlacú, para el ejido 3,000 pasos salomónicos, o sean 5 000 varas (una legua) por cada viento.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y CONSIDERANDO PRIMERO- Que tomando en cuenta que los vecinos de Tanlacú no presentaron títulos originales que acrediten su derecho a las tierras cuya reivindicación solicitaban; que dichas tierras no fueron identificadas, ignorándose, por consiguiente, sus linderos respectivos, ni se esclareció tampoco la manera de cómo se llevó a cabo el despojo que se atribuye al señor Antonio Arguinzoniz, debe declararse que faltan bases jurídicas para resolver favorablemente la restitución solicitada, de acuerdo con lo que dispone la Circular número 27 de la Comisión Nacional Agraria, teniendo en consecuencia que obtener los peticionarios, por la vía de dotación, los terrenos que les son indispensables para satisfacer sus necesidades agrícolas.
CONSIDERANDO SEGUNDO- Que no se puede argüir en contra de lo expuesto en el Considerando anterior, que el dictamen del perito paleógrafo, C. Tomás Alarcón, que sirvió de base a la Comisión Local Agraria y al C. Gobernador del Estado, para declarar la procedencia de la reivindicación de tierras solicitada por los vecinos de Tanlacú, posee fuerza probatoria suficiente para suplir los requisitos legales que exige toda acción de restitución, ya que el dictamen de referencia se contrae simplemente a acreditar la existencia de la Misión de San Pedro y San Pablo Tanlacú a cuya titulación lo es aplicable la Real Cédula de 25 de mayo de 1689, pero sin llegar a establecer, de manera clara y terminante, que esa antigua denominación le haya correspondido antaño al actual rancho de Tanlacú.
CONSIDERANDO TERCERO- Que conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, la ranchería de Tanlacú tiene la categoría política de “pueblo” y, por tanto, derecho a las franquicias que señala la mencionada Ley.
CONSIDERANDO CUARTO- Que como Tanlacú no tiene las tierras que desea para satisfacer sus necesidades agrícolas, en tal virtud, le asiste derecho a la dotación correspondiente de aquéllas, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º. de la Ley Agraria de 1915.
CONSIDERANDO QUINTO- Que como la población de que se trata, se encuentra enclavada en terrenos de la hacienda de San salvador, y tiene como colindante a la de El Trigo, estos dos predios serán los únicos que contribuirán, proporcionalmente, para la dotación de 1,450 H. que se señala a Tanlacú, tomando en cuenta la buena calidad de las tierras de los latifundios afectados.
CONSIDERANDO SEXTO- Que deben dejarse a salvo los derechos de los propietarios afectados en las fincas de que se ha hecho mérito, al decretarse la expropiación correspondiente, para que pueda reclamar la indemnización a hubiere lugar, según lo mandado por la Ley; haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufran los inmuebles afectados por la dotación.
CONSIDERANDO SEPTIMO- Que la existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país, y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.

Por todo lo expuesto, y con fundamento de los artículos 1o., 3o., 9o. y 10o. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal, y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve: …”

Aunque el fragmento se encuentra incompleto pues, seguramente en número anterior y posterior, se complementa tal documento; empero, la importancia para Tamasopo reside en que efectivamente, la Hacienda El Trigo, de antaño propiedad de don Manuel González, cede gran parte boscosa y el plan cercano al río Verde para que el Ejido de Tanlacú se constituya, así, cruzan el río y se adjudican los terrenos. Aún pasado los años, hecho desconocido para muchos tamasopenses que consideran nuestra frontera en esas latitudes precisamente con el río Verde; es más, los mapas geográficos y la información oficial, aún consideran al Río Verde como nuestra frontera con Santa Catarina, nada más errado.

SOLICITUD DEL “ALIANZA POPULAR”

“SOLICITUD de concesión para aprovechar en uso industrial las aguas del río Tamasopo, municipio del mismo nombre, S.L.P.   Al margen u...